ANLA - Resolución 001241 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001241 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001241 (27 ABR. 2026) Página 1 de 52 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2486 DEL 14 DE OCTUBRE
DE 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 2 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, y las funciones asignadas en el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del MADS y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional), otorgó a la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., licencia ambiental para la ejecución del proyecto vial de “Construcción de las Unidades Funcionales UF1 y UF2 Vía Remedios - Alto de Dolores”, localizado en los municipios de Remedios, Maceo, Vegachí, Yalí y Yolombó, en el departamento de Antioquia.
ejecución del proyecto vial de “Construcción de las Unidades Funcionales UF1 y UF2 Vía Remedios - Alto de Dolores”, localizado en los municipios de Remedios, Maceo, Vegachí, Yalí y Yolombó, en el departamento de Antioquia. Que a través de Resolución 654 del 7 de mayo de 2018, esta Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de adicionar el permiso de aprovechamiento forestal en 6.855 individuos arbóreos con un volumen total de 1.292,18 m3. Que por medio de la Resolución 2182 del 26 de noviembre de 2018, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de adicionar obras y actividades ambientalmente viables; igualmente, modificó el artículo séptimo de dicho acto administrativo en el sentido de otorgar un permiso de vertimientos de aguas domésticas e industriales, entre otras determinaciones y estableció la obligación de actualizar el monto de la inversión de no menos del 1%.Resolución No. 001241 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 52 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2486 del 14 de octubre del 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 52 Que mediante la Resolución 273 de 1 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 2018181589-1-000 del 21 de diciembre de 2018 por el señor German Eduardo Poveda Cortés, en calidad de tercero interviniente reconocido como tal por esta Autoridad Nacional
resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 2018181589-1-000 del 21 de diciembre de 2018 por el señor German Eduardo Poveda Cortés, en calidad de tercero interviniente reconocido como tal por esta Autoridad Nacional mediante Auto 4814 del 14 de agosto de 2028, dentro del trámite de evaluación ambiental de solicitud de modificación de Licencia Ambiental, en contra de la Resolución 2182 de 26 de noviembre de 2018, en el sentido de confirmar la misma en todas sus partes. Que a través de la Resolución 773 del 8 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió no aprobar el plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado por la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., mediante radicado 2018133077-1-000 del 25 de septiembre de 2018 para el proyecto “Construcción de las Unidades Funcionales UF1 y UF2 Vía Remedios – Alto de Dolores”. Igualmente, requirió el ajuste del plan presentado en cuanto a las metas de compensación, descripción de la metodología, entre otras. Que mediante la Resolución 1767 del 29 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de adicionar una fuente de materiales denominada “El Diamante”. Que por medio de la Resolución 1948 del 1 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de establecer las líneas de inversión de no menos del 1%, relacionadas con procesos de reforestación, enriquecimiento y protección de zonas de importancia
Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de establecer las líneas de inversión de no menos del 1%, relacionadas con procesos de reforestación, enriquecimiento y protección de zonas de importancia ambiental en las microcuencas del río Volcán (subcuenca del río San Bartolomé) y de la quebrada La Culebra (subcuenca del río Cimitarra) y de apoyo a la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la subcuenca del río San Bartolomé, para el proyecto “Construcción de las Unidades Funcionales UF1 y UF2 Vía Remedios – Alto de Dolores”. Que mediante la Resolución 190 del 21 de enero de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de autorizar ambientalmente: i) la construcción de veintiséis (26) plataformas de armado asociadas a los viaductos y puentes, cuatro (4) penínsulas, cincuenta y nueve (59) vías industriales nuevas, ii) la inclusión de veintidós (22) vías existentes y quince (15) ZODME, la reubicación de la planta de asfalto San Juan I, iii) la disposición de escombros en tres (3) ZODME, la adición de veinticuatro (24) puntos de ocupaciones de cauce y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro (3.464) individuos al permiso de aprovechamiento forestal.Resolución No. 001241 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 52 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2486 del 14 de octubre del 2025 y se adoptan otras determinaciones”
