ANLA - Resolución 001189 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001189 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001189 (21 ABR. 2026) Página 1 de 24 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2795 DEL 31 DE OCTUBRE

DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 170 del 29 de enero de 2010, El entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio) otorgó a la sociedad PETRO ANDINA COLOMBIA LTD SUCURSAL, Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 16”.

Sostenible, (En adelante el Ministerio) otorgó a la sociedad PETRO ANDINA COLOMBIA LTD SUCURSAL, Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 16”. Que mediante Resolución 812 del 29 de abril de 2010, el Ministerio modificó el artículo décimo tercero de la Resolución 170 del 29 de enero de 2010, aprobando transitoriamente el Plan de Inversión forzosa no menos del 1%, propuesto para el primer pozo del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 16”. Que a través de la Resolución 435 del 5 de junio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (En adelante la Autoridad Nacional) modificó la Resolución 170 del 29 de enero de 2010, en el sentido de otorgar a la Sociedad licencia ambiental global para el proyecto denominado “Bloque Llanos 16”, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Paz de Ariporo, Pore, Nunchía, Trinidad y San Luis de Palenque en el Departamento de Casanare; así mismo, modificó el ArtículoResolución No. 001189 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 24 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2795 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 24 décimo tercero de la Resolución 170 del 29 de enero de 2010, en el sentido de aprobar transitoriamente el plan de Inversión forzosa de no menos del 1%. Que a través del Auto 3490 del 18 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional, realizó

aprobar transitoriamente el plan de Inversión forzosa de no menos del 1%. Que a través del Auto 3490 del 18 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional, realizó seguimiento y control ambiental a las obligaciones de la licencia ambiental, aceptando la propuesta del plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, presentado para los pozos Kopi-1, Supremo -1 y Mérida 1, entre otras disposiciones. Que por medio del Auto 3029 del 31 de julio de 2015, la Autoridad Nacional, realizó seguimiento y control ambiental a las obligaciones de la Licencia Ambiental, efectuando requerimientos y aceptando los montos de la inversión forzosa de no menos del 1%, para los pozos Kona-11, Sulwesi-4, Caturra-1, Kona Sur 1, Kona-9, Kona-16, Java 2, Kona-14, Maragogui Norte-1, Sulawesu-2, Kona-12, Kona 13, Java, Kona-10 y Kona-15, entre otras disposiciones. Que a través del Auto 3595 del 4 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional, realizó seguimiento y control ambiental a las obligaciones de la Licencia Ambiental, efectuando requerimientos de información relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 1212 del 18 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional, aclaró el literal d) del numeral 5 del artículo vigésimo de la Resolución 435 del 5 de junio de 2012, en el sentido de especificar que los Municipios que hace referencia la obligación citada, corresponden a Paz de Ariporo, Pore, Nunchía, Trinidad y San Luis de Palenque del Departamento de Casanare.

junio de 2012, en el sentido de especificar que los Municipios que hace referencia la obligación citada, corresponden a Paz de Ariporo, Pore, Nunchía, Trinidad y San Luis de Palenque del Departamento de Casanare. Que por medio de la Resolución 172 del 12 de febrero de 2018, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 170 del 29 de enero de 2010, en el sentido de autorizar la modificación del plan de Inversión forzosa de no menos del 1% respecto al literal c) del numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015, con respecto a la destinación de los recursos de inversión de no menos del 1%. Que a través del Auto 693 del 26 de febrero de 2018, la Autoridad Nacional, realizó seguimiento y control ambiental a las obligaciones de la Licencia Ambiental, efectuando requerimientos de información relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%. Que por medio de la Resolución 2128 del 28 de octubre de 2019, la Autoridad Nacional, tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad PETRO ANDINA COLOMBIA LTD. SUCURSAL., por el de Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL; adicionalmente aprobó la modificación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y aceptó el acogimiento al régimen de transición del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 modificado por el DecretoResolución No. 001189 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 24

