ANLA - Resolución 001210 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001210 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001210 (23 ABR. 2026) Página 1 de 6 “Por medio de la cual se tiene en cuenta un cambio de nombre de una razón social.”
LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decreto 3573 del 27 de septiembre 2011, artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo 2015 y Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y, las Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y numeral 5 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, emanadas de esta Autoridad Nacional, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 1903 del 30 de octubre de 2008, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió a favor de la sociedad YASER LIMITADA, Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLIFOSATO YASER 480 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO. Que por medio de la Resolución 360 del 22 de mayo de 2012, la ANLA tuvo en cuenta el cambio de tipo societario del titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1903 del 30 de octubre de 2008, a nombre de la
Que por medio de la Resolución 360 del 22 de mayo de 2012, la ANLA tuvo en cuenta el cambio de tipo societario del titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1903 del 30 de octubre de 2008, a nombre de la empresa YASER LIMITADA, por el de YASER S.A.S. Que a través de la comunicación con radicado 20266200376632 del 24 de marzo de 2026, el señor Andrés Santacruz Bedoya en su condición de representante legal de la sociedad EFAGRI S.A.S. solicitó a esta Autoridad la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido a través de la Resolución 1903 del 30 de octubre de 2008 para el producto formulado GLIFOSATO YASER 480 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO.Resolución No. 001210 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por medio de la cual se tiene en cuenta un cambio de nombre de una razón social” Página 2 de 6 Que dentro de los documentos aportados para el trámite de Cesión se observó en el Certificado de Existencia y Representación Legal del titular del Instrumento de Manejo y Control, que existió un cambio en el nombre de la razón social de YASER S.A.S. a EFAGRI S.A.S. así: “Por Acta No. 49 del 15 de abril de 2025 de la Asamblea De Accionistas de Palmira, inscrito en esta Cámara de Comercio el 05 de mayo de 2025, con el No. 28848 del Libro IX, se decretó CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DE YASER S.A.S. por el de EFAGRI S.A.S.” Que de conformidad con lo anteriormente señalado y una vez verificado el
No. 28848 del Libro IX, se decretó CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DE YASER S.A.S. por el de EFAGRI S.A.S.” Que de conformidad con lo anteriormente señalado y una vez verificado el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Palmira de fecha 16 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional tendrá en cuenta el cambio de nombre de la sociedad YASER S.A.S. a EFAGRI S.A.S. y así se dispondrá en la parte dispositiva de la presente resolución. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 209 de la Constitución Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, fue expedido con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de contar con un instrumento único. Que las precitadas normas no señalan una regulación específica frente al cambio de razón social, por lo que se acudirá al procedimiento general del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual determina en su artículo segundo que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en él, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales y por consiguiente, en lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones del código mencionado.
procedimientos que se establecen en él, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales y por consiguiente, en lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones del código mencionado. Que así mismo, el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.Resolución No. 001210 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por medio de la cual se tiene en cuenta un cambio de nombre de una razón social” Página 3 de 6 Que el numeral 11 del precitado artículo, señala que en virtud el principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que en línea con lo anterior, el numeral 12 del mencionado artículo dispone que en virtud del principio de economía las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección del derecho de las personas. Sin embargo, con el fin de llevar a cabo la actualización en el cambio nombre, esta Autoridad Nacional encuentra menester aclarar que, el cambio de YASER S.A.S. por EFAGRI S.A.S. no supone una modificación menor o de ajuste normal dentro
Sin embargo, con el fin de llevar a cabo la actualización en el cambio nombre, esta Autoridad Nacional encuentra menester aclarar que, el cambio de YASER S.A.S. por EFAGRI S.A.S. no supone una modificación menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, y tampoco implica un cambio de titularidad del instrumento de manejo y control ambiental emitido a una persona jurídica distinta a la que se otorgó, en tanto corresponde a la misma sociedad identificada con el mismo número de NIT, por lo que, le corresponde a esta Autoridad Nacional adelantar la actuación administrativa para el respectivo cambio de nombre mediante el presente acto administrativo. A su vez, los artículos 304 al 307 del Código de Comercio, señala las formas de uso de la razón social de las sociedades, así como la responsabilidad frente a las operaciones autorizadas con la razón o firma social, que para el caso que nos ocupa, dicha responsabilidad no es otra distinta que la sociedad EFAGRI S.A.S debe cumplir con las obligaciones señaladas en la Resolución 1903 del 30 de octubre de 2008, así como aquellas establecidas en los demás actos administrativos que se deriven de dicha instrumento de manejo y control. Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que, actualmente la razón social de la sociedad de la referencia es como se observa en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Palmira de fecha 16 de marzo de 2026, que conllevan a acoger los presupuestos legales requeridos para adoptar el cambio de nombre efectuado, esta Autoridad Nacional procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a tener en cuenta dicho cambio. Finalmente, y teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la ANLA
el cambio de nombre efectuado, esta Autoridad Nacional procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a tener en cuenta dicho cambio. Finalmente, y teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la ANLA encuentra que se han reunido los presupuestos formales y legales requeridos y de manera consecuente procederá a tener en cuenta el respectivo cambio de nombre de YASER S.A.S por EFAGRI S.A.S aclarando que tal decisión en ninguna circunstancia constituye una modificación del instrumento de manejo y control, como tampoco implica un cambio en su titularidad.Resolución No. 001210 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por medio de la cual se tiene en cuenta un cambio de nombre de una razón social” Página 4 de 6 COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y le asignó, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º de su artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Asimismo, mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, la Autoridad Nacional
estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Asimismo, mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró como servidora pública a la doctora JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de ANLA, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales. Igualmente, mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la entidad. A su vez, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”. Finalmente, mediante el numeral 5 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó al Asesor código 1020, grado 13, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de resolver los cambios de razón social de los titulares de las licencias ambientales, dictámenes técnicos ambientales y otros instrumentos de manejo y control ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, es la asesora adscrita al despacho de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, la
técnicos ambientales y otros instrumentos de manejo y control ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, es la asesora adscrita al despacho de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, la funcionaria competente para firmar el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVEResolución No. 001210 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por medio de la cual se tiene en cuenta un cambio de nombre de una razón social” Página 5 de 6 ARTICULO PRIMERO. Tener en cuenta el cambio de nombre de la sociedad YASER S.A.S. por el de EFAGRI S.A.S. identificada con NIT. 900.141.271-9, quien seguirá como titular de la Resolución 1903 del 30 de octubre de 2008 emitida para el producto formulado GLIFOSATO YASER 480 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO., y que obra dentro del expediente LAM4057, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. Para todos los efectos legales entiéndase que el titular de todos los Dictámenes Técnicos Ambientales o Licencias Ambientales que reposan en la ANLA, en los que aparece como titular la sociedad YASER S.A.S. es la sociedad EFAGRI S.A.S. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad EFAGRI S.A.S. deberá informar a esta Autoridad Nacional sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, cambio de razón social, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad
cambio de figura societaria, cambio de razón social, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad EFAGRI S.A.S. a través de su Representante Legal o al Apoderado debidamente constituido y/o a las personas debidamente autorizadas por la sociedad, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Instituto Colombiano Agropecuario y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de sus competencias. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 23 ABR. 2026Resolución No. 001210 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por medio de la cual se tiene en cuenta un cambio de nombre de una razón social” Página 6 de 6
JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO
ASESORA
ANDREA CASTRILLON GUTIERREZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
CARLOS MOJICA DUARTE
CONTRATISTA
Expediente No. LAM4057
Fecha: 21 de abril de 2026
Proceso No.: 20264000012104
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad