ANLA - Resolución 001279 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001279 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001279 (04 MAY. 2026) Página 1 de 55 “POR LA CUAL RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 732 DEL 16 DE ABRIL DE 2025 Y SE
ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto 1076 de 2015, así como de las funciones conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, considera lo siguiente:
I. Asunto por decidir Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental que se surte en el expediente SAN0074-00-2019, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1333 de 20091, se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad ENEL S.A. E.S.P. (antes EMGESA S.A. E.S.P.), con NIT. 860.063.875 - 8, mediante los Radicados nros. 20256200506832 y 20256200506842 del 5 de mayo de 2025, contra la decisión adoptada en la Resolución 732 del 16 de abril de 2025 “Por la
los Radicados nros. 20256200506832 y 20256200506842 del 5 de mayo de 2025, contra la decisión adoptada en la Resolución 732 del 16 de abril de 2025 “Por la cual se define la responsabilidad en un procedimiento sancionatorio ambiental (…)”, por hechos u omisiones ocurridos en el marco del desarrollo del proyecto hidroeléctrico El Quimbo – PHEQ, localizado en jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, en el departamento del Huila.
II. Competencia La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio
1 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones."Resolución No. 001279 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 55 “POR LA CUAL RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 732 DEL 16 DE ABRIL DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 55 en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387
numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 20242, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. De esta manera, el numeral 7° del mismo artículo tercero citado asignó a la ANLA la función de “Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya". Así la cosas y acorde con lo anterior, es precio indicar que el hecho que fue objeto de reproche ambiental dentro de la presente actuación administrativa de carácter sancionatorio y del cual se configuró una infracción ambiental conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, norma hay modificada por la Ley 2387 de 2024, se encuentran directamente relacionadas con las obligaciones que hacen parte de la Licencia Ambiental otorgada por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución nro. 899 del 15 de mayo de 2009 para el desarrollo de las actividades asociadas al el proyecto Hidroeléctrico El Quimbo - PHEQ, localizado en jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, en el Departamento del Huila; razón por la cual, en virtud de las funciones indicadas en las normas anteriores, es esta Autoridad la competente para investigar, imponer medidas preventivas, formular cargos y realizar las actividades conexas hasta finalizar la
Huila; razón por la cual, en virtud de las funciones indicadas en las normas anteriores, es esta Autoridad la competente para investigar, imponer medidas preventivas, formular cargos y realizar las actividades conexas hasta finalizar la investigación, previo agotamiento del debido proceso sancionatorio reglado por la citada ley. De allí, que sea del caso indicar que en el numeral 4° del artículo segundo del Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, se estableció como función del Despacho de la Dirección General: “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”. Aunado a lo anterior, es dable indicar que teniendo en cuenta que los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011 señalan que el recurso de reposición deberá presentarse ante el funcionario que profirió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o 2 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones"Resolución No. 001279 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 55 “POR LA CUAL RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 732 DEL 16 DE ABRIL DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 55 revoque, en el presente caso el funcionario llamado a resolver el recurso interpuesto
EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 732 DEL 16 DE ABRIL DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 55 revoque, en el presente caso el funcionario llamado a resolver el recurso interpuesto contra la Resolución nro. 2317 del 30 de septiembre de 2025 y expedir la decisión que corresponda, es el Director General de la ANLA. Finalmente, se destaca que mediante la Resolución nro. 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró a la Doctora Irene Vélez Torres en el cargo de Director General, Código 0015, de la planta de personal de la ANLA. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Directora General de esta Autoridad Nacional, la funcionaria competente para suscribir este acto administrativo.
III. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa. 3.1. Antecedentes Permisivos (Expediente LAM4090) 3.1.1. El anterior Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialMAVDT, mediante Resolución 0899 de 15 de mayo de 2009, otorgó a la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., identificada con el NIT. 860.063.875 - 8, Licencia Ambiental para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo - PHEQ, localizado en jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, en el Departamento del Huila. 3.1.2. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante ANLA, con la Resolución 395 del 02 de mayo de 2013, modificó la Licencia
Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, en el Departamento del Huila. 3.1.2. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante ANLA, con la Resolución 395 del 02 de mayo de 2013, modificó la Licencia Ambiental otorgada para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo - PHEQ, en el sentido de conferir permisos, concesiones y/o autorizaciones que se requieren para el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales, entre ellos, los referidos a captaciones de agua, vertimientos, aprovechamiento forestal y emisiones atmosféricas. 3.1.3. El Grupo de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses de la entonces Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la ANLA, practicó visita técnica de seguimiento y control ambiental al área de influencia del proyecto Hidroeléctrico El Quimbo - PHEQ, entre el 18 al 21 de marzo y el 4 al 7 de abril de 2014, cuyos resultados quedaron consignados en el Concepto Técnico 8070 del 28 de abril de 2014. 3.1.4. La sociedad EMGESA S.A. E.S.P., a través de Radicación ANLA nro. 4120E1-25772 del 21 de mayo de 2014, elevó ante esta Autoridad solicitud deResolución No. 001279 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 55 “POR LA CUAL RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 732 DEL 16 DE ABRIL DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 55 modificación de la Licencia Ambiental otorgada para el desarrollo del
EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 732 DEL 16 DE ABRIL DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 55 modificación de la Licencia Ambiental otorgada para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo - PHEQ, en el sentido de aumentar el volumen de especies autorizadas para realizar el aprovechamiento forestal en desarrollo de la construcción de las vías sustitutivas del proyecto. 3.1.5. Esta Autoridad Ambiental teniendo como fundamento lo documentado en el Concepto Técnico nro. 9999 del 25 de julio de 2014, a través de la Resolución nro. 0906 del 13 de agosto de 2014, modificó el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución nro. 0395 del 2 de mayo de 2013, modificatoria de la Resolución nro. 0899 del 15 de mayo de 2009 (Licencia Ambiental), en el sentido de adicionar el permiso de aprovechamiento forestal otorgado para la construcción de los cuatro (4) tramos de vías sustitutivas autorizadas en el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo — PHEQ, en una cantidad de 3.058 árboles, equivalentes a 152,9 m3 de volumen de madera y 167,71 m3 de volumen de biomasa. 3.1.6. Por medio de la Escritura Pública 562 del 1 de marzo de 2022 de Notaría 11 de Bogotá D.C., inscrita el 1° de marzo de 2022, con el nro. 02798609 del Libro IX, la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. cambió su denominación o razón social por la de ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
del Libro IX, la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. cambió su denominación o razón social por la de ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 3.2. Antecedentes procedimiento sancionatorio 3.2.1. De la Medida Preventiva 3.2.1.1. La ANLA conforme la valoración realizada a los hallazgos documentados en el Concepto Técnico 8070 del 28 de abril de 2014, mediante a Resolución 0470 del 16 de mayo de 2014 le impuso a la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. medida preventiva consistente en la “suspensión inmediata de aprovechamiento forestal en el proceso de apertura de las vías sustitutivas en los tramos 1, 2, 3 y 4 en jurisdicción de los municipios de Gigante, Garzón y El Agrado, exceptuando aquellas áreas que se intersectan con las vías referidas y que ya cuentan con autorización de aprovechamiento para el vaso del embalse, (...)”. 3.2.1.2. La medida preventiva impuesta mediante la Resolución 0470 del 16 de mayo de 2014, quedó condicionada a que la "Empresa de Servicios Públicos obtenga, mediante el trámite de modificación de la licencia ambiental del proyecto, el permiso de aprovechamiento forestal necesario para culminar la construcción de la vía sustitutiva.".Resolución No. 001279 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 55 “POR LA CUAL RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 732 DEL 16 DE ABRIL DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 55
