ANLA - Resolución 001223 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001223 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001223 (24 ABR. 2026) Página 1 de 70
Por la cual se resuelve un trámite administrativo de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal y se adoptan otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 2938 de diciembre de 2024, 0760 del 21 de abril de 2025, 1226 del 27 de junio de 2025 de la ANLA y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995, la Corporación Autónoma Regional del Cesar, en adelante CORPOCESAR, aceptó el Plan de Manejo presentado por la sociedad CARBONES SORORIA LTDA, para el desarrollo de la actividad de explotación carbonífera de la “Mina Cerrolargo”, enmarcada en el contrato de mediana explotación carbonífera No. 056-90, ubicada en el sector de Cerrolargo, en el municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar. Que el artículo 3 de Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995 de CORPOCESAR establece que el titular del Plan de Manejo Ambiental de la “Mina Cerrolargo” debe obtener los permisos, concesiones, autorizaciones o similares que se requieren para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
establece que el titular del Plan de Manejo Ambiental de la “Mina Cerrolargo” debe obtener los permisos, concesiones, autorizaciones o similares que se requieren para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Que con fecha 14 de enero de 2004, la sociedad CARBONES SORORIA LTDA cedió los derechos y obligaciones derivados del Contrato Minero 056 de 1990 a la sociedad DRUMMOND LTD, tal y como consta en el certificado de registro minero que obra en el expediente. Que mediante Resolución 1841 del 15 de septiembre de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sustrajo de la Reserva Forestal Nacional Los Motilones, declarada por la Ley 2 de 1959, una superficie de 213 ha, para iniciar la explotación minera de carbón en el Sector Cerrolargo Sur, localizado en el municipio de La Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar, por parte de la sociedad DRUMMOND LTD. Que mediante Resolución 295 de 20 de febrero de 2007 y, en desarrollo de las funciones atribuidas en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el entonces Ministerio deResolución No. 001223 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 70 “Por la cual se resuelve un trámite administrativo de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 70 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante MinAmbiente), asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, en adelante CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo
Sostenible (en adelante MinAmbiente), asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, en adelante CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del departamento del Cesar, en jurisdicción de los municipios de la Jagua de Ibiríco, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento. Que mediante Auto 75 del 2 de marzo de 2007, MinAmbiente avocó conocimiento del Expediente CJA-275-91 de CORPOCESAR, relacionado con los permisos solicitados por DRUMMOND LTD., para desarrollo de la operación minera desarrollada en la Mina Cerrolargo, ubicada en el Municipio de La Jagua de Ibirico. Que mediante Auto 2775 del 5 de septiembre de 2008, MinAmbiente requirió a la sociedad DRUMMOND LTD. para que presentara medidas complementarias al Plan de Cierre Temporal y Mantenimiento del Proyecto, con referencia a varios aspectos. Que mediante Resolución 173 del 7 de febrero de 2011, MinAmbiente efectuó la sustracción de una superficie de 66,18 hectáreas de la Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones, establecida por la Ley 2 de 1959, la cual se localiza en el municipio de la Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, solicitada por DRUMMOND LTD., para llevar a cabo la adecuación de parte de la zonas para botaderos, piscinas para manejo de agua de escorrentía, oficinas, talleres y áreas para apilado de carbón, dentro del desarrollo de las
adecuación de parte de la zonas para botaderos, piscinas para manejo de agua de escorrentía, oficinas, talleres y áreas para apilado de carbón, dentro del desarrollo de las actividades del contrato minero No. 056/90. Que mediante Resolución 545 del 25 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, resolvió no autorizar la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido a la sociedad DRUMMOND LTD, mediante la Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995 para el proyecto carbonífero “Mina Cerrolargo”, localizado en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar. Que mediante Resolución 3069 del 26 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995, por medio de la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental, para el desarrollo de la actividad de explotación carbonífera de la “Mina Cerrolargo”, enmarcada en el contrato de mediana explotación carbonífera No. 056-90, ubicada en el sector de Cerrolargo, en el municipio de La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar, junto con sus modificaciones y demás actos administrativos que obran en el expediente LAM3830, de la sociedad DRUMMOND LTD identificada con NIT. 800021308-5, a favor de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S., identificada con NIT. 825002125-4, en calidad de CESIONARIO. Que, como consecuencia, para los efectos de este acto administrativo en adelante
