ANLA - Resolución 001211 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001211 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001211 (23 ABR. 2026) Página 1 de 7 “Por medio de la cual se tiene en cuenta el cambio de tipo societario de la

sociedad MINERALES EXCLUSIVOS S.A., a MINERALES EXCLUSIVOS S.A.S.”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decreto 3573 del 27 de septiembre 2011, artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo 2015 y Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y, las Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y numeral 5 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 34 del 20 de enero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PIJAOS 250 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico OXADIAZON, a nombre de la sociedad MINERALES EXCLUSIVOS S.A. Que por medio de Resolución 3552 del 4 de noviembre de 2014, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), otorgó el Registro Nacional 1536 al producto

OXADIAZON, a nombre de la sociedad MINERALES EXCLUSIVOS S.A. Que por medio de Resolución 3552 del 4 de noviembre de 2014, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), otorgó el Registro Nacional 1536 al producto formulado PIJAOS 250 EC, partir del ingrediente activo grado técnico OXADIAZON. Que según comunicación de radicado 20266200429332 del 1 de abril de 2026, el titular del instrumento de manejo y control ambiental, a través de su Representante Legal, solicitó a ANLA: “…la transferencia de titularidad del Dictamen Técnico Ambiental otorgado al plaguicida químico de uso agrícola PIJAOS 250 SC, mediante Resolución 0034 del 20 de enero de 2014 – Expediente LAM6167, dado que MINERALES EXCLUSIVOS S.A., cambió de razón social a MINERALES EXCLUSIVOS S.A.S; tal como consta en el Certificado de existencia y representación legal adjunto…”.Resolución No. 001211 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por medio de la cual se tiene en cuenta el cambio de tipo societario de la sociedad MINERALES EXCLUSIVOS S.A., a MINERALES EXCLUSIVOS S.A.S.” Página 2 de 7 Que conforme al Certificado de Existencia Representación Legal expedido el 22 de enero 2026 por la Cámara de Comercio de Bogotá, adjunto a la comunicación de radicado 20266200429332 del 1 de abril de 2026, se observó lo siguiente: “(…) REFORMAS ESPECIALES … Por Acta No. 82 de la Asamblea de Accionistas, del 4 de mayo de 2020, inscrita el 12 de Junio de 2020 bajo el número 02576511 del libro IX, la sociedad de la

“(…) REFORMAS ESPECIALES … Por Acta No. 82 de la Asamblea de Accionistas, del 4 de mayo de 2020, inscrita el 12 de Junio de 2020 bajo el número 02576511 del libro IX, la sociedad de la referencia se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad por Acciones Simplificada bajo el nombre de: MINERALES EXCLUSIVOS S.A.S. (…)” Que de conformidad con lo anteriormente señalado, ANLA tendrá en cuenta el cambio de tipo societario de la sociedad MINERALES EXCLUSIVOS S.A. a MINERALES EXCLUSIVOS S.A.S. y así se dispondrá en la parte dispositiva de la presente Resolución. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 209 de la Constitución Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, fue expedido con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de contar con un instrumento único. Que las precitadas normas no señalan una regulación específica frente al cambio de razón social, por lo que se acudirá al procedimiento general del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual determina en su artículo segundo que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en él, sin perjuicio de los procedimientos

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual determina en su artículo segundo que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en él, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales y por consiguiente, en lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones del código mencionado. Que así mismo, el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que el numeral 11 del precitado artículo, señala que en virtud el principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisionesResolución No. 001211 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por medio de la cual se tiene en cuenta el cambio de tipo societario de la sociedad MINERALES EXCLUSIVOS S.A., a MINERALES EXCLUSIVOS S.A.S.” Página 3 de 7 inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que en línea con lo anterior, el numeral 12 del mencionado artículo dispone que en virtud del principio de economía las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección del derecho de las personas.

virtud del principio de economía las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección del derecho de las personas. Sin embargo, con el fin de llevar a cabo la actualización en el cambio de tipo societario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales encuentra menester aclarar que, el cambio societario de MINERALES EXCLUSIVOS S.A. a MINERALES EXCLUSIVOS S.A.S. no supone una modificación menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, y tampoco implica un cambio de titularidad del instrumento de manejo y control ambiental emitido a una persona jurídica distinta a la que se otorgó, en tanto corresponde a la misma sociedad identificada con el mismo NIT; sino que el ajuste en su nombre deviene como se indicó al inicio a su tipo societario, por lo que, le corresponde a esta Autoridad Nacional, adelantar la actuación administrativa para el respectivo cambio de tipo societario, mediante el presente acto administrativo. El cambio de tipo societario (transformación) no se considera estrictamente un cambio de razón social, sino una reforma estatutaria que modifica la estructura jurídica de la empresa, manteniendo su personalidad jurídica. Aunque a menudo implica ajustar el nombre (ej. cambiar S.A. a S.A.S.), son conceptos distintos bajo la normativa comercial, así las cosas, el cambio de razón social es la modificación del nombre o denominación con la que se identifica la empresa lo que no ocurrió en este caso. En este orden de ideas, de acuerdo con las reglas aplicables a la trasformación de sociedades, el artículo 167 del Código de Comercio señala que, una sociedad

del nombre o denominación con la que se identifica la empresa lo que no ocurrió en este caso. En este orden de ideas, de acuerdo con las reglas aplicables a la trasformación de sociedades, el artículo 167 del Código de Comercio señala que, una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en el mencionado Código, mediante una reforma del contrato social y que dicha transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio. A su vez, los artículos 304 al 307 del Código de Comercio, señala las formas de uso de la razón social de las sociedades, así como la responsabilidad frente a las operaciones autorizadas con la razón o firma social, que para el caso que nos ocupa, dicha responsabilidad no es otra distinta que la MINERALES EXCLUSIVOS S.A.S., debe cumplir con las obligaciones señaladas en la Resolución 34 del 20 de enero de 2014, así como aquellas establecidas en los demás actos administrativos que se deriven de dicha instrumento de manejo y control.Resolución No. 001211 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por medio de la cual se tiene en cuenta el cambio de tipo societario de la sociedad MINERALES EXCLUSIVOS S.A., a MINERALES EXCLUSIVOS S.A.S.” Página 4 de 7 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que, actualmente la razón social de la sociedad de la referencia es MINERALES EXCLUSIVOS S.A.S., como se observa en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 22 de enero de 2026, verificado igualmente en la página web

la sociedad de la referencia es MINERALES EXCLUSIVOS S.A.S., como se observa en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 22 de enero de 2026, verificado igualmente en la página web RUES el 21 de abril de 2026, que conllevan a acoger los presupuestos legales requeridos para adoptar el cambio de tipo social efectuado, esta Autoridad Nacional procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a tener en cuenta dicho cambio. Finalmente, y teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, ANLA encuentra que se han reunido los presupuestos formales y legales requeridos y de manera consecuente procederá a tener en cuenta el respectivo cambio de tipo societario de la sociedad MINERALES EXCLUSIVOS S.A. a MINERALES EXCLUSIVOS S.A.S. aclarando que tal decisión bajo ninguna circunstancia constituye una modificación del instrumento de manejo y control, como tampoco implica un cambio en su titularidad. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y le asignó, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º de su artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el

Desarrollo Sostenible. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º de su artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Asimismo, mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró como servidora pública a la doctora JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales. Igualmente, mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la entidad.Resolución No. 001211 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por medio de la cual se tiene en cuenta el cambio de tipo societario de la sociedad MINERALES EXCLUSIVOS S.A., a MINERALES EXCLUSIVOS S.A.S.” Página 5 de 7 A su vez, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”. Finalmente, mediante el numeral 5 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del

y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”. Finalmente, mediante el numeral 5 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó al Asesor código 1020, grado 13, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de resolver los cambios de razón social de los titulares de las licencias ambientales, dictámenes técnicos ambientales y otros instrumentos de manejo y control ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, es la asesora adscrita al despacho de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, la funcionaria competente para firmar el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Tener en cuenta el cambio de tipo societario de la sociedad MINERALES EXCLUSIVOS S.A. por MINERALES EXCLUSIVOS S.A.S. identificada con NIT 800045357-1 quien seguirá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 34 del 20 de enero de 2014 para el producto formulado PIJAOS 250 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico OXADIAZON, y que obra dentro del expediente LAM6167, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. Para todos los efectos legales entiéndase que el titular de todos los Dictámenes Técnicos Ambientales o Licencias Ambientales que reposan en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los que aparece como titular la sociedad MINERALES EXCLUSIVOS S.A. es la sociedad

MINERALES EXCLUSIVOS S.A.S.

de todos los Dictámenes Técnicos Ambientales o Licencias Ambientales que reposan en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los que aparece como titular la sociedad MINERALES EXCLUSIVOS S.A. es la sociedad

MINERALES EXCLUSIVOS S.A.S.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad MINERALES EXCLUSIVOS S.A.S. deberá informar a esta Autoridad Nacional sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, cambio de razón social, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad MINERALES EXCLUSIVOS S.A.S. a través de su Representante Legal o al Apoderado debidamente constituido y/o a las personas debidamente autorizadas por la sociedad, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 001211 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por medio de la cual se tiene en cuenta el cambio de tipo societario de la sociedad MINERALES EXCLUSIVOS S.A., a MINERALES EXCLUSIVOS S.A.S.” Página 6 de 7 ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Instituto Colombiano Agropecuario y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de sus competencias. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

competencias. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 23 ABR. 2026

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

CATERINE ANDREA RUIZ CUCAITA

CONTRATISTA

CARLOS MOJICA DUARTE

CONTRATISTA

Expediente No. LAM6167

Fecha: 21 – 22 de abril de 2026

Proceso No.: 20264000012114Resolución No. 001211 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por medio de la cual se tiene en cuenta el cambio de tipo societario de la sociedad MINERALES EXCLUSIVOS S.A., a MINERALES EXCLUSIVOS S.A.S.” Página 7 de 7

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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