ANLA - Resolución 001252 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001252 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001252 (28 ABR. 2026) Página 1 de 12
“POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL”
LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las delegadas por el numeral 2 del artículo 2° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y,
Considerando:
I. Asunto por decidir Dentro de la investigación iniciada mediante Auto 861 del 27 de febrero de 2024, se decide sobre la procedencia de declarar o no la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental adelantado contra la sociedad CORTEVA AGRISCIENCE DE COLOMBIA S.A.S. con NIT. 800.087.795-2, por hechos relacionados con el “Dictamen Técnico ambiental para el producto formulado VEXTER® 550 EC, a partir de los ingredientes activos grado Técnico CLORPIRIFOS y CIPERMETRINA”.
II. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para el estudio, aprobación y expedición de licencias,
II. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para el estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales de aquellos proyectos, obras o actividades a los que por ley se les exija el instrumento de control y manejo ambiental, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387
de 2024.Resolución No. 001252 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 12
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Como titular de la potestad sancionatoria, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-, mediante el literal b) del numeral 2º del artículo 2º de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, delegó en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la función de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales se ordena la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental. en tal sentido, la actual titular de la dependencia delegada fue nombrada mediante Resolución No. 964 del 30 de marzo de 2026.
III. Antecedentes relevantes y actuación administrativa Antecedentes permisivos – Expediente LAM4715 3.1A través de la Resolución No. 70 del 15 de noviembre de 2011, la ANLA emitió
Dictamen Técnico Ambiental a la sociedad DOW AGROSCIENCES DE
COLOMBIA S.A., hoy CORTEVA AGRISCIENCE DE COLOMBIA S.A.S. 1,
Dictamen Técnico Ambiental a la sociedad DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., hoy CORTEVA AGRISCIENCE DE COLOMBIA S.A.S. 1, para el producto formulado VEXTER® 550 EC, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y CIPERMETRINA, en el marco del proceso de revaluación. 3.2Por medio de la Resolución No. 5579 del 27 de diciembre de 2013, modificada por la Resolución No. 60527 del 20 de enero de 2020, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA otorgó el Registro Nacional No. 1043 al producto formulado VEXTER 550 EC a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y CIPERMETRINA (500 g/L y 50 g/L) a nombre de la sociedad DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A., para ser utilizado como insecticida en los cultivos de Café, Algodón, Sorgo, Papa, Arroz y Cebolla. 3.3Mediante Autos Nos. 2453 del 18 de junio de 2014, 5316 del 02 de diciembre de 2015, 5151 del 08 de noviembre de 2017 y 11697 del 10 de diciembre de 2020, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó requerimientos relativos al Dictamen Técnico Ambiental. 3.4Con Resolución No. 1502 2 del 26 de agosto de 2021, la ANLA aceptó el cambio de razón social de la sociedad DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A. por el de CORTEVA AGRISCIENCE DE COLOMBIA S.A.S., con NIT. 800.087.795-2.
cambio de razón social de la sociedad DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A. por el de CORTEVA AGRISCIENCE DE COLOMBIA S.A.S., con NIT. 800.087.795-2. 3.5Posteriormente, mediante Autos No. 9328 del 3 de noviembre de 2021, 6035 del 1 de agosto de 2022 y 624 del 13 de febrero de 2023, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó algunos requerimientos relacionados con el Dictamen Técnico Ambiental. 1 Según certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, por Acta 63 del 31 de marzo de 2021 de la Asamblea de Accionistas. la sociedad cambió su denominación de DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S. A. a CORTEVA AGRISCIENCE DE
COLOMBIA S.A.S.