800021308-5, a favor de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S., identificada con NIT. 825002125-4, en calidad de CESIONARIO. Que, como consecuencia, para los efectos de este acto administrativo en adelante
SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S, identificada con NIT. 825002125-4,
se denominará la solicitante.Resolución No. 001223 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 70 “Por la cual se resuelve un trámite administrativo de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 70 Que mediante Resolución 1323 del 14 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional señaló que la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. no podrá reiniciar las obras y/o actividades del proyecto mina Cerrolargo, con las Fichas del Plan de Manejo y el Plan de Seguimiento y Monitoreo aprobadas mediante Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995, ni ejecutar las actividades que no cuenten con la respectiva autorización ambiental, hasta tanto se actualice del Plan de Manejo Ambiental. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201105932 del 12 de septiembre de 2025, la solicitante presentó a esta Autoridad Nacional solicitud de permiso aprovechamiento forestal en el desarrollo del proyecto “Mina Cerrolargo”, enmarcado en el contrato de mediana explotación carbonífera No. 056-90, ubicada Cesar. Que mediante oficio con radicado ANLA 20253000832241 del 07 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó ajustar el Formulario Único Nacional (FUN), en el sentido de
Que mediante oficio con radicado ANLA 20253000832241 del 07 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó ajustar el Formulario Único Nacional (FUN), en el sentido de validar el nombre del predio señalado en el numera 4, allegar la Resolución de sustracción de reserva forestal de Ley segunda vigente para la totalidad del área objeto de solicitud de aprovechamiento forestal, aclarar la relación de la sociedad INGEBIOMAS S.A.S. en el levantamiento de información primaria para el medio biótico, complementar el Plan de Aprovechamiento Forestal y el Modelo de Almacenamiento Geográfico - MAG, realizar y presentar la caracterización de los cuatro grupos de fauna terrestre (Aves, mamíferos, Anfibios y reptiles), revisar y aclarar los límites y la extensión del predio con cedula catastra 204000004000000010449000000000, aclarar si los predios superpuestos con las áreas solicitadas para el aprovechamiento forestal obedecen a figuras jurídicas prediales tales como englobe u otra. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201397722 del 11 de noviembre de 2025, la Solicitante remitió a esta Autoridad Nacional la información requerida mediante oficio con radicado ANLA 20253000832241 del 07 de octubre de 2025. Que mediante Auto de inicio 10858 del 3 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional inició, a nombre de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S., el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de permiso de aprovechamiento forestal asociado al proyecto denominado “Mina Cerrolargo”, ubicado en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, proyecto minero que cuenta con Plan de
trámite administrativo de evaluación de la solicitud de permiso de aprovechamiento forestal asociado al proyecto denominado “Mina Cerrolargo”, ubicado en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, proyecto minero que cuenta con Plan de Manejo Ambiental aprobado bajo el expediente LAM3830. Que el Equipo Evaluador Ambiental – EEA realizó visita técnica de evaluación del 21 al 23 de enero de 2026. Que una vez verificada la información antes mencionada, el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional, elaboró el Concepto Técnico 1228 del 26 de febrero del 2026, acogido a través del Auto 986 del 16 de febrero del 2026, por medio del cual se efectuaron unos requerimientos a la solicitante SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. con respecto a los ecosistemas terrestres, las coberturas de la tierra y la caracterización florística, la flora silvestre en veda, así como, el componente de fauna, el aprovechamiento forestal, al permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad, y el plan de compensación.Resolución No. 001223 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 70 “Por la cual se resuelve un trámite administrativo de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 70 En virtud de lo anterior, esta Autoridad Nacional suspendió los términos a partir de la expedición del Auto 986 del 16 de febrero del 2026, y hasta que la solicitante allegara la información dentro del trámite de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal, iniciado mediante Auto 10858 del 3 de diciembre de 2025.
