ANLA - Resolución 001263 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001263 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001263 (29 ABR. 2026) Página 1 de 37 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 1499 del 4 de marzo de 2026, dio inicio al trámite administrativo ambiental de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, solicitado por la sociedad SGS COLOMBIA S.A.S., con NIT 860.049.921-0. El Auto 1499 del 4 de marzo de 2026, fue notificado el 5 de marzo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 6 de marzo de la
misma anualidad, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 2079 del 29 de marzo de 2026, requirió información adicional a la sociedad SGS COLOMBIA S.A.S. con el fin de dar continuidad al trámite de la solicitud de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales. La sociedad SGS COLOMBIA S.A.S., mediante radicado 20266200477812 del 14 de abril de 2026, presentó información y documentación en respuesta al Auto 2079 del 29 de marzo de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud y en 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001263 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 37 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 37 consecuencia, emitió el Concepto Técnico 4294 del 24 de abril de 2026, mediante el cual recomendó la viabilidad de otorgar a la sociedad SGS COLOMBIA S.A.S., permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad
recomendó la viabilidad de otorgar a la sociedad SGS COLOMBIA S.A.S., permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto 1076 de 2015 2 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2ª, el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los estudios ambientales como aquellos que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación
de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los estudios ambientales como aquellos que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el permiso de estudios con fines de elaboración de estudios ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, solicitado por la sociedad SGS COLOMBIA S.A.S., se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el permiso en mención. 2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 001263 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 37
otorgar el permiso en mención. 2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 001263 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 37 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 37 Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 4294 del 24 de abril de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad considera viable otorgar a la sociedad SGS COLOMBIA S.A.S., permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, teniendo en cuenta los ajustes y consideraciones descritas en los subnumerales 4.3. (metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad), 4.4. (métodos para el sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes) y 4.5. (perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios) del citado concepto técnico. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo
Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2016 3, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 2016 4 y 589 del 9 de marzo de 2017 5, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. Por consiguiente, la sociedad SGS COLOMBIA S.A.S., como titular del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De igual manera, la sociedad SGS COLOMBIA S.A.S., sólo podrá hacer uso del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, una vez se encuentre en firme6 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20117.
biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, una vez se encuentre en firme6 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20117. 3 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 4 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 5 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.” 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso
fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 7 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el díaResolución No. 001263 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 37 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 37 Finalmente, se advierte a la sociedad SGS COLOMBIA S.A.S. que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0008-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 8, modificada por la Ley 2387 de 20249.
imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 8, modificada por la Ley 2387 de 20249. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 202010, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites
3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad SGS COLOMBIA S.A.S., con NIT 860.049.921-0, permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a lo establecido en el Concepto Técnico 4294 del 24 de abril de 2026. siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”. 8 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 10“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 001263 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 37 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios
“Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 37 PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de dos (2) años, contados desde la ejecutoria de este acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad SGS COLOMBIA S.A.S., sólo podrá hacer uso del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 11, conforme a lo enunciado en la parte considerativa de la presente resolución. PARÁGRAFO TERCERO. El presente permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad SGS COLOMBIA S.A.S., deberá ejecutar el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales otorgado mediante el presente
ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad SGS COLOMBIA S.A.S., deberá ejecutar el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 4294 del 24 de abril de 2026, fundamento del presente acto administrativo. Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. 11 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 001263 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 37 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 37 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo(unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva FAUNA TERRESTRE Aves Redes de niebla (de 12 m de largo por 2,5 m de ancho, ojo de malla de 35 mm) Máximo 120 m de redes por 8 horas al día (revisadas cada 30 minutos) / máximo 3 días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Máximo 8 horas de recorridos al día /
máximo 3 días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Máximo 8 horas de recorridos al día / máximo 3 días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalBúsqueda libre y captura Máximo 2 transectos de 700 m al día / máximo 3 días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Herpetofauna Trampas de caídaPitfall traps (baldes de 10 L con septos de 50 cm de alto) Máximo 10 trampas activas durante 24 horas al día / máximo 7 días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Sherman (de 8 cm por 8 cm por 30 cm) Máximo 50 trampas activas durante 24 horas al día / máximo 3 días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Tomahawk (de 60 cm por 18 cm por 18 cm) Máximo 10 trampas activas durante 24 horas al día / máximo 3 días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Mamíferos Redes de niebla (de 12 m de largo por 2,5
cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Mamíferos Redes de niebla (de 12 m de largo por 2,5 m de ancho, ojo de malla de 35 mm) Máximo 120 m de redes por 8 horas al día (revisadas cada 20-30 minutos) / máximo 3 días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas de caída – Pitfall (vasos plásticos de 500 mL) Máximo 10 trampas por transecto de 150 m durante 48 horas / máximo 5 transectos por cobertura vegetal Todos Todos Trampa de interceptación de vuelo (de 2 m de largo por 1,2 m de ancho) Máximo 3 trampas por transecto de 150 m durante 3 días / máximo 3 transectos por cobertura vegetal Todos Todos Captura manual o recolección activa Máximo 5 transectos de recorrido de 100 m cada uno por cobertura vegetal Todos Todos Trampas Winkler (de 90 cm de alto, base rectangular de 20 cm por 30 cm, frasco recolector de 500 mL) Máximo 3 muestras de hojarasca de 1 m2 cada una por transecto de 150 m / máximo 3 transectos por cobertura vegetal Todos Todos Entomofauna Red entomológica o jama Máximo 5 transectos de recorrido de
m2 cada una por transecto de 150 m / máximo 3 transectos por cobertura vegetal Todos Todos Entomofauna Red entomológica o jama Máximo 5 transectos de recorrido de 100 m cada uno por cobertura vegetal Todos TodosResolución No. 001263 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 37 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 37 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo(unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva (de 40 cm de diámetro y un palo de 60 cm de largo) Muestreo de macrofauna por monolitos (de 25 cm por 25 cm por 30 cm de profundidad) Organismos presentes en máximo 5 monolitos en 1 transecto de 50 m por cobertura vegetal o clase de intervención Todos Todos Fauna edáfica Muestreo de mesofauna con cilindro o nucleador (de 5 cm de diámetro por 10 cm de altura) Máximo 5 muestras de suelo por estación de muestreo / máximo 5 estaciones de muestreo por cobertura vegetal o clase de intervención Todos Todos FLORA Y FUNGA TERRESTRES Caracterización vegetal – Parcelas – Cobertura de bosques Número de individuos por categoría. ⦁ Fustales (DAP ≥10 cm): en parcelas de 50 m por 20 m o de 100 m por 10 m (0,1 ha) y subparcelas de 10 m por 10 m.
de bosques Número de individuos por categoría. ⦁ Fustales (DAP ≥10 cm): en parcelas de 50 m por 20 m o de 100 m por 10 m (0,1 ha) y subparcelas de 10 m por 10 m. ⦁ Latizales (DAP <10 cm y ≥2,5 cm): en subparcelas de 5 m por 5 m. ⦁ Brinzales (DAP <2,5 cm y h >30 cm): en subparcelas de 2 m por 2 m. Máximo 10 parcelas, o el número de parcelas hasta alcanzar una probabilidad del 95% y error de muestreo no mayor del 15%, por unidad de cobertura vegetal y ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Caracterización vegetal – Parcelas – Cobertura de arbustal Número de individuos por categoría. ⦁ Fustales (DAP ≥10 cm): en parcelas de 50 m por 10 m. ⦁ Latizales (DAP <10 cm y ≥2,5 cm): en subparcelas de 5 m por 5 m. ⦁ Brinzales (DAP <2,5 cm y h >30 cm): en subparcelas de 2 m por 2 m. Máximo 10 parcelas, o el número de parcelas hasta alcanzar una probabilidad del 95% y error de muestreo no mayor del 15%, por unidad de cobertura vegetal y ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Vegetación terrestre Caracterización vegetal – Parcelas – Coberturas de vegetación secundaria o en transición
Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Vegetación terrestre Caracterización vegetal – Parcelas – Coberturas de vegetación secundaria o en transición Número de individuos por categoría. ⦁ Fustales (DAP ≥10 cm): en parcelas de 50 m por 10 m para vegetación secundaria alta, parcelas de 10 m por 10 m para vegetación secundaria baja. ⦁ Latizales (DAP <10 cm y ≥2,5 cm): en subparcelas de 5 m por 5 m. ⦁ Brinzales (DAP <2,5 cm y h >30 cm): en subparcelas de 2 m por 2 m. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalResolución No. 001263 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 37 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 37 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo(unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva Máximo 10 parcelas, o el número de parcelas hasta alcanzar una probabilidad del 95% y error de muestreo no mayor del 15%, por unidad de cobertura vegetal y ecosistema Caracterización vegetal – Parcelas – Coberturas de pastos limpios, arbolados y enmalezados Número de individuos por categoría.
