ANLA - Resolución 001202 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001202 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001202 (23 ABR. 2026) Página 1 de 82 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras disposiciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo y el numeral 2 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1797 del 18 de septiembre de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HOCOL S. A. para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Samán”, localizado en jurisdicción de los
Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HOCOL S. A. para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Samán”, localizado en jurisdicción de los municipios de Córdoba y Carmen de Bolívar, en el departamento de Bolívar, y el municipio de Ovejas, en el departamento de Sucre. Que mediante la Resolución 776 del 2 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad HOCOL S. A. mediante la Resolución 1797 del 18 de septiembre de 2009 para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria Samán", y autorizó actividades de explotación de hidrocarburos a través del otorgamiento de la Licencia Ambiental Global para el proyecto "Área de Producción Samán". Que mediante la Resolución 1676 del 26 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional aprobó la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, de conformidad a la solicitud presentada por la sociedad HOCOL S. A., referente al Plan de Compensación en lo relativo al DÓNDE y CÓMO COMPENSAR.Resolución No. 001202 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 82 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras disposiciones” Página 2 de 82 Que mediante la Resolución 741 del 16 de abril de 2025, esta Autoridad, estableció las medidas para la conservación de especies de la flora silvestre sujetas a veda por la
disposiciones” Página 2 de 82 Que mediante la Resolución 741 del 16 de abril de 2025, esta Autoridad, estableció las medidas para la conservación de especies de la flora silvestre sujetas a veda por la intervención en el área de influencia del Área de Producción Samán y se tomaron unas determinaciones al respecto. Que mediante el radicado 20256200905582 del 1 de agosto de 2025, la sociedad HOCOL S.A. entregó el Plan de Compensación del Medio Biótico correspondiente al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Samán”, para la implementación de acciones de Restauración, Preservación y Uso sostenible, en cumplimento a obligaciones de compensación por aprovechamiento forestal. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el marco del seguimiento ambiental, realizó el análisis de la documentación remitida por la sociedad HOCOL S.A., en la cual entregó el Plan de Compensación del Medio Biótico para la implementación de acciones de Restauración, Preservación y Uso sostenible, en cumplimento a las obligaciones de compensación por aprovechamiento forestal y con base en ello emitió el Concepto Técnico Ambiental 11669 del 19 de diciembre de 2025, en el cual se tomaron unas consideraciones respecto de dicho Plan, que se expondrán en el presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
ANLA El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1° del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, se establece que corresponde al Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, la Directora General nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la plantaResolución No. 001202 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 82
libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la plantaResolución No. 001202 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 82 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras disposiciones” Página 3 de 82 de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En consecuencia, le corresponde la suscripción del presente acto administrativo. Que mediante el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, delegando en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la facultad de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, el competente para pronunciarse sobre el Plan de Compensación del Medio Biótico para la implementación de acciones de Restauración, Preservación y Uso sostenible, en cumplimento a obligaciones de compensación por aprovechamiento forestal para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Samán”. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Que esta Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Samán”, con base en la documentación que obra en el expediente LAM4375, realizando la validación de la información presentada por el titular HOCOL S.A. a través del radicado ANLA
control ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Samán”, con base en la documentación que obra en el expediente LAM4375, realizando la validación de la información presentada por el titular HOCOL S.A. a través del radicado ANLA 20256200905582 del 1 de agosto de 2025, mediante el cual, el titular presentó el Plan de Compensación del Medio Biótico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo décimo tercero de la Resolución 1797 del 18 de septiembre de 2009 y de la ficha 7.2.6.1 Compensación por el cambio en el uso del suelo. Que, como resultado de estas verificaciones, la ANLA, expidió el Concepto Técnico No. 11669 del 19 de diciembre de 2025, en el cual se realizan las respectivas consideraciones sobre la decisión de aprobar el Plan de Compensación presentado por la sociedad titular, mismas que serán acogidas dentro del presente acto administrativo y del cual es pertinente citar lo siguiente: (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Área de Producción Samán tiene como objetivo la explotación de hidrocarburos mediante la construcción y operación de 16 plataformas y la perforación de hasta 4 pozos por plataforma. Incluye además la instalación de hasta dos (2) Facilidades Centrales de Producción (CPF) y la construcción de líneas de acceso y líneas de flujo. LocalizaciónResolución No. 001202 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 82
“Por la cual se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras disposiciones” Página 4 de 82 El proyecto Área de Producción Samán se localiza en los municipios de Carmen de Bolívar y Córdoba en el departamento de Bolívar, corregimientos de El Salado (Carmen de Bolívar), San Andrés y Guaimaral (Córdoba); en el municipio de Ovejas en el departamento de Sucre, corregimientos El Salado, Canutal y Canutalito (Ovejas); y en las veredas La Sierra y Caña Fistula del municipio de Córdoba. Actualmente cuenta con infraestructura en producción en el municipio de Ovejas y con infraestructura abandonada en el municipio de Ovejas y en el municipio de Carmen de Bolívar, Bolívar. (Ver Figura 1 Área del proyecto – Fuente: Geovisor, ANLA. Consultado el 15/11/2025Concepto Técnico 11669 del 19 de diciembre de 2025). (…) Plan de Compensación (…) Evaluación del Plan de Compensación Mediante radicado No. 20256200905582 del 1 de agosto de 2025, la Sociedad presentó la propuesta del Plan de Compensación para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Samán”, la cual se procede a evaluar a continuación. Marco Normativo Tal como se expuso en el numeral 6.7.1 del concepto técnico [11669 de 19 de diciembre de 2025] que se acoge mediante el presente acto administrativo, el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Samán” cuenta actualmente con dos obligaciones de compensación. La primera corresponde a las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1797 del 18 de septiembre de 2009, asociadas
Perforación Exploratoria Samán” cuenta actualmente con dos obligaciones de compensación. La primera corresponde a las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1797 del 18 de septiembre de 2009, asociadas a la compensación por aprovechamiento forestal. La segunda se deriva de la modificación de la Licencia Ambiental Global, aprobada mediante la Resolución 0776 del 2 de julio de 2015, y corresponde a las obligaciones de compensación por pérdida de biodiversidad, conforme a lo establecido en el Manual de Compensación por Pérdida de Biodiversidad. Hecha la anterior aclaración, se tiene que, de acuerdo con lo informado por la Sociedad, a la fecha del radicado de la propuesta del Plan de Compensación (radicado No. 20256200905582 del 1 de agosto de 2025), no se han realizado intervenciones en las áreas aprobadas mediante la Resolución 0776 del 2 de julio de 2015, toda vez que la infraestructura actualmente existente corresponde a aquella intervenida bajo la Resolución 1797 del 18 de septiembre de 2009. (…) (Ver Figura 4 Captura de Pantalla. Propuesta de plan de compensación - Fuente: Radicado 20256200905582 del 1 de agosto de 2025 - Concepto Técnico 11669 del 19 de diciembre de 2025).Resolución No. 001202 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 82 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras disposiciones” Página 5 de 82 En consecuencia, se establece que la presente propuesta tiene como finalidad dar cumplimiento a las obligaciones de compensación por aprovechamiento forestal establecidas en la Resolución 1797 del 18 de septiembre de 2009, la cual, en su artículo
