ANLA - Resolución 001207 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001207 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001207 (23 ABR. 2026) Página 1 de 31 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO DE LA

LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL

1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, el artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 325 del 20 de abril de 1998, el entonces Ministerio del Medio Ambiente (MMA), otorgó licencia ambiental a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., para el proyecto “Perforación de los Pozos de Desarrollo Caño Garza 8 y 9”, localizados en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo en el departamento de Casanare.

COLOMBIA LIMITED., para el proyecto “Perforación de los Pozos de Desarrollo Caño Garza 8 y 9”, localizados en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo en el departamento de Casanare. Que por medio de la Resolución 2102 del 29 de octubre de 2009, el entonces Ministerio del Medio Ambiente (MMA), otorgó a la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., Licencia Ambiental Global para el proyecto “ Bloque Caño Garza”, localizado en jurisdicción de los municipios de Paz de Ariporo y Trinidad en el departamento de Casanare. Que a través de la Resolución 082 del 18 de enero de 2010, el entonces Ministerio del Medio Ambiente (MMA), resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED mediante comunicación con radicaciónResolución No. 001207 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 31 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 31 4120-E1-140140 del 19 de Noviembre de 2009, en contra la Resolución 2102 del 29 de octubre de 2009, en el sentido de, entre otros aspectos, modificar el numeral ii) del literal a) del punto 3 del artículo séptimo, fijando una frecuencia trimestral para el programa de monitoreo del material antes y después del tratamiento y ratificar en su totalidad el literal b) del artículo noveno de la misma providencia, confirmando que la periodicidad del monitoreo durante la ejecución del proyecto. Que mediante Resolución 014 del 8 de enero de 2015, la Autoridad Nacional de

su totalidad el literal b) del artículo noveno de la misma providencia, confirmando que la periodicidad del monitoreo durante la ejecución del proyecto. Que mediante Resolución 014 del 8 de enero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en adelante Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento la Resolución 325 del 20 de abril de 1998 y la Resolución 2102 del 29 de octubre de 2009, en el sentido de aprobar transitoriamente el plan de inversión forzosa de no menos del 1% propuesto para el proyecto de Perforación de los Pozos de Desarrollo Caño Garza No. 8 y 9 y para el proyecto Bloque Caño Garza, para la cuenca del río Guachiria, Caños Garza y El Tigre, para la ejecución del programa de "Adquisición de predios en áreas de influencia de nacimientos de recarga de acuíferos, para implementar la línea de Restauración, Conservación y Protección de la cobertura vegetal, mediante enriquecimientos vegetales y aislamiento de las áreas estratégicas (morichalesesteros) e instrumentación y monitoreo del recurso hídrico". Que mediante la Resolución 1658 del 28 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 2102 del 29 de octubre de 2009, en el sentido de modificar lo relacionado con los permisos de emisiones atmosféricas y de vertimientos, indicando que para la etapa de explotación y operación, las aguas residuales podrán ser tratadas a través del sistema existente en la estación de producción, el cual consta de tres pozos sépticos y trampa de grasas, con posterior entrega a terceros autorizados para su disposición final, igualmente, se requirió a la sociedad

ser tratadas a través del sistema existente en la estación de producción, el cual consta de tres pozos sépticos y trampa de grasas, con posterior entrega a terceros autorizados para su disposición final, igualmente, se requirió a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., presentar una actualización de las medidas de manejo del componente socioeconómico del proyecto “Bloque Caño Garza”. Que por medio de la Resolución 217 del 21 de febrero de 2018, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 2102 del 29 de octubre de 2009 a su vez modificada por la Resolución 14 del 8 de enero de 2015, en el sentido de aprobar la inclusión de la línea de inversión de no menos de 1%, denominada fortalecimiento monitoreo hidrometeorológico zona hidrográfica del Rio Meta presentada por la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED. Esta inclusión se dio bajo el régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 1076 de 2015 , acogiéndose al destino del artículo 2.2.9.3.1.9 (literal C) , el cual permite de vigilancia del recurso hídrico mediante instrumentación hidrometeorológica, condicionada a que el titular y el IDEAM aseguren la financiación de su operación. Que con la Resolución 3073 del 26 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional, aprobó la implementación de acciones del plan de compensación de tres (3) hectáreas, en coberturas de pastos limpios y herbazal denso en áreas del predioResolución No. 001207 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 31

“POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 31 denominado “Yarumal”, localizado en la vereda Playitas del municipio de Paz de Ariporo en el departamento de Casanare, como parte de las medidas de compensación forestal mediante reforestación de márgenes hídricas por afectación del medio biótico. Que a través de la Resolución 1637 del 2 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional aceptó la ejecución de montos como ejecutados con cargo a la Inversión Forzosa de no menos del 1% , para el proyecto de Instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con la adquisición de equipos perfiladores acústicos de corriente (ADCP) y/o con radares, según el Proyecto Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico zona Hidrográfica Río Meta, y el proyecto de Estaciones Hidrometeorológicos y adecuación física y tecnológica de la Central de Monitoreo – Duitama - Equipos y estaciones hidrológicas, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 538 del 23 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional aceptó la implementación de acciones de reforestación en las márgenes hídricas del Caño Las Guaras en el predio Yarumal de la vereda Playitas del Municipio de Paz de Ariporo del Departamento del Casanare, mediante el establecimiento de una plantación forestal protectora, para dar cumplimiento a la obligación de Compensación Forestal establecida en el literal a) del numeral 3 del artículo décimo de la Resolución 2102 del 29 de octubre de 2009.

plantación forestal protectora, para dar cumplimiento a la obligación de Compensación Forestal establecida en el literal a) del numeral 3 del artículo décimo de la Resolución 2102 del 29 de octubre de 2009. Que por medio de la Resolución 0620 del 3 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional acogió parcialmente el Concepto Técnico 9557 del 30 de octubre de 2025, ajustando vía seguimiento la licencia ambiental global otorgada mediante Resolución 2102 del 29 de octubre de 2009, modificada mediante Resolución 1658 del 28 de diciembre de 2016, en el sentido de modificar la Ficha MS-1: Información y comunicación, la ficha MS-3: Participación, capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto y la ficha MS-4: Educación ambiental y capacitación, del Plan de manejo ambiental del medio socioeconómico del proyecto “ Bloque Caño Garza”. Que en el precitado Concepto Técnico 9557 del 30 de octubre de 2025, se evaluó lo relativo a la liquidación parcial del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto, y que será objeto de pronunciamiento mediante el presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de LicenciasResolución No. 001207 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 31 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN

3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de LicenciasResolución No. 001207 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 31 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 31 Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de subdirector técnico código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la

técnico código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, por la cual se modifica el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones, se delegó en el subdirector técnico código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el subdirector de seguimiento de licencias ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el funcionario competente para firmar el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES (ANLA).

Fundamentos Constituciones y Legales La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado De los derechos, las garantías y los deberes, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, conResolución No. 001207 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 31 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS

“POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 31 el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En este orden de ideas el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Así mismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. De otro lado, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. A su vez, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala:Resolución No. 001207 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 31 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 31 (…) “…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad,

DETERMINACIONES” Página 6 de 31 (…) “…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…” (…)

