ANLA - Resolución 001234 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001234 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001234 (27 ABR. 2026) Página 1 de 26 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y la Resolución 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 2658 del 9 de abril de 2026, dio inicio al trámite administrativo ambiental de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, solicitado por la sociedad SERVICIOS PORTUARIOS S.A.S., con NIT 819.000.976-4, conforme a la solicitud efectuada a través de los radicados 20266200399482 del 27 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 5600081900097626001, 20266200438172, 20266200438672 y 20266200438712 todos del 6 de abril de 2026 1. El referido auto fue notificado a la mencionada sociedad el 13 de abril de 2026, quedando
5600081900097626001, 20266200438172, 20266200438672 y 20266200438712 todos del 6 de abril de 2026 1. El referido auto fue notificado a la mencionada sociedad el 13 de abril de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 14 de abril del mismo año, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19932. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 4145 del 22 de abril de 2026, mediante el cual recomendó la viabilidad de otorgar a la sociedad SERVICIOS PORTUARIOS S.A.S., el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. 1 Expediente VDI01702-00-2026 (Verificación Documentos de Inicio). 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001234 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 26 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 26
“Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 26 CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 3, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem establece que, mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 2015 4, reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1 del mencionado decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso de que trata
recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso de que trata el referido decreto constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los estudios ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización, y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el permiso de estudios con fines de elaboración de estudios ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios 3 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”
especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios 3 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Resolución No. 001234 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 26 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 26 ambientales solicitado por la sociedad SERVICIOS PORTUARIOS S.A.S., se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 4145 del 22 de abril de 2026, fundamento del presente acto administrativo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera viable otorgar a la sociedad SERVICIOS PORTUARIOS S.A.S., un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, teniendo en cuenta las consideraciones descritas en los numerales 3.3. (metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad), 3.4. (métodos para el sacrificio, preservación y movilización de muestras y
numerales 3.3. (metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad), 3.4. (métodos para el sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes) y 3.5. (perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios) del citado concepto técnico. Se precisa que, respecto de las metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera que son las comúnmente utilizadas y se consideran apropiadas para procurar el adecuado uso de los recursos biológicos (muestreo y recolección de especímenes de la biodiversidad). Sin perjuicio de lo anterior, se advierte a la sociedad SERVICIOS PORTUARIOS S.A.S., que no aprueba ninguna práctica de sacrificio de mamíferos medianos y grandes, tortugas (continentales y marinas) y cocodrilianos; teniendo en cuenta que la identificación de estos individuos usualmente se puede realizar a partir de medidas morfológicas externas, y con la ayuda del registro fotográfico de características morfológicas específicas, por lo tanto, no se requiere el sacrificio de dichos individuos. Igualmente, esta Autoridad aclara que, no aprueba cualquier práctica de recolección y preservación de huevos, embriones y/o fetos que no sea de ocurrencia fortuita. No obstante, se autoriza la recolección adicional de aquellos individuos de fauna silvestre que se encuentren muertos y/o atropellados y que presenten buenas condiciones para su preservación, lo anterior de conformidad con el numeral 3.1. del Concepto Técnico 4145 del 22 de abril de 2026 y tal como quedará indicado en la parte resolutiva del presente acto
preservación, lo anterior de conformidad con el numeral 3.1. del Concepto Técnico 4145 del 22 de abril de 2026 y tal como quedará indicado en la parte resolutiva del presente acto administrativo En lo atinente a los métodos de sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes que serán empleados, teniendo en cuenta que, en términos generales, estos son válidos y son los comúnmente utilizados, toda vez que procuran el cuidado y uso responsable de los especímenes recolectados. Con relación a los perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evidencia que con estos se pretende incluir profesionales que cuenten con los conocimientos adecuados de los diferentes grupos biológicos a caracterizar, técnicas, métodos de campo para llevar a cabo su estudio y recolección.Resolución No. 001234 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 26 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 26 Sobre el particular, se precisa a la sociedad SERVICIOS PORTUARIOS S.A.S. que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.9.2.2 5 del Decreto 1076 de 2015, los profesionales asignados por la sociedad en cita solo podrán llevar a cabo las actividades de recolección siempre y cuando cuenten con el conocimiento de los diferentes grupos biológicos a caracterizar y de sus correspondientes metodologías. Es importante mencionar que una vez sea otorgado el permiso, los profesionales que finalmente sean contratados
