ANLA - Resolución 001277 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001277 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001277 (04 MAY. 2026) Página 1 de 32

“POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN

PARCIAL DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN

FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS

DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1835 del 21 de octubre de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia

de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad HUPECOL OPERATING CO. LLC., para el desarrollo del proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Dorotea Este”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Trinidad y Paz de Ariporo en el departamento del Casanare. Que a través de la Resolución 1852 del 22 de septiembre de 2010, el Ministerio ajustó vía seguimiento la condición establecida a través del literal j) del numeral 4° del artículo cuarto de la Resolución 1835 del 21 de octubre de 2008, relacionado con la obligación de compensación por la remoción de la cobertura vegetal y la afectación del suelo.Resolución No. 001277 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 32 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y

SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 32

Que mediante Resolución 515 de 22 de marzo de 2011, el Ministerio autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada a la Sociedad HUPECOL OPERATING CO. LLC., para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Dorotea Este”, a favor de la Sociedad HUPECOL DOROTEA AND CABIONA LLC., y tuvo en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental por el de la

Sociedad NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIA.

Este”, a favor de la Sociedad HUPECOL DOROTEA AND CABIONA LLC., y tuvo en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental por el de la

Sociedad NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIA.

Que mediante Resolución 809 del 26 de septiembre del 2012, la Autoridad de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante “La Autoridad Nacional”, aclaró la Resolución 1835 del 21 de octubre de 2008, en el sentido de dar al artículo cuarto último repetido de dicho acto administrativo la siguiente denominación “Artículo cuarto Bis.” Que mediante la Resolución 726 del 20 de abril del 2020, la Autoridad de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante “La Autoridad Nacional”, modificó el artículo décimo segundo de la Resolución 1835 de 21 de octubre de 2008, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental contenido en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en cuanto a la actualización del valor de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 1323 del 5 de agosto del 2020, la Autoridad Nacional, resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIA, mediante radicado 2020066608-1-000 del 30 de abril de 2020, en el sentido de aclarar lo establecido en el artículo segundo de la Resolución 726 del 20 de abril de 2020, con relación a la actualización del valor de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que a través de la Resolución 2129 del 26 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional aceptó el Plan de compensación por remoción de la cobertura vegetal y la

la actualización del valor de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que a través de la Resolución 2129 del 26 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional aceptó el Plan de compensación por remoción de la cobertura vegetal y la afectación del suelo enfocado a la adquisición de predios para la recuperación, protección y/o preservación de la cuenca hídrica del río Guachiría, en un área de 32,52 hectáreas y adoptó otras determinaciones. Que mediante la Resolución 002671 del 4 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento el Artículo Décimo Primero de la Resolución 1835 del 21 de octubre de 2008, relacionado con la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental en los términos establecidos en la Resolución 77 del 16 de enero de 2019, modificada por la Resolución 549 de 29 de junio de 2020 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el sentido de establecer una periodicidad anual para la entrega del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA.Resolución No. 001277 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 32 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y

SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 32

Que la Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental integral al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Dorotea Este” y como resultado se expidió el Concepto 003587 del 22 de mayo de 2025, acogido parcialmente

Que la Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental integral al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Dorotea Este” y como resultado se expidió el Concepto 003587 del 22 de mayo de 2025, acogido parcialmente mediante el Auto 4345 de 30 de mayo de 2025; el citado concepto, entre otros aspectos técnicos, evaluó lo referente a la obligación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% - aspectos financieros, que será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.

II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS. El Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de

El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Aunado a lo anterior a través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativosResolución No. 001277 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 32 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y

SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 32

VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 32 requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Que mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los a planes de compensación y de inversión forzosa no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para firmar el presente acto administrativo.

