ANLA - Resolución 001233 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001233 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001233 (27 ABR. 2026) Página 1 de 571 “Por medio de la cual se decide sobre una solicitud de Licencia Ambiental Global” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre del 2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, las Resoluciones 496 del 16 de abril de 2025 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 de la de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y, CONSIDERANDO Que la sociedad CAPTIVA RESOURCES, LLC SUCURSAL COLOMBIA., identificada con NIT 901.354.566 -4, en adelante la solicitante, a través del señor Henrique Luis Tono Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía 79.152.733, en calidad de representante legal suplente, presentó solicitud de Licencia Ambiental Global para el desarrollo del proyecto ''Área de Desarrollo SN 26", a localizarse en los municipios de Buenavista, Montería, Planeta Rica, Pueblo Nuevo y San Carlos en el departamento de Córdoba, mediante radicado ANLA 20256201603482 del 22 de diciembre de 2025 y radicado en la Ventanilla Integral

localizarse en los municipios de Buenavista, Montería, Planeta Rica, Pueblo Nuevo y San Carlos en el departamento de Córdoba, mediante radicado ANLA 20256201603482 del 22 de diciembre de 2025 y radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 0200901354566425003 y en la (VPD0282-00-2025)

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO 1) La solicitante presentó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del

Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:Resolución No. 001233 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 571 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental” Página 2 de 571

  1. Formulario Único de Solicitud de Licencia Ambiental. ii. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG). iii. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación iv. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2025, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la

Entidad.

  1. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la

relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.

  1. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 4 de diciembre de 2025. vi. Copia de la Resolución ST0083 del 24 de enero de 2024, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior. vii. Copia de la Resolución ST1518 del 14 de noviembre de 2024, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior. viii. Copia de la Resolución ST0072 del 27 de enero de 2025, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior. ix. Copia de la Resolución ST0848 del 19 de junio de 2025, "Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades" emitida por la Dirección de la Autoridad

Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

  1. Copia de la Resolución ST1975 del 21 de noviembre de 2025, “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. ST – 0848 del 19 de junio de 2025” emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de

medio de la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. ST – 0848 del 19 de junio de 2025” emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior xi. Conforme la existencia de diferentes comunidades, en el área del Proyecto Área de desarrollo SN26 según lo indicado en las resoluciones ST0083 del 24 de enero de 2024, ST-1518 del 14 de noviembre de 2024, ST0072 del 27 de enero de 2025, ST - 0848 del 19 de junio del 2025 y ST - 1975 del 21 de noviembre del 2025, la solicitante, remitió las actas de protocolización de acuerdos de consulta previa realizadas entre el Ministerio del Interior y las diferentes comunidades. xii. Copia de la Resolución 1307 del 9 de septiembre de 2024, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), “Por la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para elResolución No. 001233 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 571 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental” Página 3 de 571 Proyecto “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL – EIA PARA EL ÁREA DE DESARROLLO SN26”. xiii. Copia del radicado 20251114430 del 18 de diciembre de 2025 relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y de San Jorge (CVS), del EIA para la solicitud de la licencia ambiental global. xiv. Copia de la Resolución 2334 del 10 de octubre de 2023 mediante la cual

relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y de San Jorge (CVS), del EIA para la solicitud de la licencia ambiental global. xiv. Copia de la Resolución 2334 del 10 de octubre de 2023 mediante la cual la ANLA, otorgó a la sociedad MCS CONSULTORÍA Y MONITOREO AMBIENTAL S.A.S., con NIT 830.073.450-5., permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional. xv. Copia de la Resolución 2578 del 7 de noviembre de 2023 mediante la cual la ANLA, otorgó a la sociedad Tellus Ingeniería S.A.S., con NIT 900.374.844-9, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional. 2) En reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0282-002025, realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de licencia ambiental global, adelantada el 13 de enero de 2026, tuvo como resultado APROBADA. 3) Mediante Auto 243 del 22 de enero de 2026, esta Autoridad Nacional dio inicio al trámite administrativo de evaluación de solicitud de la Licencia Ambiental Global para el desarrollo del proyecto “Área de Desarrollo SN 26”, a localizarse en los municipios de Buenavista, Montería, Planeta Rica, Pueblo