2 Archivada en el expediente LAM0712.Resolución No. 001252 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 12 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIETAL” Página 3 de 12 3.6A través del radicado No. 20236200449072 del 8 de agosto de 2023, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA remitió a la ANLA la Resolución 8666 del 21 de julio de 2023, mediante la cual, entre otras determinaciones, dispuso: “Cancelar el Registro Nacional de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola No. 0933, 1043, 1044 y 1045 de los productos VEXTER 2.5 DP, VEXTER 550 EC, VEXTER 4 EC y 1045, respectivamente, de titularidad de la empresa DOW AGROSCIENCES DE
1043, 1044 y 1045 de los productos VEXTER 2.5 DP, VEXTER 550 EC, VEXTER 4 EC y 1045, respectivamente, de titularidad de la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A…”. 3.7Por medio de la Resolución No. 1295 del 9 de julio de 2025, la ANLA, entre otras determinaciones resolvió: “ARTÍCULO SEGUNDO. Ténganse como cumplidas y concluidas, todas las obligaciones originarias y derivadas del Dictamen Técnico Ambiental, para el producto formulado VEXTER 550 EC a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y CIPERMETRINA. ARTÍCULO TERCERO. Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 70 del 15 de noviembre de 2011, mediante la cual se otorgó el Dictamen Técnico Ambiental, para el producto formulado VEXTER 550 EC de titularidad de la sociedad CORTEVA AGRISCIENCE DE COLOMBIA S.A.S…” (resaltado fuera del texto). Antecedentes sancionatorios – Expediente SAN0025-00-2024 3.8La ANLA, con fundamento en el Concepto Técnico de Inicio No. 6430 del 02 de octubre de 2023, expidió el Auto No. 861 del 27 de febrero de 2024, ordenando el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental contra la sociedad CORTEVA AGRISCIENCE DE COLOMBIA S.A.S. por el siguiente hecho: “No presentar los soportes de las capacitaciones sobre las medidas para la no afectación de abejas, correspondiente al periodo 2013.” El precitado acto administrativo fue notificado electrónicamente a la sociedad
hecho: “No presentar los soportes de las capacitaciones sobre las medidas para la no afectación de abejas, correspondiente al periodo 2013.” El precitado acto administrativo fue notificado electrónicamente a la sociedad CORTEVA AGRISCIENCE DE COLOMBIA S.A.S. el 28 de febrero de 2024, fecha en la que también se le comunicó a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y se publicó en la Gaceta Oficial de la Entidad el 29 de febrero de la misma anualidad. 3.9A través del radicado No. 20246200497372 del 03 de mayo de 2024, la señora Esperanza Cortés Rincón, en su condición de Representante Legal de la sociedad CORTEVA AGRISCIENCE DE COLOMBIA S.A.S., presentó solicitud de cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado mediante el Auto No. 861 del 27 de febrero de 2024. 3.10Finalmente, la ANLA a través del Concepto Técnico No. 5487 del 24 de julio de 2025, evaluó los argumentos presentados por la investigada, con el fin deResolución No. 001252 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 12 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIETAL” Página 4 de 12 determinar si existe merito para continuar o cesar el procedimiento sancionatorio ambiental, insumo que se tendrá en cuenta en lo pertinente en
este acto administrativo.
IV. Consideraciones jurídicas De la cesación del procedimiento administrativo sancionatorio ambiental La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, establece el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y señala que el Estado es titular de la potestad sancionatoria, la cual ejerce a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la ANLA por desconcentración de funciones, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
Según el artículo 3° ibidem, al procedimiento sancionatorio ambiental le son aplicables los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 9° del Decreto – Ley 2811 de 1974, en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, en las Leyes 165 de 1994 y 388 de 1997, así como los contenidos en las disposiciones ambientales vigentes que las sustituyan o modifiquen. El artículo 5º de la misma normativa considera infracción ambiental toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y demás disposiciones ambientales, incluyendo las normas reglamentarias y los actos administrativos expedidos por la autoridad ambiental competente, sí como la comisión de un daño al medio ambiente. En concordancia, el artículo 18 de la misma Ley establece que el procedimiento sancionatorio “se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se
al medio ambiente. En concordancia, el artículo 18 de la misma Ley establece que el procedimiento sancionatorio “se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales…” El artículo 9° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 2387 de 2024, fijó las causales de cesación del procedimiento en materia ambiental en los siguientes términos: “Artículo 9. Causales de cesación del procedimiento en materia ambiental. Son causales de cesación del procedimiento las siguientes:
1. Muerte del investigado cuando es una persona natural o liquidación definitiva de la persona jurídica, en el segundo caso procederá lo contenido en el artículo 9A de la
presente Ley.Resolución No. 001252 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 12
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2. Que el hecho investigado no sea constitutivo de infracción ambiental.
3. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor.
4. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada…”.
