ANLA - Resolución 001288 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001288 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001288 (04 MAY. 2026) Página 1 de 28

“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN

INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD TELPICO COLOMBIA LLC EN CONTRA

DE LA RESOLUCIÓN 3695 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2025”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1620 del 13 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad TELPICO COLOMBIA LLC, (En adelante la Sociedad) para el desarrollo del proyecto denominado “Área de Perforación

de Licencias Ambientales – ANLA (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad TELPICO COLOMBIA LLC, (En adelante la Sociedad) para el desarrollo del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria VSM-3”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Alvarado, Coello y Piedras en el Departamento del Tolima. Que por medio de la Resolución 2148 del 30 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado por la Sociedad TELPICO COLOMBIA LLC a través de la comunicación con radicación 2021209510-1-000 del 28 de septiembre de 2021 en contra de la Resolución 1620 del 13 de septiembre de 2021, en el sentido de aclarar el párrafo de la página 129 de la parte motiva y revocar el numeral 7 de las obligaciones generales del numeral 3 del artículo noveno de la Resolución 1620 del 13 de septiembre de 2021.Resolución No. 001288 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 28

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INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD TELPICO COLOMBIA LLC EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3695 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2025” Página 2 de 28

Que a través del Auto 600 del 9 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la señora ESMERALDA BECERRA VEGA en representación de la Reserva Natural de la Sociedad Civil “LA ESMERALDA” Que mediante Auto 2339 del 30 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional reconoció como terceros intervinientes al señor JULIAN VIÑA VIZCAINO y a 120 personas

representación de la Reserva Natural de la Sociedad Civil “LA ESMERALDA” Que mediante Auto 2339 del 30 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional reconoció como terceros intervinientes al señor JULIAN VIÑA VIZCAINO y a 120 personas más. Que por medio del Auto 5302 del 14 de julio de 2023, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la señora MARIA CONSUELO TAFUR ARANGO y 298 personas más. Que a través del Auto 6573 del 24 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la señora LAURA DANIELA CUELLAR

ESPINOZA.

Que mediante Auto 11691 del 29 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria VSM-3” y realizó requerimientos de información a la Sociedad. Que por medio del Auto 5431 del 16 de julio de 2024, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al señor FELIX JESÚS BONILLA CRUZ. Que, a través de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 9 de diciembre de 2024, consignada en el Acta 1009 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 9537 del 9 de diciembre de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante el Auto 7045 del 15 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional declaró

constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante el Auto 7045 del 15 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional declaró el inicio de la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto “Área de Perforación Exploratoria VSM-3”, localizado en los Municipios de Alvarado, Coello y Piedras en el Departamento del Tolima. Que por medio de la Resolución 3695 del 24 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional no aceptó a la Sociedad TELPICO COLOMBIA LLC, el desarrollo de la estrategia de “Articulación con el plan de compensación y constitución de la RNSC “Las Palmeras” como parte del plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado mediante comunicación con radicación 20246201511532 del 26 de diciembre de 2024.Resolución No. 001288 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 28

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INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD TELPICO COLOMBIA LLC EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3695 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2025” Página 3 de 28

Que a través de la comunicación con radicación 20266200053712 del 14 de enero de 2026, la Sociedad TELPICO COLOMBIA LLC interpuso recurso de reposición en contra la Resolución 3695 del 24 de diciembre de 2025. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad TELPICO COLOMBIA LLC mediante comunicación con radicación 20266200053712 de enero 14 de 2026 en contra de la Resolución 3695 del 24 de diciembre de 2025, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a lo siguiente:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

Se encuentra acreditado que el día 29 de diciembre de 2025, la Sociedad fue debidamente notificada a través de correo electrónico de la Resolución 3695 del 24 de diciembre de 2025, frente a la cual interpuso recurso de reposición por intermedio de su representante legal el día 14 de enero de 2025, mediante comunicación con radicación 20266200053712 esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