inicio al trámite administrativo de evaluación de solicitud de la Licencia Ambiental Global para el desarrollo del proyecto “Área de Desarrollo SN 26”, a localizarse en los municipios de Buenavista, Montería, Planeta Rica, Pueblo Nuevo y San Carlos en el departamento de Córdoba, a petición de la sociedad CAPTIVA RESOURCES, LLC SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 901.354.566 - 4, notificado el día 26 de enero de 2026 y publicado y ejecutoriado el 27 de enero del mismo año. 4) Mediante radicado 20266200120722 del 29 de enero de 2026, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) acusó recibido de la publicación del Acto administrativo 243 – Expediente LAV000100-2026. 5) Mediante radicado 20263200125631 del 9 de febrero de 2026 esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para el proyecto Área de Desarrollo SN26 al Servicio Geológico Colombiano (SGC). 6) Mediante radicado 20263200125671 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con el trámite administrativoResolución No. 001233 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 571 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental” Página 4 de 571 de licenciamiento ambiental para el proyecto Área de Desarrollo SN 26 a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS). 7) Mediante radicado 20263200125861 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad

Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS). 7) Mediante radicado 20263200125861 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con el proyecto a la Unidad de Restitución de Tierras – URT. 8) Mediante radicado 20263200125911 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con el proyecto a Parques Nacionales Naturales de Colombia. 9) Mediante radicado 20263200128211 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con el proyecto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 10)Mediante radicado 20263200128251 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con el proyecto a la Agencia Nacional de Tierras – ANT. 11)Mediante radicado 20263200128291 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con el proyecto a la Alcaldía de Pueblo Nuevo, departamento de Córdoba. 12)Mediante radicado 20263200128411 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con el proyecto a la Alcaldía de Planeta Rica, departamento de Córdoba. 13)Mediante radicado 20263200129071 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con el proyecto a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH. 14)Mediante radicado 20263200129081 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con el proyecto a la Alcaldía

Nacional de Hidrocarburos - ANH. 14)Mediante radicado 20263200129081 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con el proyecto a la Alcaldía de San Carlos, departamento de Córdoba. 15)Mediante radicado 20263200129111 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con el proyecto a la Alcaldía de Buenavista, departamento de Córdoba. 16)Mediante radicado 20263200129141 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con el proyecto a la Alcaldía de Montería, departamento de Córdoba. 17)Mediante radicado 20263200126091 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con la superposición deResolución No. 001233 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 571 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental” Página 5 de 571 proyectos en el marco de la evaluación de licencia ambiental para el proyecto a la sociedad REPTILANDIA S.A.S. 18)Mediante radicado 20263200129241 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con superposición de proyectos en el marco de la evaluación de solicitud de licencia ambiental para el proyecto a la sociedad Oleoducto Central S.A. – OCENSA. 19)Mediante radicado 20263200129271 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con superposición de proyectos en el marco de la evaluación de solicitud de licencia ambiental para

19)Mediante radicado 20263200129271 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con superposición de proyectos en el marco de la evaluación de solicitud de licencia ambiental para el proyecto a la sociedad Akuo Energy Colombia S.A.S. 20)Mediante radicado 20263200129291 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con superposición de proyectos en el marco de la evaluación de solicitud de licencia ambiental para el proyecto a la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. 21)Mediante radicado 20263200129311 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con superposición de proyectos en el marco de la evaluación de la solicitud de licencia ambiental para el proyecto a la sociedad Oleoducto de Colombia S.A. 22) Mediante radicado 20263200129331 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con superposición de proyectos en el marco de la evaluación de solicitud de licencia ambiental para el proyecto a la Alcaldía de Planeta Rica, departamento de Córdoba. 23)Mediante radicado 20263200129351 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con superposición de proyectos en el marco de la evaluación de solicitud de licenciamiento ambiental para el proyecto a la Sociedad Concesión Ruta al Mar S.A.S. 24)Mediante radicado 20263200156241 del 16 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con la evaluación de la solicitud de licencia ambiental para el proyecto al IDEAM – Instituto de

