ANLA - Resolución 001186 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001186 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001186 (21 ABR. 2026) Página 1 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARACNIL 400 SC, como segunda marca del producto matriz MITEBLOCK 400 SC, y se adoptan otras determinaciones”
LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE Por medio de la Resolución 471 del 20 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 901.435.922-1, para el producto formulado MITEBLOCK 400 SC, con base en los ingredientes activos grado técnico BIFENAZATE y ETOXAZOLE. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20256201512232 del 3 de diciembre de 2025, dio traslado a esta Autoridad Nacional
ingredientes activos grado técnico BIFENAZATE y ETOXAZOLE. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20256201512232 del 3 de diciembre de 2025, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARACNIL 400 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENAZATE y ETOXAZOLE, como segunda marca del producto matriz
MITEBLOCK 400 SC.
A través del Auto 11833 del 29 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional, inició a nombre de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el trámite administrativo tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para elResolución No. 001186 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARACNIL 400 SC, como segunda marca del producto matriz MITEBLOCK 400 SC, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 23 producto formulado ARACNIL 400 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENAZATE y ETOXAZOLE, como segunda marca del producto matriz MITEBLOCK 400 SC, emitido mediante la Resolución 471 del 20 de marzo de 2024. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 30 de diciembre de 2025, quedando ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 31 del mismo mes y año. Por medio del Auto 1630 del 9 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., información adicional con
del mismo mes y año. Por medio del Auto 1630 del 9 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., información adicional con el fin de continuar con el trámite administrativo iniciado mediante el Auto 11833 del 29 de diciembre de 2025. El anterior Acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico el10 de marzo de 2026 y quedó ejecutoriado el 26 del mismo mes y año. A través de la comunicación con radicación 20266200342752 del 16 de marzo de marzo de 2026, la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., presentó la información adicional requerida mediante el Auto 1630 del 9 de marzo de 2026. CONSIDERACIONES TÉCNICAS El Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, una vez evaluó la información presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., en adelante la solicitante, así como los demás documentos que reposan en el expediente LAM9373-00; emitió el Concepto Técnico 3631 del 9 de abril de 2026, en el cual, se determinó lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde al trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARACNIL 400 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENAZATE y ETOXAZOLE, como segunda marca del producto matriz MITEBLOCK 400 SC, el cual será utilizado como insecticida agrícola en el cultivo de aguacate, de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado. A continuación, se expone la información del producto formulado e ingredientes activos grado técnico:
MITEBLOCK 400 SC, el cual será utilizado como insecticida agrícola en el cultivo de aguacate, de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado. A continuación, se expone la información del producto formulado e ingredientes activos grado técnico: La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM9373-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz MITEBLOCK 400 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENAZATEResolución No. 001186 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARACNIL 400 SC, como segunda marca del producto matriz MITEBLOCK 400 SC, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 23 y ETOXAZOLE.
PRODUCTOS FORMULADOS
PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – MITEBLOCK 400 SC NOMBRE MITEBLOCK 400 SC CLASE DE USO Insecticida de uso agrícola
TIPO DE FORMULACIÓN Suspensión Concentrada (SC) COMPOSICIÓN BIFENAZATE: 300 g/LETOXAZOLE: 100 g/L
CULTIVOS A
TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE
APLICACIÓN
Cultivo Blanco Biológico Dosis(L/ha) Número de aplicaciones Aguacate (Persea americana) Ácaros (Oligonychus yothersi) 0,6 Una (1) aplicación
FORMULADORES
Y PAÍSES DE
ORIGEN
NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China Tomado del Registro Nacional No. PL0001912025 con actualización del 20 de agosto de 2025 (código
Y PAÍSES DE
ORIGEN
NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China Tomado del Registro Nacional No. PL0001912025 con actualización del 20 de agosto de 2025 (código de verificación S2-2HDBYW5SIX8CF) y la Resolución 471 del 20 de marzo de 2024 por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental – LAM9373-00 Tomado del Registro Nacional No. PL0001912025 con actualización del 20 de agosto de 2025 (código de verificación S2-2HDBYW5SIX8CF)
PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – ARACNIL 400 SC NOMBRE ARACNIL 400 SC CLASE DE USO Insecticida de uso agrícola
TIPO DE FORMULACIÓN Suspensión Concentrada (SC) COMPOSICIÓN BIFENAZATE: 300 g/LETOXAZOLE: 100 g/L
CULTIVOS A
TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE
APLICACIÓN
Cultivo Blanco Biológico Dosis(L/ha) Número de aplicaciones Aguacate (Persea americana) Ácaros (Oligonychus yothersi) 0,6 Una (1)
FORMULADORES
Y PAÍSES DE
ORIGEN
NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China Proyecto de Rotulado producto formulado segunda marca ARACNIL 400 SC Certificados de composición y análisis producto formulado segunda marca ARACNIL 400 SCResolución No. 001186 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto
Certificados de composición y análisis producto formulado segunda marca ARACNIL 400 SCResolución No. 001186 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARACNIL 400 SC, como segunda marca del producto matriz MITEBLOCK 400 SC, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 23
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO BIFENAZATE
MITEBLOCK 400 SC ARACNIL 400 SC NOMBRE COMÚN (ISO) BIFENAZATE BIFENAZATE GRADO DE PUREZA 97% mínimo 97% mínimo IMPUREZAS RELEVANTES No presenta No presenta
