ANLA - Resolución 001283 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001283 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001283 (04 MAY. 2026) Página 1 de 33 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio del oficio con radicación No. 20256201417772 del 13 de noviembre de 2025, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, dio traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de la solicitud presentada por el señor MILLER PERDOMO ESCANDON, en calidad de representante legal de la sociedad GLOBALAGRO NEIVA S.A.S., identificada con el NIT. 900.315.039-4, para la
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de la solicitud presentada por el señor MILLER PERDOMO ESCANDON, en calidad de representante legal de la sociedad GLOBALAGRO NEIVA S.A.S., identificada con el NIT. 900.315.039-4, para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TRAZ - 80 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico ATRAZINA, tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. La sociedad GLOBALAGRO NEIVA S.A.S., en cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 1, radicó junto con la solicitud la documentación enunciada a continuación: 1 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”Resolución No. 001283 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 33 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 33 1.Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad
GLOBALAGRO NEIVA S.A.S., el señor MILLER PERDOMO ESCANDON,
según poder obrante en el Certificado de Existencia y Representación Legal. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad solicitante. 3.Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES OCHO MIL PESOS ($3.008.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación. 4.El Estudio Ambiental de conformidad con lo dispuesto en el Manual Técnico Andino. 5.Copia del Protocolo de Ensayo de Eficacia debidamente aprobado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Cumplidos los requisitos anteriores, se conformó el expediente LAM10103-00 y a petición de la sociedad GLOBALAGRO NEIVA S.A.S., se surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Inicio de trámite. a través del Auto 11697 del 24 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TRAZ - 80 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico ATRAZINA.
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad GLOBALAGRO NEIVA S.A.S., el 26 de diciembre de 2025, y quedó ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 29 del mismo mes y año.
2. Auto de Información Adicional. Mediante el Auto 1004 del 17 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad GLOBALAGRO NEIVA S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para continuar con el trámite administrativo iniciado por medio del Auto 11697 del 24 de diciembre de 2025
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 18 de febrero
necesaria para continuar con el trámite administrativo iniciado por medio del Auto 11697 del 24 de diciembre de 2025 El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 18 de febrero de 2026, y quedó ejecutoriado el 05 de marzo de 2026.
3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200344332 del 16 de marzo de 2026, la sociedad GLOBALAGRO NEIVA S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 1004 del 17
de febrero de 2026.Resolución No. 001283 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 33 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 33
4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad GLOBALAGRO NEIVA S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM10103-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 3686 del 09 de abril de 2026.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.
y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental. En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental.
a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.
En primer lugar, evaluada la información presentada por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 3686 del 09 de abril de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud tiene por objeto la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TRAZ - 80 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico ATRAZINA, para ser utilizado como herbicida de uso agrícola para el cultivo de maíz, de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado. A continuación, se expone la información del producto formulado e ingrediente activo grado técnico.
PRODUCTO FORMULADO TRAZ - 80 WP
NOMBRE TRAZ - 80 WP
CLASE DE USO Herbicida agrícola TIPO DE FORMULACIÓN Polvo mojable (WP)
COMPOSICIÓN ATRAZINA: 800 g/KgResolución No. 001283 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 33 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental
FORMULACIÓN Polvo mojable (WP)
COMPOSICIÓN ATRAZINA: 800 g/KgResolución No. 001283 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 33 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 33
DOSIS DE APLICACIÓN Cultivo Blanco biológico Dosis (Kg/ha) Número de aplicaciones recomendadas Maíz Chipaca (Bidens pilosa) Gualola (Poligonum segetum) Cenizo (Chenopodium album) Verónica (Veronica persica) Rábano (Rhaphanus raphanistrum) 2,25 1 FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN NINGBO AGROSKYRUN TRADING CO., LTD., de China. Proyecto de rotulado. Certificado composición. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO ATRAZINA NOMBRE COMÚN (ISO) ATRAZINA NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) 6-chloro-N2-ethyl-N4-isopropyl-1,3,5-triazine-2,4-diamine
FÓRMULA EMPÍRICA C8H14ClN5
NÚMERO CAS 1912-24-9
GRUPO QUÍMICO Triazina
GRADO DE PUREZA 970 w/w
IMPUREZAS RELEVANTES
DE INTERÉS AMBIENTAL No presenta FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN NINGBO AGROSKYRUN TRADING CO., LTD., de China. Certificado de composición. (…)”.
b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.
FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN NINGBO AGROSKYRUN TRADING CO., LTD., de China. Certificado de composición. (…)”.
b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.
Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad GLOBALAGRO NEIVA S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TRAZ - 80 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico ATRAZINA para ser utilizado como herbicida de uso agrícola en el cultivo de maíz y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM10103-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 3686 del 09 de abril de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos:Resolución No. 001283 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 33 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 33 “(…)
EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA
MEDIANTE AUTO No. 1004 DEL 17 DE FEBRERO DE 2026.
La información y documentación presentada por la solicitante, mediante radicado 20266200344332 del 16 de marzo de 2026, a través del cual se dio respuesta a los
MEDIANTE AUTO No. 1004 DEL 17 DE FEBRERO DE 2026.
La información y documentación presentada por la solicitante, mediante radicado 20266200344332 del 16 de marzo de 2026, a través del cual se dio respuesta a los requerimientos del Auto No. 1004 del 17 de febrero de 2026, para la obtención del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TRAZ - 80 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico ATRAZINA, se evaluó de acuerdo con la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones y el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con las siguientes observaciones: ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 1 “ARTÍCULO PRIMERO. – La sociedad GLOBALAGRO NEIVA S.A.S, identificada con NIT. 900.315.039-4, en un plazo no mayor a un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a la ejecutoria del presente Auto, deberá allegar la información adicional aquí solicitada, con el fin de continuar con el trámite administrativo ambiental tendiente a emitir el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TRAZ80 WP con base en el ingrediente activo grado técnico ATRAZINA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo, así:
1. Presentar nuevamente el proyecto de rotulado, en la cual se agregue la siguiente leyenda de acuerdo con el numeral 3.1.1.7 del Manual Técnico Andino: “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”.
La solicitante mediante comunicación con radicado 20266200344332 del 16 de marzo
leyenda de acuerdo con el numeral 3.1.1.7 del Manual Técnico Andino: “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”. La solicitante mediante comunicación con radicado 20266200344332 del 16 de marzo de 2026, presentó el proyecto de rotulado del producto formulado TRAZ - 80 WP, en el cual incluyó la frase de advertencia “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”. De lo anterior, se da cumplimiento con lo requerido en el numeral 1 del artículo primero del Auto No. 1004 del 17 de febrero de 2026. ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 2 “2. Presentar el Dossier Técnico del producto formulado TRAZ - 80 WP, el cual debe contener toda la información que se relaciona en la sección 1 del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado por la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019”. La solicitante mediante comunicación con radicado 20266200344332 del 16 de marzo de 2026, presentó el Dossier Técnico del producto formulado TRAZ - 80 WP con la información requerida en la sección 1 del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado por la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019. De lo anterior, se da cumplimiento con lo requerido en el numeral 2 del artículo primero del Auto No. 1004 del 17 de febrero de 2026.Resolución No. 001283 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 33 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de
“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 33 ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 3 “3. Presentar el Dossier Técnico del ingrediente activo grado técnico ATRAZINA, el cual debe contener toda la información que se relaciona en la sección 1 del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado por la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019”. La solicitante mediante comunicación con radicado 20266200344332 del 16 de marzo de 2026, presentó el Dossier Técnico del ingrediente activo grado técnico ATRAZINA con la información requerida en la sección 1 del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado por la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019. De lo anterior, se da cumplimiento con lo requerido en el numeral 3 del artículo primero del Auto No. 1004 del 17 de febrero de 2026. ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 4 “4. Presentar el certificado de composición del ingrediente activo grado técnico ATRAZINA, emitido por el respectivo fabricante, el cual debe contar con una fecha de expedición no mayor a dos (2) años”. La solicitante mediante comunicación con radicado 20266200344332 del 16 de marzo de 2026 presentó el certificado de composición del ingrediente activo grado técnico ATRAZINA del fabricante NINGBO AGROSKYRUN TRADING CO., LTD., de China., con una fecha de expedición no mayor a dos (2) años. Lo anterior, es coherente con