Ahora, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 ibidem, cuando aparezca plenamente demostrada alguna de las causales citadas, “así será declarado mediante acto administrativo motivado y se ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto
Ahora, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 ibidem, cuando aparezca plenamente demostrada alguna de las causales citadas, “así será declarado mediante acto administrativo motivado y se ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor, el cual deberá ser notificado de dicha decisión. La cesación de procedimiento solo puede declararse antes del auto de formulación de cargos, excepto en el caso de fallecimiento del infractor. Dicho acto administrativo deberá ser publicado en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993 y contra él procede el recurso de reposición en las condiciones establecidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo” (resaltado fuera del texto). Como se puede observar, en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental, el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009, dispone que cuando aparezca plenamente demostrada alguna de las causales señaladas en el artículo noveno de esta disposición, así será declarado mediante acto administrativo motivado y se ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor. Declaración que solo puede darse antes del auto de formulación de cargos. Siendo así, en atención a que en el presente procedimiento sancionatorio ambiental no se ha proferido pliego de cargos contra la sociedad CORTEVA AGRISCIENCE DE COLOMBIA S.A.S., el examen de procedencia de la cesación del procedimiento se encuentra en término, teniendo como fundamento los argumentos expuestos por la citada sociedad en el radicado No. 20246200497372 del 03 de mayo de 2024, y por ende, a continuación el Despacho procede a realizar el correspondiente análisis.
V. Análisis del caso concreto 5.1 De la solicitud de cesación
la citada sociedad en el radicado No. 20246200497372 del 03 de mayo de 2024, y por ende, a continuación el Despacho procede a realizar el correspondiente análisis.
V. Análisis del caso concreto 5.1 De la solicitud de cesación A través del radicado No. 20246200497372 del 03 de mayo de 2024, la señora Esperanza Cortés Rincón, en su condición de Representante Legal de la sociedad CORTEVA AGRISCIENCE DE COLOMBIA S.A.S., presentó solicitud de cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado mediante el Auto No. 861 del 27 de febrero de 2024, invocando la causal que establecía el numeral 2º del artículo 9 de la Ley 1333 de 2009, esto es, la “Inexistencia del hecho investigado”, posteriormente modificada por el numeral 2º del artículo 14 de la Ley 2387 de 2024, así: “Que el hecho investigado no sea constitutivo de infracción ambiental”, petición que se fundamentó en los siguientes argumentos: En primer lugar, que el hecho objeto de la investigación iniciado en el Auto No. 861 del 27 de febrero de 2024, consistió en “No presentar los soportes de las capacitaciones
sobre las medidas para la no afectación de abejas, correspondiente al periodo 2013”, noResolución No. 001252 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 12 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIETAL” Página 6 de 12 obstante al revisar la documentación obrante en el expediente permisivo LAM4715 para atender el proceso sancionatorio, “pudimos identificar que, mediante documento
SANCIONATORIO AMBIETAL” Página 6 de 12 obstante al revisar la documentación obrante en el expediente permisivo LAM4715 para atender el proceso sancionatorio, “pudimos identificar que, mediante documento con número de radicado 2014070216-1-000 del 16 de diciembre de 2014, Dow presentó ante la ANLA el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA correspondiente al expediente LAM4715 para el periodo 2013, junto con sus anexos contenidos en 3 CDs. Sin embargo, según lo informado por el funcionario de la ANLA que atendió la consulta de los expedientes, al parecer por un error operativo de la ANLA los 3 CDs fueron archivados equivocadamente en el expediente LAM 3211, lo cual, entendemos, habría impedido la evaluación de dicha información por parte de la ANLA”, y para demostrar su dicho, aportaron la siguiente fotografía “del CD No. 1”: Agregó que el Concepto Técnico 6430 del 2 de octubre de 2023, que sirvió de fundamento al Auto No. 861 del 27 de febrero de 2024, mediante el cual se inició el proceso sancionatorio “No tomó en consideración el memorial presentado previamente por Corteva el 7 de septiembre de 2023 con radicado número 20236200581252, que reposaba en el expediente LAM4715 para la fecha de preparación del Concepto Técnico
