ANLA - Resolución 001272 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001272 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001272 (04 MAY. 2026) Página 1 de 25 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras disposiciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 767 del 18 de abril de 2022 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante-ANLA, otorgó Licencia Ambiental para el Proyecto “Área de Perforación Exploratoria VIM-33”, cuyo titular es Sociedad CNE OIL & GAS S.A.S, localizado en jurisdicción de los municipios de Astrea y Chimichagua en el departamento

Perforación Exploratoria VIM-33”, cuyo titular es Sociedad CNE OIL & GAS S.A.S, localizado en jurisdicción de los municipios de Astrea y Chimichagua en el departamento del Cesar y Ariguaní, El Banco, Guamal, Pijiño del Carmen, Santa Ana y San Sebastián de Buenavista, ubicados en el departamento del Magdalena. Que mediante la Resolución 1413 del 1 de julio de 2022, la ANLA resolvió el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución 767 del 18 de abril de 2022 por parte de la Sociedad CNE OIL & GAS S.A.S a través de su Representante Legal , mediante radicado ANLA 2022083792-1-000 del 2 de mayo de 2022, en el sentido de reponer: el numeral 2 de las obligaciones del numeral 6 del Artículo Segundo (relacionado con Requerimiento para líneas de flujo), el numeral 1 de las obligaciones del Numeral 7 del Artículo Segundo (relacionado con Requerimiento para disposición de Cortes Base Agua), los subnumerales 6 y 7 del numeral 5 del Artículo Noveno (relacionado con Requerimiento para el Aprovechamiento Forestal) y el artículo décimo cuarto de la Resolución 767 del 18 de abril de 2022, (relacionado con Requerimiento para la Zonificación de Manejo Ambiental). Que, mediante las reuniones de Control y Seguimiento Ambiental, consignadas en las Actas No. 950 del 15 de diciembre de 2022, Acta 403 del 4 de julio de 2023, Acta 1154 del 27 deResolución No. 001272 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 25

“Por la cual se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 25 diciembre de 2024 y Acta 878 del 14 de noviembre de 2025, se configuraron unos actos administrativos complejos, en la medida en que dichos instrumentos comprenden y materializan las actuaciones desarrolladas en las audiencias realizadas, las cuales, junto con los resultados de los Conceptos Técnicos que acogen, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante el Auto No. 003025 del 10 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectúa seguimiento y control ambiental al proyecto, relacionado con la valoración económica ambiental del proyecto y los ICA. Que mediante el Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, reconoce como tercer interviniente a la Gobernación del Cesar identificada con NIT 892399999-1. Que mediante la Resolución 595 del 2 de abril de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectúa un ajuste vía seguimiento en el sentido de modificar la ficha 20 “Manejo de especies vegetales y faunísticas, endémicas, con alguna categoría de amenaza, en peligro crítico o en veda”, y se adoptan otras determinaciones. Que mediante comunicación con radicado 20256200454932 del 23 de abril de 2025, la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S a través de su Representante Legal, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 595 del 02 de abril de 2025, la cual se resolvió mediante Resolución 1264 del 4 de julio de 2025 en el sentido de eliminar el numeral 1 y

reposición en contra de la Resolución No. 595 del 02 de abril de 2025, la cual se resolvió mediante Resolución 1264 del 4 de julio de 2025 en el sentido de eliminar el numeral 1 y los literales a, b, c, d, e, del numeral 2 del artículo segundo, referidas a las estrategias de manejo adaptativo, por considerar que ya se encuentran debidamente establecidas dentro del instrumento de manejo y control ambiental aprobado, específicamente en la Ficha 20 del PMA, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria VIM-33”, en el sentido de incluir medidas y acciones ambientales. Que mediante comunicación con radicado 20256200627392 del 30 de mayo de 2025, la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S remite el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 3 del periodo correspondiente al 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Que mediante comunicación con radicado 20256200760052 del 1 de julio de 2025, la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S, responde a lo establecido en los Requerimientos 4 1, 52, 7c, 10, 11, 12, 13 y 14 del Acta de Oralidad 1154 del 27 de diciembre de 2024. Que mediante comunicación con radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025, la sociedad CNE OIL & GAS, presenta el documento denominado Plan de Compensación del 1 La ANLA requiere a la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S, para que presente la información relacionada respecto del Plan de Compensación del medio Biótico, de acuerdo con lo establecido, según sea aplicable, con las acciones, mecanismos modos y formas que la Sociedad seleccione