La Sociedad TELPICO COLOMBIA LLC presentó los argumentos en contra de la disposición recurrida, los cuales serán tenidos en cuenta para decidir el presente

recurso de reposición.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

La Sociedad TELPICO COLOMBIA LLC no aportó pruebas

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. 5.La Sociedad TELPICO COLOMBIA LLC manifestó que, “Para los efectos pertinentes, recibiré notificaciones en la dirección de correo electrónico:

rstewart@telpicocolombia.com y en la dirección física Carrera 9 No. 69 -70, Bogotá D.C.” (…)”Resolución No. 001288 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 28

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Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, respecto a la procedencia del señalado recurso de reposición, la Autoridad Nacional procederá a resolverlo, en el mismo orden de los argumentos presentados por la Sociedad, a saber:

1. DISPOSICIÓN RECURRIDA – ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN 003695 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2025 “ARTÍCULO PRIMERO. No Aceptar a la Sociedad TELPICO COLOMBIA LLC, el desarrollo de la estrategia de “Articulación con el plan de compensación y constitución de la RNSC “Las Palmeras” como parte del plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado mediante comunicación con radicación 20246201511532 del 26 de

desarrollo de la estrategia de “Articulación con el plan de compensación y constitución de la RNSC “Las Palmeras” como parte del plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado mediante comunicación con radicación 20246201511532 del 26 de diciembre de 2024”. 1.1.Petición de la Sociedad

V. Pretensiones “Pretensión Principal Reponer Parcialmente el Artículo Primero de la Resolución No. 003695 del 24 de diciembre de 2025, en el sentido de: a) Mantener la no aceptación de la constitución de la RNSC “Las Palmeras” como destinación de la inversión forzosa de no menos del 1%, ratificando que dicha figura se financia con recursos propios ajenos a la obligación legal; y b) Aceptar, dentro del Plan de Inversión del 1%, las siguientes actividades ajustadas y reencuadradas normativamente: i) Monitoreo de la calidad del agua (ICA) en la quebrada Calabozo, como acción de vigilancia directa del recurso hídrico, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. ii) Inventario florístico ripario, formulado como estudio técnico de soporte para acciones de restauración/rehabilitación/enriquecimiento en áreas del 1%, conforme al parágrafo 4º del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076 de 2015. c) Aclarar expresamente en el acto que resuelva el recurso que: •La RNSC “Las Palmeras” constituye un contexto territorial concurrente sin financiación con cargo al 1%. •Las actividades aceptadas corresponden únicamente a aquellas con relación directa de causalidad con la protección, recuperación y vigilancia del recurso

•La RNSC “Las Palmeras” constituye un contexto territorial concurrente sin financiación con cargo al 1%. •Las actividades aceptadas corresponden únicamente a aquellas con relación directa de causalidad con la protección, recuperación y vigilancia del recurso hídrico.Resolución No. 001288 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 28

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Pretensión Secundaria

En caso de no acceder a la pretensión principal, Aclarar de manera expresa y motivada los criterios técnicos y normativos bajo los cuales la Autoridad considera elegibles o no elegibles: •Las actividades de monitoreo del recurso hídrico (ICA), y •Los estudios técnicos de soporte ([I]nventario florístico ripario) para la restauración/rehabilitación, a efectos de ajustar el Plan con certeza técnica y jurídica”. 1.2.Motivos de inconformidad de la Sociedad En la comunicación con radicación 20266200053712 de enero 14 de 2026, la Sociedad TELPICO COLOMBIA LLC, argumentó lo siguiente: “IV. Fundamentos de la Reposición

A. ACEPTACIÓN EXPRESA SOBRE LA NO DESTINACIÓN DEL 1% A LA CONSTITUCIÓN DE LA RNSC La Sociedad acepta expresamente y sin salvedades la determinación de la Autoridad Nacional en cuanto a que la constitución de la Reserva Natural de la Sociedad Civil “Las Palmeras” no constituye, per se, una línea de destinación

