ANLA - Resolución 001197 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001197 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001197 (22 ABR. 2026) Página 1 de 4 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la certificación ambiental No. 20265000093261 del 30 de enero de 2026, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en particular, las previstas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, y las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante certificación ambiental No. 20265000093261 del 30 de enero de 2026, certificó como acreditables para la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, equipos que conforman un (1) Compactador para basura marca Caterpillar modelo 826K, descrito en la respectiva certificación, requerido de manera exclusiva para las actividades de compactación de los residuos sólidos dispuestos dentro del Relleno Sanitario Doña Juana, ubicado en la Avenida Boyacá Km 5 vía al Llano, en la ciudad de Bogotá D.C., conforme a la petición realizada por las sociedades CENTRO DE

Sanitario Doña Juana, ubicado en la Avenida Boyacá Km 5 vía al Llano, en la ciudad de Bogotá D.C., conforme a la petición realizada por las sociedades CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P., con NIT. 900.383.203-6, y

RCD PROJECT S.A.S. BIC, con NIT. 901.794.562-2.

La sociedad CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado 20266200258382 del 27 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 3500090038320326002, solicitó la modificación de la certificación ambiental No. 20265000093261 del 30 de enero de 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400298251 del 20 de marzo de 2026, informó a la sociedad CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P., que no es procedente la modificación de la certificación ambiental referida, ya que en el formato 1 remitido se generan cambios en las columnas "Elemento, equipo, maquinaria" y “Modelo o referencia”, cuya modificación no está contemplada en el artículo 8° de la Resolución 2000 de 2017, aclarada por la Resolución 0509 de 2018.Resolución No. 001197 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la certificación ambiental No. 20265000093261 del 30 de enero de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la certificación ambiental No. 20265000093261 del 30 de enero de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4

Las sociedades CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A.

E.S.P., y RCD PROJECT S.A.S. BIC, mediante comunicación de radicado número 20266200436652 del 06 de abril de 2026 y número VITAL 3500090038320326007, informaron que no harían uso de la certificación ambiental No. 20265000093261 del 30 de enero de 2026, y solicitaron la declaración de la pérdida de fuerza ejecutoria de la mencionada certificación. CONSIDERACIONES JURÍDICAS De acuerdo con la revisión efectuada al expediente SBTI0241-00-2025 se evidenció que

las sociedades CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A.

E.S.P., y RCD PROJECT S.A.S. BIC., manifestaron que no harán uso de la certificación ambiental de fecha del 30 de enero de 2026. El artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, establece, entre otros aspectos que, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como también que perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho. Bajo ese entendido, al no hacer uso de la certificación ambiental No. 20265000093261 del 30 de enero de 2026, por parte de las sociedades CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE

fundamentos de hecho. Bajo ese entendido, al no hacer uso de la certificación ambiental No. 20265000093261 del 30 de enero de 2026, por parte de las sociedades CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P., y RCD PROJECT S.A.S. BIC., no se materializan los derechos derivados de la misma, dado que, desaparecieron los fundamentos de hecho que dieron origen a su emisión, configurándose la pérdida de fuerza ejecutoria para el referido acto administrativo. En consecuencia, esta Autoridad procederá a declararla. De otra parte, en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, preceptúa que, en los aspectos no contemplados en dicho Código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil, en lo que no sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo; sin embargo, el mencionado Código fue derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, por lo tanto, nos remitiremos al artículo 122 de la citada norma, en lo referente a la formación y archivo de expedientes. Así las cosas, conforme al análisis jurídico realizado, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) declarará la pérdida de fuerza ejecutoria de la certificación ambiental No. 20265000093261 del 30 de enero de 2026, en consideración a lo aquí establecido, y

en consecuencia ordenará el archivo del expediente SBTI0241-00-2025. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.Resolución No. 001197 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la certificación ambiental No. 20265000093261 del 30 de enero de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4 El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la certificación ambiental No. 20265000093261 del 30 de enero de 2026, otorgada a las sociedades CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P., con NIT. 900.383.203-6, y RCD PROJECT S.A.S. BIC, con NIT. 901.794.562-2, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - En firme la presente decisión procédase al archivo del expediente

SBTI0241-00-2025.

ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el presente acto administrativo a las sociedades CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P., y RCD PROJECT S.A.S. BIC., a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO CUARTO. - Enviar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de que ésta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia. ARTÍCULO QUINTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo

esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 22 ABR. 2026Resolución No. 001197 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la certificación ambiental No. 20265000093261 del 30 de enero de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. SBTI0241-00-2025

Fecha: 10 de abril de 2026

Proceso No.: 20265000011974

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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