relacionada respecto del Plan de Compensación del medio Biótico, de acuerdo con lo establecido, según sea aplicable, con las acciones, mecanismos modos y formas que la Sociedad seleccione ejecutar, de conformidad con los numerales 1, 2, 3 y 4 de las obligaciones establecidas en el artículo vigésimo segundo de la Resolución 767 del 18 de abril de 2022. 2 La ANLA requiere a la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S, para que presente el área específica en las cuáles se propone la realización de las diferentes actividades de compensación que componen el plan (Preservación, Restauración, Enriquecimiento, etc.)Resolución No. 001272 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 25 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 25 componente biótico y compensación como medida de manejo por la afectación de las especies no vasculares, dando respuesta a los requerimientos 1 y 4 establecidos en el Acta 1154 del 27 de diciembre de 2024. Que mediante comunicación con radicado 20256201268102 del 15 de octubre de 2025, la sociedad CNE OIL & GAS remite el informe de seguimiento, monitoreo y mantenimiento de especies de flora con levantamiento parcial de veda. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el marco del seguimiento ambiental, realizó la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el instrumento de control ambiental en su fase de operación, durante el periodo comprendido entre el 10 de octubre de 2024 y el 15 de octubre de 2025, con base en información documental presentada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental CNE

instrumento de control ambiental en su fase de operación, durante el periodo comprendido entre el 10 de octubre de 2024 y el 15 de octubre de 2025, con base en información documental presentada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental CNE OIL & GAS S.A.S, incluyendo para el periodo de seguimiento el Informe de cumplimiento Ambiental ICA 3 del periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, remitido mediante comunicación con radicado 20256200627392 del 30 de mayo de 2025, la demás información obrante en el expediente LAV0065-00-2021 y lo observado en la visita de seguimiento realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental – ESA de la ANLA entre los días 15, 16 y 17 de octubre de 2025 y con base en ello emitió el Concepto Técnico Ambiental 010103 del 13 de noviembre de 2025, cuyos resultados, respecto del cumplimiento de las obligaciones vigentes en el instrumento de control ambiental, fueron notificados mediante el Acta No. 878 del 14 de noviembre de 2025 en la reunión de control y seguimiento ambiental efectuada. Que en el citado Concepto Técnico, se evaluó por parte del equipo técnico de la ANLA, la información presentada3 por parte de la Sociedad CNE OIL & GAS, respecto del Plan de Compensación Ambiental, en el cual se tomaron unas consideraciones respecto de dicho Plan, cuyos resultados hacen parte de la presente actuación administrativa y que se expondrán en el presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la

expondrán en el presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1° del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. 3 Radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025Resolución No. 001272 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 25 Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, se establece que corresponde al Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.

corresponde al Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, la Directora General nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En consecuencia, le corresponde la suscripción del presente acto administrativo. Que mediante el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones” 4, delegando en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la facultad de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, el competente para pronunciarse sobre el Plan de Compensación del componente biótico y compensación por la intervención de la locación y vía de acceso asociada al pozo Dividivi – 1, en cumplimento a la obligación de compensación para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria VIM-33” CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Que esta Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones, realizó seguimiento y