CONSTITUCIÓN DE LA RNSC La Sociedad acepta expresamente y sin salvedades la determinación de la Autoridad Nacional en cuanto a que la constitución de la Reserva Natural de la Sociedad Civil “Las Palmeras” no constituye, per se, una línea de destinación válida de los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme a lo establecido en el Decreto 2099 de 2016 y sus normas concordantes. En consecuencia, la Sociedad reconoce que: • La constitución formal de una RNSC ante la UAESPNN no se encuentra prevista como línea de destinación en el artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 2099 de 2016. • Los recursos del 1% deben destinarse a acciones concretas de protección, conservación, preservación y vigilancia del recurso hídrico, y no a la constitución de figuras administrativas de conservación. No obstante, la Sociedad solicita respetuosamente la reconsideración parcial del Artículo Primero, con el fin de precisar que el Plan de Inversión puede incorporar actividades puntuales, autónomas y directamente asociadas a la protección y vigilancia del recurso hídrico, ejecutadas de manera independiente a la constitución de la RNSC y plenamente enmarcadas en la normativa vigente.Resolución No. 001288 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 28

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B. Reencuadre Normativo: Actividades Estrictamente Vinculadas al Recurso

Hídrico

DE LA RESOLUCIÓN 3695 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2025” Página 6 de 28

B. Reencuadre Normativo: Actividades Estrictamente Vinculadas al Recurso Hídrico El parágrafo primero del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, establece la obligación de destinar no menos del 1% del total de la inversión para la “recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica”.

A su vez, el artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 2099 de 2016, prevé líneas de destinación asociadas a restauración / rehabilitación / recuperación y acciones de vigilancia del recurso hídrico. Adicionalmente, el parágrafo 4º del mismo artículo establece que para la realización de estudios y/o diseños dentro de dichas líneas se podrá invertir hasta un 10% del valor total de la actividad. Con fundamento en este marco normativo, la Sociedad solicita que la Autoridad considere la viabilidad, dentro del Plan de Inversión del 1%, exclusivamente de las siguientes actividades debidamente ajustadas: B.1. Monitoreo de la Calidad del Agua (Ica) en la Quebrada Calabozo Descripción de la actividad: Implementación de un programa sistemático de monitoreo de la calidad del agua mediante el Índice de Calidad del Agua (ICA) en puntos estratégicos de la quebrada Calabozo, fuente hídrica asociada al área de inversión del 1%. Justificación técnica y normativa: Esta actividad corresponde a una acción de

de la calidad del agua mediante el Índice de Calidad del Agua (ICA) en puntos estratégicos de la quebrada Calabozo, fuente hídrica asociada al área de inversión del 1%. Justificación técnica y normativa: Esta actividad corresponde a una acción de vigilancia directa del recurso hídrico en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 ([V]igilancia de la cuenca), y se articula con la finalidad de las acciones de monitoreo e instrumentación previstas en el artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076 de 2015, en tanto permite generar evidencia verificable del estado del recurso hídrico y evaluar la efectividad de las medidas implementadas. Alcance propuesto (a ajustar y formalizar en el Plan) c. Parámetros: fisicoquímicos ([P]H, OD, conductividad, temperatura, SST, DBO, DQO, nutrientes) y bacteriológicos según aplique. d. Puntos: mínimo tres (3) puntos ([N]acimientos / tramo intermedio / salida del área de inversión). e. Frecuencia: semestral durante la vigencia del Plan ([A]justable a lo que la Autoridad defina). •Metodología: protocolos técnicos vigentes (IDEAM/estándares nacionales aplicables) y laboratorio competente.Resolución No. 001288 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 28

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INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD TELPICO COLOMBIA LLC EN CONTRA

