ANLA - Resolución 001240 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001240 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001240 (27 ABR. 2026) Página 1 de 31 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 2043 del 18 de marzo de 2026, dio inicio al trámite administrativo ambiental de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, solicitado por la sociedad GAIA SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S. BIC., con NIT 900.074.485-0, de acuerdo con la solicitud presentada a través de la comunicación con radicado 20266200330962 del 13 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 5600900074485026001. El Auto 2043 del 18 de marzo de 2026 fue notificado a la mencionada sociedad el 19 de marzo de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta
El Auto 2043 del 18 de marzo de 2026 fue notificado a la mencionada sociedad el 19 de marzo de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 20 marzo del mismo año, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931. Esta Autoridad, por medio del Auto 2510 del 07 de abril de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 3188 del 27 de marzo de 2026, requirió a la sociedad GAIA SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S. BIC. información adicional necesaria para dar continuidad al trámite de solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001240 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 31 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 31 La sociedad GAIA SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S. BIC., mediante comunicación con radicado 20266200467712 del 10 de abril de 2026, presentó información y documentación en respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad en el Auto 2510 del 07 de abril de 2026.
radicado 20266200467712 del 10 de abril de 2026, presentó información y documentación en respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad en el Auto 2510 del 07 de abril de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 4280 del 24 de abril de 2026, mediante el cual recomendó la viabilidad de otorgar a la sociedad GAIA SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S. BIC., permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 2 tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El Decreto 1076 de 2015 3 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2ª, el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, deberá
especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015 define los estudios ambientales como aquellos que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el permiso de estudios con fines de elaboración de estudios ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 001240 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 31 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 31 El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, solicitado por la sociedad GAIA SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S. BIC., se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 4280 del 24 de abril de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad considera viable otorgar a la sociedad GAIA SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S. BIC., permiso de estudio para la recolección de especímenes de
administrativo, esta Autoridad considera viable otorgar a la sociedad GAIA SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S. BIC., permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, teniendo en cuenta los ajustes y consideraciones descritas en los subnumerales 4.3. (metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad), 4.4. (métodos para el sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes) y 4.5. (perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios) del citado concepto técnico. Ahora bien, se aclara que, respecto a las técnicas de “Corazonador”, para el grupo biológico de Fanerógamas, y “Parcela por transecto”, para el grupo biológico de Manglar, se tiene que un transecto de 50 m de longitud no cabe en una estación de muestreo de 10 m x 10 m (100 m²), ni un transecto de 100 m de longitud se ajusta a dicha medida. En consecuencia, no es posible establecer correctamente el esfuerzo de muestreo, conllevando a que no sea viable otorgar autorización para recolectar especímenes pertenecientes a dichos grupos biológicos mediante tales técnicas. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo
Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2016 4, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 2016 5 y 589 del 9 de marzo de 2017 6, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de 4 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 5 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.”Resolución No. 001240 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 31
referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.”Resolución No. 001240 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 31 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 31 investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. Por consiguiente, la sociedad GAIA SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S. BIC., como titular del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De igual manera, la sociedad GAIA SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S. BIC. sólo podrá hacer uso del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, una vez se encuentre en firme 7 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20118. Finalmente, se advierte a la sociedad GAIA SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S. BIC. que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0012-00-2026,
la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0012-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 9, modificada por la Ley 2387 de 202410. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso
fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 8 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”. 9 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001240 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 31 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones”
“Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 31 El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 11, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad GAIA SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S.
BIC., con NIT 900.074.485-0, permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a lo establecido en el Concepto Técnico 4280 del 24 de abril de 2026.
ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a lo establecido en el Concepto Técnico 4280 del 24 de abril de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de dos (2) años, contados desde la ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad GAIA SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S. BIC. sólo podrá hacer uso del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 12, conforme a lo enunciado en la parte considerativa de la presente resolución. PARÁGRAFO TERCERO. El presente permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad GAIA SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S. BIC. deberá ejecutar el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies
de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad GAIA SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S. BIC. deberá ejecutar el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales 11“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”. 12 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 001240 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 31 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 31 otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 4280 del 24 de abril de 2026, fundamento del presente acto administrativo. Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Comunidades continentales Redes de niebla (12 m x 3 m y ojo de malla de 35 mm) Máximo diez (10) redes de niebla por seis (6) horas al día (entre las 05:30 h - 08:30 h y entre las 15:30 h - 18:30 h) revisadas cada 20 minutos /
malla de 35 mm) Máximo diez (10) redes de niebla por seis (6) horas al día (entre las 05:30 h - 08:30 h y entre las 15:30 h - 18:30 h) revisadas cada 20 minutos / máximo cinco (5) días por ecosistema o cobertura vegetal evaluada. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Aves Transectos lineales Máximo cinco (5) transectos de máximo tres (3) horas cada uno (5:30 h y las 8:30 h) / máximo cinco (5) días por ecosistema o cobertura vegetal evaluada. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Búsqueda libre y captura Máximo dos (2) transectos de cuatro (4) horas cada uno (entre las 5:30 h y las 9:30 h y entre las 17:30 h a 21:30) al día / máximo cinco (5) días por ecosistema o cobertura vegetal evaluada. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Trampas de caída (recipientes de máximo 20 litros) Máximo cinco (5) arreglos de trampas (cada arreglo conformado por 5 trampas) activas por 24 horas al día / máximo seis (6) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Trampas de caída
activas por 24 horas al día / máximo seis (6) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Trampas de caída con barrera (recipientes de máximo 20 litros) Máximo cinco (5) arreglos de trampas (cada arreglo conformado por 6 trampas) activas por doce (12) horas al día con revisiones diarias / máximo seis (6) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Trampas de embudo Máximo diez (10) trampas por doce (12) horas al día con revisiones periódicas / máximo seis (6) días por ecosistema o cobertura vegetal evaluada. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Herpetos Transectos de ancho fijo (500 m x 4 m) Máximo cinco (5) transectos de ancho fijo al día / máximo tres (3) días por cobertura vegetal evaluada. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Mamíferos Trampas Sherman (8 a 10 cm de ancho x de 9,5 a 11,5 cm de Máximo cincuenta (50) trampas por veinticuatro (24) horas al día con revisiones Todos Máximo 4 especímenes por
de 9,5 a 11,5 cm de Máximo cincuenta (50) trampas por veinticuatro (24) horas al día con revisiones Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie noResolución No. 001240 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 31 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 31 Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva alto x de 27,5 a 38cm de largo) diarias / máximo cinco (5) días por ecosistema o cobertura evaluada. identificado por estudio ambiental Trampas Tomahawk (hasta 81,5 cm de largo x hasta 32 cm de ancho y hasta 26,5 cm de alto) Máximo cincuenta (50) trampas por veinticuatro (24) horas al día con revisiones diarias / máximo cinco (5) días por ecosistema o cobertura vegetal evaluada. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Redes de niebla (12 m x 3 m y ojo de malla de 35 mm) Máximo veinte (20) redes de niebla por seis (6) horas al día (entre las 17:30 h y las 23:30 h) revisadas cada 20 - 30 minutos / máximo cinco (5) días por ecosistema o
