ANLA - Resolución 001256 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001256 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001256 (29 ABR. 2026) Página 1 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, este último modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 508 del 21 de marzo de 2025, modificada por la Resolución 582 del 26 de febrero de 2026, otorgó a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), con NIT 892.301.483-2, autorización para la ocupación de cauce en el marco del proyecto “Construcción de obras hidráulicas para el control de inundación sobre la margen derecha del río Guatapurí”, en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar, por un término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo, es decir, desde el 10 de abril de 2025. La Resolución 508 del 21 de marzo de 2025, fue notificada a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR) el 26 de marzo de 2025, quedando con constancia

La Resolución 508 del 21 de marzo de 2025, fue notificada a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR) el 26 de marzo de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 10 de abril de 2025 y publicación en la gaceta de esta entidad el 24 de abril de 2025, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 19931. La Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), mediante radicado 20266200456622 del 9 de abril de 2026, solicitó prórroga de la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 508 del 21 de marzo de 2025, modificada por la Resolución 582 del 26 de febrero de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001256 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 El Decreto Ley 2811 de 1974 2, establece en su artículo 51, que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra

La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del ya citado decreto, señala que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, estableciendo que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 102 de la aludida norma, dispone que, quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización. El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974, consagra que sin permiso no se podrán alterar los cauces y que se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía nacional. El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 20153.

2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 20153. El artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015, establece que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, la cual se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad competente, señalando de igual manera que se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas. El artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012 4 establece, respecto a las solicitudes de renovación o prórrogas de permisos, licencias o autorizaciones, que, cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prórroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización, con los efectos señalados en el inciso anterior.

2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. 4 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”Resolución No. 001256 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Conforme a los parámetros establecidos en el artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012, la solicitud de prórroga con radicado 20266200456622 del 9 de abril de 2026, se encuentra debidamente sustentada por la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), toda vez que fue elevada por quien está legitimado para tal fin y fue presentada previamente al vencimiento de la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 508 del 21 de marzo de 2025, modificada por la Resolución 582 del 26 de febrero de 2026. Conforme a las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que el término otorgado para la ocupación de cauce en el marco del proyecto “Construcción de obras hidráulicas para el control de inundación sobre la margen derecha del río Guatapurí”, en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar, a desarrollarse en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), no excede el tiempo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), no excede el tiempo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) encuentra viable conceder una prórroga a dicha autorización otorgada mediante la Resolución 508 del 21 de marzo de 2025 y su modificación. En ese sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) concederá a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), prórroga de un (1) año adicional a la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo primero de la Resolución 508 del 21 de marzo de 2025, es decir, desde el 10 de abril de 2026. Los demás aspectos, términos y obligaciones establecidos en la Resolución 508 del 21 de marzo de 2025 modificada por la Resolución 582 del 26 de febrero de 2026, continúan vigentes y sin ninguna modificación. Finalmente, se advierte a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), que la inobservancia a los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en el presente acto administrativo, así como a las demás disposiciones estipuladas en la Resolución 508 del 21 de marzo de 2025 modificada por la Resolución 582 del 26 de febrero de 2026 y demás actos administrativos emitidos en el expediente POC0003-00-2024, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, o, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 5, modificada por la Ley 2387 de 20246.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD

aplicables, según el caso, o, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 5, modificada por la Ley 2387 de 20246. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar 5 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001256 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 7, que modificó el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias

27 de septiembre de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Conceder a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), con NIT 892.301.483-2, prórroga por el término de un (1) año adicional, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo primero de la Resolución 508 del 21 de marzo de 2025, es decir, desde el 10 de abril de 2026, para la ocupación de cauce en el marco de la ejecución del proyecto “Construcción de obras hidráulicas para el control de inundación sobre la margen derecha del río Guatapurí”, de acuerdo con la solicitud efectuada mediante radicado 20266200456622 del 9 de abril de 2026, con fundamento en el artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012 y a lo expuesto en la

acuerdo con la solicitud efectuada mediante radicado 20266200456622 del 9 de abril de 2026, con fundamento en el artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012 y a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás términos, condiciones y obligaciones contenidos en la Resolución 508 del 21 de marzo de 2025, modificada por la Resolución 582 del 26 de febrero de 2026, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Valledupar y a la Oficina de Gestión del Riesgo y Cambio Climático de la Gobernación del Cesar, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Entidad. 7“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Resolución No. 001256 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20218.

notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20218.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 ABR. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS

CONTRATISTA

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. POC0003-00-2024

Fecha: 28 de abril de 2026

Proceso No.: 20265000012564

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 8 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Resolución No. 001256 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se prorroga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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