ANLA - Resolución 001274 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001274 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001274 (04 MAY. 2026) Página 1 de 30 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 48 del 8 de enero de 2026” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1712 de 29 de agosto de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), otorgó Licencia Ambiental a la empresa META PETROLEUM LTD., para el proyecto "Construcción y Operación de la Línea de

de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), otorgó Licencia Ambiental a la empresa META PETROLEUM LTD., para el proyecto "Construcción y Operación de la Línea de Conducción de Hidrocarburos desde el Campo Rubiales (ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán – departamento del Meta) hasta las facilidades del CPF Cusiana (ubicado en el municipio de Tauramena - departamento de Casanare). Que mediante la Resolución 1500 del 27 de agosto de 2008, el entonces MAVDT (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto construcción y operación de la “Línea de conducción de hidrocarburos Campo Rubiales – CPF Cusiana”, de la sociedad META PETROLEUM LTD, a favor de la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS

ORIENTALES S.A. – ODL.

Que mediante la Resolución 1617 del 17 de septiembre de 2008, el entonces MAVDT (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), modificó laResolución No. 001274 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 30 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 48 del 8 de enero de 2026” Página 2 de 30 Resolución 1712 del 29 de agosto de 2008, en el sentido de autorizar la construcción y operación del “Oleoducto Campo Rubiales – CPF Cusiana” con una longitud de 225 km y la derivación denominada “El Viento – Estación Monterrey” con una longitud 35,6 km; autoriza actividades relacionadas con construcción y operación

y operación del “Oleoducto Campo Rubiales – CPF Cusiana” con una longitud de 225 km y la derivación denominada “El Viento – Estación Monterrey” con una longitud 35,6 km; autoriza actividades relacionadas con construcción y operación del “Oleoducto Campo Rubiales y el CPF Cusiana” y la derivación denominada “El Viento – Estación Monterrey; modifica autorizaciones asociadas con la concesión de aguas superficiales, permiso de vertimiento, vertimiento por aspersión; permiso de aprovechamiento forestal; compensación forestal; permiso de ocupación de cauce para la construcción de cruces subfluviales; adiciona obligaciones con relación a socializaciones con la comunidad, estabilidad del corredor durante la operación del oleoducto; establece los programas del Plan de Manejo Ambiental y seguimiento y monitoreo que deben continuar vigentes; se aprueba transitoriamente el programa de inversión del 1%; y la implementación del programa de arqueología preventiva en caso de realizar actividades de remoción de tierras. Que mediante la Resolución 1623 del 19 de agosto de 2010, el entonces – MAVDT (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), modificó la Resolución 1712 de 29 de agosto de 2006, en el sentido de adicionar actividades relacionadas con la construcción y operación de dos (2) estaciones de rebombeo. Que mediante la Resolución 553 del 7 de junio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante esta Autoridad) modificó, de oficio, el numeral tercero del Artículo Quinto de la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, en el sentido de adicionar actividades relativas al Plan de Contingencias. Que mediante la Resolución 182 del 28 febrero de 2014, esta Autoridad modificó la

tercero del Artículo Quinto de la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, en el sentido de adicionar actividades relativas al Plan de Contingencias. Que mediante la Resolución 182 del 28 febrero de 2014, esta Autoridad modificó la Resolución 1712 del 29 agosto de 2006, en el sentido de adicionar actividades de expansión de la Estación de rebombeo de Rubiales, Cocora, Jaguey. Que mediante la Resolución 1202 del 15 de octubre de 2014 esta Autoridad modificó los numerales 2 y 4, del Artículo Primero de la Resolución 182 del 28 de febrero de 2014, en el sentido de realizar anualmente capacitación y/o divulgación del Plan de contingencias a las comunidades del área de influencia del Proyecto. Que mediante la Resolución 619 del 28 de mayo de 2015, esta Autoridad modificó la Resolución 182 del 28 febrero de 2008, con relación a los ajustes de la Ficha del PMA del medio Biótico BS-3 Manejo de Fauna. Que mediante la Resolución 1002 del 12 de septiembre de 2016 esta Autoridad modificó la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, con relación a la concesión de aguas subterráneas para los pozos profundos perforados en las estaciones de rebombeo Corocora y Jagüey; aprovechamiento forestal, para la Estación Trompillos; ajustes a las fichas del medio Abiótico y Socioeconómico; información asociada a la evaluación económica; ajustes al valor de la inversión del 1%.Resolución No. 001274 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 30 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 48 del 8 de enero de 2026”