de recolección siempre y cuando cuenten con el conocimiento de los diferentes grupos biológicos a caracterizar y de sus correspondientes metodologías. Es importante mencionar que una vez sea otorgado el permiso, los profesionales que finalmente sean contratados por la sociedad SERVICIOS PORTUARIOS S.A.S., para ejecutar los estudios o proyectos, deberán cumplir a cabalidad con los perfiles autorizados por esta Autoridad. Asimismo, será la única responsable de validar los soportes profesionales (certificados profesionales, tarjeta profesional, diplomas, etc.), que soporten la idoneidad de los profesionales que efectuarán las actividades de recolección y garantizar el cumplimiento de la experiencia profesional autorizada en el presente permiso de recolección, lo cual quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1272 de 2016 6, así como a lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 de 20167 y 589 de 20178, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. La sociedad SERVICIOS PORTUARIOS S.A.S., como titular del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines
competente. La sociedad SERVICIOS PORTUARIOS S.A.S., como titular del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Se advierte a la sociedad SERVICIOS PORTUARIOS S.A.S., que podrá hacer uso del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, una vez se encuentre en firme9 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo 5 Definiciones. Perfil de los profesionales: Conjunto de rasgos profesionales que caracterizan a las personas que llevarán a cabo las actividades reguladas en el presente decreto, que cuenten con un conocimiento de los diferentes grupos biológicos a caracterizar y de sus correspondientes metodologías. 6 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”.
7 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”. 8 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre”. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24-000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)”Resolución No. 001234 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 26 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 26
“Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 26 estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 201110. Finalmente, se advierte a la sociedad SERVICIOS PORTUARIOS S.A.S., que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0016-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 11, modificada por la Ley 2387 de 202412. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 202013, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos
El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 202013, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad SERVICIOS PORTUARIOS S.A.S., con NIT 819.000.976-4, permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los 10 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o
comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.” 11 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 12 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 13 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Resolución No. 001234 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 26 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 26 especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a lo establecido en el Concepto Técnico 4145 del 22 de abril de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de dos (2) años, contados desde la ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado
en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad SERVICIOS PORTUARIOS S.A.S., sólo podrá hacer uso del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 14, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO. El permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO CUARTO. El permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales incluye la autorización para llevar a cabo la recolección adicional de aquellos individuos de fauna silvestre que se encuentren muertos y/o atropellados y que presenten buenas condiciones para su preservación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3.1 del Concepto Técnico 4145 del 22 de abril de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad SERVICIOS PORTUARIOS S.A.S., deberá ejecutar el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la
ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad SERVICIOS PORTUARIOS S.A.S., deberá ejecutar el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de especímenes de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en los numerales 3.3. y 4.3 del Concepto Técnico 4145 del 22 de abril de 2026, fundamento del presente acto administrativo. Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. RecolecciónGrupo biológico Técnica de muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva AMBIENTES MARINO COSTEROS Fanerógamas marinas Cuadrantes por transecto Máximo 50 cuadrantes por transecto de 100 m / Máximo tres (3) transectos por Todos Máximo cuatro (4) especímenes por 14 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 001234 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 26 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 26 RecolecciónGrupo biológico Técnica de muestreo Diseño de muestreo (unidad y
especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 26 RecolecciónGrupo biológico Técnica de muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva (50 cm x 50 cm) estación de máximo 5 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto. morfoespecie no identificada por estudio ambiental. Corazonador para biomasa de fanerógamas (área 0,02 m2, volumen de 0,01 m3) Máximo cinco (5) corazonadores por transecto de 100 m / Máximo tres (3) transectos por estación de máximo 5 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto. Todos Todos Macrofauna asociada a praderas de fanerógamas Colecta manual (transectos de 50 m x 2 m) Máximo cinco (5) transectos por parche / Máximo cinco (5) parches por estación de máximo 5 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto. Todos Todos Arrastre con red de fitoplancton (máximo 1,50 m de largo y 30 cm de diámetro de boca; ojo de malla: 20200 µm) Tiempo: Un (1) arrastre vertical, horizontal, oblicuo o combinado de máximo 10 minutos efectivos por estación de máximo 5 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto.
Distancia: Máximo diez (10) arrastres verticales, horizontales, oblicuos o combinados de 200 m por estación de
máximo 10 minutos efectivos por estación de máximo 5 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto.
Distancia: Máximo diez (10) arrastres verticales, horizontales, oblicuos o combinados de 200 m por estación de máximo 5 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto.
