ANLA - Resolución 001273 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001273 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001273 (04 MAY. 2026) Página 1 de 40 “Por la cual se da por terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un expediente” El SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, literal 2 del artículo tercero del Decretoley 3573 del 27 de septiembre de 2011, literales 1 al 8 de artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 4 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales -ANLA, y,
CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 75 de 28 de enero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S., para el proyecto de ejecución de las obras para el "Construcción de la segunda calzada del corredor vial La Ye – Sahagún desde el PR54+350 al PR67+000 de la Concesión Vial Córdoba – Sucre"; localizado en jurisdicción del municipio de Sahagún en el Departamento de Córdoba.
segunda calzada del corredor vial La Ye – Sahagún desde el PR54+350 al PR67+000 de la Concesión Vial Córdoba – Sucre"; localizado en jurisdicción del municipio de Sahagún en el Departamento de Córdoba. Que mediante la Resolución 848 del 21 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional impuso a la sociedad AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S. medidas adicionales de control y seguimiento, consistentes en: (i) abstenerse de remover individuos arbóreos utilizando retroexcavadora; y (ii) abstenerse de trasladar o disponer árboles o residuos vegetales en predios privados, entre otras determinaciones Que mediante el Auto 2806 del 21 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional realizó el seguimiento y control ambiental al proyecto, requiriendo la implementación y ejecución de las acciones señaladas para la Ficha SMA-06 Programa para el monitoreo del manejo del componente flora, en cumplimiento al artículo séptimo de la Resolución 75 del 28 de enero de 2014, así mismo cumplir con los establecido en el MA-01 Programa de manejo del suelo Manejo y Disposición de Materiales Sobrantes de Excavaciones y Demoliciones, entre otras determinaciones. Que mediante Auto 663 del 29 de febrero de 2016, esta Autoridad Nacional realizo el seguimiento y control ambiental al proyecto, requiriendo la presentación los registros deResolución No. 001273 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 40 “Por la cual se da por terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 2 de 40 adquisición de material utilizado en la obra, así como el balance de volúmenes de compra
“Por la cual se da por terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 2 de 40 adquisición de material utilizado en la obra, así como el balance de volúmenes de compra y utilizados en el proyecto vial e información respecto de la ocurrencia de derrames de sustancias al suelo, entre otras determinaciones. Que mediante Auto 2950 del 6 de julio de 2016, esta Autoridad Nacional realizó el seguimiento y control ambiental al proyecto requiriendo la presentación del Plan Definitivo de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, entre otras determinaciones Que mediante el Auto 567 del 27 de febrero de 2017, esta Autoridad Nacional realizó el seguimiento y control ambiental al proyecto requiriendo realizar la limpieza de obras hidráulicas que se encontraron colmatadas y adelantar las acciones de revegetalización de áreas donde se ha presentado desprendimiento de material, entre otras determinaciones. Que mediante el Auto 1773 del 23 de abril de 2018, esta Autoridad Nacional realizó el seguimiento y control ambiental al proyecto requiriendo proponer e implementar medidas orientadas a garantizar la permanencia de los individuos sembrados en las franjas laterales de la vía y realizar el mantenimiento, reparación y refuerzo de las rampas de acceso a los pasos de fauna terrestres del K59+256 y K61+830, en cumplimiento de la Ficha MB-12b Manejo de la compensación de fauna. Que mediante Auto 1180 del 19 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional realizó el seguimiento y control ambiental al proyecto, requiriendo información relacionada con la actualización del Plan de Gestión del Riesgo y la aplicación del Modelo de Almacenamiento Geográfico GDB. Que mediante Resolución 132 del 7 de febrero de 2019, esta Autoridad Nacional realizó el
seguimiento y control ambiental al proyecto, requiriendo información relacionada con la actualización del Plan de Gestión del Riesgo y la aplicación del Modelo de Almacenamiento Geográfico GDB. Que mediante Resolución 132 del 7 de febrero de 2019, esta Autoridad Nacional realizó el seguimiento y control ambiental al proyecto y modificó vía seguimiento, artículo décimo séptimo de la Resolución 75 del 28 de enero de 2014, en el sentido de establecer que la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) debía efectuarse con periodicidad anual. Que mediante el Auto 8681 del 7 de septiembre de 2020, esta Autoridad Nacional realizó el seguimiento y control ambiental al proyecto requiriendo la implementación de los programas de manejo ambiental y el plan de seguimiento y monitoreo. Que mediante el Auto 10561 de 30 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, obrantes en el expediente ATV-0078 contentivo de la autorización de levantamiento parcial de veda autorizada mediante la Resolución 896 del 30 de julio de 2013 a favor de Sociedad AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S.. Que mediante Resolución 1924 del 30 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad para el proyecto, presentado por la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A.S., mediante comunicación 2020024713-1000 del 18 de febrero de 2020. Que mediante la Resolución 349 del 17 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1924 del 30 de noviembre de