proyecto “Área de Perforación Exploratoria VIM-33” CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Que esta Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria VIM-33” con base en la documentación que obra en el expediente LAV0065-00-2021, realizando la validación de la información presentada por la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S a través del radicado ANLA 20256200760052 del 1 de julio de 2025 y también del radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual, el titular del instrumento de control ambiental, presentó el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA VIM-33” en respuesta a los requerimientos 4 y 5 del Acta 1154 del 27 de diciembre de 2024, en donde se solicitaba informar cuáles serían los mecanismos, modos y formas que se ejecutarían con base a lo ya aprobado en la Resolución 767 del 18 de abril de 2022. Que, como resultado de estas verificaciones, la ANLA, expidió el Concepto Técnico Ambiental 010103 del 13 de noviembre de 2025, en el 4 ARTÍCULO CUARTO: Modificar el artículo 6° de la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025, el cual quedará así: “(…) ARTÍCULO SEXTO. Delegar en el(la) Subdirector(a) de Seguimiento de Licencias Ambientales, las siguientes funciones: 1. Suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%.” (Subrayas y negrillas

Licencias Ambientales, las siguientes funciones: 1. Suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%.” (Subrayas y negrillas nuestras)Resolución No. 001272 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 25 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 25 cual se realizan las respectivas consideraciones sobre la decisión de aprobar la propuesta del Plan de Compensación presentado por la sociedad titular, mismas que serán acogidas dentro del presente acto administrativo y del cual es pertinente citar lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Área de Perforación Exploratoria VIM-33 tiene como objetivo adelantar las estrategias de desarrollo con fines exploratorios, incluyendo sus obras y actividades conexas, para la determinación de posibles yacimientos de hidrocarburos, de tal manera que se puedan incrementar las reservas de gas de la Compañía y los volúmenes de producción de gas para el país. Localización El proyecto Área de Perforación Exploratoria VIM-33 se localiza en el departamento del Magdalena, en la Cuenca del Valle Inferior del Magdalena en jurisdicción de los municipios de Guamal, San Sebastián de Buenavista, Pijiño del Carmen, Santa Ana, El Banco y Ariguaní (El Difícil) y en el departamento de Cesar, en jurisdicción de los municipios Astrea y Chimichagua. Así mismo, el Área de Perforación Exploratoria VIM-33 se localiza (Ver Figura y Tabla 1) en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, en un 31% y la Corporación Autónoma Regional del Magdalena

Figura y Tabla 1) en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, en un 31% y la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG, en un 69%. (Ver Imagen 1. Área del proyecto expediente LAV0065-00-2021 “Área de perforación Exploratoria VIM-33” Concepto técnico 010103 del 13 de noviembre de 2025 Fuente: Geovisor, ANLA. Consultado el 09/10/2025.) (…) Plan de Compensación Mediante Resolución 767 del 18 de abril de 2022 la ANLA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria VIM-33”, localizado en jurisdicción de los municipios de Astrea y Chimichagua en el departamento del Cesar y Ariguaní, El Banco, Guamal, Pijiño del Carmen, Santa Ana y San Sebastián de Buenavista, ubicados en el departamento del Magdalena, aprobando en el artículo vigésimo segundo el plan de compensación del componente biótico por la afectación de ecosistemas, naturales, seminaturales e intervenidos del Zonobioma Alternohígrico Tropical Ariguaní-Cesar, Peinobioma Ariguaní-Cesar, Zonobioma Alternohígrico Tropical Ariguaní-Cesar, Zonobioma Húmedo Tropical Ariguaní-Cesar, Zonobioma Húmedo Tropical Magdalena medio y depresión Momposina, correspondiente a acciones de conservación de preservación y restauración, mediante acuerdos de conservación.Resolución No. 001272 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 25