“POR LA CUAL RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 732 DEL 16 DE ABRIL DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 55 3.2.1.3. La ANLA a través de la Resolución 1213 del 16 de octubre de 2014, levantó la medida preventiva impuesta a través de la Resolución 0470 del 16 de mayo de 2014, en consideración a la solicitud de levantamiento elevada por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. mediante Radicado nro. 4120-E1-43473 del 20 de agosto de 2014, previa verificación del cumplimiento de la condición establecida para tal efecto. 3.2.1.4. El Grupo de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses de la entonces Subdirección de Evaluación y Seguimiento de esta Autoridad, tras valorar los hallazgos que dieron origen a la medida preventiva impuesta en la Resolución nro. 470 del 16 de mayo de 2014, emitió el Concepto Técnico nro. 639 del 19 de febrero de 2016, en cual recomendó evaluar el mérito para iniciar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de EMGESA S.A. E.S.P. 3.2.2. Del Procedimiento Sancionatorio 3.2.2.1. La ANLA, tomando en consideración la valoración técnica realizada en el Concepto Técnico 639 del 19 de febrero de 2016, por intermedio del Auto 1120 del 31 de marzo de 2016, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la sociedad
Concepto Técnico 639 del 19 de febrero de 2016, por intermedio del Auto 1120 del 31 de marzo de 2016, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., con NIT. 860.063.875 - 8, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental evidenciadas con ocasión del desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo — PHEQ. 3.2.2.2. Del mencionado acto administrativo se notificó personalmente el día 20 de abril de 2016, el señor JUAN PABLO CALDERÓN PACABAQUE, identificado con cédula de ciudadanía 79.791.509 de Bogotá D.C., en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y Administrativos de la sociedad EMGESA S.A. E.S.P.; quedando plenamente ejecutoriado el día 21 de abril de 2016. 3.2.2.3. El Auto 1120 del 31 de marzo de 2016, se comunicó a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios 3 y a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM a través del Oficio nro. 2016019868-2-000 del 21 de abril de 2016. 3.2.2.4. Dicho acto administrativo fue publicado el día 31 de marzo de 2016 en la Gaceta Ambiental de la Entidad, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Articulo 71 de la Ley 99 de 1993. 3 Hoy Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y AgrariosResolución No. 001279 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 55
segundo del Articulo 71 de la Ley 99 de 1993. 3 Hoy Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y AgrariosResolución No. 001279 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 55 “POR LA CUAL RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 732 DEL 16 DE ABRIL DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 55 3.2.2.5. La sociedad EMGESA S.A. E.S.P. a través de Radicado ANLA 2016025208-1-000 del 23 de mayo de 2016, elevó ante esta Autoridad solicitud de cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado con el Auto nro. 1120 del 31 de marzo de 2016, en los términos del artículo 23 de la Ley 1333 de 2009. 3.2.2.6. La ANLA no encontrando configurada ninguna de las causales de cesación del procedimiento previstas en el artículo 9° de la Ley 1333 de 2009, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 ibidem, que establece que cuando exista mérito para continuar con la investigación, la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo debidamente motivado formulara pliego de cargos en contra el presunto infractor de la normatividad ambiental o el causante del daño ambiental, acogiendo la valoración realizada en el Concepto Técnico nro. 0294 del 02 de febrero de 2018, mediante Auto 1371 del 02 de abril de 2018 formuló en contra de la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., el siguiente cargo: “CARGO ÚNICO: Haber realizado actividades de aprovechamiento forestal en