000 del 18 de febrero de 2020. Que mediante la Resolución 349 del 17 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1924 del 30 de noviembre de 2020, modificando el numeral 2 del artículo segundo requiriendo ordenar la implementaciónResolución No. 001273 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 40 “Por la cual se da por terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 3 de 40 del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad conforme al proyecto denominado “Protección y Conservación del Hábitat del Oso Perezoso Bradypus variegatus y Choloepus hoffmanni, Arroyo Las Piletas, predio La Ilusión, vereda El Guáimaro, municipio de Sahagún, departamento de Córdoba. Que mediante el Auto 3864 del 31 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional realizó el seguimiento y control ambiental al proyecto requiriendo la presentación de la valoración económica de los impactos ambientales calificados por la sociedad como de significancia alta y muy alta, considerando el análisis de internalización mediante las respectivas medidas de manejo, e incorporarla en la evaluación económica ambiental, entre otros aspectos. Que mediante el Acta 163 del 28 de abril de 2022, esta Autoridad Nacional realizó el seguimiento y control ambiental al proyecto requiriendo la construcción y adecuación del paso de fauna arborícola en el PR61+620, entre otros aspectos. Que mediante el Acta 506 del 14 de agosto 2023 esta Autoridad Nacional realizó el seguimiento y control ambiental al proyecto requiriendo la realización de la valoración económica de impactos ambientales evaluados por la sociedad con calificación ambiental
Que mediante el Acta 506 del 14 de agosto 2023 esta Autoridad Nacional realizó el seguimiento y control ambiental al proyecto requiriendo la realización de la valoración económica de impactos ambientales evaluados por la sociedad con calificación ambiental alta y muy alta, teniendo en cuenta el análisis de internalización de impactos a través de medidas de manejo, e incluirla en la evaluación económica ambiental. Que mediante el Acta 317 del 31 de mayo 2024, esta Autoridad Nacional realizó el seguimiento y control ambiental al proyecto declarando obligaciones cumplidas y concluidas. Que mediante el Auto 9512 del 5 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional realizo el seguimiento y control ambiental requiriendo la presentación de la valoración económica de impactos ambientales evaluados por la sociedad con calificación ambiental alta y muy alta, en la ejecución del proyecto. . Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 21 de octubre de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 009083 del lunes, 20 de octubre de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 789 del 20
análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 789 del 20 de octubre de 2025, en la cual se formularon requerimientos relacionados con la valoración económica de impactos ambientales evaluados por la sociedad con calificación ambiental alta y muy alta. Que, mediante el radicado 20256201643932 del 30 de diciembre de 2025, el titular de la licencia presentó información en respuesta al Requerimiento 1 del Acta 789 del 25 de octubre de 2025, relacionada con la valoración económica de los impactos ambientales evaluados por la sociedad con calificación ambiental alta y muy alta.Resolución No. 001273 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 40 “Por la cual se da por terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 4 de 40 Que mediante el Concepto Técnico 1170 del 16 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional verificó el estado del proyecto “Construcción de la segunda calzada del corredor vial La Ye – Sahagún desde el PR54+350 al PR67+000 de la Concesión Vial Córdoba – Sucre”, como también el cumplimiento de las obligaciones contempladas en los diferentes actos administrativos y demás documentos obrantes dentro del expediente LAM6245.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA. El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y en el numeral 2 de artículo 52, dispuso la competencia de
Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y en el numeral 2 de artículo 52, dispuso la competencia de dicha entidad, para la Ejecución de proyectos de gran minería. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA a quien le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. En este sentido, en su numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. dispuso las funciones para adelantar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a un instrumento o plan de manejo ambiental para verificar la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono, inversión forzosa de no menos del 1%, exigir el cumplimiento de las obligaciones ambientales, corroborar el comportamiento de cada uno
medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono, inversión forzosa de no menos del 1%, exigir el cumplimiento de las obligaciones ambientales, corroborar el comportamiento de cada uno de sus medios, revisar impactos negativos, verificar cumplimiento permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros. Por su parte, de acuerdo con el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales se encuentra aquella dirigida a realizar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuentan con un instrumento plan de manejo ambiental, medidas de manejo y dictámenes técnicos, conforme a la normatividad vigente. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la directora general de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales – ANLA, nombró a CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR en el cargo de Subdirector Técnico Código 150 grado 21, de la planta de personal de esta Autoridad y en consecuencia es el encargado de suscribir el presente acto administrativo.Resolución No. 001273 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 40 “Por la cual se da por terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 5 de 40 A través el numeral 4 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025, delego en el Subdirector de
cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025, delego en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que dan por terminada la licencia ambiental o el plan de manejo ambiental. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA realizó la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Construcción de la segunda calzada del corredor vial La Ye – Sahagún desde el PR54+350 al PR67+000 de la Concesión Vial Córdoba – Sucre” e igualmente efectuó una revisión de los documentos obrantes en el expediente LAM6245 verificando los aspectos referentes al cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 75 de 28 de enero de 2014 emitiendo el Concepto Técnico documental 1170 del 16 de febrero de 2026, el cual sirve de soporte y fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo: “(…) ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental integral consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Construcción de la segunda calzada del corredor vial La Ye – Sahagún desde el
PR54+350 al PR67+000 de la Concesión Vial Córdoba– Sucre”, en su fase de construcción. (…) Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción de la segunda calzada del corredor vial La Ye – Sahagún desde el PR54+350 al PR67+000 de la Concesión Vial Córdoba– Sucre” tiene como objetivo la construcción misma de la segunda calzada del corredor vial, entre el PR54+350 al PR67+000, en atención a lo establecido en la Resolución 075 de 28 de enero de 2014 por la cual se otorgó Licencia Ambiental; y demás actos administrativos expedidos por esta Autoridad Ambiental. Localización El proyecto “Construcción de la segunda calzada del corredor vial La Ye – Sahagún desde el PR54+350 al PR67+000 de la Concesión Vial Córdoba– Sucre” se localiza en el departamento de Córdoba, municipio(s) de Sahagún. (Ver Imagen 1 “Área del proyecto”. Fuente. GEOVISOR ANLA 29-01-2026. Concepto Técnico 1170 del 16 de febrero de 2026.)Resolución No. 001273 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 40 “Por la cual se da por terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 6 de 40 (…) Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes: Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS
EJECUTADA
(SI/NO/
Parcial)
proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes: Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS
EJECUTADA
(SI/NO/ Parcial) Construcción de la Segunda calzada del corredor vial La Ye - Sahagún desde el PR54+350 al PR67+000 de la concesión vial Córdoba", localizado en jurisdicción del municipio de Sahagún en el departamento de Córdoba. SI Construcción de 4 retornos dobles SI Ampliación de alcantarillas y box coulvert existentes: 48 alcantarillas de 24' y 36" de diámetro y 5 box coulvert de 1,5 x 4.0 m. SI Construcción de 60 obras hidráulicas: 31 alcantarillas de 36 pulgadas de diámetro y 29 box coulvert de (1.5mx 4m). SI Fuente: Artículo primero y segundo de la Resolución 75 del 28 de enero de 2014 Estado de avance El presente numeral no aplica, teniendo en cuenta que el presente seguimiento se realizó de manera documental; lo anterior debido a que, en revisión documental, Autopistas de la Sabana S.A.S. solamente tiene vigente una obligación vigente relacionada con la Evaluación Económica Ambiental además que el proyecto se encuentra en operación desde abril de 2016. CAMBIOS MENORES Una vez efectuada la revisión de la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales, en adelante SILA, dentro del presente periodo de seguimiento (comprendido 15 de octubre de 2025 al 2 de febrero de 2026) no se tienen cambios menores solicitados por el titular del instrumento ambiental, que requieran de un pronunciamiento de esta Autoridad Nacional. (…) Denuncias ambientales