6430. Mediante dicho escrito Corteva allegó la respuesta al Auto 624 del 13 de febrero de 2023, entre otros, respecto de la evidencia de las capacitaciones realizadas en 2013 en materia del riesgo para las abejas y las medidas para la no afectación de las mismas”. 5.2 Consideraciones de la ANLA
2023, entre otros, respecto de la evidencia de las capacitaciones realizadas en 2013 en materia del riesgo para las abejas y las medidas para la no afectación de las mismas”. 5.2 Consideraciones de la ANLA Los hechos expuestos por la Representante Legal de la sociedad CORTEVA AGRISCIENCE DE COLOMBIA S.A.S. en la solicitud de cesación de procedimiento, fueron analizados el equipo técnico del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales en el Concepto Técnico 5487 del 14 de julio de 2025, en los siguientes términos: “La citada solicitud de cesación presentada por CORTEVA AGRISCIENCE COLOMBIA S.A.S permite desvirtuar la ocurrencia del hecho único descrito en el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental mediante el Auto 861 del 27 de diciembre de 2024, toda vez que, presenta argumentos pertinentes, conducentes y concluyentes para desmentir las circunstancias, de modo, tiempo y lugar que motivaron el inicio del procedimiento por no presentar los soportes de las capacitaciones sobre las medidas para la no afectación de abejas correspondiente al periodo 2013, tal y como se indica a continuación: De manera inicial, la Sociedad menciona que la información de los soportes de las capacitaciones que específicamente trataron las medidas para la no afectación de las abejas durante el 2013 se presentó dentro de los anexos del ICA 13 (carpeta “ANEXO II”) del CD1 de la radicación 2014070216-1-000 del 16 de diciembre de 2014, la cual se archivó de manera equivocada dentro del expediente LAM3211, por tal razón no fue evaluada en su momento por la ANLA. Frente a lo cual le asiste razón a la Sociedad, teniendo en cuenta que, efectivamente la
2014, la cual se archivó de manera equivocada dentro del expediente LAM3211, por tal razón no fue evaluada en su momento por la ANLA. Frente a lo cual le asiste razón a la Sociedad, teniendo en cuenta que, efectivamente la radicación de diciembre de 2014 se encuentra archivada en el expediente LAM 3211 debido a que a través de esta se presentaron los ICA del periodo 2013 no solo para el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado VEXTER®Resolución No. 001252 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 12 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIETAL” Página 7 de 12 550 EC emitido mediante la Resolución 70 del 15 de noviembre de 2015 sino para 43 productos más de responsabilidad de la Sociedad. Al verificar la información contenida en el CD1 de la citada radicación, se corroboró que tal como lo indica la Sociedad, la carpeta denominada “ANEXO II. CAPACITACIONES” contiene los soportes requeridos por la ANLA respecto a la realización de capacitaciones sobre las medidas para la no afectación de las abejas durante el año 2013 (registro de asistencia a capacitaciones y diapositivas de las presentaciones), información que fue presentada en el plazo establecido por la Autoridad. De igual manera, es de señalar, que dichos soportes coinciden con los presentados por la Sociedad en la radicación 20246200850642 del 26 de julio de 2024 y que permitió dar por cumplida y concluida la obligación establecida en el numeral 6 del Artículo Segundo del Auto 2453 del 18 de junio de 2014 y reiterada