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 48 del 8 de enero de 2026” Página 3 de 30 Que mediante la Resolución 450 del 2 de abril de 2018 esta Autoridad modificó la Resolución 1002 del 12 de septiembre de 2016, modificatoria del artículo tercero de la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, con relación a la concesión de aguas subterráneas para los pozos profundos en las estaciones de rebombeo Cocora y Jaguey. Que mediante la Resolución 2233 del 3 de diciembre de 2018, esta Autoridad modificó la Resolución 1617 del 17 de septiembre de 2008, a petición de la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A.– ODL, en el sentido de aprobar la destinación de los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 2344 del 18 de diciembre de 2018, esta Autoridad modificó la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, en el sentido de establecer las fichas del Plan de Manejo Ambiental a implementar en la etapa de operación del proyecto. Que mediante la Resolución 1075 del 17 de junio de 2019, esta Autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A.– ODL en contra de la Resolución 2233 del 3 de diciembre de 2018, en el sentido de aclarar o modificar disposiciones relacionadas con el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, en el marco del acogimiento al régimen de transición normativa, precisando su alcance, aprobando transitoriamente el plan propuesto para su ejecución en las subzonas hidrográficas

con el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, en el marco del acogimiento al régimen de transición normativa, precisando su alcance, aprobando transitoriamente el plan propuesto para su ejecución en las subzonas hidrográficas correspondientes mediante adquisición de predios y actividades de reforestación, y estableciendo obligaciones específicas para su ejecución, incluyendo un plazo definido y el deber de reportar avances en los Informes de Cumplimiento Ambiental. Que mediante la Resolución 2055 del 17 de diciembre de 2020, esta Autoridad modificó la Resolución 1712 de 29 de agosto de 2006, con relación a la obligación forzosa de no menos del 1%, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental contemplado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Que mediante el Auto 1141 del 4 de marzo de 2021, esta Autoridad realizó seguimiento y control ambiental al proyecto en el marco del cual declaró concluidas ciertas obligaciones y requerimientos con relación a la inversión del 1%. Que mediante la Resolución 837 del 28 de abril del 2022, esta Autoridad aprueba una actualización de la Inversión de la forzosa del no menos del 1%, se acepta el plan de compensación para el medio biótico y se toman otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1514 del 13 de julio del 2022, esta Autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto por la en contra de la Resolución 837 del 28 de abril de 2022, en el sentido de confirmar las disposiciones relacionadas con la estructuración, soporte y seguimiento del Plan de inversión forzosa de no menosResolución No. 001274 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 30

de abril de 2022, en el sentido de confirmar las disposiciones relacionadas con la estructuración, soporte y seguimiento del Plan de inversión forzosa de no menosResolución No. 001274 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 30 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 48 del 8 de enero de 2026” Página 4 de 30 del 1%; y, de otra parte, reponer parcialmente algunas de sus disposiciones relacionadas con la forma de ejecución conjunta de la inversión del 1% con mecanismos de compensación a través de Bancos de Hábitat; la presentación de información técnica sobre especies y arreglos florísticos; complementación de la articulación del plan con instrumentos de planificación ambiental; entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2763 del 22 de noviembre del 2022, esta Autoridad modificó la Resolución 2055 del 17 de diciembre de 2020 y la Resolución 837 del 28 de abril de 2022, con relación a la inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de aceptar la liquidación correspondiente al año 2021 y efectuó ajustes y aclaraciones a disposiciones relacionadas con la estructuración y ejecución de las medidas de compensación, incluyendo precisiones sobre su implementación a través de Bancos de Hábitat, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 3098 del 28 de diciembre del 2022, esta Autoridad autorizó la cesión parcial de la licencia ambiental global otorgada mediante la Resolución 233 de 2001, para la Explotación de Hidrocarburos en el Campo Rubiales relacionada con la Central Térmica de Generación Eléctrica Termo EBR

autorizó la cesión parcial de la licencia ambiental global otorgada mediante la Resolución 233 de 2001, para la Explotación de Hidrocarburos en el Campo Rubiales relacionada con la Central Térmica de Generación Eléctrica Termo EBR localizada en el área del IPP del CPF -2 y el Campo de Aspersión de la Sociedad ECOPETROL S.A., a favor de la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS

ORIENTALES S.A.