15 de octubre de 2025 al 2 de febrero de 2026) no se tienen cambios menores solicitados por el titular del instrumento ambiental, que requieran de un pronunciamiento de esta Autoridad Nacional. (…) Denuncias ambientales Una vez revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA y los tableros de control de la entidad, no se identificaron denuncias ambientales presentadas durante el periodo objeto de seguimiento. CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS Aplicabilidad de las fichas del PMA en el periodo de seguimiento El equipo de seguimiento ambiental de ANLA efectuó la revisión de la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales, encontrando que mediante el Acta de control yResolución No. 001273 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 40 “Por la cual se da por terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 7 de 40 seguimiento ambiental 506 del 14 de agosto de 2023 se dieron por cumplidas y concluidas las obligaciones del PMA. Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental Medio Abiótico (…) El equipo de seguimiento ambiental de ANLA efectuó la revisión de la información que reposa
en el Sistema de Información de Licencias Ambientales, encontrando que mediante el Acta de control
y seguimiento ambiental 506 del 14 de agosto de 2023 se dieron por cumplidas y concluidas las fichas del PMA del medio abiótico. Medio Socioeconómico (…) El equipo de seguimiento ambiental de ANLA efectuó la revisión de la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales, encontrando que mediante el Acta de controlResolución No. 001273 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 40 “Por la cual se da por terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 8 de 40 y seguimiento ambiental 506 del 14 de agosto de 2023 se dieron por cumplidas y concluidas las fichas del PMA del medio abiótico. Plan de contingencias Verificación actualización Plan de Contingencias El Equipo Seguimiento Ambiental establece que el Plan de contingencias no aplica para el presente seguimiento, toda vez que el proyecto finalizó su etapa de construcción en el año 2015 y su operación inicio en el primer trimestre del año 2016 (fase para la cual ANLA no es competencia para el sector de infraestructura). Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% El Proyecto no involucró en su ejecución (etapa constructiva) el uso de agua tomada directamente de fuentes naturales, por lo cual, no aplica la obligación de inversión del 1%. Plan de Compensación Mediante el Acta 317 del 31 de mayo de 2024 fueron declaradas cumplidas y concluidas las obligaciones relacionadas con el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad para el proyecto “Construcción de la Segunda calzada del corredor vial La Ye – Sahagún desde el PR54+350
obligaciones relacionadas con el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad para el proyecto “Construcción de la Segunda calzada del corredor vial La Ye – Sahagún desde el PR54+350 al PR67+000 de la concesión vial Córdoba” presentado por la Sociedad Autopistas de la Sabana S.A.S; por lo cual no aplica la verificación del presente numeral. Estado de cumplimiento obligaciones del Plan de Compensación En la siguiente tabla se relacionan las obligaciones cumplidas y concluidas en seguimientos anteriores: Resolución 1924 del 30 de noviembre de 2020. “Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones.” Obligación Acto administrativo de seguimiento que dio por cumplida y concluida o por excluida la obligación Numerales 5, 7, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del artículo segundo Acta 163 del 28 de abril de 2022 Numerales 4 y 13 del artículo segundo Acta 506 del 14 de agosto de 2023 Numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11 y 13 del Artículo Segundo. Acta 317 del 31 de mayo de 2024 Plan de Desmantelamiento y Abandono (PDA) Una vez verificada la información que reposa en el expediente, esta Autoridad Nacional, corroboró que mediante el radicado 2017081517-1-000 del 29 de septiembre de 2017 el titular de la licencia ambiental presentó la información correspondiente al cierre definitivo del plan de desmantelamiento y abandono para la etapa constructiva.
que mediante el radicado 2017081517-1-000 del 29 de septiembre de 2017 el titular de la licencia ambiental presentó la información correspondiente al cierre definitivo del plan de desmantelamiento y abandono para la etapa constructiva. EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTALResolución No. 001273 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 40 “Por la cual se da por terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 9 de 40 Internalización de impactos ambientales En el Concepto Técnico 4637 del 29 de julio de 2020, acogido mediante al Auto 8681 del 7 de septiembre de 2020, se analizó la propuesta de internalización de impactos ambientales del titular que incluía únicamente el impacto “Conflictos con la comunidad”, sin embargo, esta Autoridad Nacional requirió la valoración económica del mismo (págs. 105 – 107), por tanto, no aplica el análisis de internalización para el manejo de los impactos ambientales del proyecto. Las demás obligaciones de evaluación económica se analizan a continuación. Estado de cumplimiento obligaciones Evaluación Económica Ambiental En los siguientes numerales se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes asociadas a la Evaluación Económica Ambiental: Resolución 75 del 28 de enero de 2014. “Por la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones.”