DE LA RESOLUCIÓN 3695 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2025” Página 7 de 28 •Productos: informes con cálculo de ICA, tendencias, alertas y recomendaciones. El monitoreo ICA fortalece materialmente la “[V]igilancia de la cuenca” exigida por el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, proporciona trazabilidad verificable para seguimiento ANLA y mejora la eficacia del Plan. B.2. Inventario Florístico Ripario como Insumo Técnico para Restauración y Rehabilitación Descripción de la actividad: Inventario florístico detallado de coberturas riparias ([B]osque de galería) y zonas de nacimiento en las áreas de inversión del 1%, como estudio técnico de soporte para el diseño, implementación y seguimiento de acciones de restauración/rehabilitación/enriquecimiento. Justificación técnica y normativa: Este inventario constituye un estudio técnico directamente instrumental para la restauración/rehabilitación y se enmarca en el parágrafo 4º del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076 de 2015 ([E]studios/diseños hasta el límite aplicable), en la medida en que permitirá definir con rigor: especies nativas adecuadas, densidades, metas de sobrevivencia y línea base para seguimiento. Alcance propuesto •Limitación expresa: únicamente zonas riparias/nacimientos dentro de áreas del 1%. •Productos: listado florístico verificado, análisis de estructura/composición, recomendaciones para enriquecimiento y parcelas de línea base para seguimiento. El inventario florístico ripario no es una caracterización general del área ([Y]a existente en el EIA), sino un estudio de soporte focalizado y necesario para garantizar eficacia

recomendaciones para enriquecimiento y parcelas de línea base para seguimiento. El inventario florístico ripario no es una caracterización general del área ([Y]a existente en el EIA), sino un estudio de soporte focalizado y necesario para garantizar eficacia técnica y verificabilidad de la restauración/rehabilitación asociada al recurso hídrico.

C. Exclusión Expresa de Otras Actividades Originalmente Propuestas Para atender las observaciones de la Autoridad y concentrar el Plan en componentes de elegibilidad indiscutible, la Sociedad excluye expresamente del Plan de Inversión del 1% las siguientes actividades originalmente propuestas en el componente denominado “[A]rticulación”: •Monitoreo de fauna vertebrada terrestre •Composición de Lepidópteros y Abejas •Educación ambiental con comunidad infantil.

Lo anterior, sin perjuicio de que tales actividades puedan ejecutarse de manera voluntaria con recursos propios ajenos al 1%.Resolución No. 001288 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 28

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D. Separación Expresa Entre Inversión Del 1% Y la RNSC La Sociedad solicita que se precise en el acto que resuelva el recurso que:

1. La RNSC “Las Palmeras” constituye un contexto territorial concurrente sin financiación con cargo al 1%.

2. Las actividades por ejecutar con cargo al 1% corresponden únicamente a aquellas con relación directa de causalidad con la protección, recuperación y vigilancia del recurso hídrico.

E. Fundamentos Jurídicos Adicionales

financiación con cargo al 1%.

2. Las actividades por ejecutar con cargo al 1% corresponden únicamente a aquellas con relación directa de causalidad con la protección, recuperación y vigilancia del recurso hídrico.

E. Fundamentos Jurídicos Adicionales Interpretación pro-natura y eficacia: La Corte Constitucional, en Sentencia C-035 de 2016, ha indicado que la interpretación de normas ambientales debe promover el cumplimiento efectivo de los fines de protección ambiental. En Sentencia T-606 de 2015, ha sostenido que, ante alternativas interpretativas, debe preferirse la más favorable a la protección del ambiente.

En el caso concreto, ICA e inventario ripario ([C]omo soporte de restauración) incrementan la eficacia del Plan y fortalecen la verificabilidad del cumplimiento de la obligación del 1%.

Principios CPACA: El artículo 3 del CPACA consagra los principios de eficacia y economía, relevantes para orientar que el Plan se ejecute con instrumentos que permitan evaluación objetiva y ajustes oportunos.