de 2026 presentó el certificado de composición del ingrediente activo grado técnico ATRAZINA del fabricante NINGBO AGROSKYRUN TRADING CO., LTD., de China., con una fecha de expedición no mayor a dos (2) años. Lo anterior, es coherente con la demás información del presente trámite. Por lo cual, da cumplimiento con lo requerido en el numeral 4 del artículo primero del Auto No. 1004 del 17 de febrero de 2026. ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 5 “Presentar nuevamente la evaluación de riesgo ambiental en suelos para el ingrediente activo grado técnico ATRAZINA, teniendo en cuenta el valor de DT50 y Koc en suelo más restrictivo reportado por la literatura internacional especializada, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el numeral 6.1.1 de la sección 7 del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado por la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019”. Como respuesta al requerimiento, la solicitante presentó la Evaluación de Riesgo Ambiental en suelos para el ingrediente activo grado técnico ATRAZINA y los metabolitos Desatilatrazina y 6-desisopropil atrazina incluyendo los datos más restrictivos reportados en fuentes internacionales de vida media DT 50 y constante de adsorción normalizada de carbono orgánico Koc. En la siguiente tabla se muestra la información presentada y lo concluido por esta sobre la persistencia y movilidad en suelo:Resolución No. 001283 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 33 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de
suelo:Resolución No. 001283 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 33 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 33 Ingrediente activo/metabolitos DT50 (días) Koc (mL/g) Observaciones ATRAZINA 1800 5,3 Persistente y móvil Desatilatrazina 170 110 Persistente y móvil 6-desisopropil atrazina 173 130 Persistente y móvil Considerando lo anterior, la solicitante da cumplimiento con lo requerido en el numeral 5 del artículo primero del Auto No. 1004 del 17 de febrero de 2026. ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 6 “6. Presentar nuevamente la evaluación de riesgo ambiental en agua subterránea para el ingrediente activo grado técnico ATRAZINA, empleando el dato de DT50 y Koc más restrictivo reportado en la bibliografía internacional respectivamente; y calcular el potencial de lixiviación (GUS), en caso que el resultado determinado sobrepase el valor de 2.8 debe llevar a cabo lo siguiente: 6.1. Realizar un cálculo más refinado que incluya un modelo matemático estandarizado o reconocido por una entidad u organismo oficial, que se ajuste a las condiciones específicas de aplicación del producto formulado en el país, teniendo en cuenta las instrucciones para ingresar los datos modelo a emplear. 6.2. Comparar el resultado obtenido de concentración para el ingrediente activo grado técnico ATRAZINA, en agua subterránea, con los criterios de calidad para agua potable (Resolución 2115 del 22 de junio de 2007, de los hoy Ministerios de Ambiente
técnico ATRAZINA, en agua subterránea, con los criterios de calidad para agua potable (Resolución 2115 del 22 de junio de 2007, de los hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud y Protección Social) para verificar su cumplimiento. 6.3. Continuar con el siguiente nivel de evaluación en el caso de sobrepasar los límites de calidad de las aguas subterráneas de las referidas normas de calidad, según los lineamientos señalados en el numeral 6.1.2 del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.” Como respuesta al requerimiento, la solicitante presentó la Evaluación de Riesgo Ambiental en aguas subterráneas para el ingrediente activo grado técnico ATRAZINA y los metabolitos Desatilatrazina y 6-desisopropil atrazina, llevando a cabo el cálculo del potencial de lixiviación (GUS) a partir de la ecuación de Gustafson, con los datos reportados de DT50 y Koc, obteniendo los siguientes resultados: Ingrediente activo/metabolitos DT50 (días) Koc (mL/g) GUS Observaciones ATRAZINA 1800 5,3 10,6 Alto potencial de lixiviación Desatilatrazina 170 110 4,36 Alto potencial de lixiviación 6-desisopropil atrazina 173 130 4,22 Alto potencial de lixiviaciónResolución No. 001283 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 33 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 33
“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 33 Considerando el alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas del ingrediente activo grado técnico ATRAZINA y los metabolitos Desatilatrazina y 6-desisopropil atrazina, la solicitante realizó una refinación de la evaluación en agua subterránea empleando el modelo SCI-GROW, versión 2.3 de US EPA, para determinar la concentración de estos compuestos tomando como base una (1) aplicación al año, y un (1) ciclo de cultivo al año, así como la siguiente información: Ingrediente activo/metabolitos DT50 (días) Koc (mL/g) Dosis (lb/acre) Concentración ATRAZINA 1800 5,3 2,492 8,77x103 ppb Desatilatrazina 170 110 2,492 6,01 ppb 6-desisopropil atrazina 173 130 2,492 4,94 ppb De los resultados obtenidos, la solicitante concluye que la concentración en aguas subterráneas obtenidas para los metabolitos Desatilatrazina y 6-desisopropil atrazina, determinadas mediante el modelo SCI-GROW, se encuentran por debajo de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la Resolución 2115 de 2007 de los hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Salud y Protección Social. Sin embargo, de acuerdo con el resultado obtenido para el ingrediente activo grado técnico ATRAZINA, este supera la concentración máxima aceptable de plaguicidas y
Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Salud y Protección Social. Sin embargo, de acuerdo con el resultado obtenido para el ingrediente activo grado técnico ATRAZINA, este supera la concentración máxima aceptable de plaguicidas y otras sustancias químicas, según la normatividad previamente mencionada. Por tanto, presenta un programa específico para aguas subterráneas. No obstante, una vez revisado el segundo nivel de evaluación, se identificó que la solicitante no consideró el manual de instrucciones del modelo matemático SCIGROW, versión 2.3 de US EPA, para el uso de valores medios de parámetro como DT50 y Koc, que le permitiera avanzar con la refinación y soportar valores de concentración de ATRAZINA más bajos que den cumplimiento a la Resolución 2115 de 2007 de los hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Salud y Protección Social. Por lo anterior, la solicitante no dio cumplimiento a los solicitado en el numeral 6 del Auto No. 1004 del 17 de febrero de 2026. ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 7 “7. Presentar nuevamente la evaluación de riesgo ambiental en aguas superficiales para el ingrediente activo grado técnico ATRAZINA teniendo en cuenta el valor de DT50 para fotólisis más restrictivo reportado por la literatura internacional especializada, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el numeral 6.1.2.2 de la sección 7 del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado por la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019.”Resolución No. 001283 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 33
Químicos de Uso Agrícola adoptado por la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019.”Resolución No. 001283 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 33 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 33 Como respuesta al requerimiento, la solicitante presentó la Evaluación de Riesgo Ambiental para aguas superficiales del ingrediente activo grado técnico ATRAZINA, indicado los valores más restrictivos para hidrólisis (86 días) y fotólisis (168 días), mencionando que el ingrediente activo es persistente en aguas superficiales. Considerando lo anterior, la solicitante da cumplimiento con lo requerido en el numeral 7 del artículo primero del Auto No. 1004 del 17 de febrero de 2026. ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 8 “8. Ajustar la categorización de la toxicidad aguda para el ingrediente activo grado técnico ATRAZINA, en la evaluación de riesgo ambiental para aves, teniendo en cuenta el anexo 7, cuadro 6 del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, adoptado por la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 y presentar nuevamente el segundo nivel de evaluación, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 8.1. Tener presente las unidades en que se expresa la Concentración Ambiental Estimada y las unidades en las que se expresa la toxicidad, de forma tal que el cálculo del cociente de riesgo RQ sea adimensional. 8.2. Seleccionar el escenario más conservador para el consumo de alimentos, basado
Estimada y las unidades en las que se expresa la toxicidad, de forma tal que el cálculo del cociente de riesgo RQ sea adimensional. 8.2. Seleccionar el escenario más conservador para el consumo de alimentos, basado en la dieta alimenticia del ave, bajo condiciones similares de aplicación del producto en nuestro país, en el caso de realizar algún tipo de refinamiento de la Concentración Ambiental Estimada. 8.3. Presentar los soportes técnicos respectivos en la selección del escenario de consumo de alimentos (dieta del ave); los factores de ingesta y de los demás aspectos que se asuman en la refinación. 8.4. Soportar el procedimiento metodológico a desarrollar en la evaluación mediante un modelo integral que enmarque el uso apropiado de dicha metodología y que sea validado por entidades internacionales reconocidas. 8.5. Presentar cada uno de los cálculos y el desglose de las operaciones matemáticas correspondientes. 8.6. Continuar con la evaluación en los siguientes niveles, en caso de superarse el segundo nivel de evaluación, conforme a lo establecido en el Manual Técnico Andino.” Como respuesta al requerimiento, la solicitante presentó la categorización para aves del ingrediente activo grado técnico ATRAZNINA, tomando una toxicidad aguda de DL50 = 783 mg/kg bw mencionado es que es “moderadamente tóxico” para aves. Sin embargo, una vez revisado el anexo 7 del Manual Técnico Andino, se identificó que dicho valor de toxicidad aguda corresponde a la categorización de “levemente tóxico” para aves ya que se ubica dentro del rango de DL50 entre 501 – 2000 mg/kg bw.Resolución No. 001283 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 33 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental
para aves ya que se ubica dentro del rango de DL50 entre 501 – 2000 mg/kg bw.Resolución No. 001283 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 33 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 33 Por otro lado, la solicitante presentó la Evaluación de Riesgo Ambiental en aves para el ingrediente activo grado técnico ATRAZINA, considerando una dosis de aplicación del producto formulado 2,25 Kg/ha, con una concentración del ingrediente activo grado técnico de 800 g/Kg, realizando una (1) aplicación, donde la solicitante indicó la aplicación de una dosis de 2,8 Kg de ATRAZINA/ha, la cual es incorrecta, toda vez que la operación matemática entre los valores mencionados anteriormente, no corresponden al resultado obtenido. Con base en el valor de 2,8 Kg de ATRAZINA/ha, la solicitante realizó el cálculo de la Concentración Ambiental Esperada (EEC), basada en la dieta de grass corto. En la siguiente tabla se presentan los resultados obtenidos de la Evaluación de Riesgo Ambiental del Nivel 1: Nivel 1 DOSIS
DE I.A.
