ANLA - Resolución 001286 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001286 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001286 (04 MAY. 2026) Página 1 de 22 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3519 del 16 de diciembre de 2025” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas mediante el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución Minambiente 496 del 16 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO: Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (En adelante El Ministerio), a través de la Resolución 2462 del 29 de diciembre de 2008, otorgó a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. Licencia Ambiental para el proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA PORCE IV”, ubicado en el Departamento de Antioquia, en jurisdicción de los municipios de Anorí y Amalfi.

Que el Ministerio mediante Resolución 666 del 3 de abril de 2009, resolvió el recurso de reposición interpuesto con radicados 4120-E1-6701 del 27 de enero de 2009 y 4120-E2Que el Ministerio mediante Resolución 666 del 3 de abril de 2009, resolvió el recurso de reposición interpuesto con radicados 4120-E1-6701 del 27 de enero de 2009 y 4120-E27271 del 28 de enero de 2009, por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. en contra de la Resolución 2462 del 29 de diciembre de 2008, en el sentido de revocar el literal a) del numeral 2 del artículo sexto y dejar indemne los demás apartados de la Licencia Ambiental. Que el Ministerio mediante Resolución 0357 del 18 de febrero de 2010, modificó los numerales 7 y 8 del artículo segundo, los numerales 1 y 2 del artículo tercero, el artículo cuarto y los numerales 2 y 3 del artículo quinto, de la Resolución 2462 del 29 de diciembre de 2009. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante la ANLA, mediante Auto 2873 del 11 de septiembre de 2012, realizó seguimiento y control ambiental al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 2462 del 29 de diciembre de 2008 y requirió a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., Información sobre el inicio deResolución No. 001286 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 22 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3519 del 16 de diciembre de 2025” Página 2 de 22 actividades y la presentación actualizada del Estudio de Impacto Ambiental previo al inicio de actividades. Que la ANLA, mediante radicado 2021019279-2-000 del 5 de febrero de 2021, solicitó a

Página 2 de 22 actividades y la presentación actualizada del Estudio de Impacto Ambiental previo al inicio de actividades. Que la ANLA, mediante radicado 2021019279-2-000 del 5 de febrero de 2021, solicitó a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., informar dentro de quince días siguientes al recibo de la comunicación los motivos por los cuales no ha iniciado las actividades del proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA PORCE IV”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.7. del Decreto 1076 de 2015. Que a través de memorando interno con radicado 2021017355-3-000 del 03 de febrero de 2021, se remite al Grupo de Medio Magdalena - Cauca – Catatumbo, el resultado de análisis multitemporal mediante imágenes Ágil Sat (Sistema para el análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental + imágenes Satelitales) del área del proyecto

“CENTRAL HIDROELÉCTRICA PORCE IV”.

Que EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., mediante radicado 2021030128-1000 del 22 de febrero de 2021, informó que no se ha dado inicio a la fase de ejecución del proyecto en razón a las condiciones de orden público en el área de influencia del mismo que imposibilitan el acceso por parte del personal de la empresa y además señaló algunas razones de orden legal en materia de regulación de energía y por ende, solicitó a esta autoridad no declarar la perdida de vigencia de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2462 del 29 de diciembre de 2008. Que mediante Auto 3453 del 19 de mayo de 2021 esta Autoridad ambiental realizó control

autoridad no declarar la perdida de vigencia de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2462 del 29 de diciembre de 2008. Que mediante Auto 3453 del 19 de mayo de 2021 esta Autoridad ambiental realizó control y seguimiento ambiental al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 2462 del 29 de diciembre de 2008 y requirió al titular que, previo al inicio del proyecto presentara un informe técnico donde se determine que las medidas de manejo ambiental establecidas en la Licencia Ambiental y que serán implementadas en el desarrollo del mismo, fueran aún aplicables y eficientes para el manejo de impactos identificados, tomando en cuenta el paso del tiempo, incluyendo el análisis de cuales debían ser modificadas, actualizadas o incorporadas al Plan de Manejo Ambiental, para efectos de evaluación y pronunciamiento de ANLA. Que a través del Memorando Interno con radicado 2021144232-3-000 del 14 de julio de 2021, la ANLA adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2020, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que con el Memorando Interno con radicado 2021222026-3-000 del 13 de octubre de 2021, la ANLA adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental,

de las actividades autorizadas. Que con el Memorando Interno con radicado 2021222026-3-000 del 13 de octubre de 2021, la ANLA adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2020, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas.Resolución No. 001286 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 22 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3519 del 16 de diciembre de 2025” Página 3 de 22 Que EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., mediante radicado 2022012272-1000 del 28 de enero de 2022, contestó los requerimientos formulados por esta Autoridad mediante el Auto 3453 del 19 de mayo de 2021, señalando las razones por las cuales no ha dado inicio con las actividades de ejecución del proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTICA

PORCE IV”.