24)Mediante radicado 20263200156241 del 16 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con la evaluación de la solicitud de licencia ambiental para el proyecto al IDEAM – Instituto de Hidrología, Metereología y Estudios Ambientales. 25)Mediante radicado 20263200156291 del 16 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó pronunciamiento relacionado con la evaluación de la solicitud de licencia ambiental para el proyecto a la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD. 26)Mediante radicado 20266200210632 del 17 de febrero de 2026, la alcaldía del municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Córdoba dio respuesta al radicado 20263200128291 del 9 de febrero de 2026 sobre elResolución No. 001233 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 571 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental” Página 6 de 571 pronunciamiento relacionado con la solicitud de licencia ambiental para el proyecto en el sentido de enviar información sobre los instrumentos de planificación y su cartografía oficial. 27)Mediante radicado 20266200219682 del 19 de febrero de 2026, la sociedad Oleoducto de Colombia S.A., dio respuesta al radicado 20263200129311 del 9 de febrero de 2026 sobre la superposición de proyectos relacionado con el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para el proyecto Área de Desarrollo SN 26. 28)Mediante radicado 20266200220212 del 19 de febrero de 2026, la sociedad Concesión Ruta al Mar S.A.S., dio respuesta al radicado 20263200129351

Desarrollo SN 26. 28)Mediante radicado 20266200220212 del 19 de febrero de 2026, la sociedad Concesión Ruta al Mar S.A.S., dio respuesta al radicado 20263200129351 del 9 de febrero de 2026 sobre la superposición de proyectos relacionado con el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para el proyecto Área de Desarrollo SN 26. 29)Mediante radicado 20266200227172 del 20 de febrero de 2026, la Alcaldía de Planeta Rica, departamento de Córdoba, dio respuesta al radicado 20263200129331 del 9 de febrero de 2026 sobre la superposición de proyectos relacionado con el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para el proyecto. 30)Mediante radicado 20266200227542 del 20 de febrero de 2026, la Alcaldía de Planeta Rica, departamento de Córdoba, dio respuesta al radicado 20263200128411 del 9 de febrero de 2026 sobre el pronunciamiento relacionado con el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para el proyecto en el sentido de enviar información sobre los instrumentos de planificación y su cartografía oficial. 31)Mediante radicado 20266200244142 del 25 de febrero de 2026, la sociedad Parque Solar Planeta Rica S.A.S. dio respuesta al radicado 20263200129271 del 9 de febrero de 2026 sobre la superposición de proyectos relacionado con el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para el proyecto. 32)Mediante radicado 20266200248712 del 25 de febrero de 2026, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dio respuesta al radicado

con el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para el proyecto. 32)Mediante radicado 20266200248712 del 25 de febrero de 2026, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dio respuesta al radicado 20263200129071 del 9 de febrero de 2026 sobre el pronunciamiento relacionado con el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para el proyecto Área de Desarrollo SN 26 dar respuesta a las solicitudes de información contenidas en el oficio. 33)Mediante radicado 20266200253642 del 26 de febrero de 2026, Parques Naturales de Colombia, dio respuesta al radicado 20263200125911 del 9 de febrero de 2026 sobre el pronunciamiento relacionado con el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para el proyecto.Resolución No. 001233 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 571 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental” Página 7 de 571 34)Mediante radicado 20266200254642 del 26 de febrero de 2026, la sociedad REPTILANDIA S.A.S. dio respuesta al radicado 20263200126091 del 9 de febrero de 2026 sobre la superposición de proyectos relacionado con el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para el proyecto. 35)Mediante radicado 20266200269572 del 02 de marzo de 2026, la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., dio respuesta al radicado 20263200129291 del 9 de febrero de 2026 sobre la superposición de proyectos relacionado con el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para el proyecto. 36)Mediante radicado 20263200230811 del 05 de marzo de 2026, esta

