ANLA - Resolución 001284 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001284 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001284 (04 MAY. 2026) Página 1 de 117 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales otorgadas por el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 221 del 21 de febrero de 2003, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, (En adelante, el Ministerio) estableció unas medidas ambientales adicionales y un Plan de Manejo Ambiental a la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., para el proyecto “Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio”, localizado en la provincia del Guavio entre los municipios de Junín, Gama, Ubalá, Gachalá y Gachetá del departamento de Cundinamarca. Que mediante la Resolución 652 del 29 de marzo de 2010, el Ministerio modificó el
localizado en la provincia del Guavio entre los municipios de Junín, Gama, Ubalá, Gachalá y Gachetá del departamento de Cundinamarca. Que mediante la Resolución 652 del 29 de marzo de 2010, el Ministerio modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido a la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., para el proyecto “Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio” mediante la Resolución 221 del 21 de febrero de 2003, autorizando la ejecución de algunas obras en los ríos Chivor, Batatas y Trompetas. Que por medio de la Resolución 1808 del 17 de septiembre de 2010, el Ministerio, adoptó unas medidas de ajuste en relación con las Fichas de Educación Ambiental y Manejo de Residuos Sólidos y Peligrosos.Resolución No. 001284 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 117 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones” Página 2 de 117 Que a través de la Resolución 1014 del 16 de mayo de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la Sociedad EMGESA S.A. E.S.P., por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., como titular del instrumento de manejo y control ambiental y demás actos administrativos, correspondientes al proyecto “Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio”. Que por medio de la Resolución 1353 del 26 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., relacionadas con la presentación de los registros del par caudal-nivel y calidad de agua con sus respectivas curvas de calibración o curva de gasto (caudal nivel y
Nacional impuso medidas adicionales a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., relacionadas con la presentación de los registros del par caudal-nivel y calidad de agua con sus respectivas curvas de calibración o curva de gasto (caudal nivel y caudal líquido – concentración) que tiene instaladas la sociedad en los afluentes del embalse y al interior del mismo, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 74 del 29 de enero de 2024, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo establecido a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., para el proyecto “Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio”, actualizando los citados planes. Que mediante la Resolución 563 del 4 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante radicado ANLA 20246200133892 del 6 de febrero de 2024 en contra de la Resolución 1353 del 26 de junio de 2023, reponiendo en el sentido de indicar que la presentación de información de los registros del par caudal nivel con sus respectivas curvas de calibración o curva de gasto de los puntos de monitoreo, además, impuso la obligación de realizar monitoreos de cantidad de agua para la zona de descarga en el túnel de fuga sobre el río Guavio bajo condiciones de tiempo, modo y lugar, y la obligación de presentación de la información de la estación meteorológica denominada Presa Guavio. Que a través de la Resolución 1910 del 30 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ENEL
meteorológica denominada Presa Guavio. Que a través de la Resolución 1910 del 30 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante radicado ANLA 20246200133892 del 6 de febrero de 2024 contra la Resolución 74 del 22 enero de 2024 en el sentido de ajustar las áreas de ejecución y/o implementación de las fichas del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo, en el medio socioeconómico. Que por medio del Auto 9816 del 13 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional reconoció a la señora JULY ENID SASTRE MORENO como tercero interviniente para la etapa de seguimiento al proyecto “Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio”. Que mediante la Resolución 142 del 3 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 221 de 21 de febrero de 2003, por medio de la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto, en el sentido de autorizar las obras de construcción de la nueva bocatoma en un nivel de cota superior a la actual (en la cota 1563,00 msnm) para aumentar la cota del volumen muerto, queResolución No. 001284 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 117 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones” Página 3 de 117 ha disminuido progresivamente por la acumulación de sedimentos en el embalse y sus obras conexas, a localizarse en los municipios de Gachalá y Ubalá ubicados en el departamento de Cundinamarca.