medio y depresión Momposina, correspondiente a acciones de conservación de preservación y restauración, mediante acuerdos de conservación.Resolución No. 001272 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 25 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 25 Posterior a esto, a finales del año 2022 y comienzo del año 2023 se realizaron las actividades constructivas asociadas al pozo Dividivi 1 de lo cual en el seguimiento realizado al proyecto en el año 2023 y 2024, cuyas consideraciones se encuentran en los concepto técnico 3816 del jueves, 29 de junio de 2023 y en el concepto técnico 9948 del jueves, 26 de diciembre de 2024, insumo y/o fundamento técnico del Acta 403 del 4 de julio de 2023 y del Acta 1154 del 27 de diciembre de 2024, indicando que la Sociedad no había dado inicio al plan de compensación debido a que se encontraba en revisión de predios que cumplieran con los criterios ambientales, sociales y jurídico-legales, para ejecutar dicha obligación. La sociedad en respuesta a los requerimientos reiterados del Acta 1154 del 27 de diciembre de 2024, mediante comunicación escrita con radicado 20256200296782 del 17 de marzo de 2025 se presenta información geográfica, que presenta el ajuste del área afectada por las actividades constructivas de la infraestructura asociada al pozo Dividivi 1. Luego, mediante comunicación escrita con radicado 20256200760052 del 1 de julio de 2025, la Sociedad presentó el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO” en respuesta a los requerimientos 4 y 5 del Acta 1154 del 27 de diciembre

2025, la Sociedad presentó el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO” en respuesta a los requerimientos 4 y 5 del Acta 1154 del 27 de diciembre de 2024 en donde se solicitaba informar cuáles serían los mecanismos, modos y formas que se ejecutarían con base a lo ya aprobado en la Resolución 767 del 18 de abril de 2022 determinando además las dos posibles áreas para desarrollar la compensación: banco de hábitat La Lope y el predio El Vergel. Finalmente, mediante radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025 se presenta un nuevo documento en respuesta al requerimiento 4, haciendo la claridad de que la propuesta inicialmente planteada en el banco de hábitat La Lope no era posible ser ejecutada por lo cual se escogería únicamente en el predio El Vergel para el desarrollo de las actividades de compensación mediante el establecimiento de 4,6 hectáreas a través de acciones de restauración y 1 hectárea mediante acciones de conservación con la presentación a través de Acuerdos de conservación (Modo), encontrándose congruente con las acciones, mecanismos, modos y formas aprobadas en el plan de compensación del medio biótico mediante Resolución 767 del 18 de abril de 2022. Se aclara que si bien la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S mediante comunicación escrita con radicado 20256200760052 del 1 de julio de 2025 y con posterioridad, mediante 20256201234972 del 7 de octubre de 2025 presenta el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA VIM-33” la presente evaluación se enfoca únicamente las intervenciones y las áreas

20256201234972 del 7 de octubre de 2025 presenta el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA VIM-33” la presente evaluación se enfoca únicamente las intervenciones y las áreas propuestas ya que no se solicita la modificación del plan aprobado ni tampoco se novan las acciones, mecanismos, modos y formas y ámbito geográfico igualmente aprobadas por la ANLA. (…) Evaluación del Plan de Compensación • Marco Normativo: El plan de compensación para el proyecto “Área de perforación exploratoria VIM-33”, se encuentra enmarcado en la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 767 del 18Resolución No. 001272 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 25 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 25 de abril de 2022 y al Manual de Compensaciones del componente biótico adoptado mediante la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018. • Objetivos, metas y alcance: Los objetivos, metas y alcance no son objeto de evaluación, toda vez que los mismos fueron evaluados del Plan de compensación del medio biótico que se aprobó mediante artículo vigésimo segundo de la Resolución 767 del 18 de abril de 2022. • Qué compensar: Con relación al Que compensar, mediante radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025, la Sociedad indicó lo siguiente: “En cumplimiento de las medidas presentadas en el plan preliminar de compensación, se puede señalar que el área total intervenida en el proyecto Plataforma Dividivi 1 hasta el 31 de diciembre de 2024, alcanza un total de 5,58 ha.

