ANLA - Resolución 001209 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001209 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001209 (23 ABR. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante la Resolución 62 del 28 de enero de 2015 y se toman otras determinaciones”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 62 del 28 de enero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PROPANILAQ 480 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico PROPANIL, a nombre de la sociedad IMPORTADORA COLOMBIANA DE PRODUCTOS

VETERINARIOS LTDA. – IMCOLVET LTDA.

PROPANILAQ 480 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico PROPANIL, a nombre de la sociedad IMPORTADORA COLOMBIANA DE PRODUCTOS

VETERINARIOS LTDA. – IMCOLVET LTDA.

Que por medio de la Resolución 1923 del 12 de junio de 2015, modificada por las Resoluciones 100679 del 16 de julio de 2021, 108942 del 22 de octubre de 2021 y 109852 del 26 de octubre de 2021, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), otorgó el Registro Nacional 1657 al producto formulado PROPANILAQ 480 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico PROPANIL (480 g/l). Que a través de la Resolución 934 del 09 de mayo de 2022, ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 62 del 28 de enero de 2015, de la sociedad IMPORTADORA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS LTDA - IMCOLVET LTDA EN LIQUIDACION, en favor de la sociedad

AGRIPAC ANDINA S.A.S.

Que a través de comunicado con radicado 20266200254352 del 26 de febrero de 2026, la sociedad AGRIPAC ANDINA S.A.S., allegó a esta Autoridad Ambiental solicitud de Cesión presentada para el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado PROPANILAQ 480Resolución No. 001209 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgad mediante la Resolución 62 del 28 de enero de 2015 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgad mediante la Resolución 62 del 28 de enero de 2015 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico PROPANIL, a favor de la sociedad

PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S.

Que junto con la solicitud efectuada, se presentaron entre otros, los siguientes documentos:

1. Solicitud de la sociedad AGRIPAC ANDINA S.A.S. para la Cesión de Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado PROPANILAQ 480 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico PROPANIL.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad AGRIPAC ANDINA S.A.S. identificada con NIT. 900373186-6, en el cual se certifica que el señor GUSTAVO FRANCISCO WRAY FRANCO, actúa en calidad de Representante

Legal.

3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901448652-4., en el cual se certifica que el señor ENRIC CENDRA DARNIS., actúa en calidad de

Representante Legal.

4. Comprobante de pago por valor de CUATRO MILLONES seiscientos cincuenta y dos MIL PESOS ($4.652.000, oo) con referencia de cobro 440076030190052026 y Número VITAL 7600090144865226004 establecido para el producto formulado

PROPANILAQ 480 EC.

5. Documento a través del cual la sociedad AGRIPAC ANDINA S.A.S. presenta su intención de ceder el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado

Número VITAL 7600090144865226004 establecido para el producto formulado

PROPANILAQ 480 EC.

5. Documento a través del cual la sociedad AGRIPAC ANDINA S.A.S. presenta su intención de ceder el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado PROPANILAQ 480 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico PROPANIL.

6. Documento a través del cual la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. presenta su intención de aceptar el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado PROPANILAQ 480 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico PROPANIL.

Que previo correo electrónico de fecha 13 de abril de 2026, el Grupo de Gestión Presupuestal y Financiera de esta Autoridad Ambiental, corroboró el pago realizado por la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. por concepto de liquidación para el trámite de Cesión del producto formulado PROPANILAQ 480 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico PROPANIL., vigencia 2026, como se observa en el siguiente cuadro: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnicoambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”,Resolución No. 001209 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 7

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgad mediante la Resolución 62 del 28 de enero de 2015 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 las sociedades en comento presentaron información que sustenta la solicitud de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 62 del 28 de enero de 2015. Que una vez la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, verificó en el Registro Único Empresarial y Social -RUES, pudo constatar que el señor GUSTAVO FRANCISCO WRAY FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía número 908984776, figura como Representante Legal de la sociedad AGRIPAC ANDINA S.A.S. identificada con NIT. 900373186-6 Que a su turno, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, verificó también en el Registro Único Empresarial y Social -RUES-, que señor ENRIC CENDRA DARNIS, identificado con PAS. XDF425086, figura como Representante Legal de la sociedad

PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901448652-4.

FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad

y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (...) A la solicitud de cesión, deberán anexarse el certificado de existencia y representación legal expedido dentro del mes anterior a la fecha de radicación de la solicitud, si se trata de personas

(...) A la solicitud de cesión, deberán anexarse el certificado de existencia y representación legal expedido dentro del mes anterior a la fecha de radicación de la solicitud, si se trata de personas jurídicas, o del documento de identificación en el caso de personas naturales (…)”.Resolución No. 001209 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgad mediante la Resolución 62 del 28 de enero de 2015 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de esta Autoridad los documentos aportados por los solicitantes del trámite de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 62 del 28 de enero de 2015, los cuales reposan en el Expediente LAM6523, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad Nacional el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad AGRIPAC ANDINA S.A.S. para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado PROPANILAQ 480 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico PROPANIL, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad AGRIPAC ANDINA S.A.S. para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha. Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental

se encuentren a la fecha. Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 62 del 28 de enero de 2015, para el producto formulado PROPANILAQ 480 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico PROPANIL., a la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901448652-4 quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven. Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009 por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.

Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental. Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del sector administrativo de ambiente

en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del sector administrativo de ambiente y desarrollo sostenible. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.141.596 para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió nombrar con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZResolución No. 001209 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgad mediante la Resolución 62 del 28 de enero de 2015 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 TORRES, en el empleo Director General de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que de otra parte a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias

el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 62 del 28 de enero de 2015 por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PROPANILAQ 480 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico PROPANIL., de la sociedad AGRIPAC ANDINA S.A.S. identificada con NIT. 900373186-6, en favor de la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901448652-4. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental - DTA, emitido mediante la Resolución 62 del 28 de enero de 2015, a la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de

PARÁGRAFO. La sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. y AGRIPAC ANDINA S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también seráResolución No. 001209 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen

de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también seráResolución No. 001209 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgad mediante la Resolución 62 del 28 de enero de 2015 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. y a la sociedad AGRIPAC ANDINA S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación

1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 23 ABR. 2026

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

KAREN JULIANA BOLIVAR JAIMES

CONTRATISTA

GERMAN JAVIER FERNANDO CRUZ RINCON

CONTRATISTAResolución No. 001209 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgad mediante la Resolución 62 del 28 de enero de 2015 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7 Expediente No. LAM6523

Fecha: 20 – 21 de abril de 2026

Proceso No.: 20264000012094

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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