expedición del Auto 986 del 16 de febrero del 2026, y hasta que la solicitante allegara la información dentro del trámite de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal, iniciado mediante Auto 10858 del 3 de diciembre de 2025. Que mediante radicado ANLA 20266200306622 del 9 de marzo del 2026, la solicitante pidió prórroga para presentar la información requerida mediante el Auto 986 del 16 de febrero del 2026, por lo que, a través comunicación con radicado ANLA 20263400266311 del 13 marzo 2026, esta Autoridad Nacional le concedió a la solicitante prórroga de un (1) mes adicional al plazo establecido. Que por medio de radicado ANLA 20266200482472 del 15 de abril de 2026, la solicitante remitió la información adicional que fue requerida por esta Autoridad Nacional mediante el Auto 986 del 16 de febrero del 2026. Que mediante radicado ANLA 20263000401841 del 20 de abril de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA solicitó a la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. volver a radicar la información previamente allegada mediante radicado No. 20266200482472 del 15 de abril de 2026, de conformidad con los lineamientos de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL. Que mediante radicado ANLA 20266200508442 del 21 de abril de 2026, la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S., a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, cargó directamente en la plataforma la información requerida, en atención al requerimiento efectuado por esta Autoridad Nacional.
SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S., a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, cargó directamente en la plataforma la información requerida, en atención al requerimiento efectuado por esta Autoridad Nacional. Que mediante radicado ANLA 20266200511622 del 21 de abril de 2026, la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. dio alcance al radicado ANLA 20266200508442, complementando la información anexa previamente aportada. Que, así las cosas, el trámite fue suspendido a partir del 16 de febrero del 2026, fecha en la que esta Autoridad Nacional, emitió el Auto 986 del 16 de febrero del 2026, y hasta la fecha que la solicitante presento la información requerida, esto es el 21 de abril de 2026. Que el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional elaboró el Concepto Técnico 4278 del 24 de abril de 2026, en el cual evaluó la información presentada por la solicitante, así como la información complementaria requerida mediante Auto 986 del 26 de febrero del 2026, y presentada mediante radicados ANLA 20266200482472 del 15 de abril de 2026, 20266200508442 y 20266200511622 ambos del 21 de abril de 2026, a fin de determinar la viabilidad técnica para la obtención del permiso de aprovechamiento forestal en el desarrollo del proyecto “Mina Cerrolargo”, enmarcado en el contrato de mediana explotación carbonífera No. 056-90, ”, ubicado en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, cuyas consideraciones sirven de insumo al presente acto.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
explotación carbonífera No. 056-90, ”, ubicado en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, cuyas consideraciones sirven de insumo al presente acto. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular laResolución No. 001223 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 70 “Por la cual se resuelve un trámite administrativo de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 70 preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); y establece adicionalmente, la Carta Constitucional que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79).
