ANLA - Resolución 001195 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001195 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001195 (22 ABR. 2026) Página 1 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 070 del 08 de febrero de 2012”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) En uso de las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y las Resoluciones1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y numeral 7 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 070 del 08 de febrero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió a nombre de la sociedad CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS. Que por medio de la Resolución 1944 del 28 de junio de 2012 modificada por las

a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS. Que por medio de la Resolución 1944 del 28 de junio de 2012 modificada por las Resoluciones 26271 del 05 de junio de 2018 y 065457 del 16 de abril de 2020, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), otorgó el Registro Nacional No. 1124 de plaguicidas químicos de uso agrícola para el producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS (480 g/L). Que a través del Auto 1590 del 28 de mayo de 2013, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, enfocado a las obligaciones de carácter temporal establecidas en la Resolución 70 del 08 de febrero de 2012. Que por intermedio del Auto 672 del 23 de febrero de 2015, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, correspondiente al periodo 2012.Resolución No. 001195 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 070 del 08 de febrero de 2012” Página 2 de 12 Que mediante el Auto 2122 del 29 de mayo de 2015, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, correspondiente al periodo 2013.

ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, correspondiente al periodo 2013. Que por medio del Auto 356 del 13 de febrero de 2017, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, correspondiente al periodo 2014. Que a través de la Resolución 402 del 21 de marzo de 2018, ANLA tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A. por el de FMC

COLOMBIA S.A.S.

Que por intermedio del Auto 4107 del 12 de mayo de 2020, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, correspondiente a los periodos 2015, 2016, 2017 y 2018. Que mediante el Auto 9028 del 25 de octubre de 2021, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, correspondiente al periodo 2019. Que por medio del radicado 2022003649-1-000 del 12 de enero de 2022, el Representante Legal de la sociedad informó a ANLA la no comercializados y no importados del producto formulado NUFOS® 4 EC durante el periodo 2021. Que con el radicado 2022126266-1-000 del 21 de junio de 2022, el Representante Legal de

Legal de la sociedad informó a ANLA la no comercializados y no importados del producto formulado NUFOS® 4 EC durante el periodo 2021. Que con el radicado 2022126266-1-000 del 21 de junio de 2022, el Representante Legal de la sociedad informó a ANLA que no se efectuaron importaciones ni ventas relacionadas con el producto formulado NUFOS® 4 EC para el periodo 2020. Que mediante radicado 2023036066-1-000 del 23 de febrero de 2023, la Representante Legal de la sociedad informó a ANLA la no comercializados y no importados del producto formulado NUFOS® 4 EC durante el periodo 2022. Que por medio del Auto 1894 del 22 de marzo de 2023, modificado por el Auto 3223 del 08 de mayo de 2023, ANLA efectuó control y seguimiento

ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, enfocado en los requerimientos del Auto 1894 del 22 de marzo de 2023.Resolución No. 001195 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 070 del 08 de febrero de 2012” Página 3 de 12 Que por medio del Auto 9397 del 30 de octubre de 2024, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, correspondiente al periodo 2023. Que a través del Auto 4381 del 03 de junio de 2025, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, enfocado en los requerimientos del Auto 9397 del 30 de octubre de 2024. Que mediante Auto 10440 del 24 de noviembre de 2025, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, enfocado en los requerimientos del Auto 4381 del 03 de junio de 2025. Que con el radicado 20266200092592 del 23 de enero de 2026, la sociedad dio respuesta a los requerimientos establecidos en el Auto 10440 del 24 de noviembre de 2025, dentro del cual indicó que “… la compañía actualmente no cuenta con existencias del producto en

a los requerimientos establecidos en el Auto 10440 del 24 de noviembre de 2025, dentro del cual indicó que “… la compañía actualmente no cuenta con existencias del producto en bodega, canal de distribución ni almacenes. Así mismo, que la última comercialización de este producto se realizó en el año 2019...”. Que por medio de los radicados 20266200147942 del 04 de febrero de 2026 y 20266200242082 del 24 de febrero de 2026, el Representante Legal de la sociedad informó a ANLA que para el periodo 2025, no se importó ni comercializó el producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Que el Grupo Técnico de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, de la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. con el fin de establecer la viabilidad de declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 070 del 08 de febrero de 2012, quedando consignada la valoración técnica en el Concepto Técnico 3743 del 10 de abril de 2026, el cual servirá como fundamento técnico para la motivación de la presente Resolución y del cual se extrae lo siguiente:

“(…) OBJETIVO Y ALCANCE.