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

(…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)" En este orden de ideas, las autoridades administrativas deben sujetar sus actuaciones a los procedimientos que establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio

diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)" En este orden de ideas, las autoridades administrativas deben sujetar sus actuaciones a los procedimientos que establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley Ibidem. Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.Resolución No. 001207 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 31 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 31 Que aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el

estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1. ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Consideraciones técnicas Que el grupo Norte Orinoquía – Catatumbo adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, realizó seguimiento y control ambiental del proyecto “BLOQUE CAÑO GARZA” y en consecuencia se emitió el Concepto Técnico 9557 del 30 de octubre de 2025, dentro del cual se evaluó lo relativo a la liquidación parcial del plan de inversión forzosa de

consecuencia se emitió el Concepto Técnico 9557 del 30 de octubre de 2025, dentro del cual se evaluó lo relativo a la liquidación parcial del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto, en el que se indicó lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del presente [...] seguimiento ambiental integral consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “BLOQUE CAÑO GARZA”. Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono De conformidad con la información contenida en el expediente LAM1274 y registrada en la base de datos del Sistema de Información de Licencias Ambientales –Resolución No. 001207 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 31 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 31 ETAPA DESCRIPCIÓN SILA de esta Autoridad, en concordancia con lo reportado por la Sociedad en el ICA No. 17 (periodo 2024) y con las observaciones realizadas durante la visita de control y seguimiento ambiental efectuada los días 23, 24 y 25 de julio de 2025, se colige que el proyecto se mantiene en etapa operativa. No obstante, es pertinente resaltar que, según la información suministrada por la Sociedad durante la visita, a partir del 21 de julio de 2025, la Compañía decidió suspender toda actividad operativa en el campo Caño Garza, debido al declive sostenido en los niveles

información suministrada por la Sociedad durante la visita, a partir del 21 de julio de 2025, la Compañía decidió suspender toda actividad operativa en el campo Caño Garza, debido al declive sostenido en los niveles de producción. En consecuencia, se informó que adelantan labores de flushing, mantenimiento y limpieza general con el propósito de preparar la entrega del campo a una empresa de vigilancia, estableciendo su suspensión indefinida. Esta condición fue verificada en campo, donde se evidenció ausencia de personal técnico, así como la inactividad total de la infraestructura y de los procesos de producción, lo que confirma la suspensión de las operaciones productivas al momento de la visita. Sin embargo, es importante aclarar a la Sociedad que, a pesar de lo anterior, el proyecto conserva su estado operativo ante esta Autoridad y en este sentido, las obligaciones adquiridas mediante la Licencia Ambiental Ordinaria y Global continúan vigentes y siendo objeto de seguimiento y control ambiental periódico a través del instrumento de control ambiental, por tanto, debe continuar reportándose la debida gestión en cada ICA. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (…) Localización El proyecto “BLOQUE CAÑO GARZA” se localiza en el departamento de Casanare, en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo y el municipio de Trinidad.

(…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% El Seguimiento Documental Espacial (SDE) No. 51154 del 3 de junio de 2025 con radicado 20254705223823 del 6 de junio, se hace relación de la obligación de

Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% El Seguimiento Documental Espacial (SDE) No. 51154 del 3 de junio de 2025 con radicado 20254705223823 del 6 de junio, se hace relación de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, así:Resolución No. 001207 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 31 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 31 “En lo que refiere a la obligación de Inversión 1%, para el periodo correspondiente al año 2024, el titular del instrumento de manejo y control ambiental reporta en el ICA 17, la capa ‘Inversion1PorCientoPT’, en la cual describe actividades de ‘d) Instrumentación y monitoreo de recurso hídrico’, con estado Aprobado en ejecución para los tres puntos reportados, saber: ‘GOESR’, ‘MODULOS’ y ‘EL PLAYON’. La ubicación de las actividades reportadas para la Inversión Forzosa de no menos del 1% en la capa ‘Inversión1PorCientoPT’. (…) Una vez verificada la información documentada por la Sociedad en el informe de cumplimiento ambiental ICA No. 17 y la visita de seguimiento y control ambiental realizada por la Autoridad los días 23, 24 y 25 de julio de 2025, en la cual la Sociedad presentó aspectos relevantes en cuestión del estado de obligaciones de la inversión del 1%. Actualmente el proyecto cuenta con varias líneas de inversión de acuerdo con