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79). Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). De otro lado, la Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, establece en su artículo 3º que se entiende por desarrollo sostenible, aquel que, “…conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. Frente al régimen jurídico aplicable a la presente actuación, se encuentra procedente cumplir con las prerrogativas establecidas en los artículos 2.2.1.1.7.1., y subsiguientes del Decreto 1076 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible”, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en el ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el
Sector Ambiente y Desarrollo sostenible”, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en el ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, a través del numeral 1 del artículo 3 del Decreto-Ley 3673 de 2011 le fue asignada a esta Autoridad Nacional, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias,Resolución No. 001223 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 70 “Por la cual se resuelve un trámite administrativo de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 70 permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1, que esta Autoridad Nacional es la encargada de que los proyectos, obras o actividades
Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1, que esta Autoridad Nacional es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. A través del Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de esta Autoridad Nacional, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad. El precitado Decreto 376 de 2020 estableció, en el numeral 1 del artículo 2, como una de las funciones del Despacho del Director General, la de “Dirigir la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”. Mediante la Resolución 760 del 21 de abril de 2025, se efectuó el nombramiento ordinario de la Ingeniera DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150 Grado 21, de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Por medio de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 se delegó a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales la función de otorgar, negar o modificar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables. Por lo tanto, es la Subdirectora de Evaluación de Licencias
Evaluación de Licencias Ambientales la función de otorgar, negar o modificar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables. Por lo tanto, es la Subdirectora de Evaluación de Licencias Ambientales Diana Marcela Hurtado Chaves es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional, revisó la información presentada por la solicitante mediante radicados ANLA NLA 20256201105932 del 12 de septiembre de 2025 y ANLA 20256201397722 del 11 de noviembre de 2025, así como la información complementaria requerida mediante Auto 986 del 16 de febrero del 2026 y presentada mediante radicados ANLA 20266200482472 del 15 de abril de 2026, 20266200508442 y 20266200511622 ambos del 21 de abril de 2026, así como, los elementos recogidos en campo con el fin de establecer si la información presentada permite evaluar la viabilidad o no de la solicitud para la obtención del permiso de aprovechamiento forestal en el desarrollo del proyecto “Mina Cerrolargo”, enmarcado en el contrato de mediana explotación carbonífera No. 056-90, ”, ubicado en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar. Así las cosas, el Concepto Técnico No. 4278 del 24 de abril de 2026 , elaborado por el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional consideró lo siguiente:Resolución No. 001223 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 70
Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional consideró lo siguiente:Resolución No. 001223 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 70 “Por la cual se resuelve un trámite administrativo de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 70 “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El proyecto de extracción carbonífera “Mina Cerrolargo (Sororia) contrato minero 056 de 1990”, en adelante “Mina Cerrolargo” contempla la explotación de carbón a cielo abierto mediante el método de bancos múltiples, con operaciones de arranque y cargue mecánico de materiales en tajo, en el contrato de concesión minera 056 de
1990. Hasta el 2023 el proyecto estaba a cargo de la sociedad Drummond LTD., quien cedió la totalidad de derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995, junto con sus modificaciones y demás actos administrativos que obran en el expediente LAM3830 a favor de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. – SIRA S.A.S., en adelante “la solicitante”.
Es de resaltar que el área del Contrato minero 056 de 1990, se encuentra en etapa de cierre temporal, conforme a lo establecido en el Auto 2775 del 05 de septiembre de 2008, modificado por el Auto 1213 del 29 de abril de 2009 y las medidas adicionales impuestas mediante la Resolución 1227 del 02 de octubre de 2015. No obstante, en la comunicación con radicado ANLA 20256200302632 del 19 de marzo de 2025, la solicitante informó acerca de las intenciones de reanudar actividades,