“En cumplimiento de las medidas presentadas en el plan preliminar de compensación, se puede señalar que el área total intervenida en el proyecto Plataforma Dividivi 1 hasta el 31 de diciembre de 2024, alcanza un total de 5,58 ha. Las superficies y unidades ecosistémicas intervenidas por cada área de interés o actividad desarrollada en el marco del licenciamiento ambiental del Área de Perforación Exploratoria VIM-33, se presenta en la Tabla 5 y Figura 2. Tabla 3. Áreas intervenidas para el desarrollo del proyecto Dividivi 1, a corte de 31 de diciembre de 2024

Fuente: CNE OIL & GAS, 2025.

(Ver Figura 2. Área Intervenida en el proyecto Dividivi-1 Concepto técnico 010103 del 13 de noviembre de 2025 Fuente: CNE OIL & GAS, 2025”). De acuerdo con lo informado, la ANLA procedió a verificar del anexo 1_GDB del plan de compensación, el cual cuenta con la siguiente estructura: Figura 1 Captura de pantalla, Modelo de Almacenamiento Geográfico.Resolución No. 001272 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 25

Fuente: Radicado ANLA 20256201234972 del 7 de octubre de 2025

Dentro del Modelo de almacenamiento geográfico la Sociedad se incluyó la capa InfraProyectoPG, lo cual permite a la ANLA evaluar el área de intervención real del proyecto, además de incluir la capa AprovechaForestalPG que se presentó en el ICA No. 3, que determinó el área de intervención la cual cuenta con un polígono de 5,586 ha entre la

además de incluir la capa AprovechaForestalPG que se presentó en el ICA No. 3, que determinó el área de intervención la cual cuenta con un polígono de 5,586 ha entre la plataforma y la vía de acceso del pozo Dividivi – 1. (Ver Imagen 2 “Áreas intervenidas por el desarrollo del proyecto”. Concepto técnico 010103 del 13 de noviembre de 2025. Fuente: Elaboración propia ESA, con base en el radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025 e ICA No. 3). Contando con la identificación de las áreas intervenidas, se procedió a verificar el ámbito geográfico de las mismas, evidenciando que se encuentran en la subzona hidrográfica Directos al bajo Magdalena entre El Banco y El Plato, como se observa en la siguiente figura: (Ver Imagen 3 Ámbito geográfico de las áreas intervenidas por el proyecto. Concepto técnico 010103 del 13 de noviembre de 2025. Fuente: Elaboración propia ESA, con base

ICA No. 3).

De igual manera, se procedió a realizar la identificación de los ecosistemas afectados por el proyecto con el fin de verificar el Que compensar, así como el cálculo del Cuanto compensar conforme al factor de compensación a utilizar, para lo cual, se tuvo en cuenta los lineamientos establecidos en el Manual de Compensaciones del componente biótico adoptado mediante la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, es decir, los ecosistemas fueron evaluados conforme al Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia (IDEAM, 2017), identificando que el área de intervención se encuentra en su totalidad dentro del Zonobioma Alternohígrico Tropical Ariguaní-Cesar, como se observa en

Colombia (IDEAM, 2017), identificando que el área de intervención se encuentra en su totalidad dentro del Zonobioma Alternohígrico Tropical Ariguaní-Cesar, como se observa en la siguiente figura, y que será a insumo para validar la equivalencia ecosistémica de las áreas propuestas para compensación.Resolución No. 001272 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 25 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 25 (Ver Imagen 4 Ecosistemas intervenidos. Concepto técnico 010103 del 13 de noviembre de 2025.Fuente: Elaboración propia ESA, con base en el ICA No. 3 y Mapa de ecosistemas continentales marinos y costeros (IDEAM et al., 2017). •Cuánto compensar: Referente al Cuanto compensar, en el plan de compensación entregado mediante radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025, la Sociedad indicó que aplicó los factores de compensación establecidos en el Manual de Compensaciones del componente biótico a las áreas cuantificadas por coberturas vegetales, obteniendo los siguientes resultados: Figura 2 captura de pantalla, Área a compensar por la afectación de la cobertura vegetal por el proyecto Fuente: radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025 Se destaca que, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Manual de Compensaciones del componente biótico adoptado mediante la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018 y lo definido en las obligaciones del numeral 1 del artículo vigésimo segundo de la Resolución 767 de 18 de abril de 2022, si la afectación se realizó en