(…) VI Aceptación Integral De Ajustes Adicionales La Sociedad acepta expresamente y se compromete a cumplir integralmente con todos los demás ajustes y requerimientos establecidos en el Artículo Segundo de la Resolución 3695 de 2025, incluyendo de manera específica:

1. Ajuste de objetivos, metas y resultados.

2. Delimitación cartográfica precisa.

3. Justificación de tensionantes con soportes verificables.

4. Ajuste de cercas vivas.

a. Enriquecimiento vegetal ([D]iseño florístico, densidades, distancias, metas, exclusión de especies no viables). b. Mecanismo de implementación, seguimiento e indicadores ([F]recuencias

4. Ajuste de cercas vivas.

a. Enriquecimiento vegetal ([D]iseño florístico, densidades, distancias, metas, exclusión de especies no viables). b. Mecanismo de implementación, seguimiento e indicadores ([F]recuencias correctas, indicadores de eficacia ecológica).Resolución No. 001288 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 28

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5. Presupuesto APU y proyección financiera anual/trimestral, con discriminación de estudios/diseños conforme a límites normativos aplicables.

VII Compromiso De Presentación De Plan Ajustado La Sociedad presentará, dentro del término establecido en la Resolución 003695 de 2025, el Plan de Inversión completamente ajustado, incorporando lo que se defina en sede de reposición y todos los requerimientos aceptados. VIII Solicitud Final

1. Admitir el presente recurso por cumplir requisitos de procedencia y oportunidad.

2. Reponer parcialmente el Artículo Primero conforme a las pretensiones.

1. Reconocer la viabilidad técnica y normativa del ICA y del inventario florístico ripario ([C]omo estudio de soporte) dentro del Plan del 1%”. (…)” 1.3. Consideraciones de la Autoridad Nacional El Equipo Técnico del Grupo de Valoración Y Manejo de Impactos en Procesos de

Seguimiento en el Concepto Técnico 3612 del 8 de abril de 2026, señaló lo siguiente: “Sea lo primero mencionar que la Sociedad con radicado ANLA 20246201511532 del 26 de diciembre de 2024, presento un plan de inversión forzosa de no menos del 1% para su revisión y aprobación por parte de esta Autoridad Nacional, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria VSM-3”, donde incluyó los siguientes objetivos: “2.1 OBJETIVO GENERAL Promover la rehabilitación ecológica en términos de composición y estructura de los nacimientos de la micro subcuenca quebrada Calabozo en la subzona hidrográfica Ríos Directos al Magdalena (mi). 2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ❖ Propender por la conservación de la vegetación alrededor de los nacimientos que conforman la micro subcuenca quebrada Calabozo. ❖ Propiciar el enriquecimiento del bosque de galería o ripario en la zona de nacimientos de la micro subcuenca quebrada Calabazo.Resolución No. 001288 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 28

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INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD TELPICO COLOMBIA LLC EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3695 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2025” Página 10 de 28 ❖ Articular las acciones del Plan de inversión de no menos del 1% con el Plan de compensación del componente biótico y la constitución de una Reserva Natural de la Sociedad Civil (RNSC) que se denominará “Las Palmeras.” De acuerdo con lo anterior, en cuanto al objetivo relacionado con “Articulación con el

