ANLA - Resolución 001222 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001222 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001222 (24 ABR. 2026) Página 1 de 37 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales otorgadas por el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el numeral 2 de las funciones de la Dirección General del anexo de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 de ANLA y Resolución 0496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en adelante, esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 0034 de 31 de octubre de 2011, otorgó licencia ambiental a la sociedad TECPECOL S.A., para el proyecto denominado “Perforación exploratoria bloque CPO-7A”, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta. Que por medio de la Resolución 0135 de 01 de marzo de 2012, esta Autoridad Nacional, aceptó el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental del proyecto denominado “Perforación Exploratoria Bloque CPO-7”, el cual será

TECPECOL COLOMBIA S.A.S.

Nacional, aceptó el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental del proyecto denominado “Perforación Exploratoria Bloque CPO-7”, el cual será

TECPECOL COLOMBIA S.A.S.

Que mediante la Resolución 0242 de 19 de abril de 2012, esta Autoridad Nacional, aclaró la Resolución 0135 de 01 de marzo de 2012, en el sentido de establecer que el nuevo titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 0034 de 31 de octubre de 2011 es TECPETROL COLOMBIA S.A.S.Resolución No. 001222 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 37 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 2 de 37 Que a través de la Resolución 266 de 30 de abril de 2012, esta Autoridad Ambiental aclaró de la Resolución 0034 de 31 de octubre de 2011, el numeral 1 del artículo segundo, respecto a la construcción de locaciones; y los literales a), b) y n) del numeral 2 del artículo cuarto, en relación con el permiso de vertimiento. Que mediante la Resolución 552 de 16 de julio de 2012, esta Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S., en contra la Resolución 0266 de 30 de abril de 2012, en el sentido de aclarar el literal d) del subnumeral 1.1 del numeral 1, del artículo tercero. Que mediante la Resolución 861 del 23 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional, modificó a petición del titular, la Resolución 034 del 31 de octubre de 2011, en el sentido de incluir nuevas actividades correspondientes a la ampliación del número

Que mediante la Resolución 861 del 23 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional, modificó a petición del titular, la Resolución 034 del 31 de octubre de 2011, en el sentido de incluir nuevas actividades correspondientes a la ampliación del número de locaciones a construir y del número de pozos exploratorios a perforar; ampliación del área de locaciones, adecuación y construcción de vías, ampliación del número de facilidades tempranas de producción, construcción de líneas de flujo, así como el uso y aprovechamiento de recursos naturales. Que a través de la Resolución 332 del 30 de marzo de 2016, esta Autoridad Nacional, modificó vía seguimiento la Resolución 34 del 31 de octubre de 2011, en relación a la disposición de residuos orgánicos. Que esta Autoridad Ambiental mediante el Auto 2654 del 13 de abril de 2023 declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto denominado “Perforación Exploratoria Bloque CPO-7”. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a acabo el día 29 de abril de 2025, consignada en el Acta 197 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuacuiones desarrolladas en la auidiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técino 2823 del 29 de abril de 2025, constituyen el soporte factico y juridico para la adopción de las determinaciones alli contenidas.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la

contenidas.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio de Medio Ambiente actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías” Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA con el objeto de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con laResolución No. 001222 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 37 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 3 de 37 normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 confiere a la ANLA, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por

expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. El parágrafo 1° del referido artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de esta Autoridad Nacional con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad y conforme al numeral 2 del artículo segundo se designó al Despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.

Despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA” le fue asignada en el numeral 2 de las funciones esenciales del Director General del Anexo, al director general, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, por consiguiente, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. Por medio de la Resolución 496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en elResolución No. 001222 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 37 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 4 de 37 empleo de Directora General, Código 0015 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho

El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. El artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. El artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la

naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: (…) “…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia,Resolución No. 001222 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 37 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 5 de 37 economía y celeridad…” (…) 1.En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (… )

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 13.En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas." En este orden de ideas, las autoridades administrativas sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley ibidem.

Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINAy se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, las normas ambientales son

Ambiental -SINAy se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada.Resolución No. 001222 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 37 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 6 de 37 En tal sentido el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, entre otras disposiciones normativas, estableció en su artículo 2.2.2.3.9.1., el deber de la autoridad ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, y en el desarrollo de dicha gestión, la potestad de realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a

desmantelamiento o abandono, y en el desarrollo de dicha gestión, la potestad de realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental. Que aunado a lo anterior, el parágrafo primero de artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, faculta a las autoridades ambientales para realizar dentro del ejercicio del control y seguimiento a actividades licenciadas ajustes periódicos cuando a ello haya lugar y/o establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias. Que así las cosas, esta Autoridad Ambiental, tiene competencia para ajustar o modificar las obligaciones de las ya establecidas, como resultado del seguimiento ambiental a las Licencias Ambientales, conforme con el procedimiento administrativo señalado en el parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, gestión orientada a mantener actualizado el instrumento de control y manejo ambiental conforme con la realidad de proyecto, garantizando que con las nuevas obligaciones, medidas y/o condiciones que se establezcan se atiendan los impactos ambientales identificados en el Estudio de Impacto Ambiental. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que esta Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento a la licencia ambiental otorgada al proyecto denominado “Perforación Exploratoria Bloque CPO-7A”, el cual

LICENCIAS AMBIENTALES Que esta Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento a la licencia ambiental otorgada al proyecto denominado “Perforación Exploratoria Bloque CPO-7A”, el cual se encuentra en fase de desmantelamiento y abandono, emitiendo los conceptos técnicos 001551 del 19 de marzo de 2024 y 002823 del 29 de abril de 2025, en los cuales se evaluaron las peticiones de la sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S., presentadas mediante las comunicaciones 2022060786-1-000 del 31 de marzo de 2022 y 2022218066-1-000 del 30 de septiembre de 2022, relacionadas con la modificación de la Fichas MA-4.2 “Proyecto de Compensación Asociado al Recurso Hídrico” correspondiente al Programa de Compensación del Medio Abiótico y MB6.4. “Apoyo a proyectos de investigación de especies de fauna y flora vulnerables con fines de repoblamiento” correspondiente al Programa de Compensación para el Medio Biótico del Plan de Manejo Ambiental, se extraen los siguientes apartes técnicos: (…)Resolución No. 001222 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 37 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 7 de 37 Con relación a la Ficha de Manejo: FICHA MA-4.2. Proyecto de Compensación asociado al Recurso Hídrico perteneciente al Programa de Compensación del Medio Abiótico. Revisado el expediente del proyecto, en el ICA 10 (julio -diciembre de 2021) con

asociado al Recurso Hídrico perteneciente al Programa de Compensación del Medio Abiótico. Revisado el expediente del proyecto, en el ICA 10 (julio -diciembre de 2021) con radicado 2022060786-1-000 del 31 de marzo de 2022, el ICA 11 (enero-junio de 2022) con radicado 2022218066-1-000 del 30 de septiembre de 2022, el ICA 12 (juliodiciembre de 2022) con radicado 2023071793-1-000 del 4 de abril de 2023, se encontró que específicamente en el Formato 1ª del ICA 11, la sociedad indicó que: “Solicita modificación vía seguimiento de las medidas establecidas en la presente ficha y presenta la propuesta para evaluación y pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental con el fin de continuar el desarrollo del proyecto.” Asimismo, en el formato 1A del ICA 12 indicó que: “En el ICA N°11 entregado ante la ANLA mediante el radicado 202218066-1-000 del 30 de septiembre de 2022, se presentó en el Anexo 9 el ajuste de la Ficha MA-4.2 Compensación del medio abiótico, y solicita a la autoridad evaluar la nueva versión de la ficha MA-4.2 y emitir el respectivo pronunciamiento. Ahora bien, en la Ficha propuesta y allegada en el anexo 9 del ICA 11, se proponen los siguientes objetivos y metas, así como las siguientes acciones: “Objetivo: Desarrollar un programa de enriquecimiento vegetal en la ronda protectora de las fuentes hídricas con captación de agua durante el desarrollo del proyecto o aquellas presentes en la misma microcuenca.