2024 y que permitió dar por cumplida y concluida la obligación establecida en el numeral 6 del Artículo Segundo del Auto 2453 del 18 de junio de 2014 y reiterada en el Artículo primero del Auto 5316 del 2 de diciembre de 2015, numeral 8 del Artículo Segundo del Auto 5151 del 8 de noviembre de 2017, numeral 10 del Artículo Sexto del Auto 11697 del 10 de diciembre de 2020, numeral 3 del Artículo Primero del Auto 9328 del 3 de noviembre de 2021, numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 6035 del 1 de agosto de 2022, numeral 3 del Artículo segundo del Auto 624 del 13 de febrero de 2023 y numeral 3 del Artículo Primero del Auto 1846 del 1 de abril de 2024. En este sentido, se evidencia que la Sociedad CORTEVA AGRISCIENCE DE COLOMBIA S.A.S presentó de manera oportuna los soportes de las capacitaciones sobre las medidas para la no afectación de abejas para el periodo 2013 a través de la radicación 2014070216-1-000 del 16 de diciembre de 2014… De acuerdo con lo mencionado se concluye que, una vez revisada la información contenida dentro del expediente permisivo LAM 4715 y sancionatorio SAN0025-002024, se establece la causal de cesación del procedimiento sancionatorio por la inexistencia del hecho único investigado en el proceso sancionatorio iniciado mediante Auto 861 del 27 de febrero de 2024 contra CORTEVA AGRISCIENCE DE COLOMBIA S.A.S. con NIT 800087795-2, teniendo en cuenta que la Sociedad presentó los soportes de las capacitaciones sobre las medidas para la no afectación
mediante Auto 861 del 27 de febrero de 2024 contra CORTEVA AGRISCIENCE DE COLOMBIA S.A.S. con NIT 800087795-2, teniendo en cuenta que la Sociedad presentó los soportes de las capacitaciones sobre las medidas para la no afectación de abejas correspondiente al periodo 2013 de manera oportuna y de conformidad con lo establecido por esta Autoridad en el Anexo II del Informe del Cumplimiento Ambiental ICA del periodo 2013 remitido con radicación 2014070216-1-000 del 16 de diciembre de 2014. Dicha información no fue valorada en su momento por parte de esta Autoridad, no obstante, es la misma información que presentó la Sociedad en la radicación 20246200850642 del 26 de julio de 2024 la cual permitió dar por cumplida y concluida la obligación a través del Artículo Tercero del Auto 10516 del 28 de noviembre de 2024 (resaltado fuera del texto). Como puede verse, el insumo técnico citado le dio la razón a la Representante Legal de CORTEVA AGRISCIENCE DE COLOMBIA S.A.S., en el sentido de que a través del radicado 2014070216-1-000 del 16 de diciembre de 2014, presentó a la ANLA, de manera oportuna, los soportes de las capacitaciones sobre las medidas para la no afectación de abejas correspondientes al periodo 2013.Resolución No. 001252 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 12
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Lo que ocurrió fue que la sociedad, mediante el radicado 2014070216-1-000 del 16
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Lo que ocurrió fue que la sociedad, mediante el radicado 2014070216-1-000 del 16 de diciembre de 2014, que se archivó en el expediente LAM3211 3 entregó los Informes de Cumplimiento Ambiental del año 2013, correspondientes a Licencias Ambientales o Dictámenes Técnicos Ambientales de 42 productos otorgados en igual número de Resoluciones, entre las que figura la Resolución No. 70 del 15 de noviembre de 2011, mediante la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado VEXTER® 550 EC, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y CIPERMETRINA, con el que se conformó el expediente LAM4715, que originó el proceso sancionatorio objeto de estudio. Es de anotar que la primera vez que el Grupo Técnico exigió el cumplimiento de esa obligación fue a través del numeral 6 del artículo segundo del Auto 2453 del 18 de junio de 2014, en el cual le solicitó “6.- Desarrollar capacitaciones ESPECÍFICAS acerca de los riesgos del uso del producto a las ABEJAS y de las medidas de prevención relacionadas. Dichas capacitaciones deben estar dirigidas a los comercializadores y usuarios del producto. La empresa debe presentar soportes —completos y legiblesde las temáticas específicas abordadas sobre este aspecto y evidencia tanto de la realización de las capacitaciones como del seguimiento al impacto que éstas hayan tenido frente a la prevención y el manejo apropiado del producto para con las abejas”.