realizada por la Autoridad los días 23, 24 y 25 de julio de 2025, en la cual la Sociedad presentó aspectos relevantes en cuestión del estado de obligaciones de la inversión del 1%. Actualmente el proyecto cuenta con varias líneas de inversión de acuerdo con los mecanismos de la Ley 99 de 1993 (no se ejecutó y desistió), Decreto 1900 de 2006 con los programas Adquisición de predios (no se ejecutó y desistió) y la instrumentación y monitoreo de recurso hídrico (en ejecución actualmente) y Decreto 2099 de 2016 (Compilado en el Decreto 1076 de 2015) con el programa fortalecimiento monitoreo hidrometereológico Zona Hidrográfica del Rio Meta (Actualmente en ejecución). Mediante la Resolución 1637 del 02 de agosto de 2024, la Autoridad en su Artículo Primero ACEPTÓ “la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico, que corresponde a la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 178.176.735 M/CTE), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 17.817.673.533 M/CTE), para el periodo comprendido de 1998 a 2018”. En su artículo segundo aceptó “como monto ejecutado para el proyecto de Instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con la

M/CTE ($ 17.817.673.533 M/CTE), para el periodo comprendido de 1998 a 2018”. En su artículo segundo aceptó “como monto ejecutado para el proyecto de Instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con la adquisición de equipos perfiladores acústicos de corriente (ADCP) y/o con radares, según el “Proyecto Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico zona Hidrográfica Río Meta”, por valor de CIENTO SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 107.138.385 M/CTE)”.

Y por último en su artículo tercero ACEPTÓ “como monto ejecutado para el proyecto de Estaciones Hidrometeorológicos y adecuación física y tecnológica de la Central de Monitoreo – Duitama - Equipos y estaciones hidrológicas, adjudicado a SANAMBIENTE S.A.S. con el contrato No. C15-5486, el valor de SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($ 66.763.504 M/CTE)”. En este queda en firme la ejecución parcial de valores de la línea de inversión y la realización de ajustes o propuestas para el valor pendiente por ejecutar del monto de inversión de no menos del 1%. (…)Resolución No. 001207 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 31 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 31

“POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 31 Estado de avance del Plan de Inversión Dentro de la reunión de apertura [de la visita técnica realizada por esta Autoridad los días 23, 24 y 25 de julio del 2025], la Sociedad realizó la presentación del estado actual de la ejecución del proyecto de fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico zona Hidrográfica Río Meta , en la cual se están realizando ajustes y acciones para la ejecutar el monto pendiente de acuerdo con los valores actuales por ejecutar y resultado de la Resolución 00163 del 02 de agosto de 2024. La sociedad ha implementado acciones del proyecto de Instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con la adquisición de equipos perfiladores acústicos de corriente (ADCP) y/o con radares, según el “Proyecto Fortalecimiento Monitoreo Hidrometeorológico zona Hidrográfica Río Meta”. Dentro del análisis del estado de cumplimiento se realiza seguimiento al estado actual del convenio y evidencias de uso de los equipos. Aspectos Financieros Una vez revisados los anexos del Informe de Cumplimiento Ambiental No. 17, presentado mediante radicado 20256200493352 del 30 de abril de 2025, (…) [y al no registrar información adicional por otros medios], se encontraron soportes financieros (contratos, facturas, comprobantes de egreso o pago, cuentas de cobro, actas de liquidación, escrituras, certificado de libertad, etc.), para evaluar, por lo tanto, el avance financiero del periodo de seguimiento es de cero pesos ($0).

(contratos, facturas, comprobantes de egreso o pago, cuentas de cobro, actas de liquidación, escrituras, certificado de libertad, etc.), para evaluar, por lo tanto, el avance financiero del periodo de seguimiento es de cero pesos ($0). A continuación, el estado de avance financiero de los proyectos del plan de inversión del 1%: Tabla. Estado de avance Financiero de los proyectos del Plan de Inversión del 1% Nombre Línea de inversión Nombre del

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