Todos Todos Fitoplancton marino costero Botella Niskin (5 L - 10 L) Máximo tres (3) lances de botella Niskin por estrato de profundidad / Máximo cinco (5) estratos de profundidad por estación de máximo 5 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto. Todos Todos Zooplancton marino costero Arrastre con red de zooplancton (Red tipo bongo de máximo 1,5 m de largo; diámetro: 30 cm; ojo de malla: 20 - 500 µm) Tiempo: Un (1) arrastre vertical, horizontal, oblicuo o combinado de máximo 10 minutos efectivos por estación de máximo 5 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto. Todos Todos Arrastre con red de ictioplancton (Red tipo bongo de 1,6 m de largo; diámetro: 30 cm; ojo de malla: 300 µm) Tiempo: Un (1) arrastre (vertical, horizontal, oblicuo o combinado de máximo 10 minutos efectivos por estación de máximo 5 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto. Todos Todos Ictioplancton marino costero Arrastre con red de ictioplancton (Red tipo bongo de 1,6 m de largo;
estación de máximo 5 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto. Todos Todos Ictioplancton marino costero Arrastre con red de ictioplancton (Red tipo bongo de 1,6 m de largo; diámetro: 30 cm; ojo de malla: 500 µm) Tiempo: Un (1) arrastre (vertical, horizontal, oblicuo o combinado de máximo 10 minutos efectivos por estación de máximo 5 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto. Todos Todos Meiofauna (bentos) de fondos blandos Draga van Veen (capacidad entre 0,04 – 0,075 m2) Máximo seis (6) nucleadores de máximo 10 cm2 cada uno (60 cm2 totales) de sedimento colectado por dragado / Máximo un (1) dragado por estación de Todos TodosResolución No. 001234 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 26 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 26 RecolecciónGrupo biológico Técnica de muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva marino costeros máximo 5 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto. Draga van Veen (capacidad entre 0,04 m2 – 0,075 m2) Máximo diez (10) dragados de sedimento por estación de máximo 5 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto.
por proyecto. Draga van Veen (capacidad entre 0,04 m2 – 0,075 m2) Máximo diez (10) dragados de sedimento por estación de máximo 5 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto. Todos TodosMacrofauna (bentos) de fondos blandos marino costeros Corazonador (diámetro máximo de 16 cm y 50 cm de alto) Máximo diez (10) corazonadores por estación de máximo 5 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto. Todos Todos Epifauna (bentos) de fondos blandos marino costeros Nasas pasivas (trampas) (1 m x 1 m x 0,5 m, con base forrada en malla plástica de ؽ” y costados en red de nylon trenzado con luz de malla de Ø1”) Máximo cinco (5) nasas 24 horas de calado / Máximo un (1) día por estación de máximo 5 Km2 / Máximo 100 estaciones de muestreo por proyecto. Todos Todos Red de enmalle tipo trasmallo (500 m x 6 m, constituido por cinco (5) paños, cada uno de 100 m de longitud, ojo de malla 25,4 – 101,6 mm) Máximo dos (2) calados por máximo cuatro (4) horas al día / Máximo un (1) día por estación de máximo 5 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto. Todos Todos Nasas pasivas (trampas) (1 m x 1 m x 0,5 m, con base forrada en malla plástica
día por estación de máximo 5 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto. Todos Todos Nasas pasivas (trampas) (1 m x 1 m x 0,5 m, con base forrada en malla plástica de ؽ” y costados en red de nylon trenzado con luz de malla de Ø1”) Máximo cinco (5) nasas por día de calado / Máximo un (1) día por estación de máximo 5 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto. Todos Todos Peces marinos costeros Atarraya (10 m de largo, 6 m de diámetro, 1,25 cm – 8,89 cm de ojo de malla) Máximo 30 lances por estación de máximo 5 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto. Todos Todos AMBIENTE MARINO COSTA AFUERA U OCEÁNICAS Fitoplancton oceánico Arrastre con red de fitoplancton (60 cm de diámetro y máximo 2,5 m de longitud; ojo de malla: 20 - 200 µm) Tiempo: Un (1) arrastre vertical, horizontal, oblicuo o combinado de máximo diez (10) minutos efectivos por estación de máximo 25 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto.
Distancia: Máximo diez (10) arrastres de máximo 200 m por estación de máximo 25 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto.
Todos TodosResolución No. 001234 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 26 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de
25 Km2 / Máximo 100 estaciones por proyecto. Todos TodosResolución No. 001234 Del 27 ABR. 20
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