20263200129291 del 9 de febrero de 2026 sobre la superposición de proyectos relacionado con el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para el proyecto. 36)Mediante radicado 20263200230811 del 05 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional remite pronunciamientos de otras empresas titulares de proyectos con la que presenta superposición el proyecto Área de Desarrollo SN 26 a la sociedad Captiva Resources LLC Sucursal Colombia, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.2.3.6.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. 37)Mediante radicado 20266200296872 del 06 de marzo de 2026, el IDEAM – Instituto de Hidrología, Metereología y Estudios Ambientales., dio respuesta al radicado 20263200156241 del 16 de febrero de 2026 sobre el pronunciamiento relacionado con el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para el proyecto. 38)Mediante radicado 20266200342612 del 16 de marzo de 2026, la sociedad HOCOL, solicita información sobre la superposición de proyectos relacionado con el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para el proyecto. 39)Mediante radicado 20266200357132 del 16 de marzo de 2026, la sociedad Concesión Ruta al Mar S.A.S., dio respuesta al radicado 20263200129351 del 09 de febrero de 2026 complementando información sobre la superposición de proyectos relacionado con el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para el proyecto. 40)Mediante radicado 20266200370842 del 20 de marzo de 2026 la solicitante CAPTIVA RESOURCES, LLC SUCURSAL COLOMBIA dio respuesta al

licenciamiento ambiental para el proyecto. 40)Mediante radicado 20266200370842 del 20 de marzo de 2026 la solicitante CAPTIVA RESOURCES, LLC SUCURSAL COLOMBIA dio respuesta al radicado 20263200230811 del 05 de marzo de 2026 sobre acercamientos con otras empresas en relación con superposición de proyectos 41)Mediante radicado 20266200447242 del 07 de abril de 2026, la UNGRD – Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, dio respuesta al radicado 20263200156291 del 16 de febrero de 2026 sobre el pronunciamiento relacionado con el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para el proyecto.Resolución No. 001233 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 571 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental” Página 8 de 571 42)Mediante radicado 20263200355461 del 08 de abril de 2026, la ANLA remite pronunciamiento de otras empresas titulares de proyectos con la que presenta superposición el proyecto Área de Desarrollo SN 26 a la sociedad Captiva Resources LLC Sucursal Colombia, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.2.3.6.4 del Decreto 1076 de 2015. 43)Mediante radicado 20266200471192 del 13 de abril de 2026 la Agencia Nacional de Tierras – ANT-, dio respuesta al radicado 20263200128251 del 09 de febrero de 2026 sobre el pronunciamiento relacionado con el trámite administrativo de licenciamiento ambiental para el proyecto. 44)El Equipo de Evaluación Ambiental de esta Autoridad Nacional, con base en la información presentada en el Estudio de Impacto Ambiental, la información

administrativo de licenciamiento ambiental para el proyecto. 44)El Equipo de Evaluación Ambiental de esta Autoridad Nacional, con base en la información presentada en el Estudio de Impacto Ambiental, la información adicional, lo evidenciado en la visita de evaluación, y los demás documentos obrantes en el expediente LAV0001-00-2026, emitió el Concepto Técnico 4292 del 24 de abril de 2026, el cual se acoge con el presente acto administrativo. 45)Mediante Auto 3342 del 27 de abril de 2026, se declaró reunida la información para decidir sobre el trámite de solicitud de la licencia ambiental.

II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad competente para decidir y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, esta Autoridad Nacional, se pronunciará en relación con el otorgamiento o negación de licencia ambiental global.