Consiste en la verificación de los aspectos referentes a la importación del producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, con base en

“(…) OBJETIVO Y ALCANCE.

Consiste en la verificación de los aspectos referentes a la importación del producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, con base en información documental obrante en el Expediente LAM4619. Caracterización de la Actividad A continuación, se presenta la caracterización de la actividad y uso del producto objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como del ingrediente activo; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 70 del 08 de febrero de 2012.Resolución No. 001195 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 070 del 08 de febrero de 2012” Página 4 de 12 Producto(s) involucrado(s): Uso(s)Producto Formulado Ingrediente(s) Activo(s) Clase Cultivo(s) Blanco(s) Biológico(s) Dosis(L/ha) Acto(s) Administrativo(s) Café Broca del café (Hypothenemus hampei) 1.5 Resolución 70 del 08 de febrero de 2012 Maíz 1.0 Arroz 1.2 Sorgo

Gusano cogollero: (Spodoptera frugiperda) 1.0

NUFOS® 4 EC CLORPIRIFOS Insecticida Papa Pulguilla (Epitrix cucumeris) Tostón (Liriomyza sp) 0.75 – 1.0 Resolución ICA 26271 del 05 de junio de 2018 Fabricante(s) del (los) producto(s) y sus respectivos Ingrediente(s) activo(s):

cucumeris) Tostón (Liriomyza sp) 0.75 – 1.0 Resolución ICA 26271 del 05 de junio de 2018 Fabricante(s) del (los) producto(s) y sus respectivos Ingrediente(s) activo(s): Empresa(s) Fabricante(s)P.F. I.A. Nombre Nombre Acto(s) Administrativo(s) CHEMINOVA A/S de Dinamarca Resolución 70 del 08 de febrero de 2012 TRUSTCHEM CO., LTD de China Oficio 4120-E2-2658 del 14 de febrero de 2013X NUFOS® 4 EC SINOCHEM AGRO CO., LTD de China Auto 4107 del 12 de mayo de 2020 CHEMINOVA A/S de Dinamarca Resolución 70 del 08 de febrero de 2012

X CLORPIRIFOS

SINOCHEM AGRO CO., LTD de China Auto 4107 del 12 de mayo de 2020 OTRAS CONSIDERACIONES La sociedad FMC COLOMBIA S.A.S., ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 070 del 08 de febrero de 2012 y en los requerimientos efectuados en los diferentes Actos Administrativos (Autos de Seguimiento y Control Ambiental) (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que tal como se mencionó en los antecedentes del presente acto administrativo, ANLA emitió mediante Resolución 070 del 08 de febrero de 2012, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, bajo la titularidad de la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S.Resolución No. 001195 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 12

CLORPIRIFOS, bajo la titularidad de la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S.Resolución No. 001195 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 070 del 08 de febrero de 2012” Página 5 de 12 Que por su parte, a través de la Resolución 1944 del 28 de junio de 2012 modificada por las Resoluciones 26271 del 05 de junio de 2018 y 065457 del 16 de abril de 2020, ICA otorgó el Registro Nacional No. 1124 de plaguicidas químicos de uso agrícola para el producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS (480 g/L). Que a partir del otorgamiento de este Registro Nacional, el beneficiario del Dictamen Técnico Ambiental, esto es inicialmente la sociedad CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A. y posteriormente, con ocasión de la cesión realizada, la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. podía realizar actividades de importación y comercialización del producto en el territorio nacional; así mismo, se activó la potestad de seguimiento de ANLA, de conformidad con lo establecido en el artículo noveno de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 20081. Que es oportuno indicar que, la Corte Constitucional mediante sentencia T-343 del 5 de octubre de 2022, tuteló el derecho fundamental del accionante al encontrar que la molécula Clorpirifos, la cual es utilizada en la fabricación de plaguicidas químicos de uso agropecuario, supone un riesgo para la salud y la vida humana, disponiendo en su orden tercera frente al Instituto Colombiano Agropecuario que:

Clorpirifos, la cual es utilizada en la fabricación de plaguicidas químicos de uso agropecuario, supone un riesgo para la salud y la vida humana, disponiendo en su orden tercera frente al Instituto Colombiano Agropecuario que: “(i) una vez sea notificada de esta decisión, adopte las medidas administrativas necesarias para suspender de manera inmediata la comercialización de productos químicos agropecuarios con el componente activo Clorpirifos. (ii) En el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, adopte las medidas administrativas necesarias para eliminar de manera definitiva el uso del Clorpirifos. Para cumplir estas órdenes, el ICA tendrá que implementar las acciones que permitan una transición hacia la sustitución del pesticida. Esto con el fin de disminuir el impacto negativo que la prohibición inmediata de uso podría tener en la economía”. Que en cumplimiento al señalado fallo, el Instituto Colombiano Agropecuario expidió la Resolución 6365 del 06 de junio de 2023, a través de la cual determinó: “ARTÍCULO 1.- OBJETO. Cúmplase lo ordenado en el numeral tercero de la Sentencia T-343 de 2022 de la Corte Constitucional, relacionado con la adopción de medidas administrativas necesarias para suspender de manera inmediata la comercialización de productos químicos agropecuarios con el componente Clorpirifos. ARTÍCULO 2.- SUSPENSIÓN DE COMERCIALIZACIÓN. Suspéndase de manera inmediata la comercialización en el territorio nacional de productos químicos de uso agrícola y pecuario que en su composición contengan Clorpirifos. ARTÍCULO 3.- CANCELACIÓN DE REGISTROS. Cancélese los registros ICA de productos

comercialización en el territorio nacional de productos químicos de uso agrícola y pecuario que en su composición contengan Clorpirifos. ARTÍCULO 3.- CANCELACIÓN DE REGISTROS. Cancélese los registros ICA de productos químicos de uso agrícola y pecuario que en su composición contengan Clorpirifos. ARTÍCULO 4.- PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN. Prohíbase de manera inmediata la importación de materias primas y productos terminados con fines de comercialización en el 1 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”.Resolución No. 001195 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 070 del 08 de febrero de 2012” Página 6 de 12 territorio nacional, de productos químicos de uso agrícola y pecuario que en su composición contengan Clorpirifos (…)” Que la Resolución 6365 de 2023 entró en vigencia, dada su publicación en el diario oficial, el día 09 de junio de 2023, y sus efectos debían ser acatados de forma inmediata por los particulares que importaran y/o comercializaran productos plaguicidas de uso agropecuario que contengan la molécula CLORPIRIFOS. Que aunado a lo anterior, por intermedio de la Resolución 8675 del 21 de julio de 2023, ICA canceló el Registro Nacional No. 1124 de plaguicidas químicos de uso agrícola del producto