Página 3 de 117 ha disminuido progresivamente por la acumulación de sedimentos en el embalse y sus obras conexas, a localizarse en los municipios de Gachalá y Ubalá ubicados en el departamento de Cundinamarca. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 31 de marzo de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 1911 del 31 de marzo de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 69 del 31 de marzo de 2025. Que por medio del Auto 2074 del 1 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la señora MARIA NELLY URREGO LINARES para la etapa de seguimiento del proyecto denominado “Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio”. Que mediante la Resolución 742 del 16 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante radicados ANLA 20256200185922 y 20256200185952 del 20 de
resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante radicados ANLA 20256200185922 y 20256200185952 del 20 de febrero de 2025 en contra de la Resolución 142 del 3 de febrero de 2025, en el sentido de modificar el numeral 3 del Artículo Quinto, Artículo Séptimo, numerales 1 y 2 del Artículo Vigésimo de la Resolución 142 del 3 de febrero de 2025, relacionados con la no autorización de los permisos de ocupación de cauce OC_1, establecimiento del plan de manejo ambiental adicionando programas aplicables a la etapa de construcción de la nueva Bocatoma y sus obras conexas localizadas en los municipios de Gachalá y Ubalá y la presentación del Plan Integral de Gestión de Cambio Climático del proyecto en concordancia con las líneas estratégicas definidas por el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del sector Minas y Energía. Que a través radicación ANLA 20256201092432 del 9 de septiembre de 2025, la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P presentó a esta Autoridad Nacional una solicitud ajuste vía seguimiento a la Ficha PMA-ABIO-10 Manejo de equipos y maquinaria y ficha PMA-ABIO-04 Programa de Manejo de fuentes de emisiones atmosféricas. Que por medio del Auto 10966 del 9 de diciembre de 2025,esta Autoridad Nacional dispuso no ajustar vía seguimiento las fichas de manejo PMA-ABIO-10 Manejo de equipos y maquinaria y PMA-ABIO-04 Programa de Manejo de Fuentes de Emisiones Atmosféricas, del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Operación de
equipos y maquinaria y PMA-ABIO-04 Programa de Manejo de Fuentes de Emisiones Atmosféricas, del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio tendientes a permitir las actividades nocturnas en el horario comprendido entre las 9:01 p.m. y las 7:00 a.m., ante la solicitudResolución No. 001284 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 117 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones” Página 4 de 117 presentada por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A E.S.P con radicado ANLA 20256201092432 del 9 de septiembre de 2025. Que mediante radicado ANLA 20266200117282 del 28 de enero de 2026, la sociedad ENEL COLOMBIA S.A E.S.P. presentó a esta Autoridad Nacional la solicitud ajuste vía seguimiento de Fichas del Plan de manejo y del Plan de seguimiento y monitoreo y autorización para realización de actividades nocturnas en el horario comprendido entre las 9:01 p.m. y las 7:00 a.m., durante la construcción de la nueva bocatoma y sus obras conexas en el marco del proyecto "Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio". COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 3 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “3. Construcción de prensas, represas, o embalses con capacidad superior a
competencia del Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “3. Construcción de prensas, represas, o embalses con capacidad superior a doscientos millones de metros cúbicos, y construcción de centrales generadoras de energía eléctrica que excedan de 100.000 Kw de capacidad instalada, así como el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica y proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes”. El Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3° del citado DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de su competencia, de conformidad con la Ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan deResolución No. 001284 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 117 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones” Página 5 de 117 contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 del 26 de mayo de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo
obras o actividades autorizadas”. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, por la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, dentro del cual se establece en el numeral 2 de las funciones esenciales del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales", por consiguiente, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. Mediante la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de directora general de Unidad Administrativa Código 0015 de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la funcionaria competente para suscribir la presente Resolución. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, consagra los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la protección del ambiente y de sus recursos naturales, señalando el deber que tienen el Estado y los particulares de realizar todas las acciones para protegerlo e implementar aquellas que sean
colectivos y del ambiente, con el fin de regular la protección del ambiente y de sus recursos naturales, señalando el deber que tienen el Estado y los particulares de realizar todas las acciones para protegerlo e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de misma Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del EstadoResolución No. 001284 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 117 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones” Página 6 de 117 proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Según lo dispone el artículo 1º del Decreto ley 2811 del 18 de diciembre de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, el ambiente es patrimonio común; el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social; también establece la preservación y manejo de los recursos naturales renovables como de utilidad pública e interés social.
particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social; también establece la preservación y manejo de los recursos naturales renovables como de utilidad pública e interés social. En el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. Señalando seguidamente en el Parágrafo 1° “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Así las cosas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene competencia para tomar las medidas de ajuste vía seguimiento de los instrumentos de manejo y control establecidos previamente en el marco de sus competencias normativas. Así mismo, la función de control y seguimiento ambiental permite a la autoridad adecuar las medidas de manejo ambiental del proyecto, a la realidad actual de los impactos ambientales que el mismo genera, de tal manera que dichas medidas no pierdan pertinencia y eficacia respecto del impacto previsto.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
Esta Autoridad Nacional, evaluó la solicitud presentada por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., con radicación ANLA 20266200117282 del 28 de enero de 2026 relativa al proyecto “Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio”; como
COLOMBIA S.A. E.S.P., con radicación ANLA 20266200117282 del 28 de enero de 2026 relativa al proyecto “Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio”; como resultado se emitió el Concepto Técnico 3182 del 27 de marzo de 2026 en el que se señalaron las consideraciones técnicas que sustentan la evaluación ambiental en el que se considera ajustar vía seguimiento las fichas del Plan de Manejo Ambiental PMA-ABIO-04 Manejo de Fuentes de Emisiones Atmosféricas, Ficha PMA-BIO-05 Manejo de Fauna y Ficha PMA-SEC-01 Información y Divulgación y Plan de Seguimiento y Monitoreo, Ficha PSM-ABIO-04 Seguimiento y Monitoreo deResolución No. 001284 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 117 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones” Página 7 de 117 Material Particulado, Gases y Ruido, Ficha PSM -CM-ABIO Seguimiento y Monitoreo a la Calidad del Medio Abiótico, Ficha PSM -BIO-02 Seguimiento y Monitoreo al Manejo de Flora y Fauna y Ficha PSM -SEC-01 Seguimiento al Manejo de los Impactos Sociales del Proyecto, en los siguientes términos: Localización El proyecto “Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio” se localiza en el departamento de Cundinamarca, en los municipios de Ubalá, Gachalá, Gama Gachetá y Junín, localizados en la provincia del Guavio. De acuerdo con lo anterior, es preciso indicar que debido a las características de accesibilidad la Central Hidroeléctrica presenta dos frentes: El primero donde se localiza la
Junín, localizados en la provincia del Guavio. De acuerdo con lo anterior, es preciso indicar que debido a las características de accesibilidad la Central Hidroeléctrica presenta dos frentes: El primero donde se localiza la presa y el embalse, se ubica en el municipio de Ubalá, que se encuentra a una distancia promedio por carretera de 120 Km de Bogotá. El segundo frente, que corresponde a la Central Subterránea, el patio de conexiones y el Centro de Control, está localizado en la inspección de policía de Mámbita, en jurisdicción del municipio de Ubalá y está ubicado a una distancia promedio por carretera de 184 Km de la ciudad capital. (…) Estado de avance A continuación, se presentan el estado actual del proyecto, respecto a la solicitud de trabajos nocturnos y la visita de seguimiento y control ambiental presencial realizada del 10 al 12 de febrero de 2026. Medio Abiótico Esta Autoridad evidenció que en cercanías de la salida del túnel existente Cantera se encuentra el área proyectada para la Plataforma 1500, cuya infraestructura se tiene prevista para las actividades de construcción de la nueva bocatoma y sus obras conexas donde se tiene previsto realizar actividades de trabajos nocturnos, en el marco de las actividades establecidas en la Resolución 142 del 3 de febrero de 2025. Vale la pena aclarar que, se corroboró que en la Plataforma 1500 la Sociedad no ha iniciado las actividades establecidas en el marco del citado acto administrativo, tal como informó el titular de licencia ambiental de manera verbal a la ANLA durante el recorrido. Asimismo, se evidenció también que la Sociedad no ha instalado y/o construido el sistema de