En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: A) Descripción general del proyecto B) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional C) Consideraciones jurídicas de esta Autoridad Nacional y D) Consideraciones de la ANLA que motivan a otorgar o negar licencia ambiental global:

A. Descripción general del proyecto en el marco del sector de Hidrocarburos La presente solicitud de licencia ambiental global, para el desarrollo del proyecto denominado ''Área de Desarrollo SN 26", a localizarse en los municipios de Buenavista, Montería, Planeta Rica, Pueblo Nuevo y San Carlos en el departamento de Córdoba, tiene como objetivo confirmar la existencia de un nuevo sistema petrolífero pre-Oligoceno, con rocas generadoras y reservorios diferentes a los conocidos en la subcuenca San Jorge, para realizar la exploración y explotación de

de Córdoba, tiene como objetivo confirmar la existencia de un nuevo sistema petrolífero pre-Oligoceno, con rocas generadoras y reservorios diferentes a los conocidos en la subcuenca San Jorge, para realizar la exploración y explotación de hidrocarburos dentro del área del Proyecto, mediante la perforación hasta de ciento dieciséis (116) pozos (estratigráficos, productores e inyectores), veintiún (21) locaciones, construcción y operación de 240 kilómetros de líneas de flujo para elResolución No. 001233 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 571 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental” Página 9 de 571 transporte de hidrocarburos, construcción y operación de hasta tres (3) facilidades de producción, veinticuatro con veinticuatro centésimas (24,24) kilómetros de vías nuevas y doscientos veinticinco con cuatro centésimas (225,4) kilómetros de vías para mejoramiento, construcción de una granja solar de hasta 10 MW y veinte (20) hectáreas y construcción de una planta de gas natural licuado de hasta 250 millones de pies cúbicos estándar por día (MMSCFD). El proyecto Área de Desarrollo SN-26 se encuentra ubicado en el departamento de Córdoba, en los municipios de Planeta Rica, Montería, Pueblo Nuevo y Buenavista, y tiene una superficie de 44.007,43 hectáreas. En la siguiente tabla y figura se presenta la localización del polígono del proyecto de explotación petrolera tal y como se evidencia en el Concepto Técnico 4292 del 24 de abril de 2026, de la siguiente manera: Tabla 1. Localización del proyecto COORDENADAS PLANAS Datum magna sirgas – Origen. Origen Nacional.

de explotación petrolera tal y como se evidencia en el Concepto Técnico 4292 del 24 de abril de 2026, de la siguiente manera: Tabla 1. Localización del proyecto COORDENADAS PLANAS Datum magna sirgas – Origen. Origen Nacional. VÉRTICE / PUNTO ESTE NORTE 1 4702713,24 2480408,36 2 4702713,24 2498292,81 3 4722765,77 2498150,43 4 4722765,77 2496662,76 5 4724864,86 2496662,76 6 4724746,64 2477948,23 7 4724721,07 2473859,35 8 4724718,58 2473460,73 9 4715616,98 2473460,73 10 4715616,98 2480350,99 11 4702713,24 2480408,36 12 4714012,54 2485224,33 13 4717050,63 2485224,33 14 4717050,63 2489887,59 15 4714012,54 2489887,59 16 4714012,54 2485224,33

Fuente: EIA radicado ANLA 20256201603482 del 22 de diciembre de 2025.Resolución No. 001233 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 571 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental” Página 10 de 571

Figura 1. Localización del proyecto Área de Desarrollo SN26

Fuente: Sistema AGIL, ANLA. Consultado el 05/02/2026

INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y ACTIVIDADES Infraestructura, obras y/o actividades que hacen parte del proyecto En la tabla presentada a continuación, se enlista de manera resumida la infraestructura,

INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y ACTIVIDADES Infraestructura, obras y/o actividades que hacen parte del proyecto En la tabla presentada a continuación, se enlista de manera resumida la infraestructura, obras y actividades que fueron solicitadas en la solicitud de licencia ambiental para el Proyecto. Se establecen las cantidades solicitadas para cada uno de los elementos. Tabla 2. Infraestructura, obras y/o actividades que hacen parte del proyecto. No. INFRAESTRUCTURA Y/O OBRAS SOLICITADAS Y ACTIVIDADES ASOCIADAS MEJORAMIENTO DE VÍAS DE ACCESO Existente X Proyectada Cantidad/Unidad Doscientos veinticinco con cuatro décimas (225,40) kilómetros Actividades u obras asociadas Para el desarrollo de la presente actividad, se prevé: localización y replanteo, remoción de cobertura vegetal, desmonte, descapote, rocería y limpieza, ampliación y mejoramiento de bancas y calzada, mejoramiento de la superficie de rodadura, construcción, reemplazo, reforzamiento o limpieza de obras de drenaje lateral y transversal, ajustes de pendientes y radios de giro, movimientos de tierras relacionas con excavaciones y rellenos, construcción de obras de manejo de drenajes y obras de estabilización geotécnica. Descripción 1 Se solicita autorización para el mejoramiento de hasta 225,40 kilómetros de vías que serán utilizadas por la operación. Los detalles geométricos y técnicos se presentarán en los Planes de Manejo Ambiental Específicos, en los cuales se prevé determinará con precisión los tramos y longitudes que requerirán estas intervenciones. En la siguiente tabla se muestran las especificaciones técnicas de los diseños tipo para las vías a

Ambiental Específicos, en los cuales se prevé determinará con precisión los tramos y longitudes que requerirán estas intervenciones. En la siguiente tabla se muestran las especificaciones técnicas de los diseños tipo para las vías a mejorar de acuerdo con la solicitante:Resolución No. 001233 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 11 de 571 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental” Página 11 de 571 No. INFRAESTRUCTURA Y/O OBRAS SOLICITADAS Y ACTIVIDADES ASOCIADAS Tabla 3 Especificaciones de diseño geométrico para mejoramiento de vías PARÁMETRO DESCRIPCIÓN Derecho de vía Hasta 15,00 m. Ancho de banca Hasta 15,00 m Ancho de calzada Hasta 8,00 m Ancho de berma Hasta 2,00 m Radio de giro. Mínimo de 15,00 m EGMA Hasta 3,0 % EGA 3%-7%Pendiente longitudinal mínima EGM 7%-15% Pendiente bombeo 2,00 % - 4,00 % Peraltes 2,00 % - 4,00 % Cunetas En terreno natural perfiladas sobre la rasante, saco suelos-cemento o revestidas en concreto Espesor del afirmado Hasta 0,25 m.

Corte: 1 V: 1 H (altura máxima 1 m) EGMA Relleno: 1V:1,5H (Altura máxima 2 m) Corte: 1 V: 1 H (altura máxima 2 m) EGA Relleno: 1V: 1H a 1 V: 1,5 H (altura máxima 3 m) Corte:1 V: 1 H a 1V: 1.5 H (altura máxima 8 m)

Talud (relleno/corte)

EGA Relleno: 1V: 1H a 1 V: 1,5 H (altura máxima 3 m) Corte:1 V: 1 H a 1V: 1.5 H (altura máxima 8 m)

Talud (relleno/corte) EGM Relleno: 1V: 1H a 1V: 2 H (altura máxima 4 m) Tubería en concreto reforzado Ø=36”, y pendiente transversal del 1-2%.Obras de drenajeAlcantarillas Tubería Novafort entre Ø=12” y Ø=24”, y pendiente transversal del 1-3%. Debido a las condiciones de operación y a la intensidad de uso durante el desarrollo del proyecto, se prevé que las vías que hayan sido objeto de mejoramiento presenten procesos de deterioro funcional y estructural, los cuales requerirán la ejecución de actividades de Mantenimiento Preventivo y Mantenimiento Periódico, orientadas a conservar sus condiciones de servicio y a garantizar la seguridad y continuidad en la transitabilidad. Estabilidad Geotécnica Muy Alta (EGMA) Estabilidad Geotécnica Alta (EGA) Estabilidad Geotécnica Moderada (EGM) Fuente: Estudio de Impacto Ambiental (radicado ANLA 20256201603482 del 22 de diciembre de 2025) En las figuras 2-6 a 2-8 (Capítulo 2.2.2 EIA radicado ANLA 20256201603482 del 22 de diciembre de 2025), se muestran las geometrías tipo correspondientes a las vías de mejoramiento con cada condición de terreno.Resolución No. 001233 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 12 de 571 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental” Página

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...