temáticas específicas abordadas sobre este aspecto y evidencia tanto de la realización de las capacitaciones como del seguimiento al impacto que éstas hayan tenido frente a la prevención y el manejo apropiado del producto para con las abejas”. Tal obligación se reiteró en el artículo primero del Auto 5316 del 2 de diciembre de 2015, numeral 8 del artículo segundo del Auto 5151 del 8 de noviembre de 2017, numeral 10 del artículo sexto del Auto 11697 del 10 de diciembre de 2020, numeral 3 del artículo primero del Auto 9328 del 3 de noviembre de 2021, numeral 3 del artículo tercero del Auto 6035 del 1 de agosto de 2022, numeral 3 del artículo segundo del Auto 624 del 13 de febrero de 2023 y numeral 3 del artículo primero del Auto 1846 del 1 de abril de 2024. La sociedad allegó el radicado 20246200850642 del 26 de julio de 2024, cuya información permitió que en la ANLA en el artículo tercero del Auto 10516 del 298 de noviembre de 2024, diera como cumplida y concluida, entre otras la obligación establecida en el numeral 6 del artículo segundo del Auto 2453 del 18 de junio de 2014, precisando el Concepto Técnico de formulación de cargos o cesación de procedimiento, No. 5487 del 24 de julio de 2025, “que la información presentada por la Sociedad en la radicación 20246200850642 del 26 de julio de 2024 que permitió dar por cumplidas las obligaciones corresponde a los mismos soportes presentados argumentos de la solicitud de cesación remitida mediante radicación 20246200497372 del 3 de mayo de 2024. Dichos soportes fueron presentados en la
por cumplidas las obligaciones corresponde a los mismos soportes presentados argumentos de la solicitud de cesación remitida mediante radicación 20246200497372 del 3 de mayo de 2024. Dichos soportes fueron presentados en la carpeta denominada “ANEXO II. CAPACITACIONES” incluida en el Informe de Cumplimiento Ambiental del periodo 2013 por medio de la radicación 2014070216-1000 del 16 de diciembre de 2014 en el término establecido por esta Autoridad, por tanto, no se considera que existió un incumplimiento respecto a la presentación de los soportes de las capacitaciones sobre las medidas para la no afectación de abejas correspondiente al periodo 2013”. 3 Que también corresponde a la sociedad CORTEVA AGRISCIENCE DE COLOMBIA S.A.S.Resolución No. 001252 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 12
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En ese orden de ideas, para el Despacho es claro que la sociedad a través del radicado 2014070216-1-000 del 16 de diciembre de 2014, presentó de manera oportuna los soportes de las capacitaciones sobre las medidas para la no afectación de abejas correspondiente al período de 2013. Por lo tanto, no resulta procedente continuar el trámite del proceso sancionatorio iniciado en el Auto No. 861 del 27 de febrero de 2024, pues se acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009, se configura la causal segunda de cesación del procedimiento prevista en su artículo 9°, esto es, “Que el hecho investigado no sea constitutivo de infracción ambiental”.
VI. Del archivo del expediente
de 2009, se configura la causal segunda de cesación del procedimiento prevista en su artículo 9°, esto es, “Que el hecho investigado no sea constitutivo de infracción ambiental”.
VI. Del archivo del expediente Por último, teniendo en cuenta que la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, no establece la figura del archivo de las diligencias adelantadas en el marco de dicha normativa especial, cuando han culminado la totalidad de las actuaciones que se deben realizar dentro del proceso sancionatorio en forma ordinaria (decisión de fondo de exoneración, sanción y resolución del recurso interpuesto) o anticipada (archivo de indagación preliminar, cesación de procedimiento, caducidad), en materia de disposición final de los archivos documentales se debe acudir a lo establecido en el artículo la Ley 594 de 2000, la cual refiere: “Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente ley comprende a la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la presente ley. (…) Artículo 23. Formación de archivos. Teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos, los archivos se clasifican en: a) Archivo de gestión. Comprende toda la documentación que es sometida a continua utilización y consulta administrativa por las oficinas productoras u otras que la soliciten. Su circulación o trámite se realiza para dar respuesta o solución a los asuntos iniciados; b) Archivo central. En el que se agrupan documentos transferidos por los distintos archivos de gestión de la entidad respectiva, cuya consulta no es tan frecuente pero
la soliciten. Su circulación o trámite se realiza para dar respuesta o solución a los asuntos iniciados; b) Archivo central. En el que se agrupan documentos transferidos por los distintos archivos de gestión de la entidad respectiva, cuya consulta no es tan frecuente pero que siguen teniendo vigencia y son objeto de consulta por las propias oficinas y particulares en general. c) Archivo histórico. Es aquel al que se transfieren desde el archivo central los documentos de archivo de conservación permanente”.Resolución No. 001252 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 12
“POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIETAL” Página 10 de 12
Por lo aquí expuesto, se hace procedente ordenar en la parte resolutiva del presente acto administrativo, que una vez éste se encuentre en firme, se proceda al archivo definitivo de la actuación administrativa de carácter sancionatorio promovida en virtud del Auto No. 861 del 27 de febrero de 2024 del expediente SAN0025-00-2024, la cual pasará del Archivo de Gestión al Archivo Histórico, esto es, al de conservación permanente. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado a través
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