III.CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental realizó seguimiento ambiental al proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Dorotea Este”, correspondiente al expediente LAM4156 y como consecuencia se expidió el Concepto Técnico No. 003587 del 22 de mayo de 2025, el cual fue acogido

proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Dorotea Este”, correspondiente al expediente LAM4156 y como consecuencia se expidió el Concepto Técnico No. 003587 del 22 de mayo de 2025, el cual fue acogido parcialmente mediante Auto 00345 del 30 de mayo de 2025. Sin embargo, en el citado concepto se realizaron algunas consideraciones y recomendaciones relacionadas con el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, que serán acogidas en el presente acto administrativo.

Que en el Concepto Técnico No. 003587 del 22 de mayo de 2025, se señaló lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del presente (…) seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto Área de Perforación Exploratoria Dorotea Este, y al estado de cumplimiento de las obligaciones del componente Biótico y del Plan de Compensación e Inversión Forzosa de No Menos del 1%.Resolución No. 001277 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 32 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y

SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 32

Tipo de Seguimiento Seguimiento documental + SDE Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa de desmantelamiento y abandono. Tabla. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación Desmantelamiento y abandono X De acuerdo con la información que hace parte del expediente LAM4156, se establece que: Las actividades de desmantelamiento y abandono del

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación Desmantelamiento y abandono X De acuerdo con la información que hace parte del expediente LAM4156, se establece que: Las actividades de desmantelamiento y abandono del presente proyecto se ejecutan de acuerdo con las medidas de manejo contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, por cuanto el instrumento de manejo y control fue otorgado mediante la Resolución 1835 del 21 de octubre de 2008. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Área de Peroración Exploratoria Dorotea tiene como objetivo la exploración para determinar la existencia de hidrocarburo en el subsuelo del Área de Perforación Exploratoria (APE), para ello planteó la construcción de trece (13) locaciones cada una con un máximo de 4 pozos exploratorios. Localización El proyecto Área de Peroración Exploratoria Dorotea, se localiza en el departamento de Casanare, municipios de Trinidad (vereda El Porvenir de Guachiría) y Paz de Ariporo (veredas Normandía, Centro Gaitán y San Esteban) en el departamento de Casanare En la Figura (…) se presenta el área autorizada para desarrollo del proyecto, de acuerdo con la consulta realizada en el Sistema para el Análisis y Gestión de Información del licenciamiento Ambiental - ÁGIL de la ANLA. (Ver Imagen 1. Área del proyecto. Fuente: ÁGIL - ANLA. Equipo de seguimiento Ambiental, consultado el 30 de abril de 2025. Página 8 Concepto Técnico 003587 del 22 de mayo de 2025) Una vez revisada la información que reposa en el expediente, se encuentra que en la

Ambiental, consultado el 30 de abril de 2025. Página 8 Concepto Técnico 003587 del 22 de mayo de 2025) Una vez revisada la información que reposa en el expediente, se encuentra que en la Resolución 1835 del 21 de octubre de 2008 se establece la ubicación geográfica del proyecto, la cual se presenta a continuación. Tabla. Coordenadas del área del proyectoResolución No. 001277 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 32 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y

SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 32

Coordenadas Origen Único NacionalVÉRTI CE ESTE NORTE 0 5224927,92 2157392,98 1 5223070,90 2157784,32 2 5221647,77 2153451,51 3 5215382,66 2155220,48 A 5216376,26 2159062,79 B 5220079,11 2173383,47 C 5223474,97 2172402,40 D 5219131,01 2158301,61 4 5220782,30 2176103,63 5 5232415,17 2172777,31

Fuente: Resolución 1835 de 21 de octubre de 2008 (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Una vez consultado el sistema AGIL-Módulo SDE, se encontró que el Concepto de Seguimiento Documental EspacialSDE 49480 del 27 de diciembre de 2024, correspondiente al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Dorotea Este” en su etapa