Página 5 de 82 En consecuencia, se establece que la presente propuesta tiene como finalidad dar cumplimiento a las obligaciones de compensación por aprovechamiento forestal establecidas en la Resolución 1797 del 18 de septiembre de 2009, la cual, en su artículo décimo tercero, definió los factores y las acciones de compensación. En relación con los factores de compensación se estableció lo siguiente: -1:7 por el área afectada con cobertura de bosques de galería -1:5 por cada hectárea afectada con bosques fragmentados -1:3 por cada hectárea afectada con rastrojos bajos En relación con las acciones corresponden al establecimiento de plantaciones forestales con especies nativas, con una densidad de 1.100 árboles por hectárea, garantizando su mantenimiento por un periodo mínimo de tres (3) años y un porcentaje de prendimiento del 85 %. No obstante, de conformidad con la propuesta presentada por la Sociedad mediante radicado No. 2018180208-1-000 del 20 de diciembre de 2018, la cual fue analizada en el Concepto Técnico No. 3638 del 15 de julio de 2019 y sirvió de sustento para la Resolución 1676 del 26 de agosto de 2019, se aceptó el acogimiento al Manual de Compensación del Componente Biótico, en lo relacionado con el dónde y el cómo compensar, y se estableció el ajuste del área a compensar, aplicando un factor de compensación 1:3 para la cobertura de pastos arbolados, como se muestra a continuación: “ARTÍCULO OCTAVO: (…) Requerimientos generales (…)
3. Ajustar el área a compensar por el aprovechamiento forestal realizado en coberturas de pastos arbolados en el Área de Perforación Exploratoria Samán, aplicando el factor de
“ARTÍCULO OCTAVO: (…) Requerimientos generales (…)
3. Ajustar el área a compensar por el aprovechamiento forestal realizado en coberturas de pastos arbolados en el Área de Perforación Exploratoria Samán, aplicando el factor de compensación 1:3, establecido en el artículo décimo tercero de la Resolución 1797 del 18 de septiembre de 2009 por cada hectárea afectada con rastrojos bajos.” En conclusión, se establece que el marco normativo aplicable para la presente obligación corresponde, en lo relacionado con el qué y el cuánto compensar, a los factores de compensación por aprovechamiento forestal definidos en el artículo décimo tercero de la Resolución 1797 del 18 de septiembre de 2009, los cuales fueron modificados por el numeral 3 de los requisitos generales del artículo octavo de la Resolución 1676 del 26 de julio de 2019. En relación con el Dónde y el Cómo Compensar corresponde a lo establecido a en el Manual de Compensación del Componente Biótico.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, se procede a realizar la evaluación de la propuesta de plan de compensación presentado por la Sociedad mediante 20256200905582 del 1 de agosto de 2025.Resolución No. 001202 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 82 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras disposiciones” Página 6 de 82 Objetivos, metas y alcance En relación con los objetivos la Sociedad presenta la siguiente propuesta: “OBJETIVO GENERAL Proponer las acciones de compensación del medio biótico en un área de 97,36 ha para el Área de Perforación Exploratoria Samán (LAM 4375), por las actividades constructivas