Que aunado a lo anterior, por intermedio de la Resolución 8675 del 21 de julio de 2023, ICA canceló el Registro Nacional No. 1124 de plaguicidas químicos de uso agrícola del producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS. Que, de otra parte, en el Concepto Técnico 3743 del 10 de abril de 2026, se señaló que la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. ha cumplido con los siguientes requerimientos, únicos pendientes de cumplimiento, toda vez que ha entregado la información solicitada y dada la evaluación efectuada por el área técnica de esta Entidad, se logra corroborar que la misma, cumple con el objeto y sentido de estos, razón por la cual no se le continuará efectuando seguimiento, por parte de esta Autoridad. Auto 01894 del 22 de marzo de 2023. •Artículo primero, numerales 13 y 17. Auto 01880 del 02 de abril de 2024. •Artículo primero, numerales 6 y 9. •Artículo segundo, numerales 1 y 2. Auto 009397 del 30 de octubre de 2024. •Artículo primero, numerales 6, 9, 11 y 12. •Artículo segundo. Auto 004381 del 03 de junio de 2025. •Artículo primero, numerales 3, 4, 6, 7 y 8. Auto 010440 del 24 de noviembre de 2025. •Artículo segundo, numerales 1, 2, 3, 4 y 5. Que de conformidad con el análisis del equipo técnico de seguimiento del Grupo de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias

•Artículo segundo, numerales 1, 2, 3, 4 y 5. Que de conformidad con el análisis del equipo técnico de seguimiento del Grupo de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones establecidas en la Resolución 070 del 08 de febrero de 2012 y los requerimientos efectuados en los diferentes actos administrativos que se encontraban pendientes de cumplimiento, a la fecha de emisión del Concepto Técnico 3743 del 10 de abril de 2026. Que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el citado Concepto Técnico, las obligaciones establecidas en la Resolución 070 del 08 de febrero de 2012 y los requerimientos formulados por ANLA, a través de los Autos de seguimiento 1590 del 28 de mayo de 2013, 672 del 23 de febrero de 2015, 2122 del 29 de mayo de 2015, 356 del 13Resolución No. 001195 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 070 del 08 de febrero de 2012” Página 7 de 12 de febrero de 2017, 4107 del 12 de mayo de 2020, 9028 del 25 de octubre de 2021, 1894 del 22 de marzo de 2023, 1880 del 02 de abril de 2024, 9397 del 30 de octubre de 2024, 4381 del 03 de junio de 2025 y 10440 del 24 de noviembre de 2025, se consideran cumplidos y concluidos y, se tiene que no hay obligaciones, ni requerimientos, que a la

4381 del 03 de junio de 2025 y 10440 del 24 de noviembre de 2025, se consideran cumplidos y concluidos y, se tiene que no hay obligaciones, ni requerimientos, que a la fecha se encuentren pendientes por cumplir por parte de la sociedad FMC COLOMBIA S.A.S. Que, así las cosas, tampoco existen impactos ni riesgos ambientales que no hayan sido objeto de medidas de manejo. Esto, en todo caso, no obsta para que de reunirse los presupuestos legales para ello ANLA pueda iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. Que, desde la óptica jurídica, la figura que aplica es la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por el cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental, la cual, conforme a la doctrina, se produce cuando desaparece alguno de sus atributos y en consecuencia pierde su capacidad de producir efectos jurídicos. En aplicación del numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, se señala lo siguiente: “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso

hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia (…).”

(Cursiva y negrilla fuera del texto). Que, en efecto, se debe tener de presente que el ingrediente activo CLORPIRIFOS al momento de emitirse el Dictamen Técnico Ambiental, era de libre para importación y comercialización sin perjuicio de las medidas de manejo administrativas o ambientales que debían ser implementadas en dichas operaciones. Con fundamento en esa permisión, ICA otorgó el Registro Nacional para el producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS. Que ICA tal y como se explicó previamente, a través de la Resolución 6365 del 6 de junio del 2023, prohibió la importación de materias primas y productos terminados con fines deResolución No. 001195 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 070 del 08 de febrero de 2012” Página 8 de 12 comercialización en el territorio nacional, de productos químicos de uso agrícola y pecuario que en su composición contuvieran CLORPIRIFOS.