Seguimiento Documental EspacialSDE 49480 del 27 de diciembre de 2024, correspondiente al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Dorotea Este” en su etapa de desmantelamiento y abandono para el ICA 27, del periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2024, no realizó consideraciones ni abordó información referente al Plan de Inversión Forzosa de No Menos del 1%. Por otra parte, el Concepto de Seguimiento Documental EspacialSDE 50804 del 24 de abril de 2025, con base en la información documental, cartográfica y alfanumérica presentada por la sociedad NEW GRANADA ENERGY-NGEC y la contenida en las bases de datos de la Autoridad. correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 28, del periodo comprendido entre 1 de julio a 31 de diciembre de 2024, pudo establecer que: (…) “Se reportó información en la base de datos geográfica del ICA 28 presentada a esta Autoridad de dos polígonos identificados con id ‘DeVInv1’ y ‘DeVInv2’ según su descripción son áreas de conservación en la cuenca del río Guacharía. (Figura 13)”: (Ver Imagen 6. Inversión 1%. Fuente: Servicios Geoespaciales – Grupo de Valoración y Manejo de Impactos, SSLA, 2025. Página 29 Concepto Técnico 003587 del 22 de mayo de 2025) Evaluación del Plan de Inversión Para el periodo objeto de seguimiento no se presentó Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% que requiera de la Evaluación por parte de esta Autoridad. PorResolución No. 001277 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 32

Para el periodo objeto de seguimiento no se presentó Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% que requiera de la Evaluación por parte de esta Autoridad. PorResolución No. 001277 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 32 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 32 consiguiente, no aplica el desarrollo del presente subnumeral durante el periodo de seguimiento. Estado de avance del Plan de Inversión Una vez, verificado el expediente LAM4156 se evidenció que, mediante el Artículo Décimo Segundo de la Resolución 1835 del 21 de octubre de 2008 “Por la cual se otorga una Licencia Ambiental para el Proyecto “Área de Perforación Exploratoria Dorotea Este” y se toman otras disposiciones”, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, estableció: ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión del 1%, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamenta por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006, como cumplimiento a la inversión por las actividades de perforación del primer pozo dentro del Área de Perforación Exploratoria Dorotea Este, el cual tiene como objetivo la ejecución de actividades de recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca del Río Guachiría, mediante la ejecución de las siguientes acciones: -Primera fase – Capacitación para la formación de promotores ambientales.

objetivo la ejecución de actividades de recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca del Río Guachiría, mediante la ejecución de las siguientes acciones: -Primera fase – Capacitación para la formación de promotores ambientales. -Segunda fase – Establecimiento de modelos agroforestales – Adquisición de áreas de conservación Así las cosas, el régimen aplicable es el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 “Por el cual se reglamenta el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el cual fue compilado posteriormente en el Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, el cual determinaba entre otras cosas que el ámbito geográfico a realizar la inversión forzosa de no menos del 1% es la cuenca del Río Guachiría. Posteriormente la Sociedad New Granada Energy Corporation Sucursal Colombia “NGEC SC” mediante radicado 2019183741-1-000 del 25 de noviembre de 2019, presentó a esta Autoridad “Solicitud de Acogimiento al porcentaje de incremento del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, según lo establecido en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”. En respuesta a dicha solicitud, esta Autoridad mediante el Artículo Primero de la Resolución 00726 del 20 de abril de 2020, modificó el Artículo décimo segundo de la Resolución 1835 de 21 de octubre de 2008, en el sentido de aprobar, el acogimiento al porcentaje incremental contenido en el Artículo 321 de la Ley

décimo segundo de la Resolución 1835 de 21 de octubre de 2008, en el sentido de aprobar, el acogimiento al porcentaje incremental contenido en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en cuanto a la actualización del valor de la inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 001277 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 32 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y

SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 32

En el mismo sentido, el Artículo Segundo de la mencionada Resolución 00726 del 20 de abril de 2020, determinó las líneas de destinación los proyectos y/o programas del Plan de Inversión Forzosa de No Menos del 1% vigentes para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Dorotea Este. Por su parte el Artículo Cuarto ratificó el ámbito geográfico para realizar la inversión forzosa de no menos del 1% en la Cuenca Hidrográfica del Río Guachiría, según lo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Resolución 1835 del 21 de octubre de 2008. Más adelante, mediante el Artículo Primero de la Resolución 01323 del 05 de agosto de 2020, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 00726 del 20 de abril de 2020, se determinó reponer en el sentido de aclarar lo establecido en el Artículo segundo de dicha resolución, frente a las líneas de destinación vigentes, se confirmó lo establecido en el Artículo quinto respecto al inicio

Resolución 00726 del 20 de abril de 2020, se determinó reponer en el sentido de aclarar lo establecido en el Artículo segundo de dicha resolución, frente a las líneas de destinación vigentes, se confirmó lo establecido en el Artículo quinto respecto al inicio de la compra de predios de manera inmediata y, se aclaró lo establecido en el Artículo sexto respecto al inicio de las actividades de restauración y conservación en un término máximo de 6 meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo. en los siguientes términos: Líneas de destinación, los proyectos y/o programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1%

LÍNEAS DE INVERSIÓN PROYECTOS/PROGRAMAS ESTADO DECRETO 1900 DE 2006

Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. Adquisición de Predios Pendiente de Ejecución Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natura Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural en la cuenca hidrográfica del río Guachiría y/ caño El Venado o coberturas aledañas a márgenes hídricas en el municipio de Paz de Ariporo.

Pendiente de Ejecución Fuente: Resolución 01323 del 05 de agosto de 2020

caño El Venado o coberturas aledañas a márgenes hídricas en el municipio de Paz de Ariporo.

Pendiente de Ejecución Fuente: Resolución 01323 del 05 de agosto de 2020

Así mismo, la Sociedad mediante radicado ANLA 2021092563-1-000 del 11 de mayo del 2021 informó su deseo de ejecutar la línea de inversión Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas, como única línea para ejecutar el 100% de los recursos liquidados a la fecha, a pesar de contar con la línea de inversión aprobada de Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural.Resolución No. 001277 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 32 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y

SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 32

En cumplimiento a la implementación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, el Concepto Técnico 3033 del 10 de mayo de 2024, soporte técnico del Acta 255 del 10 de mayo de 2024, relaciona los avances para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2023, señalando que la Sociedad mediante el radicado 2021007565-1-000 del 21 de enero de 2021, informó a esta Autoridad el inicio de

de 2022 al 31 de diciembre de 2023, señalando que la Sociedad mediante el radicado 2021007565-1-000 del 21 de enero de 2021, informó a esta Autoridad el inicio de ejecución de actividades del Plan de Inversión del 1% mediante la actividad de avalúo comercial de los predios: Predio Canagüey ubicado en la vereda Centro Gaitán del municipio de Paz de Ariporo, con un área de 330 hectáreas el cual mediante Resolución 055 del 11 de mayo de 2020 del el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Parques Nacionales Naturales de Colombia), se registra como Reserva Natural de la Sociedad Civil “CANAGUAY”, una extensión superficiaria total de 261,8788 Ha y en donde se pueden ejecutar actividades de Compensación Forestal como de Inversión del 1% de diferentes obligaciones. Predio El Principio ubicado en la vereda Centro Gaitán del municipio de Paz de Ariporo, dispone de un área total de 100 hectáreas en donde pueden desarrollarse actividades de compensación e inversión Forzosa de No Menos del 1%. (…) Teniendo en cuenta la información cartográfica presentada por la Sociedad, esta Autoridad en el marco del Concepto Técnico 3033 del 10 de mayo de 2024, soporte técnico del Acta 255 del 10 de mayo de 2024, procedió a verificar que los predios propuestos para adelantar el Plan de Inversión se encuentran dentro del ámbito geográfico establecido, confirmando que los predios Canagüey y El Principio, se ubican dentro de la cuenca hidrográfica del Rio Guachiría, cumpliendo así lo establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución 00726 del 20 de abril de 2020 en referencia al ámbito