Meta:

“Objetivo: Desarrollar un programa de enriquecimiento vegetal en la ronda protectora de las fuentes hídricas con captación de agua durante el desarrollo del proyecto o aquellas presentes en la misma microcuenca.

Meta: Enriquecer con especies nativas la ronda protectora de las fuentes hídricas empleadas durante la captación o aquellas presentes en la misma microcuenca.

Impacto producido: Disminución de la disponibilidad de agua para diferentes usos Programa de Enriquecimiento vegetal: El enriquecimiento vegetal es la introducción de especies al bosque degradado sin eliminar individuos valiosos ya presentes. Por tanto, se considera como una estrategia de restauración activa, es decir, se asiste o ayuda al ecosistema para garantizar el desarrollo de los procesos de recuperación y superar los

tensionantes que impiden la regeneración (Vargas et al., 2012).Resolución No. 001222 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 37 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 8 de 37 Los sistemas de enriquecimiento son plantaciones realizadas en claros naturales del bosque o abiertos, cuando el número de árboles con valor comercial o ecológico en el bosque original es bajo (como sucede en los bosques explotados) (Pérez V., 1998); o están irregularmente distribuidos (Lamprecht, 1990). El propósito de las plantaciones de enriquecimiento es aumentar la densidad de las especies arbóreas deseadas (Lamprecht, 1990), asegurar una densidad total (Pérez V. 1998), control de especies, uniformidad de cultivo, rotaciones cortas y rendimientos competitivos con los otros usos del suelo (Wadsworth, 2000).

(Lamprecht, 1990), asegurar una densidad total (Pérez V. 1998), control de especies, uniformidad de cultivo, rotaciones cortas y rendimientos competitivos con los otros usos del suelo (Wadsworth, 2000). Básicamente, el enriquecimiento de bosques consiste en aprovechar pequeños claros en el bosque para plantarlos con una o varias especies, diversificando de esta última forma la producción y disminuyendo el riesgo. Los claros pueden haber sido originados por la intervención del hombre o ser el resultado de la caída de uno o varios árboles (Gómez & Cardozo, 2003 en Senilliani et al., 2006). En zonas altamente fragmentadas se pueden establecer enriquecimientos continuos que permiten el incremento rápido y significativo de la vegetación forestal. En el libro Guías Técnicas para la Restauración Ecológica de los Ecosistemas de Colombia, este tipo de enriquecimiento se trata de la siguiente manera: Las plantaciones de enriquecimiento con especies nativas, han mostrado ser una técnica útil para acelerar la recuperación de áreas afectadas por actividades agropecuarias, siendo la participación de la comunidad en los procesos de diseño y evaluación de la restauración, uno de los factores más determinantes del éxito de las plantaciones (Carrasco y Martínez 2011). Esta estrategia es una opción para las tierras que han perdido casi todos los remanentes de bosque nativo y donde los suelos y la vegetación han cambiado a nuevos estados de estructura y función; la conversión de pasturas a plantaciones de árboles puede facilitar la regeneración natural por debajo de ellas y es apropiada cuando los pastos son propensos a fuegos y/o existe una carencia de fuentes cercanas de semillas (Griscom & Ashton 2011).

pasturas a plantaciones de árboles puede facilitar la regeneración natural por debajo de ellas y es apropiada cuando los pastos son propensos a fuegos y/o existe una carencia de fuentes cercanas de semillas (Griscom & Ashton 2011). Otra forma de enriquecimiento vegetal aplicable para las cuencas hidrográficas del departamento del Meta consiste en el enriquecimiento en bosquetes, el cual aprovecha pequeños claros en el bosque para plantarlos con una o varias especies, diversificando de esta última forma la producción y disminuyendo el riesgo. Los claros pueden haber sido originados por la intervención del hombre o ser el resultado de la caída de uno o varios árboles (Gómez & Cardozo, 2003 en Senilliani et al., 2006). Con el enriquecimiento en bosquetes puede ser más importante la competencia entre los individuos plantados que con el bosque existente, con la expectativa de que los mejores individuos se impongan durante el desarrollo (Vera & Gauto, 2002). Este método sería apto para pequeñas superficies donde puede tenerse un control intensivo de la plantación. Para el desarrollo del Programa de enriquecimiento se desarrollarán las siguientes actividades:

Fase Previa: Resolución No. 001222 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 37 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 9 de 37

En esta fase se identificarán los predios en los cuales se realizarán los enriquecimientos vegetales. En caso de ser predios privados se firmará un acta de compromiso con el propietario del predio, en el cual se garantice la permanencia de la restauración (…), en todo caso, la sociedad será la responsable de efectuar el número de mantenimiento

vegetales. En caso de ser predios privados se firmará un acta de compromiso con el propietario del predio, en el cual se garantice la permanencia de la restauración (…), en todo caso, la sociedad será la responsable de efectuar el número de mantenimiento establecidos. Entre los criterios que se evaluarán para la selección de predios están: -Presencia de fuentes hídricas susceptibles de enriquecer. -Área mínima de 1ha destinada para el enriquecimiento. -Voluntad del propietario o entidad para la restauración del área. -Acceso vehicular durante todo el año.

Fase de ejecución: Esta fase comprende la secuencia de actividades que permite el desarrollo exitoso del

enriquecimiento:

1. Capacitación La capacitación se ofrecerá para los habitantes del predio quienes son los encargados de garantizar el cumplimiento de los acuerdos de conservación.

Los temas mínimos para tratar en esta primera jornada serán: •Importancia del enriquecimiento vegetal y las fuentes hídricas. •Importancia del enriquecimiento vegetal para especies silvestres y para el corredor de conectividad. •Actividades relacionadas con la ejecución y seguimiento del área enriquecida.

2. Análisis de suelos Previo a realizar la siembra de las plántulas seleccionadas se realizará un análisis de suelos con el objetivo de identificar los factores fisicoquímicos y estructurales que pueden llegar a afectar o limitar el normal desarrollo del material de propagación utilizado. Por ejemplo, aspectos relacionados con la profundidad efectiva, la textura del suelo, horizontes o capas endurecidas que no permitan el desarrollo radicular de los individuos, composición química, entre otros.

De igual manera, es indispensable realizar el respectivo análisis del suelo en el predio

suelo, horizontes o capas endurecidas que no permitan el desarrollo radicular de los individuos, composición química, entre otros. De igual manera, es indispensable realizar el respectivo análisis del suelo en el predio con el fin de determinar las condiciones de fertilidad del suelo y su capacidad productiva. El resultado del análisis del suelo será necesario para definir la cantidad de nutrientes que se deben aplicar, el tipo de fertilizante, la forma y los momentos de aplicación, así como la dosis de enmienda que se requiera para la corrección del suelo (Torres, 2016).Resolución No. 001222 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 37 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras disposiciones” Página 10 de 37 Los sitios para la toma de muestras deberán considerar el cambio en la topografía del terreno (plano vs. inclinado), relieve (terraza aluvial vs. coluvión), uso (pastura vs. bosque) y manejo diferente (fertilizado vs. no fertilizado), a fin de identificar los tipos de suelos presentes en el área objeto de la plantación. Se sugiere que cada muestra de suelo a analizar esté compuesta de 10 sub-muestras recogidas en zig-zag, con el fin de tener la mayor representación de los suelos del área donde se propone realizar el proyecto. Las muestras se pueden tomar a una profundidad de 10 cm para posteriormente ser mezcladas y formar una muestra representativa de 1 kg. Para el análisis de las muestras deben estar debidamente almacenadas en bolsas resellables y rotuladas para su correspondiente envío al laboratorio y posterior análisis, evitando que estas lleguen a estar contaminadas o alterados (contacto con zonas

Para el análisis de las muestras deben estar debidamente almacenadas en bolsas resellables y rotuladas para su correspondiente envío al laboratorio y posterior análisis, evitando que estas lleguen a estar contaminadas o alterados (contacto con zonas húmedas, agroquímicos, expuestas al sol, entre otros). Los rótulos deben incluir información referente al número o nombre del predio o área de donde fue sacada la muestra, coordenadas y profundidad a la que se tomó la muestra (dependiendo si se encontró uno varios horizontes) (Torres,

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