En relación con los objetivos la Sociedad presenta la siguiente propuesta: “OBJETIVO GENERAL Proponer las acciones de compensación del medio biótico en un área de 97,36 ha para el Área de Perforación Exploratoria Samán (LAM 4375), por las actividades constructivas desarrolladas en el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2011 y el 30 de junio de 2016, ubicadas en los biomas “Helobioma Ariguaní-Cesar” y “Zonobioma Alternohigrico Tropical Ariguaní-Cesar, al interior de la subzona hidrográfica Bajo San Jorge La Mojana. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ✓ Describir la causalidad de la obligación de Compensación del Medio Biótico de las áreas de los ecosistemas naturales, seminaturales y transformados efectivamente intervenidos por el proyecto en los biomas “Helobioma Ariguaní-Cesar” y“Zonobioma Alternohigrico Tropical Ariguaní-Cesar”” y la subzona hidrográfica Bajo San Jorge La Mojana. ✓ Identificar los impactos no evitados, mitigados o corregidos por las afectaciones generadas por las actividades de la infraestructura asociada a las obras desarrolladas (seis pozos de perforación exploratoria (Mamey 1 y 2, Bonga 1, Bonga Oeste, Bonga Norte y Campano), una Central de Procesamiento de Gas (CPF) y un pozo productor (Mamey 3). ✓ Identificar y describir el ámbito geográfico del proyecto APE Samán correspondiente a
los biomas “Helobioma Ariguaní-Cesar” y “Zonobioma Alternohigrico Tropical Ariguaní- Cesar” y la subzona hidrográfica Bajo San Jorge La Mojana, en el cual se implementarán las acciones de compensación. ✓ Calcular el área a compensar de acuerdo con las actividades ejecutadas, los ecosistemas intervenidos y los factores de compensación establecidos en el artículo décimo tercero de la Resolución No 1797 de 2009. ✓ Describir la priorización y determinación de áreas para la ejecución de las obligaciones de compensación establecidas por Articulo Segundo de la Resolución 1676 de 2020. ✓ Exponer las acciones de compensación por Conservación, Restauración Ecológica, Uso Sostenible de la Biodiversidad en 97,36 hectáreas en los biomas “Helobioma Ariguaní- Cesar” y “Zonobioma Alternohigrico Tropical Ariguaní-Cesar”” y la subzona hidrográfica Bajo San Jorge La Mojana. ✓ Implementar acciones tendientes a la restauración de cobertura naturales en ocho predios ubicados en el área de influencia del proyecto, contribuyendo con el mejoramiento de la composición florística, estructura de la vegetación.Resolución No. 001202 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 82 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras disposiciones” Página 7 de 82 ✓ Llevar a cabo la implementación de sistemas silvopastoriles como mecanismo para aumentar la presencia de árboles nativos en áreas destinada a la ganadería en cinco predios en área de influencia del proyecto. ✓ Proponer un plan de seguimiento y monitoreo a las acciones de conservación,
aumentar la presencia de árboles nativos en áreas destinada a la ganadería en cinco predios en área de influencia del proyecto. ✓ Proponer un plan de seguimiento y monitoreo a las acciones de conservación, restauración y uso sostenible propuestas, con el fin de evaluar la eficacia, eficiencia y el impacto de las acciones propuestas. ✓ Presentar el cronograma de actividades, presupuesto y la proyección financiera para el desarrollo de las estrategias de manejo establecidas para la compensación del medio biótico del proyecto.” Del análisis del objetivo general y los objetivos específicos formulados para el Plan de Compensación del proyecto Área de Perforación Exploratoria Samán, se evidencia que estos se encuentran orientados principalmente a la descripción de actividades, procedimientos y productos asociados al cumplimiento de la obligación ambiental, más que a la definición de los objetivos que se pretende alcanzar en términos ecológicos con las acciones propuestas. En este sentido, los objetivos planteados responden a un enfoque metodológico y administrativo, necesario para estructurar el plan, pero insuficiente para establecer de manera clara los resultados ambientales esperados. El objetivo general se limita a proponer las acciones de compensación en un área y un ámbito geográfico determinados, delimitando el periodo y los biomas involucrados. Si bien este planteamiento es adecuado desde el punto de vista del cumplimiento normativo, no define un propósito ecológico concreto, como, por ejemplo, la recuperación de funciones ecosistémicas, la mejora de la conectividad, el incremento de la diversidad biológica o la restauración de la estructura y composición de la vegetación. En consecuencia, el objetivo general describe el alcance administrativo de la propuesta, pero no el resultado ecológico que se pretende alcanzar con su implementación.