FABRICANTES Y PAÍSES
DE ORIGEN
NINGBO GENERIC CHEMICAL
CO., LTD., de China
NINGBO CYCLE CHEMICAL CO.,
LTD., de China
NINGBO GENERIC CHEMICAL
CO., LTD., de China NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China Tomado de la Resolución 471 del 20 de marzo de 2024 – LAM9373-00 Certificados de composición y análisis ingrediente activo ETOXAZOLE, radicado ANLA 20256201512232 del 03 de diciembre de 2025 EVALUACIÓN La evaluación de la documentación entregada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado ARACNIL 400 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENAZATE y ETOXAZOLE, como segunda marca del producto matriz MITEBLOCK 400 SC, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, adoptado por la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca para el producto formulado ARACNIL 400 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENAZATE y ETOXAZOLE, presentó la siguiente información de carácter técnico:Resolución No. 001186 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARACNIL 400 SC, como segunda marca del producto matriz
“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARACNIL 400 SC, como segunda marca del producto matriz MITEBLOCK 400 SC, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 23
REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO
DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información presentada: a) Proyecto de rotulado del producto formulado ARACNIL 400 SC. b) Certificados de análisis y composición de los ingredientes activos, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. c) Certificados de análisis y composición del producto formulado, actualizado y con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. d) Fichas de datos de seguridad del producto formulado, elaborada por el formulador y su traducción en caso de que se encuentre en un idioma diferente al español. e) Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado ARACNIL 400 SC. f) Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas). CONSIDERACIONES La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., solicitó el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARACNIL 400 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENAZATE y ETOXAZOLE, como una segunda marca del producto matriz MITEBLOCK 400 SC, el cual será utilizado como insecticida agrícola en el cultivo de aguacate, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. Para el producto formulado ARACNIL 400 SC, la solicitante presentó el Proyecto de
producto matriz MITEBLOCK 400 SC, el cual será utilizado como insecticida agrícola en el cultivo de aguacate, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. Para el producto formulado ARACNIL 400 SC, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado teniendo en cuenta los criterios y lineamientos de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, la cual adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el producto formulado ARACNIL 400 SC, la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis y el contenido de los ingredientes activos BIFENAZATE y ETOXAZOLE en el producto formulado; lo cual, coincide con el contenido de los ingredientes activos mencionados en el producto formulado matriz MITEBLOCK 400 SC de acuerdo con lo establecido en la Resolución 471 del 20 de marzo de 2024. El producto ARACNIL 400 SC será formulado por: NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China.Resolución No. 001186 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARACNIL 400 SC, como segunda marca del producto matriz MITEBLOCK 400 SC, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 23 Para el producto formulado ARACNIL 400 SC, la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) emitidas por los formuladores NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China, en idioma español de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, la cual adoptó el Manual Técnico Andino
en idioma español de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, la cual adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el ingrediente activo BIFENAZATE, la solicitante presentó los respectivos certificados de composición y análisis de los fabricantes NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China. La información en estos certificados respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas relevantes, coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado MITEBLOCK 400 SC y la reportada en el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico BIFENAZATE son: NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China. Para el ingrediente activo ETOXAZOLE, la solicitante presentó los respectivos certificados de composición y análisis de los fabricantes NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China. La información en estos certificados respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas relevantes, coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado MITEBLOCK 400 SC y la reportada en el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico ETOXAZOLE son: NINGBO
reportada en el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico ETOXAZOLE son: NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China. La solicitante presentó la información relativa a los envases y embalajes del producto formulado ARACNIL 400 SC, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de estos. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto matriz MITEBLOCK 400 SC. Es de aclarar que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz MITEBLOCK 400 SC, en lo sucesivo se hará alusión al producto formulado segunda marca ARACNIL 400 SC. La solicitante presentó proyecto de rotulado del producto formulado ARACNIL 400 SC el cual contiene las frases de advertencia "Extremadamente tóxico para organismos acuáticos", "No contaminar fuentes de agua" y "Respetar las franjas de seguridad conResolución No. 001186 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARACNIL 400 SC, como segunda marca del producto matriz MITEBLOCK 400 SC, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 23 relación a cuerpos de agua", e incluye el pictograma de precaución No. 17 "No contamine fuentes de agua".
Consideración final: el producto formulado ARACNIL 400 SC tiene la misma formulación y formuladores del producto matriz MITEBLOCK 400 SC; adicionalmente, la información reportada para sus ingredientes activos grado técnico BIFENAZATE y
contamine fuentes de agua".