Máximo veinte (20) redes de niebla por seis (6) horas al día (entre las 17:30 h y las 23:30 h) revisadas cada 20 - 30 minutos / máximo cinco (5) días por ecosistema o cobertura vegetal evaluada. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Trampa Malaise (110cm de largo x 80 cm de ancho) Máximo dos (2) trampas por ocho (8) horas al día / máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Todos Trampa de golpe Máximo un (1) minuto de golpeo por individuo (árbol o arbusto), máximo cinco (5) individuos por transecto de 100 m / máximo dos (2) transectos por cobertura vegetal evaluada. Todos TodosArtrópodos - General Trampa de luz Máximo dos (2) trampas de luz por cuatro (4) horas al día (18:00 h - 22:00 h) / máximo tres (3) noches por cobertura vegetal evaluada. Todos Todos Trampa Van Someren Rydon (100 cm de alto x 35 cm de diámetro) Máximo diez (10) trampas activas por seis (6) horas (entre las 10:00 h y las 16:00 h) al día / máximo tres (3) días por cobertura vegetal. Todos Todos Jama o red entomológica en recorridos libres (aro circular de 35 a 40 cm de diámetro, mango de máximo 150 cm de longitud y bolsa cónica de tela liviana de máximo 80 cm de profundidad)
entomológica en recorridos libres (aro circular de 35 a 40 cm de diámetro, mango de máximo 150 cm de longitud y bolsa cónica de tela liviana de máximo 80 cm de profundidad) Máximo dos (2) horas de recorrido al día (entre las 08:00 h y las 12:00 h y entre las 14:00 h y las 16:00 h) / máximo un (1) día por cobertura vegetal evaluada. Todos Todos ArtrópodosLepidópteros Jama o red entomológica en transectos (aro circular de 35 a 40 cm de diámetro, mango de máximo 150 cm de longitud y bolsa cónica de tela liviana de máximo 80 cm de profundidad) Máximo tres (3) transectos de 500 m por cobertura vegetal Todos Todos ArtrópodosColeóptera Trampa pitfall con atrayente (recipientes de máximo 15 cm de Máximo veinte (20) trampas activas 24 horas al día / máximo tres (3) días por Todos TodosResolución No. 001240 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 31 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 31 Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva diámetro y profundidad 20 cm) cobertura por cobertura vegetal. Captura manual por
Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva diámetro y profundidad 20 cm) cobertura por cobertura vegetal. Captura manual por recorridos por tiempo Máximo dos (2) horas de recorridos al día / máximo tres (3) días por cobertura vegetal. Todos Todos Trampa pitfall con atrayente (recipientes de máximo 15 cm de diámetro y profundidad 20 cm) Máximo veinte (20) trampas activas 24 horas al día / máximo tres (3) días por cobertura por cobertura vegetal Todos Todos Búsqueda manual Máximo dos (2) horas de recorridos por cobertura vegetal Todos Todos ArtrópodosHymenoptera Trampa Winkler (1 m2) Máximo tres (3) muestras de hojarasca de por cobertura vegetal Todos Todos Vegetación Gentry – Parcelas rectangulares Número total de individuos en cada categoría / Fustal (DAP > 10 cm): Parcelas de 50 m x 10 m (500 m2). Latizal (5 cm < DAP < 10 cm y altura de entre 1,5 y 3 m): Parcelas de 10 m x 10 m (100 m2). Brinzal (DAP < 5 cm y altura de entre 0,3 y 1,5 m): Parcelas de 1 m x 10 m (10 m2). Número de parcelas necesarias para alcanzar un error de muestreo del 15% con un nivel de confianza del 95%. Todos Máximo 4 especímenes por
de 1 m x 10 m (10 m2). Número de parcelas necesarias para alcanzar un error de muestreo del 15% con un nivel de confianza del 95%. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambientalVegetación terrestre Censo Forestal 100 % de los individuos arbóreos (DAP > 10 cm) presentes por unidad de cobertura vegetal censada. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Fanerógamas Cuadrante (50 cm x 50 cm) por transecto de 50 m de longitud. Máximo diez (10) cuadrantes por transecto de 50 m / máximo tres (3) transectos por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Inventario por subparcelas circulares o por transecto (1 m x 1m) Máximo diez (10) subparcelas por estación de muestreo de 100 m2 / máximo diez (10) estaciones de muestreo por hectárea de cobertura de manglar. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambiental Manglar Parcelas circulares (50 m de diámetro) Número de individuos con DAP > 10 cm en parcela circular de 50 m de diámetro / Cuarenta (40) parcelas circulares o el número de parcelas necesarias para alcanzar un error de muestreo del 15% con un nivel de
Número de individuos con DAP > 10 cm en parcela circular de 50 m de diámetro / Cuarenta (40) parcelas circulares o el número de parcelas necesarias para alcanzar un error de muestreo del 15% con un nivel de confianza del 95%. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambientalResolución No. 001240 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 31 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 31 Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Inventario al 100 % 100 % de las epífitas vasculares presentes en el forófito (DAP > 10 cm) / máximo treinta y cinco (35) forófitos por área aprovechamiento o intervención. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificado por estudio ambientalEpifitas vasculares R
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