dentro de la cuenca hidrográfica del Rio Guachiría, cumpliendo así lo establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución 00726 del 20 de abril de 2020 en referencia al ámbito geográfico y a la posterior concertación con la Autoridad Ambiental Regional competente CORPORINOQUÍA, acordes con los conceptos previos de viabilidad ambiental estipulados por esta, quien confirmó su interés en recibirlos, garantizando que, los predios no serían enajenados bajo ningún título, no serían ocupados ni invadidos por terceros, y que serían destinados única y exclusivamente para restauración, recuperación, conservación, protección o preservación ambiental, así como para enriquecer y mejorar las condiciones bióticas y abióticas de los mismos. (…) Para dar continuidad con el proceso de adquisición de los predios, la Sociedad deberá, por indicaciones de CORPORINOQUIA, presentar el correspondiente estudio de títulos con el fin de emitir viabilidad jurídica que permita avanzar en el traspaso y posterior titularidad. Sin embargo, dentro de la información remitida por la Sociedad no se evidenciaron soportes del estudio de títulos de los predios y, por lo tanto, tampoco el Concepto Jurídico sobre los mismos emitido por CORPORINOQUIA. (…)Resolución No. 001277 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 32 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y

SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 32

Posteriormente, en los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA 25, correspondiente al periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2023 e ICA 26, correspondiente al periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2023, es decir primer y segundo semestre del año 2023, la Sociedad manifiesta que: “A corte de diciembre de 2023, NGEC SC se encuentra realizando el proceso interno administrativo para la contratación de los servicios de análisis y verificación de información legal de los predios seleccionados de acuerdo con lo indicado por la Corporación durante la última reunión de concertación, con el fin de evaluar y expedir el concepto de viabilidad legal”. y ratifica que: “Así mismo, se informa a la Autoridad que, para el segundo semestre del año 2023, no se han desarrollaron actividades (Obras Civiles, Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles) en el Área Exploratoria Dorotea Este que sean objeto de liquidación forzosa de no menos de 1%. (Anexo 1 – Certificados R Fiscal)”. Por lo cual, se evidencia que tal y como fue reportado en el Concepto Técnico 3033 del 10 de mayo de 2024, el cual sirvió de soporte técnico del Acta 255 del 10 de mayo de 2024, para el periodo reportado 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, la Sociedad no realizó avances en la implementación del Plan de Inversión. Finalmente, se aclara que, de acuerdo con lo informado por la Sociedad mediante el radicado 2021092563-1-000 del 11 de mayo de 2021, en el cual entregó a esta

Sociedad no realizó avances en la implementación del Plan de Inversión. Finalmente, se aclara que, de acuerdo con lo informado por la Sociedad mediante el radicado 2021092563-1-000 del 11 de mayo de 2021, en el cual entregó a esta Autoridad el Informe de Avance y Actualización del Plan de Inversión de no menos del 1%, la única línea de inversión que desarrollaría seria el proyecto de Adquisición de Predios para la fase de exploración y para la fase de desarrollo, dejando la opción de Restauración, Conservación y Protección de la cobertura vegetal para proyectos futuros con nuevas liquidaciones, dado lo anterior no existe información respecto a la señalada línea de inversión Ahora bien, producto del seguimiento de este Concepto Técnico se verificará el avance, efectividad, implementación y cumplimiento del Plan de Inversión Forzosa de No Menos del 1%, revisando la información soportada por la Sociedad en los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA 27, correspondiente al periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2024 e ICA 28, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024. • Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 27 Mediante radicado 20246201345002 del 11 de noviembre de 2024, la Sociedad NGEC SC, entregó el informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 27, reportando las actividades correspondientes al periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2024, en donde manifiesta haber remitido mediante radicado 20246200375972 del 05 de abril de 2024, el certificado de revisoría fiscal para el periodo correspondiente año 2023, el cual no incluye movimientos que modifique el valor base de liquidación de la inversión forzosa de no

haber

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...