Consideración final: el producto formulado ARACNIL 400 SC tiene la misma formulación y formuladores del producto matriz MITEBLOCK 400 SC; adicionalmente, la información reportada para sus ingredientes activos grado técnico BIFENAZATE y ETOXAZOLE, es consistente en cuanto a porcentaje de pureza dentro del rango establecido, impurezas relevantes y fabricantes, según lo establecido en la Resolución 471 del 20 de marzo de 2024 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. (…) Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARACNIL 400 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENAZATE y ETOXAZOLE, como insecticida agrícola en el cultivo de aguacate, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado.
(…)”. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de
proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales.Resolución No. 001186 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARACNIL 400 SC, como segunda marca del producto matriz MITEBLOCK 400 SC, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 23 Por otro lado, la parte IV del Decreto–ley 2811 de 19741, se refiere a: “De las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales” y en el Título I: “Productos Químicos, Sustancias Tóxicas y Radioactivas” indica: “Artículo 32. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes se establecerán los requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos.
los demás seres vivientes se establecerán los requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos. En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos”. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores
la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. En virtud de lo establecido en el Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018 2 se decretó la permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 1843 de 1991, modificado por los Decretos 695 de 1995, 3213 de 2003, 4368 de 2006 y 3830 de 2008, por considerar que las causas que dieron origen a la expedición de este no han variado. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.” 2 “Por el cual se determina la permanencia del reglamento técnico que regula el uso y manejo de plaguicidas”Resolución No. 001186 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARACNIL 400 SC, como segunda marca del producto matriz MITEBLOCK 400 SC, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 23 La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
formulado ARACNIL 400 SC, como segunda marca del producto matriz MITEBLOCK 400 SC, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 23 La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia. Conforme a lo anterior, el presidente de la Republica expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el
plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente. DEL DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión. Que, el artículo 13° ibídem, dispuso que: “Para toda importación de PQUA o ingredientes activos grado técnico, el importador deberá contar con la autorización de importación otorgada por la ANC. (...). I.Para registrar un PQUA, se observará el siguiente procedimiento:Resolución No. 001186 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARACNIL 400 SC, como segunda marca del producto matriz MITEBLOCK 400 SC, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 23 d.Todo PQUA para ser registrado deberá contar con los dictámenes técnicos favorables de salud, ambiente y agronómico;” (Negrilla y subrayado
MITEBLOCK 400 SC, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 23 d.Todo PQUA para ser registrado deberá contar con los dictámenes técnicos favorables de salud, ambiente y agronómico;” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Adicionalmente, la citada Decisión en el Anexo I, señaló entre otras la definición de Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA), así: “(...) cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse en el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes y a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Este término no incluye los agentes biológicos para el control de plagas (los agentes bioquímicos 3 y los agentes microbianos4.)”. Ahora bien, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, la cual estableció el procedimiento para la expedición del Dictamen Técnico Ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Es de señalar, que en el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, se define el Dictamen Técnico Ambiental – DTA “(…) como el concepto técnico y legal
Es de señalar, que en el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, se define el Dictamen Técnico Ambiental – DTA “(…) como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998 (…)”, (modificada por la Decisión 804 de 2015)5. 3 Los Agentes Biológicos según FAO, 1988 pueden ser: Agentes Bioquímicos, una substancia química para ser considerada agente bioquímico debe satisfacer los siguientes criterios: a) La Sustancia Química debe mostrar un modo de acción diferente de la toxicidad directa de la plaga que se quiere combatir; por ejemplo: regulación de crecimiento, interrupción del apareamiento, atracción. b) La Sustancia Bioquímica debe encontrarse en la naturaleza, o si es sintetizada por el hombre, deberá ser estructuralmente idéntica a una sustancia química natural. 4 Agentes Microbianos, son agentes naturales tales como bacterias, hongos, virus, protozoos, o microorganismos genéticamente modificados. 5 Si bien, competencia asignada hoy a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, enuncia entre ellas la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola, es de señalar que dicha actividad se ajusta a un procedimiento especial, al cual se le emite un instrumento de manejo y control ambiental denominado Dictamen Técnico Ambiental, el que al igual que una licencia ambiental, se somete a una evaluación integral de los estudios presentados por el solicitante. Debido a lo
al cual se le emite un instrumento de manejo y control ambiental denominado Dictamen Técnico Ambiental, el que al igual que una licencia ambiental, se somete a una evaluación integral de los estudios presentados por el solicitante. Debido a lo anterior, para los demás efectos que no fueron contemplados en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, para la actividad de importación de plaguicidas químicos de uso agrícola, se le aplicarán las disposiciones contenidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, para Licencias Ambientales.Resolución No. 001186 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 11 de 23 “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARACNIL 400 SC, como segunda marca del producto matriz MITEBLOCK 400 SC, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 23 DE LA SEGUNDA MARCA Ahora bien, respecto de la emisión de un Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca, esta Autoridad, se ciñe a lo establecido en el artículo 14 de la D
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