obstante, en la comunicación con radicado ANLA 20256200302632 del 19 de marzo de 2025, la solicitante informó acerca de las intenciones de reanudar actividades, para lo cual debe contar con las respectivas autorizaciones ambientales y actualizar el Plan de Manejo Ambiental vigente, según lo resuelto en la Resolución 1323 del 14 de julio de 2025. Respecto al área del proyecto “Mina CerroLargo” aprobado por CORPOCESAR mediante la Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995, comprende la siguiente infraestructura, pilas de carbón y botaderos, zonas de escombreras, almacenamiento separado de capa orgánica, cuatro lagunas de sedimentación, protección base de pilas de carbón, desvió del arroyo Santa Cruz y canales perimetrales para el manejo de aguas (seis canales colectores – Coronación; cuatro canales - Botadero); infraestructura relacionada en la cartografía del Plan de Manejo Ambiental evaluado por CORPOCESAR y que dio lugar a la Resolución 324 del 01 de septiembre de 1995, tal y como se evidencia a continuación.Resolución No. 001223 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 70 “Por la cual se resuelve un trámite administrativo de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 70 Figura. Área del proyecto “Mina CerroLargo” aprobado mediante Resolución 324 de 1995 de CORPOCESAR Fuente: Plano anexo al Plan de Manejo Ambiental aprobado por CORPOCESAR mediante la Resolución 324 del 01 de septiembre de 1995. Ahora bien, de acuerdo con la solicitud realizada mediante el radicado ANLA
324 de 1995 de CORPOCESAR Fuente: Plano anexo al Plan de Manejo Ambiental aprobado por CORPOCESAR mediante la Resolución 324 del 01 de septiembre de 1995. Ahora bien, de acuerdo con la solicitud realizada mediante el radicado ANLA 20256201105932 del 12 de septiembre de 2025, así como la información aportada mediante radicado ANLA 20256201397722 del 11 de noviembre de 2025 (información aportada por la solicitante en respuesta al oficio ANLA con radicado 20253000832241 del 7 de octubre de 2025), así como la información presentada por la solicitante mediante los radicados ANLA 20266200508442 y 20266200511622 ambos del 21 de abril de 2026 (información aportada en cumplimiento a la información solicitada por la Autoridad mediante Auto 000986 del 16 de febrero de 2026), la solicitante reafirma su intención de reactivar las actividades de explotación del proyecto Mina Cerrolargo, toda vez que, tal y como fue indicado por la solicitante en el radicado de solicitud, para llevar a cabo las actividades de extracción, la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. – SIRA S.A.S., debe contar con el permiso de aprovechamiento forestal único. Oficio 20253000832241 07 de octubre de 2025 Por medio del cual, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, solicitó información complementaria a la presentada mediante oficio con radicado ANLA 20256201105932 del 12 de septiembre de 2025.Resolución No. 001223 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 70 “Por la cual se resuelve un trámite administrativo de solicitud de permiso de
ANLA 20256201105932 del 12 de septiembre de 2025.Resolución No. 001223 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 70 “Por la cual se resuelve un trámite administrativo de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 70 OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN El objetivo del presente concepto técnico de evaluación consiste en dar respuesta a la solicitud de permiso de aprovechamiento forestal efectuada por la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. mediante radicados ANLA 20256201397722 del 11 de noviembre de 2025, considerando la información adicional aportada mediante radicado ANLA 20256201397722 del 11 de noviembre de 2025, radicados ANLA 20266200508442 y 20266200511622, ambos del 21 de abril de 2026. Para lo anterior, se tendrá en cuenta la información radicada por SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S, en adelante la Solicitante dentro del trámite de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal iniciado por el Auto 10858 del 3 de diciembre de 2025. OBJETIVO DE LA SOLICITUD El objetivo de la solicitud de permiso de aprovechamiento forestal efectuado por la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. mediante radicado ANLA 20256201105932 del 12 de septiembre de 2025 y que fue complementada con información aportada mediante radicado 20256201397722 11 de noviembre de 2025, para el proyecto Mina Cerrolargo, tiene como finalidad la extracción de madera para las obras asociadas a la extracción de carbón mineral mediante un sistema de minería a cielo abierto, utilizando el método retroexcavadora-volqueta.
2025, para el proyecto Mina Cerrolargo, tiene como finalidad la extracción de madera para las obras asociadas a la extracción de carbón mineral mediante un sistema de minería a cielo abierto, utilizando el método retroexcavadora-volqueta. Para lo anterior, se tendrá en cuenta la información radicada por la solicitante dentro del trámite de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal iniciado mediante el Auto 10858 del 3 de diciembre de 2025, la cual se menciona a continuación. •Radicado ANLA 20256201105932 del 12 de septiembre de 2025 - Por medio del cual SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S presentó la solicitud de permiso aprovechamiento forestal. •Radicado ANLA 20256201397722 del 11 de noviembre de 2025 - Por medio del cual, SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. presentó información complementaria. •Radicados ANLA 20266200508442 y 20266200511622 ambos del 21 de abril de 2026 - Por medio de los cuales, SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. presentó la información solicitada por esta Autoridad Nacional mediante el Auto 986 del 16 de febrero de 2026. Por otra parte, considerando que, una vez realizada la visita de evaluación por parte del Equipo Evaluador Ambiental - EEA de esta Autoridad Nacional entre el 21 y 23 de enero de 2026, se identificó la necesidad de complementar la informació
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