Que a través del Memorando Interno con radicado 2022029182-3-000 del 21 de febrero de 2022, la ANLA adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2021, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del

2022, la ANLA adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2021, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que la ANLA mediante Memorando Interno con radicado 2022107028-3-000 del 27 de mayo de 2022, adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental,

correspondiente al seguimiento del año 2021, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que con el Memorando Interno con radicado 2022287740-3-000 del 21 de diciembre de 2022, la ANLA adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2021, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que mediante el Memorando Interno con radicado 2023032832-3-000 del 21 de febrero de 2023, la ANLA adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2022, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del

correspondiente al seguimiento del año 2022, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada laResolución No. 001286 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 22 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3519 del 16 de diciembre de 2025” Página 4 de 22 información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que a través del Memorando Interno con radicado 20234705046393 del 28 de junio

de 2023, la ANLA adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2022, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que con el Memorando Interno con radicado 20234705326553 del 29 de diciembre de 2023, la ANLA adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2022, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que la ANLA a través del Memorando Interno con radicado 20244705133403 del 26 de marzo de 2024, adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2023, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del

correspondiente al seguimiento del año 2023, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20244705177503 del 30 de abril de 2024, la ANLA adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2023, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que con el Memorando Interno con radicado 20244705294683 del 25 de julio de 2024, la ANLA adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental,Resolución No. 001286 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 22 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3519 del 16 de diciembre de 2025” Página 5 de 22 correspondiente al seguimiento del año 2023, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del

Resolución 3519 del 16 de diciembre de 2025” Página 5 de 22 correspondiente al seguimiento del año 2023, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que por medio del Memorando Interno con radicado 20244705415463 del 23 de octubre de 2024, la ANLA adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2023, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del

artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que mediante el Memorando Interno con radicado 20254705252883 del 26 de junio de 2025, la ANLA adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2023, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que la ANLA, a través de oficio con radicado 20254300649321 del 26 de agosto de 2025 requirió a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P, un pronunciamiento sobre el interés de dar inicio con las actividades constructivas del proyecto “CENTRAL

HIDROELÉCTICA PORCE IV”.

Que mediante oficio con radicado 20254300683741 del 3 de septiembre de 2025 la ANLA dio alcance a la solicitud con radicado 20254300649321 del 26 de agosto de 2025, en el sentido de informar que al cabo de los quince días hábiles al recibo de la citada comunicación sin que se recibiera respuesta, la ANLA entendería que el titular no desea avanzar con el proyecto establecido en el instrumento de manejo y control ambiental, so

sentido de informar que al cabo de los quince días hábiles al recibo de la citada comunicación sin que se recibiera respuesta, la ANLA entendería que el titular no desea avanzar con el proyecto establecido en el instrumento de manejo y control ambiental, so pena de que se declare la pérdida de ejecutoriedad y/o la pérdida de vigencia del instrumento de manejo y control ambiental. Que a través de comunicación con radicado 20256201156432 del 22 de septiembre de 2025, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P., dio respuesta a los oficios con radicados 20254300649321 del 26 de agosto de 2025 y 20254300683741 del 3 deResolución No. 001286 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 22 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3519 del 16 de diciembre de 2025” Página 6 de 22 septiembre de 2025, donde informó que se encuentra realizando acciones concretas para viabilizar el inicio de la construcción del proyecto, informando adicionalmente, que el proyecto presentó retrasos debido a condiciones de seguridad y orden público, los cuales resultan indispensable para la ejecución del proyecto, no habían logrado adelantar las actividades aprobadas. Que por medio del Memorando Interno con radicado 20254705386493 del 1 de octubre de 2025, la ANLA adelantó revisión de la información geográfica, satelital y documental, correspondiente al seguimiento del año 2023, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del

correspondiente al seguimiento del año 2023, determinando que el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente, no fue presentado en los términos del artículo cuarto de la Resolución 77 de 2019, modificada por la Resolución 549 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, una vez evaluada la información obrante en el expediente LAM3948, se concluyó que no se ha iniciado ninguna de las actividades autorizadas. Que con el Memorando Interno con radicado 20254705482503 del 10 de diciembre de 2025, la ANLA adelantó un análisis multitemporal al expediente LAM3948, como insumo para validar posibles intervenciones adelantadas en el área del proyecto Central Hidroeléctrica Porce IV, autorizadas en la Resolución 2462 del 29 de diciembre 2008, cuyo resultado fue acogido mediante Resolución 3519 del 16 de diciembre de 2025. Que con fundamento en lo anterior y en los antecedentes obrantes en el expediente LAM3948, la ANLA, por medio de la Resolución 3519 del 16 de diciembre de 2025, ordenó a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., en calidad de titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2462 del 29 de diciembre de 2008 para el proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA PORCE IV”, realizar la actualización de dicho instrumento de manejo y control ambiental para lo cual requirió elaborar el complemento del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los respectivos términos de referencia y la metodología para la presentación de los estudios ambientales emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y una vez elaborado el complemento del EIA ordenó