febrero de 2018 y lo definido en las obligaciones del numeral 1 del artículo vigésimo segundo de la Resolución 767 de 18 de abril de 2022, si la afectación se realizó en ecosistemas transformados, donde se identificaron impactos bióticos, como es el caso de una cobertura de pastos limpios y pastos arbolados en la cual hubo aprovechamiento forestal, el factor de compensación correspondería a 1. Es así que se realizó verificación de la intervención por la infraestructura del pozo Dividivi – 1 tanto en cobertura como equivalencia ecosistémica anterior a la intervención (imagen CNS/Airbus del 2022) encontrando la presencia de pastos arbolados y pastos limpios guardando congruencia con lo señalado en el radicado en comento y las capas InfraProyectoPG, InfraProyectoLN, InfraProyectoPT Zodme, AprovechaForestalPG (área intervenida) y AprovechaForestalPT. (Ver Coberturas del área presentada en el área antes de la intervención (año 2021). Concepto técnico 010103 del 13 de noviembre de 2025. Fuente: ESA ANLA 2025 con base en el ICA No. 3, PMA plataforma multipozo Dividivi, GoogleEarth imagen Maxar Technologies 2021, radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025). (Ver Detalle de la intervención reportada en la cobertura de pastos arbolados en la plataforma y vía de acceso al pozo Dividivi – 1 Concepto técnico 010103 del 13 de noviembre de 2025. Fuente: ESA ANLA 2025 con base en el ICA No. 3, PMA plataformaResolución No. 001272 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 25

noviembre de 2025. Fuente: ESA ANLA 2025 con base en el ICA No. 3, PMA plataformaResolución No. 001272 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 25 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 25 multipozo Dividivi, GoogleEarth imagen Maxar Technologies 2021, radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025). (Ver Detalle de la intervención reportada en la cobertura de pastos limpios en la vía de acceso al pozo Dividivi – 1. Concepto técnico 010103 del 13 de noviembre de 2025.Fuente: ESA ANLA 2025 con base en el ICA No. 3, PMA plataforma multipozo Dividivi, GoogleEarth imagen Maxar Technologies 2021, radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025). Revisando la anterior, se pudo validar el Cuánto compensar mediante el uso de herramientas SIG, el polígono de intervención, que para el caso se asocia a la capa AprovechaForestalPG, arrojando un valor total de intervención de 5,586 ha entre la plataforma y la vía de acceso del pozo Dividivi – 1, sobre las coberturas de Pastos Limpios y Pastos Arbolados en un área de 0,149 ha y 5,437 respectivamente. •Dónde compensar: La Sociedad en el radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025, indicó que, para determinar las zonas potenciales para la compensación siguió los lineamientos establecidos en el Manual de Compensación Biótica, es decir, teniendo en cuenta la subzona hidrográfica y el bioma impactado.

determinar las zonas potenciales para la compensación siguió los lineamientos establecidos en el Manual de Compensación Biótica, es decir, teniendo en cuenta la subzona hidrográfica y el bioma impactado. Con base en lo anterior, la Sociedad indica que el señor Eric David Cantillo manifestó a CNE el interés en ejecutar las compensaciones en su predio denominado Betulia (El Vergel) y de manera posterior realizó visita a esta área localizada en el municipio de San Sebastián de Buenavista, en la cual se encuentra desarrollándose una actividad ganadera y con la presencia de parches de cobertura natural, no obstante no se present

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