las actividades establecidas en el marco del citado acto administrativo, tal como informó el titular de licencia ambiental de manera verbal a la ANLA durante el recorrido. Asimismo, se evidenció también que la Sociedad no ha instalado y/o construido el sistema de insonorización (barrera acústica) y su sistema de iluminación en el perímetro de la Plataforma 1500, las ZODME de Pie de presa y Cantera Batatas, de acuerdo con lo establecido en el mencionado acto administrativo. (…) Asimismo, esta Autoridad ANLA junto a la Sociedad realizaron el recorrido a los puntos de monitoreos de ruido ambiental realizados previamente por el laboratorio acreditado PSL PROANÁLISIS S.A.S durante los meses de septiembre y octubre de 2025. Medio BióticoResolución No. 001284 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 117 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones” Página 8 de 117 Esta Autoridad recopiló información primaria relevante, a partir de la información suministrada por un líder comunitario de la vereda La Vega de San Juan (municipio de Gachalá) y a lo manifestado por la profesional de CORPOGUAVIO. De acuerdo con estas fuentes, una parte de la vereda —específicamente el predio denominado “El Guaquero”— se encuentra en proceso de declaración como Reserva Natural de la Sociedad Civil
(RNSC).
En consideración a este posible escenario de conservación, se consideró pertinente integrar la percepción local sobre la biodiversidad del área para establecer una caracterización preliminar de la fauna. Este ejercicio es fundamental para dimensionar la sensibilidad ecológica del territorio y respaldar la vocación de conservación del predio, así como para
la percepción local sobre la biodiversidad del área para establecer una caracterización preliminar de la fauna. Este ejercicio es fundamental para dimensionar la sensibilidad ecológica del territorio y respaldar la vocación de conservación del predio, así como para tener un panorama de las implicaciones de la construcción de la bocatoma en horario nocturno. Como resultado de las entrevistas y recorridos realizados, los habitantes reportaron la siguiente composición faunística: •Fauna silvestre (Alta presencia de aves y reptiles): Se destaca la observación de especies como el gallito de roca (Rupicola peruvianus), pavas, guaguas, mochileros (oropéndolas), periquitos y diversas especies de murciélagos. •Fauna doméstica y de producción: Se identificó una predominancia de aves de corral, acompañadas de animales de compañía y ganadería de pequeña escala (perros, gatos, cerdos y ganado bovino). Medio Socioeconómico En la visita realizada del 10 al 12 de febrero de 2026, se realizaron reuniones con la sociedad, las administraciones municipales de Ubalá y Gachalá, tercer interviniente en etapa de seguimiento, adicional, se visitaron los 16 predios o infraestructuras que la sociedad denominó puntos caracterizados y reportados en el radicado ANLA 20266200117282 del 28 de enero de 2026, ubicados en la vereda la Vega de San Juan en el municipio de Gachalá. Durante estas visitas se identificaron por parte de la ANLA, de manera general, los siguientes aspectos: •Se identificaron más predios habitados de los reportados. •Existen predios con ocupación temporal o flotante que igual se constituye como receptor sensible.