restauración de la estructura y composición de la vegetación. En consecuencia, el objetivo general describe el alcance administrativo de la propuesta, pero no el resultado ecológico que se pretende alcanzar con su implementación. De igual manera, los objetivos específicos se centran en acciones tales como describir la causalidad de la obligación, identificar impactos, delimitar el ámbito geográfico, calcular áreas a compensar, priorizar zonas, exponer acciones y presentar cronogramas, presupuestos y planes de seguimiento. Estas formulaciones corresponden a actividades técnicas y etapas del proceso de formulación y ejecución, pero no a objetivos ecológicos medibles, en tanto no establecen metas ecológicas verificables ni condiciones finales deseadas para los ecosistemas que pretende intervenir con las acciones de compensación propuestas. Asimismo, aunque algunos objetivos hacen referencia a la implementación de acciones de restauración, conservación, uso sostenible y sistemas silvopastoriles, estos se encuentran formulados como acciones a ejecutar, sin precisar los resultados ecológicos esperados, como, por ejemplo, mejoras en la composición florística, el aumento de la cobertura vegetal nativa, la recuperación de procesos ecológicos o la resiliencia del ecosistema. En consecuencia, no se definen criterios claros que permitan evaluar la efectividad ecológica de las medidas propuestas.Resolución No. 001202 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 82 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras disposiciones” Página 8 de 82 En conclusión, si bien los objetivos presentados describen de manera adecuada las actividades y productos asociados al Plan de Compensación, no contribuyen] a los objetivos de compensación de las acciones propuestas, dado que no expresan resultados y metas
Página 8 de 82 En conclusión, si bien los objetivos presentados describen de manera adecuada las actividades y productos asociados al Plan de Compensación, no contribuyen] a los objetivos de compensación de las acciones propuestas, dado que no expresan resultados y metas concretos en términos ecosistémicos. En tal sentido la Sociedad deberá ajustar el objetivo general y los objetivos específicos de manera que este exprese de forma clara los objetivos en términos ecológico, orientado a resultados ecosistémicos verificables. (…) En relación con el alcance, la Sociedad realiza la siguiente propuesta: “ALCANCE Las actividades de construcción realizadas entre 01 de noviembre de 2011 y el 30 de junio de 2016, impactaron un total de 30,406 hectáreas, ubicados en los biomas “Helobioma Ariguaní-Cesar” y “Zonobioma Alternohigrico Tropical Ariguaní-Cesar” en la subzona hidrográfica Bajo San Jorge - La Mojana. En total, se requiere compensar un área de 97,36 ha, conforme a la resolución No. 1797 del 18 de septiembre de 2009. Para ello, se propone intervenir 51,14 hectáreas mediante acciones de restauración ecológica, 3,01 hectáreas con acciones de uso sostenible y 43,21 hectáreas en acciones de preservación bajo el esquema de Pagos por Servicios Ambientales (PSA). Las acciones de restauración ecológica se enfocarán en el aumento de la vegetación natural mediante la siembra directa de plántulas de especies nativas en coberturas degradadas y contribuyendo al enriquecimiento de relictos de vegetación secundaria o en transición, incorporando elementos arbóreos y arbustivos que diversifiquen las
natural mediante la siembra directa de plántulas de especies nativas en coberturas degradadas y contribuyendo al enriquecimiento de relictos de vegetación secundaria o en transición, incorporando elementos arbóreos y arbustivos que diversifiquen las condiciones actuales de las áreas a intervenir. Además, se implementarán sistemas silvopastoriles en 3,01 hectáreas como parte de las acciones de uso sostenible, que buscan incorporar elementos naturales a un sistema tradicional de producción ganadera, buscando más y mejores beneficios económicos para los productores pues los sistemas silvopastoriles con las practicas que incorporan ofrecen un mejor uso de los recursos disponibles al tiempo que conforman corredores de conectividad que faciliten los procesos ecológicos beneficiando la movilidad y dispersión de especies. El esquema de Pagos por Servicios Ambientales (PSA) se llevará a cabo durante un período de cinco (5) años, con el objetivo de mitigar las pérdidas actuales de biodiversidad. Este esquema se basa en los principios de conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, buscando generar beneficios tanto para la comunidad local como para la región en general.Resolución No. 001202 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 82 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras disposiciones” Página 9 de 82 ” En relación con la propuesta presentada por la Sociedad, se observa que esta describe el alcance principalmente en términos administrativos y de gestión, especificando las áreas involucradas, las acciones a desarrollar en cada una, así como los métodos, mecanismos y formas de implementación. Adicionalmente, se establece la temporalidad para la ejecución de las labores de mantenimiento y monitoreo. Es importante resaltar que la