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2486 del 14 de octubre del 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 52 Que esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 510 del 18 de marzo de 2021 resolvió aprobar el plan de compensación del Componente Biótico, presentado por la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., mediante radicado ANLA 2020167400-1-000 del 29 de septiembre de 2020, para un área de 580,28 hectáreas. Que por medio de la Resolución 867 del 18 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de autorizar ambientalmente el realineamiento de tres tramos de la vía principal, la intervención de una (1) vía industrial, la construcción de quince (15) vías industriales y de una (1) rotonda, la instalación de doscientas setenta y un (271) obras de tipo hidráulico para el manejo de aguas superficiales, la inclusión de veintidós (22) ZODME, adicionar dos mil ochenta y nueve (2.089) individuos para tala, el incremento de producción de las plantas el Diamante y el Tigre y solicitó la actualización de la base de inversión y los costos para cada línea aprobada del Plan de Inversión del 1%. Que a través de la Resolución 1095 del 22 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de autorizar ambientalmente las fuentes de materiales denominadas El Pescado (en dos frentes
modificó la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de autorizar ambientalmente las fuentes de materiales denominadas El Pescado (en dos frentes de trabajo) y La Manada, la rehabilitación de las vías existente de acceso a la Cantera El Pescado, en una longitud total de 11,98 km, a la Cantera La Manada, en una longitud total de 4,78 km, el otorgamiento de permisos para el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales y solicitó la actualización de la base de inversión y los costos para cada línea aprobada del Plan de Inversión del 1%. Que por medio de la Resolución 1204 del 9 de julio de 2021, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo segundo de la Resolución 1948 de 1 de diciembre de 2020, en lo relacionado con el término establecido para dar cumplimiento a las obligaciones en él previstas y con el término de duración de los mantenimientos de las actividades de la línea de inversión a la que se refiere; igualmente, aclaró el artículo noveno en el sentido de comunicar a la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – Corantioquia. Que a través de la Resolución 541 de 7 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 763 de 27 de julio de 2016, en el sentido de autorizar ambientalmente el realineamiento de un tramo de la vía licenciada entre las abscisas K16+000 y K19+600, la adecuación de una (1) ZODME, adicionar dos mil seiscientos sesenta y ocho (2.668) individuos al permiso de aprovechamiento forestal, modificar el permiso de ocupación de cauces con ocho (8) ocupaciones de cauce nuevas, siete (7) puntos previamente autorizados, excluir siete (7
seiscientos sesenta y ocho (2.668) individuos al permiso de aprovechamiento forestal, modificar el permiso de ocupación de cauces con ocho (8) ocupaciones de cauce nuevas, siete (7) puntos previamente autorizados, excluir siete (7 )ocupaciones con ocasión al realineamiento, solicitó información relacionada con el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y autorizó la ejecución de obras yResolución No. 001241 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 52 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2486 del 14 de octubre del 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 52 actividades entre el K34+60 y el K70+552 y el K0+000 y el K34+785; adicionar infraestructura y obras. Que mediante la Resolución 1182 de 7 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, con la finalidad de incluir la fuente de material denominada “Doña Ana” para proveer materiales a la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de las vías que hacen parte de la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA, específicamente de las Unidades Funcionales 1 y 2, entre otras obras, definió las líneas de destinación y el ámbito geográfico de la inversión forzosa de no menos del 1% y adoptó otras determinaciones. Que mediane la Resolución 3048 del 26 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional actualizó el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y modificó el Plan de Compensación, entre otras determinaciones.