Durante estas visitas se identificaron por parte de la ANLA, de manera general, los siguientes aspectos: •Se identificaron más predios habitados de los reportados. •Existen predios con ocupación temporal o flotante que igual se constituye como receptor sensible. •Se identifica la presencia de 9 adultos mayores que, aunque viven solos, cuentan con redes de apoyos amplias. •Según la información reportada por el vicepresidente de la JAC de la vereda la Vega de San Juan en el Municipio de Gachalá la mayoría de los predios era una posesión, pero estos ya cuentan con escritura. •Existe una dependencia económica directa de los predios habitados (avicultura, agricultura, viveros). •La comunidad percibe su entorno como silencioso, lo que incrementa su sensibilidad frente a cualquier variación o incremento en los niveles de ruido. •La sociedad no ha socializado la solicitud de actividades de trabajo nocturno hasta tanto no cuenten con la viabilidad de los ajustes solicitados al PMA.Resolución No. 001284 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 117 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones” Página 9 de 117 •La administración municipal de Gachalá no se opone a los trabajos nocturnos, sin embargo, solicitan rigurosidad por parte de la ANLA y la generación de una articulación permanente entre la administración con la sociedad. •En la administración municipal de Ubalá se explicó por parte de esta esta Autoridad, que el Proyecto construcción de la nueva bocatoma y sus obras conexas en el marco de la Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio, ya cuenta con la aprobación de la modificación del PMA y el enfoque de la actividad, sin embargo, la profesional
que el Proyecto construcción de la nueva bocatoma y sus obras conexas en el marco de la Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio, ya cuenta con la aprobación de la modificación del PMA y el enfoque de la actividad, sin embargo, la profesional de la Administración municipal que atendió la visita hizo énfasis en una vereda denominada Cascada en el municipio de Ubalá, la cual hace parte del área de influencia del PMA general del proyecto, pero no tiene relación con las actividades de trabajos nocturnos. “OTRAS CONSIDERACIONES Radicado ANLA 20266200117282 del 28 de enero de 2026 Corresponde a la solicitud de ajuste fichas de manejo los capítulos: 3. Descripción del Proyecto, 8. Evaluación Ambiental, 10.1.1 Programas de Manejo Ambiental y 10.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental / Proyecto construcción de la nueva bocatoma y sus obras conexas en el marco del proyecto “Operación de la Central Hidroeléctrica del Guavio”. La Sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., señala con respecto a la solicitud de ajuste de fichas que debido a un retraso en inicio de obras en la construcción de la bocatoma y obras conexas se requiere cumplir con un cronograma establecido “(…) En este sentido, para lograr cumplir el nuevo cronograma establecido de construcción de la bocatoma y sus obras conexas, se ha identificado la necesidad de realizar actividades en horario nocturno, es decir que para lograr la construcción de las obras de la bocatoma y sus obras anexas e impedir la entrada de los sedimentos en la bocatoma que se encuentra actualmente, se
conexas, se ha identificado la necesidad de realizar actividades en horario nocturno, es decir que para lograr la construcción de las obras de la bocatoma y sus obras anexas e impedir la entrada de los sedimentos en la bocatoma que se encuentra actualmente, se hace necesario implementar una jornada de 24 horas, incluyendo trabajos en horario de 21:01 p.m. a 07:00 a.m. Para ello, en el presente documento se exponen las consideraciones técnicas que permiten soportar el ajuste vía seguimiento por parte de la ANLA, que incluye: permitir la ejecución de actividades nocturnas en el horario entre las 21:00 pm y las 7:00am, aprobar la instalación del sistema de insonorización en la Plataforma 1500 (barrera acústica), y aprobar el ajuste de las fichas; PMA-ABIO-04 Programa de Manejo de fuentes de emisiones atmosféricas, PMA-ABIO-05 Manejo y Disposición de Material Sobrante ZODME PMAABIO, PMA-ABIO-07 Manejo Paisajístico, PMA-ABIO-10 Manejo de equipos y maquinaria PMA-BIO-05 Manejo de Fauna, PMA-SEC-01 Información y Participación, PSM-ABIO-04 Seguimiento y monitoreo de material particulado, gases y ruido, PSM-BIO-02 Seguimiento y monitoreo al manejo de la flora y fauna, PSM-CM-ABIO, PSM-SEC-01 Seguimiento al maneo de los impactos sociales del proyecto, Seguimi
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