involucradas, las acciones a desarrollar en cada una, así como los métodos, mecanismos y formas de implementación. Adicionalmente, se establece la temporalidad para la ejecución de las labores de mantenimiento y monitoreo. Es importante resaltar que la Sociedad ha indicado que la duración prevista para estas acciones es de cinco (5) años; sin embargo, conforme a lo dispuesto en el Manual de Compensación del Componente Biótico, la obligación de compensación se considerará cumplida únicamente cuando se demuestre el logro de los objetivos establecidos en el plan. En este sentido, aunque el cronograma presentado corresponde a la fase de implementación, la Sociedad deberá garantizar la continuidad de las actividades de mantenimiento y monitoreo hasta alcanzar dichos objetivos, independientemente del tiempo inicialmente estimado. Esto implica que la responsabilidad no se limita a un periodo fijo, sino a la consecución efectiva de los resultados esperados en términos de restauración, recuperación y funcionalidad ecológica. Por lo anterior, se hace necesario que la propuesta incluya de manera explícita el alcance ecológico del plan de compensación, definiendo con claridad los objetivos biológicos, las metas verificables y los criterios técnicos que permitirán a esta Autoridad realizar un seguimiento adecuado. Dicho alcance debe contemplar aspectos como, por ejemplo, especificación de los ecosistemas objeto de compensación, incluyendo las condiciones esperadas al finalizar el proceso. Con esta información será posible establecer con claridad el alcance real de la propuesta y asegurar que la obligación de compensación se cumpla conforme a los lineamientos normativos y técnicos vigentes.Resolución No. 001202 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 82 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras
asegurar que la obligación de compensación se cumpla conforme a los lineamientos normativos y técnicos vigentes.Resolución No. 001202 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 82 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras disposiciones” Página 10 de 82 Por otro lado, en relación con las metas, la Sociedad propone lo siguiente: “METAS Restauración Se proyecta que las especies a establecer en las áreas de restauración, que abarcan un total de 51,14 hectáreas, alcancen una altura aproximada de 1 metro, con una tasa de sobrevivencia del 85%. A nivel de coberturas, se estima un aumento del 30% de la cobertura de árboles nativos al finalizar el quinto año. Instalación de aislamientos perimetrales en el 100% de las áreas con procesos de restauración y de preservación. Preservación Contribuir con la conservación efectiva de 43,21 hectáreas conforme a la normatividad vigente, abordando el enfoque de servicios ecosistémicos que beneficien la comunidad local y regional. Garantizar la sostenibilidad financiera de las estrategias de manejo propuestas para la conservación efectiva por un periodo de cinco (5) años. Mantener o aumentar los indicadores de riqueza y abundancia de especies que demuestren el estado de conservación de las áreas con acciones de preservación. Realizar como mínimo un (1) taller de socialización y 4 capacitaciones al 100% de beneficiarios de la compensación. Instalación de vallas socioambiental en el 100% de los predios donde se realizarán las acciones de compensación del medio biótico. Uso sostenible Implementación de sistemas silvopastoriles en al menos 90% de las hectáreas
beneficiarios de la compensación. Instalación de vallas socioambiental en el 100% de los predios donde se realizarán las acciones de compensación del medio biótico. Uso sostenible Implementación de sistemas silvopastoriles en al menos 90% de las hectáreas previstas para esta acción. Se espera, que las especies a sembrar logren alturas de 1 metro, una sobrevivencia del 80%, a nivel de coberturas se estima un aumento del 10% de la cobertura de árboles nativos al finalizar el quinto año. Instalación de cercas eléctricas móviles en el 100% del área destinada para sistema silvopastoriles de acuerdo con el arreglo planteado. Operación del 50% de las cercas eléctricas móviles con energía fotovoltaica.” Las metas establecidas en el componente de Restauración son pertinentes y técnicamente viables. La proyección de alcanzar una altura aproximada de un metro y una tasa de sobrevivencia del 85% en las especies sembradas dentro de las 51,14 hectáreas intervenidas constituye un indicador claro
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