RESOLUCIÓN 75 DEL 28 DE ENERO DE 2014
Obligación ARTICULO DÉCIMO. – VALORACION ECONOMICA DEL PROYECTO. La SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A., de acuerdo con el Concepto Técnico 5057 del 15 de
Obligación ARTICULO DÉCIMO. – VALORACION ECONOMICA DEL PROYECTO. La SOCIEDAD AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A., de acuerdo con el Concepto Técnico 5057 del 15 de noviembre de 2013. De la valoración económica de esta Autoridad, debe presentar a esta Autoridad previo al inicio de actividades del proyecto, la siguiente información:
1. Realizar la valoración económica de los siguientes impactos ambientales evaluados por la empresa con calificación ambiental alta y muy alta, teniendo en cuenta el análisis de internalización de impactos a través de medidas de manejo, e incluirla en la evaluación económica ambiental:
a. Impactos negativos
- Efecto borde (Alto) ii. Disminución en las poblaciones de Hora (Alto) iii. Disminución en las poblaciones de fauna (Alto)
- Efecto Barrera (Muy Alto)
- Fragmentación de hábitats (Alto) vi. Atropellamiento de individuos de fauna silvestre (Alto) vii. Afectación de predios (Alto) viii. Afectación a los ingresos (Alto) ix. Productividad del sector (Alto)
- Traslado de la población (Muy Alto) xi. Conflicto con la comunidad (Alto) xii. Generación de Expectativas (Alto)Resolución No. 001273 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 40 “Por la cual se da por terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de
un expediente” Página 10 de 40 RESOLUCIÓN 75 DEL 28 DE ENERO DE 2014 xiii. Relaciones sociales (Alto) xiv, Relación con el territorio (Alto) b. Impactos positivos
- Productividad del sector (Muy alto)
2. En caso de que los impactos no puedan ser valorados por la empresa o sean internalizados, se debe documentar detalladamente el análisis económico de dichos impactos.
3. Incluir entre los impactos relevantes los siguientes y presentar su valoración económica:
a. Remoción de la cobertura vegetal b. Generación de procesos erosivos c. Afectación a la movilidad
4. Ajustar la valoración económica del impacto Cambio en el uso del suelo, teniendo en cuenta otros elementos como la pérdida de productividad del suelo, entre otros.
5. Considerar como un impacto el Uso potencial del terreno y presentar su valoración económica como un costo y no como un beneficio, o justificar por qué se considera un beneficio.
6. El Uso potencial del terreno y la Mejora en las condiciones del terreno deben ser considerados como impactos ambientales, con el fin de que la evaluación ambiental y la evaluación económica ambiental tengan Correspondencia.
8. Ajustar el flujo económico del proyecto teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente presentadas.
9. Ajustar los indicadores económicos del proyecto e incluir la TIR Análisis del cumplimiento Las consideraciones sobre el cumplimiento de la obligación se presentan en el Requerimiento 1 del ACTA 789 del 25 de octubre de 2025.
Acta 789 del 25 de octubre de 2025. “Acta de control y seguimiento ambiental.”
ACTA 789 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2025
Obligación REQUERIMIENTOS REITERADOS Requerir a la sociedad AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S., el cumplimiento de las obligaciones y/o requerimientos, en los términos y condiciones establecidos en los actos administrativos que se enuncian a continuación: Obligación REQUERIMIENTO 1Resolución No. 001273 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 40 “Por la cual se da por terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 11 de 40
ACTA 789 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2025
Realizar la valoración económica de los siguientes impactos ambientales evaluados por la sociedad con calificación ambiental alta y muy alta, e incluirla en la evaluación económica ambiental:
1. Ajustando las siguientes valoraciones económicas:
a. Remoción de coberturas vegetales, Generación de procesos erosivos, Disminución de poblaciones de flora, Fragmentación de hábitats, Efecto barrera y Efecto borde. b. Cambios en usos del suelo y Uso potencial del terreno y mejoras en las condiciones del terreno. c. Cambio en la infraestructura y movilidad (positivo).
2. Actualizar el flujo económico del proyecto, los indicadores económicos y el análisis de sensibilidad.
Lo anterior en cumplimiento de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo décimo de la Resolución 75 de 28 de enero de 2014, numeral 11 del artículo primero del Auto 2806 del 21 de
Lo anterior en cumplimiento de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo décimo de la Resolución 75 de 28 de enero de 2014, numeral 11 del artículo primero del Auto 2806 del 21 de julio de 2015, numeral 33 del artículo primero del Auto 567 del 27 de febrero de 2017, numeral 9 del artículo primero del Auto 1773 del 23 de abril de 2018, del numeral 17 del artículo primero del Auto 8681 del 7 de septiembre de 2020, del numeral 1 del artículo primero del Auto 3864 del 31 de mayo de 2021, del requerimiento 6 del Acta 163 del 28 de abril de 2022, del requerimiento 1 del Acta 506 del 14 de agosto de 2023 y del artículo primero del Auto 9512 del 5 de noviembre de 2024. Reiteraciones - Numeral 11 del artícu
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