mediante Auto 1371 del 02 de abril de 2018 formuló en contra de la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., el siguiente cargo: “CARGO ÚNICO: Haber realizado actividades de aprovechamiento forestal en los tramos I, II y III de las vías sustitutivas autorizadas dentro del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo - PHEQ, en un volumen mayor al autorizado y sin haber obtenido previamente el respectivo permiso de aprovechamiento forestal o en su defecto haber obtenido la modificación de la Licencia Ambiental otorgada para la ejecución del proyecto en mención. Lo anterior, en presunta infracción de lo establecido en el numeral 3° del artículo segundo de la Resolución 395 del 02 de mayo de 2013, los artículo décimo noveno y vigésimo cuarto de la Resolución nro. 899 de 15 de mayo de 2009 (Licencia Ambiental) y el numeral 3° del artículo 29 del Decreto 2820 de 2010, hoy compilado en el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015.” 3.2.2.7. La ANLA le hizo saber a la presunta infractora en el artículo segundo de la providencia en mención que disponía “… del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto administrativo, para que presenten los respectivos descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que estimen pertinentes y sean conducentes a sus argumentos de defensa, de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 25 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.”. 3.2.2.8. El Auto 1371 del 02 de abril de 2018, se le notificó el día 13 de abril de 2018 a la investigada personalmente a través del señor Erik Jhoani Yazo Herrera, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80.026.739, en su calidad de Representante Legal de la Empresa EMGESA S.A. E.S.P., cobrando ejecutoria el 16 de abril de 2018, conforme obra constancias visibles en el expediente.Resolución No. 001279 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 55 “POR LA CUAL RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 732 DEL 16 DE ABRIL DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 55 3.2.2.9. Conforme a ello y atendiendo a que el mencionado auto de cargos quedó plenamente notificado el día 13 de abril de 2018, se logró establecer que la sociedad investigada tenía desde el 16 hasta el 27 de abril de 2018, para presentar sus respectivos descargos. 3.2.2.10. La sociedad EMGESA S.A. E.S.P., a través del Radicado 2018051751-1-000 del 27 de abril de 2018, presentó escrito de descargos en razón del único cargo formulado, en los cuales expuso los argumentos técnicos y jurídicos respecto de las circunstancias que motivaron el cargo formulado y solicitó el decreto y la práctica de unos medios probatorios dentro de la presente investigación.
en razón del único cargo formulado, en los cuales expuso los argumentos técnicos y jurídicos respecto de las circunstancias que motivaron el cargo formulado y solicitó el decreto y la práctica de unos medios probatorios dentro de la presente investigación. 3.2.2.11. La ANLA a través del Auto 2099 del 23 de abril de 2019, realizó el saneamiento documental del expediente LAM4090 (s), asociado al Auto nro. 0470 del 16 de mayo de 2014, contentivo del presente procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y como consecuencia ordenó renombrar el mismo y en adelante, archivar las diligencias, actos administrativos y demás actuaciones que se deriven de las etapas procesales establecidas en la Ley 1333 de 2009, en el expediente SAN0074-00-2019. 3.2.2.12. La ANLA, teniendo como fundamento lo documentado en el Concepto Técnico 1805 del 26 de abril de 2019, por medio del Auto 01330 del 25 de febrero de 2020, ordenó la apertura del período probatorio dentro de la presente actuación sancionatoria. 3.2.2.13. De la decisión adoptada en el referido acto administrativo, se notificó de manera personal la sociedad investigada el día 05 de marzo de 2020, conforme obra constancias visibles en el expediente, quedando ejecutoriado el día 06 de marzo de 2020. 3.2.2.14. Posteriormente, el Equipo Técnico del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales de la Oficina Asesora Jurídica de esta Autoridad, emitió los Conceptos Técnicos 6914 del 11 de noviembre de
3.2.2.14. Posteriormente, el Equipo Técnico del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales de la Oficina Asesora Jurídica de esta Autoridad, emitió los Conceptos Técnicos 6914 del 11 de noviembre de 2020 y 2146 del 28 de abril de 2023, a través de los cuales se realizó la valoración de la información contenida en el material probatorio decretado e incorporado a la investigación por medio del Auto 01330 del 25 de febrero de 2020. 3.2.2.15. La ANLA con fundamento en la valoración documentada en los Conceptos Técnicos 6914 del 11 de noviembre de 2020 y 2146 del 28 de abril de 2023, profirió la Resolución 732 del 16 de abril de 2025, a través deResolución No. 001279 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 55 “POR LA CUAL RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 732 DEL 16 DE ABRIL DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 55 la cual declaró responsable a la sociedad Enel Colombia S.A. E.S.P. 4 del cargo único formulado por Auto nro. 1371 del 2 de abril de 2018 y en consecuencia, le impuso una sanción en la modalidad de multa por valor de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($1.384.670.909). 3.2.2.16. La decisión adoptada en la Resolución 732 del 16 de abril de 2025, se le notificó vía electrónica el día 16 de abril de 2025 a la sociedad