compensación del componente biótico y la constitución de una Reserva Natural de la Sociedad Civil (RNSC) que se denominará “Las Palmeras.” De acuerdo con lo anterior, en cuanto al objetivo relacionado con “Articulación con el plan de compensación y constitución de la RNSC “Las Palmeras”, en el concepto técnico 10575 del 26 de noviembre de 2025 se mencionó lo siguiente: “En cuanto al tercer objetivo específico, relacionado con la estrategia de “Articulación con el plan de compensación y constitución de la RNSC “Las Palmeras”, el mismo debe ser eliminado ya que, luego del análisis realizado, se evidencio que dicha estrategia no se enmarca dentro de las líneas de destinación definidas en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, por lo cual no se considera viable dentro del plan de inversión forzosa de no menos del 1%”. Precisado lo anterior, a continuación, se argumentará sobre si proceden o no las pretensiones de la sociedad TELPICO COLOMBIA LLC: En cuanto a la Pretensión Principal, la cual consiste en: Reponer Parcialmente el Artículo Primero de la Resolución No. 003695 del 24 de diciembre de 2025, en el sentido de: a) Mantener la no aceptación de la constitución de la RNSC “Las Palmeras” como destinación de la inversión forzosa de no menos del 1%, ratificando que dicha figura se financia con recursos propios ajenos a la obligación legal; Como se expuso anteriormente, la Autoridad Nacional fue clara en mencionar que la constitución de la Reserva Natural de la Sociedad Civil Las Palmeras, no se enmarca en las líneas de destinación definidas en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 1,

constitución de la Reserva Natural de la Sociedad Civil Las Palmeras, no se enmarca en las líneas de destinación definidas en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 1, marco normativo que rige al proyecto, adicionalmente en el concepto técnico 10575 del 26 de noviembre de 20252, se consideró lo siguiente: “(…) De acuerdo con lo anterior, es claro que la estrategia propuesta por la sociedad para el establecimiento de la zona de conservación de la Reserva Natural de la Sociedad Civil (RNSC) “Las Palmeras”, no se encuentra enmarcada dentro de ninguna de las líneas de destinación definidas en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, ya que dentro de las actividades a desarrollar para el establecimiento de la RNSC no se contempla la adquisición de predios y los estudios a realizar no tienen relación con el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, razón por la cual no es posible dar viabilidad y/o aprobación a la propuesta presentada (…)” En este sentido, no procede ratificar que dicha figura se financia con recursos propios ajenos a la obligación del 1%, ya que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 informa 1 "Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la "Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales" y se toman otras determinaciones". 2 Insumo de la Resolución 3695 del 24 de diciembre de 2025Resolución No. 001288 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 28

“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN

otras determinaciones". 2 Insumo de la Resolución 3695 del 24 de diciembre de 2025Resolución No. 001288 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 28

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INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD TELPICO COLOMBIA LLC EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3695 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2025” Página 11 de 28 en el artículo 2.2.2.1.17.6. que el registro lo debe hacer directamente el propietario o una organización sin ánimo de lucro. “ARTÍCULO 2.2.2.1.17.6. Solicitud de Registro. La solicitud de registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil deberá presentarse ante Parques Nacionales Naturales de Colombia directamente o por intermedio de una organización sin ánimo de lucro, y deberá contener: (…)” (Subrayado fuera de texto) b) Aceptar, dentro del Plan de Inversión del 1%, las siguientes actividades ajustadas y reencuadradas normativamente: i) Monitoreo de la calidad del agua (ICA) en la quebrada Calabozo, como acción de vigilancia directa del recurso hídrico, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. ii) Inventario florístico ripario, formulado como estudio técnico de soporte para acciones de restauración/rehabilitación/enriquecimiento en áreas del 1%, conforme al parágrafo 4º del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076 de 2015. Con relación al literal b) de la pretensión principal, el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, en cuanto a las líneas de destinación de la inversión forzosa de no menos del

de 2015. Con relación al literal b) de la pretensión principal, el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, en cuanto a las líneas de destinación de la inversión forzosa de no menos del 1%, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%, de que trata el presente capítulo se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, así:

1. Cuando se haya adoptado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, en desarrollo del Parágrafo 1 º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, en las actividades que se señalan a continuación:

a. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas. b. Acciones de recuperación, a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6. Esta acción solamente podrá proponerse siempre y cuando la titularidad de las obras sea de los entes territoriales y que éstos a su vez garanticen los recursos para la operación y mantenimiento de estas estructuras. c. Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares,

mantenimiento de estas estructuras. c. Acciones de vigilancia del recurso hí

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