Que mediante la Resolución 1771 del 14 de agosto del 2023 esta Autoridad ajusto vía seguimiento, la FICHA PM-1 Programa Monitoreo, establecida en la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, modificada por las Resoluciones 1617 del 17 de septiembre de 2008, 1623 del 19 de agosto de 2010, 182 del 28 de febrero de 2014 y 2344 de 2018, en el sentido establecer e implementar la acción de manejo relacionada con las condiciones de tiempo y modo del monitoreo de los pozos profundos Jagüey y Rubiales y los 3 piezómetros que hacen parte de la red de cada pozo, que serán incluidos dentro de la red de monitoreo regional del recurso hídrico subterráneo. Que mediante la Resolución 2231 del 29 de septiembre del 2023, esta Autoridad autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 1032 de 2013, en lo que concierne al área de 0,56 ha, localizada en jurisdicción en la vereda Rubiales, municipio Puerto Gaitán del departamento de Meta, de la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., a favor de la Sociedad ECOPETROL S.A.

jurisdicción en la vereda Rubiales, municipio Puerto Gaitán del departamento de Meta, de la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., a favor de la Sociedad ECOPETROL S.A. Que mediante la Resolución 42 del 15 de enero del 2024, esta Autoridad resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1771 del 14 de agosto de 2023, en el sentido de no reponer y en consecuencia confirmar en su integridad el artículo primero de la citada Resolución.Resolución No. 001274 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 30 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 48 del 8 de enero de 2026” Página 5 de 30 Que el 25 de septiembre de 2024 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 7167 del 25 de septiembre de 2024 y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No.746 del 25 de septiembre de 2024, en la cual, entre otros requerimientos, se efectuó el de allegar soportes de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 2848 del 23 de diciembre del 2024, esta Autoridad aceptó una liquidación parcial de la obligación forzosa de no menos del 1%, para la vigencia 2023, y aprobó unas áreas en el marco del plan de compensación. Que el 29 de octubre de 2025 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y

aceptó una liquidación parcial de la obligación forzosa de no menos del 1%, para la vigencia 2023, y aprobó unas áreas en el marco del plan de compensación. Que el 29 de octubre de 2025 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 9473 del 29 de octubre de 2025 y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No.788 del 29 de octubre de 2025, en la cual, entre otros requerimientos, se efectuaron los de iniciar la ejecución de las líneas aprobadas de la inversión forzosa de no menos del 1% y actualizar la información asociada a la misma. Que mediante la Resolución 3439 del 12 de diciembre del 2025, esta Autoridad modificó el articulo décimo quinto de la Resolución 837 del 28 de abril de 2022, en el sentido de aprobar el mecanismo de Banco de Hábitat del Meta, para el desarrollo de compensación de 95,71 ha. Que mediante la Resolución 48 del 8 de enero de 2026, esta Autoridad aprobó a costo histórico la liquidación parcial de inversión forzosa de no menos del 1%, estableciendo el valor parcial acumulado de dicha obligación, con corte a 31 de diciembre de 2024, a ejecutar por la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., con cargo al proyecto “Línea de conducción de hidrocarburos Campo Rubiales – CPF Cusiana”. Que mediante radicado 20266200102882 del 26 de enero de 2026, la sociedad

ORIENTALES S.A., con cargo al proyecto “Línea de conducción de hidrocarburos Campo Rubiales – CPF Cusiana”. Que mediante radicado 20266200102882 del 26 de enero de 2026, la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 48 del 8 de enero de 2026. DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales según el Decreto Ley 3573 de 2011 y el Decreto 1076 de

  1. para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución deResolución No. 001274 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 30 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 48 del 8 de enero de 2026” Página 6 de 30 obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías” El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado

1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. . A través del Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. A su vez el Decreto en cita en su artículo 2.2.9.3.1.1 establece que “Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales para cualquier actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.” A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la

hídrica, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.” A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. A través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta de personal, indicando en el anexo, numeral 2 de las funciones del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". A través de la Resolución del 828 del 02 de mayo de 2025, la Directora General nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCONResolución No. 001274 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 30 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 48 del 8 de enero de 2026” Página 7 de 30 ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, la cual fue modificada por la Resolución

se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, la cual fue modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, está última en su artículo sexto modificó la delegación efectuada al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, incluyendo las relacionadas con “Suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%“ y ”Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las funciones anteriores”, respectivamente. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional el competente para pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Oleoducto de los Llanos Orientales S.A. Sucursal Colombia, contra la Resolución 48 del 08 de enero de 2026. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El procedimiento para la presentación y decisión de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 del 18 de enero de 2011en los artículos 74 y siguientes, que señalan: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. – Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.” Frente a la oportunidad y presentación del recurso de reposición, el artículo 76 del mismo Código, señala: “Artículo 76. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse

modifique, adicione o revoque.” Frente a la oportunidad y presentación del recurso de reposición, el artículo 76 del mismo Código, señala: “Artículo 76. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión (…)”Resolución No. 001274 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 30 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 48 del 8 de enero de 2026” Página 8 de 30 Además del plazo para el ejercicio de los recursos, el artículo 77 del precitado Código fija los requisitos formales que deben cumplir para su interposición, así: “Artículo 77. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

(…).”

3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…).”