3.2.2.16. La decisión adoptada en la Resolución 732 del 16 de abril de 2025, se le notificó vía electrónica el día 16 de abril de 2025 a la sociedad investigada, diligencia que se llevó a cabo a través del buzón juan.calderonp@enel.com, al cual se remitió el Oficio nro. 20256600260331 del 16 de abril de 2025, esto, acorde con la autorización concedida para tal fin mediante los Radicados nros. 2023066824-1-000, 20246201302672 y 20246201302522 del 13 de noviembre de 2024, según constancias obrantes en el expediente. 3.2.2.17. El referido acto administrativo se le comunicó vía electrónica a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios mediante Oficio nro. 20256600260401 del 16 de abril de 2025, comunicación que fue enviada al buzón asuntosambientales@procuraduria.gov.co, según constancias que obran en el plenario. 3.2.2.18. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, la Resolución nro. 732 del 16 de abril de 2025, se publicó el día 20 de mayo de 20255 en la Gaceta Oficial de la Entidad, según constancia obrante en el expediente. 3.2.2.19. La sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. por medio de los documentos con número de radicación 20256200506832 y 20256200506842 del 5 de mayo de 2025, interpuso, dentro del término previsto en el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009, recurso de reposición
documentos con número de radicación 20256200506832 y 20256200506842 del 5 de mayo de 2025, interpuso, dentro del término previsto en el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009, recurso de reposición contra la Resolución nro. 732 del 16 de abril de 2025. 3.2.2.20. La ANLA, acorde con la solicitud probatoria elevada dentro del escrito de reposición, a través de Auto nro. 282 del 23 de enero de 2026, abrió un periodo probatorio dentro del trámite del recurso por el término de 30 días contados a partir de la firmeza del acto administrativo, ordenando tener como prueba “(…) el dictamen pericial elaborado por la firma HMV 4 Es preciso anotar que por medio de la Escritura Pública 562 del 1 de marzo de 2022 de Notaría 11 de Bogotá D.C., inscrita el 1° de marzo de 2022, con el nro. 02798609 del Libro IX, la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. cambió su denominación o razón social por la de ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 5 https://gaceta.anla.gov.co:8443/Consultar-gacetaResolución No. 001279 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 55 “POR LA CUAL RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 732 DEL 16 DE ABRIL DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 55 INGENIEROS, denominado Dictamen Pericial de Tasación de MultaResolución 732 del 16 de abril de 2025 y sus anexos”.
ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 55
INGENIEROS, denominado Dictamen Pericial de Tasación de MultaResolución 732 del 16 de abril de 2025 y sus anexos”. 3.2.2.21. La decisión adoptada en el Auto 282 del 23 de enero de 2026, se le notificó vía electrónica el día 26 de enero de 2026 a la sociedad investigada, diligencia que se llevó a cabo a través del buzón juan.calderonp@enel.com, al cual se remitió el Oficio 20266600071951 del 26 de enero de 2026, esto, acorde con la autorización concedida para tal fin mediante los Radicados 2023066824-1-000, 20246201302672 y 20246201302522 del 13 de noviembre de 2024, según constancias obrantes en el expediente. 3.2.2.22. Finalmente, las pruebas decretadas por medio del Auto nro. 282 del 23 de enero de 2026, se practicaron el día 19 de febrero de 2026, fecha en el cual se llevó a cabo la diligencia de contradicción de dictamen pericial a través del aplicativo Microsoft Teams.
IV. Del recurso de reposición En el marco del procedimiento sancionatorio ambiental, el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009 establece que cuando no haya superior jerárquico, contra el acto administrativo que pone fin a una investigación sancionatoria ambiental, procede el recurso de reposición en los términos y condiciones señalados en el Código Contencioso Administrativo6.
La sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. por medio de los documentos con número de radicación 20256200506832 y 20256200506842 del 5 de mayo de 2025,
condiciones señalados en el Código Contencioso Administrativo6. La sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. por medio de los documentos con número de radicación 20256200506832 y 20256200506842 del 5 de mayo de 2025, interpuso, dentro del término procesal 7, recurso de reposición contra de la decisión adoptada en el Resolución nro. 732 del 16 de abril de 2025 “Por la cual se define la responsabilidad en un procedimiento sancionatorio ambiental (…)”, En tal sentido, la investigada sustentó su impugnación en los términos que se proceden a desarrollar en el numeral 5° “V. Análisis del Recurso” del presente acto administrativo. Así las cosas, una vez verificada la procedencia del recurso y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, en lo relativo a la oportunidad, presentación y requisitos del recurso de reposición, se encuentra que los mismos fueron cumplidos por la sociedad Enel Colombia S.A. E.S.P., junto con la sustentación de los argumentos de inconformidad. 6 Hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011 7 Teniendo en cuenta que la Resolución nro. 732 del 16 de abril de 2025, se notificó vía electrónica el día 16 de abril de 2025, diligencia que se adelantó a través del buzón juan.calderonp@enel.com, al cual se remitió el Oficio nro. 20256600260331 del
16 de abril de 2025, el término para la interposición del recurso de reposición discurrió entre el 21 de abril al 5 de mayo de 2025, por tanto, se considera que fue presentado dentro del término legal establecido en el parágrafo del artículo 30 de la Ley 1333 de 2009.Resolución No. 001279 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 55 “POR LA CUAL RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN nro. 732 DEL 16 DE ABRIL DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 55
V. Análisis del Recurso Una vez realizada la lectura de los motivos de inconformidad expuestos por la sociedad Enel Colombia S.A. E.S.P. como fundamento para que se deje sin efecto y se revoque la decisión adoptada en la Resolución 732 del 16 de abril de 2025, esta Autoridad Ambiental encuentra pertinente como primera medida traer a colación los argumentos expuesto por la sociedad investigada, para que luego proceder a zanjar las discusiones presentadas y de esta manera se adopte la decisión que en derecho corresponda.
Es dable indicar que acorde con los motivos de inconformidad expuestos en el referido recurso de reposición, el apoderado de la sociedad Enel Colombia S.A. E.S.P. realizó las siguientes peticiones:
“III. SOLICITUD.
De conformidad con lo expuesto en el presente documento, solicito a nombre de
ENEL COLOMBIA S.A. ESP:
1. MODIFICAR el valor de la multa impuesta a título de sanción, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el presente recurso sobre la tasación de la multa y las pruebas aportadas y solicitadas, por un nuevo y definitivo valor equivalente a
1. MODIFICAR el valor de la multa impuesta a título de sanción, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el presente recurso sobre la tasación de la multa y las pruebas aportadas y solicitadas, por un nuevo y definitivo valor equivalente a
OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES, OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL, DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS mcte ($882.888.227,39).
2. Considerar todos los argumentos que han sido presentados en el presente escrito, además de los que han sido presentados en la solicitud de cesación de procedimiento, el escrito de descargos y los alegatos de conclusión y que permiten demostrar el actuar diligente y la buena fe de ENEL COLOMBIA, la cual en ningún momento ha encaminado su voluntad para cometer una infracción ambiental y menos aún generar un daño ambiental, por el contrario, ha adelantado las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa ambiental, a los instrumentos de manejo y control que rigen su actividad, manteniendo informada a la autoridad sobre el desarrollo de todas sus actividades asociadas al aprovechamiento forestal en los tramos I, II y III de las vías sustitutivas autorizadas dentro del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo – PHEQy atendiendo lo dispuesto por ella.
En consecuencia, se solicita MODIFICAR la posición de esa Autoridad Ambiental en lo que tiene que ver con la determinación de la modalidad de culpabilidad realizada respecto de la conducta objeto de verificación, la cual, de ni
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