de 2012” Página 8 de 12 comercialización en el territorio nacional, de productos químicos de uso agrícola y pecuario que en su composición contuvieran CLORPIRIFOS. Que del mismo modo, el ICA ordenó la cancelación de los registros nacionales cuyos productos contengan la molécula CLORPIRIFOS, en cumplimiento de la Resolución 6365 del 6 de junio del 2023, y en ese orden de ideas, el Registro Nacional No. 1124 del producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, fue efectivamente cancelado mediante la Resolución ICA 8675 del 21 de julio de 2023 de esa misma Entidad, todo en el marco del pronunciamiento judicial. Ahora bien, señala el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 070 del 08 de febrero de 2012, en su artículo décimo primero, lo siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado NUFOS® 4 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico Clorpirifos que se considera viable otorgar a la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., mediante el presente acto administrativo tiene una vigencia igual a la duración del Registro Nacional”. Este artículo constituye una condición resolutoria, hecho futuro e incierto que da la pauta de la vigencia del DTA. Para el caso puntual, se ha presentado y acaecido la condición resolutoria prevista, pues se ha cancelado el registro nacional y con ello, se configura la causal 4 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, incidiendo

causal 4 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, incidiendo no ya en su validez o perfeccionamiento, lo cual no se pone en duda, sino en su posibilidad de ser ejecutado2. La pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 070 del 08 de febrero de 2012, por la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental objeto de análisis, corresponde a una medida jurídicamente procedente acorde con la prohibición legal de importar o comercializar el componente CLORPIRIFOS adoptada por la Autoridad Competente, que para el caso es ICA, en cumplimiento de una orden judicial contenida en sentencia de la Corte Constitucional, y se trata de una decisión basada en criterios legales objetivos. Que por lo tanto, de conformidad con lo plasmado en el Concepto Técnico 3743 del 10 de abril de 2026, así como en las normas jurídicas esgrimidas a lo largo de estas consideraciones, se configura la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 070 del 08 de febrero de 2012, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado NUFOS® 4 EC a partir del ingrediente activo grado técnico CLORPIRIFOS, la cual no generará más efectos en derecho a futuro y en tal virtud, se plasmará así en la parte resolutiva de este pronunciamiento. Que, en consecuencia, cuando esta decisión quede en firme, se deberá proceder al archivo del expediente LAM4619 que contiene las actuaciones desarrolladas respecto del instrumento de manejo y control ambiental sub examine.

resolutiva de este pronunciamiento. Que, en consecuencia, cuando esta decisión quede en firme, se deberá proceder al archivo del expediente LAM4619 que contiene las actuaciones desarrolladas respecto del instrumento de manejo y control ambiental sub examine. 2 “Las causales de pérdida de ejecutoria, vienen a ser situaciones posteriores al nacimiento del acto de que se trate, y no tienen la virtud de provocar su anulación, pero afecta su ejecutoriedad. Hace relación a la imposibilidad de ejecutar los actos propios de la administración para cumplir lo ordenado por ella misma.” Sentencia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-27-0002004-02032-01 y del once (11) de febrero del dos mil dieciséis (2016) Rad. No.: 15001-23-33-000-2013-00408-01(2838-13).Resolución No. 001195 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 070 del 08 de febrero de 2012” Página 9 de 12 Que en este sentido, en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, se preceptúa que en los aspectos no contemplados en dicho código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil (derogado por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso), en lo que no sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo tanto, se remite al artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, que contempla lo siguiente:

Proceso), en lo que no sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo tanto, se remite al artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, que contempla lo siguiente: "Art. 122.- Formación y Archivo de los expedientes: “(…) El expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura, debiendo en todo caso informar al juzgado de conocimiento el sitio del archivo. La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso.” COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictaron otras disposiciones. Que mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,

ambiental del País. Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las funciones de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, e igualmente, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante el Decreto 3578 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 377 del 11 de marzo de 2020, se estableció la Planta de Personal Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y de conformidad con el numeral 2 del artículo segundo le corresponde al Despacho del (de la) Director (a) General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad.Resolución No. 001195 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 12 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 070 del 08 de febrero de 2012” Página 10 de 12 Que mediante el numeral 7 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 070 del 08 de febrero de 2012” Página 10 de 12 Que mediante el numeral 7 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de fuerza ejecutoria de los Dictámenes Técnicos Ambientales. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la

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