muestreo no mayor del 15%, por unidad de cobertura vegetal y ecosistema Caracterización vegetal – Parcelas – Coberturas de pastos limpios, arbolados y enmalezados Número de individuos por categoría. ⦁ Fustales (DAP ≥10 cm): en parcelas de 50 m por 50 m. ⦁ Latizales (DAP <10 cm y ≥2,5 cm): en subparcelas de 50 m por 20 m. ⦁ Brinzales (DAP <2,5 cm y h >30 cm): en subparcelas de 50 m por 2 m. Máximo 10 parcelas, o el número de parcelas hasta alcanzar una probabilidad del 95% y error de muestreo no mayor del 15%, por unidad de cobertura vegetal y ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Caracterización vegetal – Parcelas – Coberturas de herbazal Número de individuos por categoría. ⦁ Fustales (DAP ≥10 cm), ⦁ Latizales (DAP <10 cm y ≥2,5 cm) y ⦁ Brinzales (DAP <2,5 cm y h >30 cm): en parcelas de 10 m por 10 m. Máximo 10 parcelas, o el número de parcelas hasta alcanzar una probabilidad del 95% y error de muestreo no mayor del 15%, por unidad de cobertura vegetal y ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Caracterización vegetal – Parcelas – Estratos herbáceos y rasantes Número de individuos por categoría.
ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Caracterización vegetal – Parcelas – Estratos herbáceos y rasantes Número de individuos por categoría. ⦁ Estrato herbáceo (h = 0,3-1,5 m) y rasante (h <0,3 m): en parcelas de 50 m por 2 m. Máximo 10 parcelas, o el número de parcelas hasta alcanzar una probabilidad del 95% y error de muestreo no mayor del 15%, por unidad de cobertura vegetal y ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Inventario forestal estadístico – Cobertura de bosques Número de individuos por categoría. ⦁ Fustales (DAP ≥10 cm): en parcelas de 50 m por 20 m o de 100 m por 10 m y subparcelas de 10 m por 10 m. ⦁ Latizales (DAP <10 cm y ≥2,5 cm): en subparcelas de 5 m por 5 m. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalResolución No. 001263 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 37 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 37 RecolecciónGrupo
“Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 37 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo(unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva ⦁ Brinzales (DAP <2,5 cm y h >30 cm): en subparcelas de 2 m por 2 m. Número de parcelas hasta alcanzar una probabilidad del 95% y error de muestreo no mayor del 15%, por unidad de cobertura vegetal y ecosistema Inventario forestal estadístico – Cobertura de arbustal Número de individuos por categoría. ⦁ Fustales (DAP ≥10 cm): en parcelas de 50 m por 10 m. ⦁ Latizales (DAP <10 cm y ≥2,5 cm): en subparcelas de 5 m por 5 m. ⦁ Brinzales (DAP <2,5 cm y h >30 cm): en subparcelas de 2 m por 2 m. Número de parcelas hasta alcanzar una probabilidad del 95% y error de muestreo no mayor del 15%, por unidad de cobertura vegetal y ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Inventario forestal estadístico – Coberturas de vegetación secundaria o en transición Número de individuos por categoría. ⦁ Fustales (DAP ≥10 cm): en parcelas de 50 m por 10 m para vegetación secundaria alta, parcelas de 10 m por 10 m para vegetación secundaria baja.
secundaria o en transición Número de individuos por categoría. ⦁ Fustales (DAP ≥10 cm): en parcelas de 50 m por 10 m para vegetación secundaria alta, parcelas de 10 m por 10 m para vegetación secundaria baja. ⦁ Latizales (DAP <10 cm y ≥2,5 cm): en subparcelas de 5 m por 5 m. ⦁ Brinzales (DAP <2,5 cm y h >30 cm): en subparcelas de 2 m por 2 m. ⦁ Arbustales denso: parcelas para Fustales, Latizales y Brinzales de 10 m por 10 m Número de parcelas hasta alcanzar
una probabilidad del 95% y error de muestreo no mayor del 15%, por unidad de cobertura vegetal y ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalResolución No. 001263 Del 29 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 37 “Por la cual se otorga permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 10 de 37 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo(unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva Inventario forestal estadístico – Coberturas de herbazal Número de individuos por categoría. ⦁ Fustales (DAP ≥10 cm), ⦁ Latizales (DAP <10 cm y ≥2,5 cm) y ⦁ Brinzales (DAP <2,5 cm y h >30 cm)
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