Que mediane la Resolución 3048 del 26 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional actualizó el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y modificó el Plan de Compensación, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 73 del 22 de enero de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió adicionar el “Artículo Séptimo A” a la Resolución 1767 del 29 de octubre de 2020, por la cual se resolvió modificar la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de incluir el permiso de emisiones atmosféricas para la fuente de materiales El Diamante. Que mediante reunión de control y seguimiento llevada a cabo el 17 de octubre de 2024, consignada en el Acta 820 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 7802 del 17 de octubre de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las medidas allí determinadas, y en virtud de las cuales esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental y requirió a la sociedad AUTOPISTA RIO MAGDALENA S.A.S., para presentar los soportes documentales de la implementación de actividades de revegetalización para las áreas pendientes de las ZODMES 4 A y 25, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2851 del 23 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, con base en la información presentada por la Sociedad AUTOPISTA RÍO
Que mediante la Resolución 2851 del 23 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, con base en la información presentada por la Sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., mediante radicado 20246200912792 del 8 de agosto de 2024. Que mediante la Resolución 2902 del 26 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional aprobó a la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S. las acciones de restauración mediante la rehabilitación, así como la implementación de perchasResolución No. 001241 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 52 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2486 del 14 de octubre del 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 52 y refugios de fauna artificiales, en cumplimiento al literal e) en cuanto al campamento del artículo primero de la Resolución 2182 del 26 de diciembre del 2018, dentro del polígono Compensación con un área de 1,25 ha, y adoptó otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2923 del 27 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento las fichas MRH-03. “Manejo de cruces sobre cuerpos de agua” y MRH-004 del Plan de Manejo Ambiental establecido en el artículo décimo primero de la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, modificada por las Resoluciones 190 del 21 de enero de 2021 y 867 del 18 de mayo de 2021, en el sentido de incluir unas medidas relacionadas con los sistemas de retención de sedimentos en sitios requeridos, así como en las corrientes de agua cercanas a los
por las Resoluciones 190 del 21 de enero de 2021 y 867 del 18 de mayo de 2021, en el sentido de incluir unas medidas relacionadas con los sistemas de retención de sedimentos en sitios requeridos, así como en las corrientes de agua cercanas a los frentes de obra para manejo de escorrentía, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 316 del 28 de febrero de 2025, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución 2923 del 27 de diciembre de 2024 confirmando los numerales 1 y 2 y modificando el numeral 3 del artículo segundo del acto administrativo recurrido, en el sentido de establecer las áreas en que se debe realizar el monitoreo geotécnico establecido en la Ficha SMRS002 Seguimiento al manejo de taludes, laderas y control de erosión, del Plan de seguimiento y monitoreo. Que a través de la Resolución 655 del 9 de abril de 2025, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 20256200025232 del 9 de enero de 2025 por la sociedad AUTOPISTA RIO MAGDALENA S.A.S., en contra de la Resolución 2851 del 23 de diciembre de 2024, en el sentido de modificar el contenido del artículo cuarto del acto administrativo recurrido, corrigiendo el error en la digitación del nombre de la sociedad. Que mediante reunión de control y seguimiento llevada a cabo el 27 de junio de 2025, consignada en el Acta 393 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 4677 del 27 de
administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 4677 del 27 de junio de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las medidas allí determinadas, y en virtud de las cuales esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental y requirió a la sociedad AUTOPISTA RIO MAGDALENA S.A.S., para presentar propuesta de compensación por ecosistemas diferentes a los naturales, información relacionada con Evaluación Económica Ambiental, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 2486 del 14 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 3048 del 26 de diciembre de 2022,Resolución No. 001241 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 52 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2486 del 14 de octubre del 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 52 en el sentido de aceptar la ejecución de actividades de preservación de ecosistemas naturales y seminaturales y restauración de áreas transformadas con enfoque de recuperación y rehabilitación, a desarrollar en predios localizados en los municipios de Yolombó, Yalí y Vegachí, en el departamento de Antioquia, como parte del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 2908 del 7 de noviembre de 2025, la Autoridad Nacional, declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de las Resoluciones 1095 del 22
de Inversión forzosa de no menos del 1%, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 2908 del 7 de noviembre de 2025, la Autoridad Nacional, declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de las Resoluciones 1095 del 22 de junio de 2021 y 1182 del 7 de junio de 2022. Que mediante radicado 20256201320562 del 24 de octubre del 2025, la sociedad AUTOPISTA RIO MAGDALENA S.A.S., a través del doctor ALEJANDRO NIÑO ARBELÁEZ, en calidad de representante legal, y dentro de los términos legales, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2486 del 14 de octubre de 2025, proferida por esta Autoridad Nacional. Que mediante reunión de control y seguimiento llevada a cabo el 25 de noviembre de 2025, consignada en el Acta 1867 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 10509 del 25 de noviembre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las medidas allí determinadas, y en virtud de las cuales esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental y requirió a la sociedad AUTOPISTA RIO MAGDALENA S.A.S., para presentar el consolidado de las actividades de mantenimiento, seguimiento y monitoreo del enriquecimiento vegetal, realizadas en