(kg/ha)
ESPECIE
INDICADORA
PEOR
ESCENARIO EEC TOXICIDAD AGUDA RQ NIVELCRÍTICO(LOC) RIESGO(SI/NO)
2,8 Codorniz (Colinus virginianus) Grass corto 179,76 mg/kg bw 783 mg/Kg bw 0,22 0,1 SI DOSIS
DE I.A.
(kg/ha)
ESPECIE
2,8 Codorniz (Colinus virginianus) Grass corto 179,76 mg/kg bw 783 mg/Kg bw 0,22 0,1 SI DOSIS
DE I.A.
(kg/ha)
ESPECIE
INDICADORA
PEOR ESCENARIO EEC TOXICIDAD AGUDA RQ NIVELCRÍTICO(LOC) RIESGO(SI/NO) 2,8 Pato (Anas platyrhynchos) Grass corto 599,2 mg/kg 5000 mg/Kg 0,119 0,1 SI El cálculo de cocientes de riesgo RQ agudo obtuvo resultados que supera el límite de 0,1, y adicionalmente no se da cumplimiento a otros criterios de evaluación del primer nivel, razón por la cual se evaluó el segundo nivel para el ingrediente activo grado técnico ATRAZINA. En la siguiente tabla se presentan los resultados obtenidos de la Evaluación de Riesgo Ambiental del Nivel II: Nivel 2 DOSIS
DE I.A.
(kg/ha)
ESPECIE
INDICADORA
PEOR
ESCENARIO EEC TOXICIDAD CRÓNICA RQ NIVELCRÍTICO(LOC) RIESGO(SI/NO)
2,8 Codorniz (Colinus virginianus) Grass corto 599,2 mg/kg 225 mg/kg 2,66 1,0 SI DOSIS
DE I.A.
(kg/ha)
ESPECIE
INDICADORA
PEOR ESCENARIO EEC TOXICIDAD CRÓNICA RQ NIVELCRÍTICO(LOC) RIESGO(SI/NO) 2,8 Pato (Anas platyrhynchos) Grass corto 599,2 mg/kg 75 mg/kg 7,98 1,0 SIResolución No. 001283 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 33
2,8 Pato (Anas platyrhynchos) Grass corto 599,2 mg/kg 75 mg/kg 7,98 1,0 SIResolución No. 001283 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 33 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 33 De acuerdo con los resultados obtenidos, se presenta un cociente de riesgo crónico superior a 1,0 para las especies de Cordorniz (Colinus virginianus) y Pato (Anas platyrhynchos), por lo cual desarrolló una refinación de la EEC, empleando metodologías sustentadas técnicamente. En la siguiente tabla se presentan los resultados obtenidos en la refinación del Nivel II de la Evaluación de Riesgo Ambiental, en los escenarios más restrictivos: Nivel 2 – refinado DOSIS
DE I.A.
(kg/ha)
ESPECIE
INDICADORA
PEOR
ESCENARIO EEC TOXICIDAD CRÓNICA RQ NIVELCRÍTICO(LOC) RIESGO(SI/NO)
2,8 Codorniz (Colinus virginianus) Dieta mixta 203,02 mg/kg 225 mg/kg 0,90 1,0 NO DOSIS
DE I.A.
(kg/ha)
ESPECIE
INDICADORA
PEOR
ESCENARIO EEC TOXICIDAD CRÓNICA RQ NIVELCRÍTICO(LOC) RIESGO(SI/NO)
2,8 Pato (Anas platyrhynchos) Dieta mixta 181,93 mg/kg 75 mg/kg 2,42 1,0 SI De acuerdo con los resultados obtenidos, la solicitante obtuvo un cociente de riesgo crónico mayor al nivel crítico de 1,0 para la especie Pato (Anas platyrhynchos), por lo cual concluye que existe riesgo crónico para aves. Aunado a lo anterior, indica que es necesario realizar un nivel III, en el cual citan estudios internacionales sobre la toxicidad crónica del ingrediente activo grado técnico ATRAZINA, concluyendo que: “se observa que los posibles efectos endocrinos descritos
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