“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN

transición del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 modificado por el DecretoResolución No. 001189 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 24 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2795 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 24 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto el 1120 del 29 de junio 2017 en relación con la inclusión de unas líneas de inversión. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 19 de diciembre de 2019, consignada en el Acta No. 244 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 7955 de 19 de diciembre de 2019. constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenida Que mediante Resolución 165 del 30 de enero de 2020, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL mediante comunicación con radicación 20191796731-000 el día 18 de noviembre de 2019 en contra de la Resolución 2128 del 28 de octubre de 2019, en el sentido de modificar sus artículos quinto, décimo tercero y décimo cuarto relacionados con las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% y compensación forestal.

octubre de 2019, en el sentido de modificar sus artículos quinto, décimo tercero y décimo cuarto relacionados con las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% y compensación forestal. Que mediante Resolución 708 del 16 de abril de 2020, la Autoridad Nacional corrigió el artículo tercero de la Resolución 165 del 30 de enero de 2020, mediante el cual se corrigió un error de digitación evidenciado en el numeral octavo del artículo décimo cuarto de la Resolución 2128 del 28 de octubre de 2019, en el sentido de aclarar que las parcelas de permanentes de muestro deben realizarse hasta la cesión del predio Buenos Aires al Municipio de Pore. Que mediante Auto 3852 del 6 de mayo de 2020, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento al proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Bloque Llanos 16”, realizando requerimientos de información a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL, relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante Resolución 877 del 15 de mayo de 2020, la Autoridad Nacional modificó los numerales 1 y 2 del artículo décimo tercero de la Resolución 2128 del 28 de octubre de 2019, así como el artículo segundo de la Resolución 165 del 30 de enero de 2020, relacionados con la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% y modificó la liquidación parcial actualizada de conformidad con el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Que mediante Resolución 1352 del 11 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional aclaró el artículo primero de la Resolución 708 del 16 de abril de 2020, que corrigió

Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Que mediante Resolución 1352 del 11 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional aclaró el artículo primero de la Resolución 708 del 16 de abril de 2020, que corrigió el artículo tercero de la Resolución 165 del 30 de enero de 2020, por el cual se modificó el numeral octavo del artículo décimo cuarto de la Resolución 2128 del 28Resolución No. 001189 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 24 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2795 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 24 de octubre de 2019, en el sentido de señalar que dicha obligación trata del predio “California” Que mediante Resolución 346 del 24 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional tuvo en cuenta el cambio de razón social de la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, por PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL., como titular del instrumento de manejo y control ambiental y demás actos administrativos emitidos en el expediente LAM4597, correspondientes al proyecto denominado “Bloque Llanos 16” localizado en jurisdicción de los Municipios de Paz de Ariporo, Pore, Nunchía, Trinidad y San Luis de Palenque, en el Departamento del Casanare. Que mediante Resolución 1999 del 11 de septiembre de 2024, la Autoridad Nacional aceptó como ejecutado el proyecto de “Compra y aislamiento de predios en las cuencas de las cuales se obtenga el recurso hídrico, en un porcentaje equivalente

Que mediante Resolución 1999 del 11 de septiembre de 2024, la Autoridad Nacional aceptó como ejecutado el proyecto de “Compra y aislamiento de predios en las cuencas de las cuales se obtenga el recurso hídrico, en un porcentaje equivalente al 30% del total de la inversión del 1%,” con la compra de 7,28 ha. del predio Buenos Aires y 9,011 ha. del predio La Esperanza. Que mediante Auto 11843 del 31 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento al proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Bloque Llanos 16”, realizando requerimientos de información a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 2795 del 31 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional aceptó a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL como ejecutado con cargo al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($444.833), en el proyecto de “Capacitación ambiental para la formación de 114 promotores de la comunidad, en los, Municipios de Pore, Trinidad, Nunchía y san Luis de Palenque Departamento de Casanare.”, entre otras disposiciones. Que la Resolución 2795 del 31 de octubre de 2025 fue notificada a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL a través de correo electrónico el día 5 de noviembre de 2025. Que mediante comunicación con radicación 20256201431512 del 28 de noviembre

PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL a través de correo electrónico el día 5 de noviembre de 2025. Que mediante comunicación con radicación 20256201431512 del 28 de noviembre de 2025, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2795 del 31 de octubre de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONALResolución No. 001189 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 24 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2795 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 24 La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 en su numeral 1 del artículo 52, estableció la competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de otorgar o negar licencias ambientales para la ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías. El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias,

artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. El 27 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la planta global de la ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, la cual fue modificada por la Resolución 3129 del 24

Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, la cual fue modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, está última que en su artículo sexto modifica la delegación efectuada al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, incluyendo las funciones relacionadas con “Suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%“ y ”Resolver losResolución No. 001189 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 24 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2795 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 24 recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las funciones anteriores”, respectivamente1. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, el competente para pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL en contra de la Resolución 2795 del 31 de octubre de 2025. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El procedimiento para la presentación y Resolución de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículos 74 y siguientes, que particularmente respecto del recurso de reposición al tenor literal expresan: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

y de lo Contencioso Administrativo artículos 74 y siguientes, que particularmente respecto del recurso de reposición al tenor literal expresan: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)” A su vez, los artículos 76 y 77 del Código enunciado preceptúan: “Artículo 76. Oportunidad y presentación.

Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. 1 Numerales 1 y 13 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025.Resolución No. 001189 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 24 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2795 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 24 Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados (…) A su vez, el artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso: “Artículo 80. Decisión de los recursos. -Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

decisión que resuelve el recurso: “Artículo 80. Decisión de los recursos. -Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso”. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL en contra de la Resolución 2795 del 31 de octubre de 2025, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a lo siguiente:Resolución No. 001189 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 24 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2795 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 24 1.Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. Se encuentra acreditado que el día 5 de noviembre de 2025, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL fue debidamente notificada mediante correo electrónico de la Resolución 2795 del 31 de octubre de 2025, frente a la cual interpuso recurso de reposición por intermedio de su Mandatario General Suplente

RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL fue debidamente notificada mediante correo electrónico de la Resolución 2795 del 31 de octubre de 2025, frente a la cual interpuso recurso de reposición por intermedio de su Mandatario General Suplente el día 28 de noviembre de 2025, radicado en la Autoridad Nacional bajo la comunicación con radicación 20256201431512 esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. 2.Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. La Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL presentó los argumentos en contra de la disposición recurrida, los cuales serán tenidos en cuenta para decidir el presente recurso de reposición. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. La Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL solicitó tener como pruebas documentales las siguientes. -Concepto Técnico 8959 del 15 de octubre de 2025, “Tabla 4. Generalidades Plan de inversión forzosa de no menos del 1%”, del numeral 6.6.3 – Generalidades del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, página 56. -Radicado No. 2025-620-059913-2 del 26 de mayo de 2025 y el Anexo 15 del ICA 17, entregado con el radicado No. 2025-620-062973-2 del 30 de mayo de 2025 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

ICA 17, entregado con el radicado No. 2025-620-062973-2 del 30 de mayo de 2025 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. La Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL manifestó que, para efectos de la notificación dentro del presente expediente, las recibiría a la dirección física Calle 113 No. 7-21, Edificio Teleport Torre A Oficina 611 de Bogotá D.C. o en el correo electrónico notificacionesjudiciales@parexresources.comResolución No. 001189 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 24 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2795 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 24 Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, respecto a la procedencia del señalado recurso de reposición, la Autoridad Nacional procederá a resolverlo, en el mismo orden de los argumentos presentados por la Sociedad, a saber: 1.DISPOSICIÓN RECURRIDA –ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN 2795 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025. “ARTÍCULO PRIMERO. - ACEPTAR a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL como ejecutado con cargo al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% la

suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y

SUCURSAL como ejecutado con cargo al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($444.833), en el proyecto de Capacitación ambiental para la formación de 114 promotores de la comunidad, en los, Municipios de Pore, Trinidad, Nunchía y San Luis de Palenque Departamento de Casanare.” 1.1 Petición de la Sociedad. “ PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución 002795 del 31 de octubre de 2025, en el sentido de aceptar a Parex, como ejecutado con cargo al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS MCTE ($444.833.000) en el proyecto de capacitación ambiental, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO. - ACEPTAR a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL como ejecutado con cargo al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% la suma CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS MCTE ($444.833.000) en el proyecto de Capacitación ambiental para la formación de 114 promotores de la comunidad, en los, Municipios de Pore, Trinidad, Nunchía y san Luis de Palenque Departamento de Casanare.” 1.2 Argumentos de la Sociedad. En la comunicación con radicación 20256201431512 del 28 de noviembre de 2025, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, argumentó lo siguiente:

1.2 Argumentos de la Sociedad. En la comunicación con radicación 20256201431512 del 28 de noviembre de 2025, la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, argumentó lo siguiente: “1. EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN 002795 DE 20252 La Resolución 27953 aceptó como ejecutado, con cargo al plan de inversión forzosa del 1%, el valor de $444.833. Sin embargo, dicha cifra contiene un error material, pues no corresponde al valor realmente ejecutado por Parex en el proyecto de capacitación ambiental para la formación de 114 promotores de la comunidad. El valor correcto ejecutado 2 Resolución 2795 del 31 de octubre de 2025 3 Resolución 2795 del 31 de octubre de 2025Resolución No. 001189 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 24 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2795 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 24

asciende a CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS

TREINTA Y TRES MIL PESOS MCTE ($444.833.000), no a $444.833.

Esta precisión está claramente reflejada en la “Tabla 4. Generalidades Plan de inversión forzosa de no menos del 1%”, del numeral 6.6.3 – Generalidades del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% del Concepto Técnico 8959 del 15 de octubre de 2025, acogido

forzosa de no menos del 1%”, del numeral 6.6.3 – Generalidades del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% del Concepto Técnico 8959 del 15 de octubre de 2025, acogido expresamente por la Resolución 002795 de 2025 4, donde se registra el valor de $444.833.000 como ejecutado para la formación de promotores ambientales, como se evidencia a continuación: (Ver tabla “Balance de inversión forzosa de no menos del 1%” en la página 5 de la comunicación con radicación 20256201431512 del 28 de noviembre de 2025) Igualmente, en las comunicaciones radicadas por Parex —No. 2025-620-059913-2 del 26 de mayo de 2025— se aportaron los soportes técnicos y financieros que acreditan dicho valor ejecutado, incluyendo la desagregación de costos, evidencias de actividades ejecutadas y certificaciones de cumplimiento Con fundamento en lo anterior, y al amparo de la procedencia de la reposición para enmendar errores materiales evidentes, se solicita reponer y modificar el artículo primero de la Resolución 002795 del 31 de octubre de 2025, en el sentido de aceptar a Parex, como ejecutado con cargo al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS MCTE ($444.833.000) en el proyecto de capacitación ambiental.” 1.3 Consideraciones de la Autoridad Nacional. A través del Concepto Técnico 3255 del 30 de marzo de 2026, el Equipo Técnico de la Autoridad Nacional señaló:

1.3 Consideraciones de la Autoridad Nacional. A través del Concepto Técnico 3255 del 30 de marzo de 2026, el Equipo Técnico de la Autoridad Nacional señaló: “En atención al escrito presentado por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL mediante comunicación con radicación 20256201431512 del 28 de noviembre de 2025, la Autoridad Nacional procedió a revisar los argumentos que sustentan la solicitud así: Una vez realizada la revisión documental de la información obrante en el expediente, así como de las consideraciones expuestas por la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL y de conformidad con el análisis efectuado en el Concepto Técnico 8959 del 15 de octubre de 2025, el cual fue acogido mediante la Resolución 2795 del 31 de octubre de 2025, se procede a exponer las siguientes consideraciones incluidas en el citado documento. “6.6.2 Estado de avance del Plan de Inversión A continuación, se relacionan los proyectos que a la fecha han sido verificados y dados por ejecutados por parte de la Autoridad Nacional: 4 Resolución 2795 del 31 de octubre de 2025Resolución No. 001189 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 11 de 24 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2795 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 24 (…) • Proyectos en ejecución con cargo al plan de inversión del no menos del 1%. ➢ Línea Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad. (…)

Página 11 de 24 (…) • Proyectos en ejecución con cargo al plan de inversión del no menos del 1%. ➢ Línea Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad. (…) El proyecto de capacitación, de conformidad con lo evaluado en el concepto técnico 9312 del 6 de diciembre de 2024, insumo del Auto 11843 del 31 de diciembre de 2024; con base en los soportes financieros entregados por la Sociedad en el radicado ANLA 20246200880812 del 2 de agosto de 2024, anexo 1. (Contratos, facturas y acta final de liquidación), para la formación de promotores ambientales en el año 2011, se ejecutaron las siguientes inversiones:Resolución No

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