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL FRENTE AL RECURSO

DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD OLEODUCTO DE LOS

LLANOS ORIENTALES S.A.– ODL

Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad en comento, en contra de la Resolución 48 del 8 de enero de 2026, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a lo siguiente:

1. El recurso se interpuso por escrito ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por lo que se cumple este requisito.

2. En cuanto a la oportunidad legal para interponer el recurso de reposición, se tiene que la notificación de la Resolución 48 del 8 de enero de 2026, a la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., se realizó por medio electrónico el día 9 de enero de 2026 y quedó surtida el día hábil siguiente; atendiendo a los diez (10) días hábiles que concede la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 para interponer el recurso, contados a partir del día siguiente de la notificación, tal término vencía el 26 de enero de 2026; encontrándose dentro del término legalmente establecido para tal fin. Por lo tanto, se concluye que el mismo fue presentado dentro de la oportunidad legal.

siguiente de la notificación, tal término vencía el 26 de enero de 2026; encontrándose dentro del término legalmente establecido para tal fin. Por lo tanto, se concluye que el mismo fue presentado dentro de la oportunidad legal.

3. En el escrito del recurso, la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS

ORIENTALES S.A., expone de manera concreta, los motivos deResolución No. 001274 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 30 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 48 del 8 de enero de 2026” Página 9 de 30 inconformidad frente a la Resolución 48 del 8 de enero de 2026. En esa medida, este requisito se cumple.

4. Asimismo, es interpuesto por el representante legal para fines judiciales de

la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., de

conformidad con el Acta No. 1 del 21 de agosto de 2025 de la Junta Directiva, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 5 de septiembre de 2025 con el No. 00366178 del libro VI, según consta en el certificado de existencia y representación legal de dicha Cámara de Comercio, sede virtual, del 15 de enero de 2026. En esa medida, se encuentra legitimado para interponer el recurso.

5. Por último, la dirección de notificaciones del recurrente se encuentra debidamente registrada y es inequívoca su individualización, por lo tanto, se tiene por cumplido este requisito.

Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

debidamente registrada y es inequívoca su individualización, por lo tanto, se tiene por cumplido este requisito. Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, para la admisibilidad del recurso de reposición, la Autoridad Nacional procederá al análisis de fondo de los motivos de inconformidad del recurrente tal y como se expone a continuación.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN

INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD OLEODUCTO DE LOS LLANOS

ORIENTALES S.A.

Esta Autoridad, analizó los argumentos expuestos por el recurrente en su escrito de recurso para dar respuesta y adoptar decisión de fondo frente al pronunciamiento emitido con la Resolución 48 del 8 de enero de 2026 previo análisis de los motivos de inconformidad argumentados por la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS

ORIENTALES S.A.

Se precisa que el escrito de recurso presentado por la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A. mediante comunicación con radicado 20266200102882 del 26 de enero de 2026, se observaron las peticiones y argumentos recurridos. A continuación, se procede a desarrollar el recurso de conformidad a lo recurrido por la titular del instrumento de manejo y control ambiental, para lo cual se indicarán:

A. Las disposiciones recurridas, B. La petición y los argumentos expuestos por el titular del instrumento de manejo, y C. las consideraciones de la Autoridad Nacional

por la titular del instrumento de manejo y control ambiental, para lo cual se indicarán:

A. Las disposiciones recurridas, B. La petición y los argumentos expuestos por el titular del instrumento de manejo, y C. las consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con relación a las disposiciones recurridas.Resolución No. 001274 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 30 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 48 del 8 de enero de 2026” Página 10 de 30

A. DISPOSICIONES RECURRIDAS - Parágrafo primero del artículo primero y artículo segundo de la Resolución 48 del 8 de enero de 2026:

“ARTCULO PRIMERO: (…) PARÁGRAFO PRIMERO: El valor parcial acumulado de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% a 31 de diciembre de 2024, corresponde a la suma de MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y DOS PESOS ($1.402.386.092) M/CTE, liquidado sobre la base de liquidación de CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE ($140.238.609.199) M/CTE, valor que incluye las inversiones del Proyecto “Línea de Conducción de Hidrocarburos Campo Rubiales – CPF Cusiana. El balance de la inversión forzosa es el siguiente: BALANCE DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% actualizada (porcentaje incremental artículo 321) - Periodo entre

El balance de la inversión forzosa es el siguiente: BALANCE DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% actualizada (porcentaje incremental artículo 321) - Periodo entre el año 2008 a 2018. Artículo Decimo Primero de la Resolución 2055 del 17 de diciembre de 2020. $2.879.153.178,71 Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, Artículo Primero de la Resolución 837 del 28 de abril de 2022 - Periodo validado 2019-2020. $37.865.093 Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el Perio

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