los predios Marsella (8,5 ha) y La Ilusión (26,5 ha), entre otras disposiciones. Que por medio del Concepto Técnico 11989 del 29 de diciembre de 2025, la ANLA analizó el recurso interpuesto en contra de la Resolución 2486 del 14 de octubre de 2025 por parte de la sociedad AUTOPISTA RIO MAGDALENA S.A.S.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Sea lo primero indicar que la Ley 99 de 1993, en su numeral 15 del artículo quinto, le facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la evaluación de estudios ambientales y su expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental correspondiente, tal y como lo dispone el Título VIII de la precitada Ley. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el presidente de la República expidió el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio delResolución No. 001241 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 52 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2486 del 14 de octubre del 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 52 cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En dicho acto le fueron asignadas entre otras, las funciones de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales que eran competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. Por su parte, el Congreso de la República, expidió la Ley 1437 del 18 de enero de
permisos y trámites ambientales que eran competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. Por su parte, el Congreso de la República, expidió la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por medio de la cual se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en el cual se establecen las disposiciones y principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, a los cuales se deben sujetar y ajustar las autoridades administrativas. A su vez, el citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numerales 1 y 2 prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, de conformidad con la Ley y los Reglamentos, como también la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Así mismo, establece la planta de personal de la ANLA y le confiere a ésta el carácter de planta global, y en sus artículos 2 y 17 dispuso la distribución de los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución. En igual sentido, el gobierno nacional expidió el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la correcta ejecución de la normatividad del sector ambiente.
objeto es compilar la normativa expedida por el gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la correcta ejecución de la normatividad del sector ambiente. Posteriormente, mediante el Decreto 376 de 2020 fue modificada la estructura de la ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de esta. Así mismo, producto de la reestructuración institucional, en el numeral 2 del artículo segundo del decreto en mención se dispuso que, al Director General de la Entidad, le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Bajo ese tenor, por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la ANLA, el cual señala que es función delResolución No. 001241 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 52 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2486 del 14 de octubre del 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 52 director general, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
determinaciones” Página 8 de 52 director general, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Posteriormente, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, se nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía 52.811.699 en el empleo director general de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. En consideración a lo anterior corresponde a la directora general, suscribir el presente acto administrativo mediante el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2486 del 14 de octubre de 2025.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
El artículo 8 de la Constitución Política establece que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación". La Constitución Política elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente, y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano y así mismo "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." (artículo 79 de la Constitución Política). El medio ambiente es un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección. Adicionalmente, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los
Constitución Política). El medio ambiente es un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección. Adicionalmente, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, tal y como lo establece el artículo 80 de la Constitución Política. Al efecto, la planificación se debe realizar utilizando una serie de mecanismos que permitan analizar, evaluar y prever unas circunstancias que faciliten la toma de decisión, con el fin de alcanzar un objetivo propuesto, en este caso, el desarrollo sostenible.
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.
De acuerdo con la legislación, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto.Resolución No. 001241 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 52 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2486 del 14 de octubre del 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 52 Frente al recurso de reposición, ha manifestado la doctrina: “El de reposición se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control. Se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y el debido proceso”1
de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control. Se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y el debido proceso”1 En dicho sentido, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual, la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare, modifique, adicione o revoque, con el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En este sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición obedece, por una parte, a que al funcionario de la administración que tomó una decisión, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones, y por otra, a la definición de los asuntos objeto de controversia.
PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO.
Esta Autoridad considera necesario indicar algunos aspectos relacionados con las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se resuelven recursos contra los actos administrativos. El procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los siguientes artículos: "ARTICULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…) ARTICULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y
contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…) ARTICULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación 1 Santofimio Gamboa Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición. Universidad Externado de Colombia, 1998, p. 266.Resolución No. 001241 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 52 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2486 del 14 de octubre del 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 52 personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…) Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión…” A su vez, el artículo 77 del precitado Código señala: "ARTICULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal sí quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad
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