del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los respectivos términos de referencia y la metodología para la presentación de los estudios ambientales emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y una vez elaborado el complemento del EIA ordenó que deberá presentarlo a esta Autoridad Nacional para su evaluación y aprobación por parte de esta entidad de acuerdo con los requisitos y el procedimiento fijado para tal fin en los artículos 2.2.2.3.7.1., 2.2.2.3.7.2 y 2.2.2.3.8.1., del decreto 1076 de 2015. Que mediante comunicación con radicado 20266200053332 del 14 de enero de 2026, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. con NIT 890904996-1, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 3519 del 16 de diciembre de 2025, en el sentido de solicitar la modificación de la precitada Resolución en su parte considerativa, en lo referente a: “(…) reemplazando la denominación del área en la que se realizan los análisis para motivar la necesidad de actualización del instrumento de manejo y control, de forma que se haga alusión al área realmente analizada, mencionada y proyectada en las figuras con la denominación precisa, la cual corresponde al área del embalse del proyecto Porce IV”; y así mismo, solicitando: “(…) modificar la redacción de las CONCLUSIONES de la página 35 (…)”, exponiendo los argumentos en los cuales sustenta sus peticiones. Que mediante memorando con radicado 20264705115923 del 3 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional evaluó los argumentos expuestos por EMPRESAS PÚBLICAS DE

35 (…)”, exponiendo los argumentos en los cuales sustenta sus peticiones. Que mediante memorando con radicado 20264705115923 del 3 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional evaluó los argumentos expuestos por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., a través del radicado 20266200053332 del 14 de enero de 2026, con el que presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 3519 del 16 de diciembre de 2025.Resolución No. 001286 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 22 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3519 del 16 de diciembre de 2025” Página 7 de 22 COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, al Presidente de la República la expedición del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numerales 1 y 2 prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con la Ley y los Reglamentos, como también la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con la Ley y los Reglamentos, como también la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que luego, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible; Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la correcta ejecución de la normativa del sector Ambiente. Que mediante el Decreto 376 de 2020 fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de esta. Que producto de la reestructuración institucional, se expidió el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, se dispuso que, al director general de la Entidad, le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de

declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del director general, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Asimismo, derogó la Resolución 2439 del 1 de noviembre de 2024, por la cual se adoptó el anterior Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de director general Código 0015 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que en la medida que la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, suscribió la Resolución 3519 del 16 de diciembre de 2025, es laResolución No. 001286 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 22 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3519 del 16 de diciembre de 2025” Página 8 de 22 funcionaria competente para resolver el presente recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., de conformidad con lo señalado en artículo

74 de la Ley 1437 de 2011.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

El artículo 8 de la Constitución Política establece que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación". La Constitución Política elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente, y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano y así mismo "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." (artículo 79 de la Constitución Política). El medio ambiente es un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección. Adicionalmente, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, tal y como lo establece el artículo 80 de la Constitución Política. Al efecto, la planificación se debe realizar utilizando una serie de mecanismos que permitan analizar, evaluar y prever unas circunstancias que faciliten la toma de decisión, con el fin de alcanzar un objetivo propuesto, en este caso, el Desarrollo Sostenible.

DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.

De acuerdo con la legislación, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración, previa evaluación de las razones fácticas y jurídicas que motivaron la inconformidad, confirme, aclare, modifique o revoque la misma, previo cumplimiento de las exigencias legales establecidas para dicho efecto.

fácticas y jurídicas que motivaron la inconformidad, confirme, aclare, modifique o revoque la misma, previo cumplimiento de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. Frente al recurso de reposición, ha manifestado la doctrina: “El de reposición se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control. Se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y el debido proceso”1 En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta que facultar para que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, tenga la oportunidad para enmendar o corregir un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO 1 Santofimio Gamboa Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición. Universidad Externado de Colombia, 1998, p. 266Resolución No. 001286 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 22 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3519 del 16 de diciembre de 2025” Página 9 de 22 Esta Autoridad considera necesario indicar algunos aspectos relacionados con las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se resuelven recursos contra los actos administrativos. El procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

mediante los cuales se resuelven recursos contra los actos administrativos. El procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los siguientes artículos: "ARTICULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…) ARTICULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…) Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión…”. A su vez, el artículo 77 del precitado Códi

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