ANLA - Resolución 001289 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001289 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001289 (04 MAY. 2026) Página 1 de 36

Por la cual se aprueba una propuesta para adelantar unas medidas de rescate, traslado y reubicación, en cumplimiento del numeral 4 del Artículo Octavo de la Resolución 2477 del 7 de noviembre de 2024, relacionadas con la ficha PMA-BIO04 Programa de manejo de la afectación de flora en veda vascular, de hábitos epífitos y de otros sustratos, y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales y reglamentarias establecidas en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y 496 del 16 de abril del 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 2477 del 07 de noviembre de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante esta Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., para el desarrollo del proyecto denominado “UPME 04-2014 Refuerzo Suroccidental

otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., para el desarrollo del proyecto denominado “UPME 04-2014 Refuerzo Suroccidental 500 kV, Proyecto La Virginia – Alférez”, localizado en jurisdicción del municipio de Pereira en el departamento de Risaralda y los municipios de Cartago, Obando, Candelaria, La Victoria, Zarzal, Bugalagrande, Andalucía, Tuluá, San Pedro, Guadalajara de Buga, Pradera, Guacarí, Ginebra, El Cerrito, Palmira y Santiago de Cali, en el departamento del Valle del Cauca. Que mediante la Resolución 937 del 16 de mayo del 2025, esta Autoridad Nacional resolvió los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución 2477 del 7 de noviembre de 2024, en el sentido de modificar su artículo octavo, requiriendo a la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. ajustar y presentar, determinados programas y fichas del Plan de Manejo Ambiental, entre ellos elResolución No. 001289 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 36 “Por la cual se aprueba una propuesta para adelantar unas medidas de rescate, traslado y reubicación, en cumplimiento del numeral 4 del Artículo Octavo de la Resolución 2477 del 7 de noviembre de 2024, relacionadas con la ficha PMA-BIO04 Programa de manejo de la afectación de flora en veda vascular, de hábitos epífitos y de otros sustratos, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 36 relativo al manejo de la afectación de flora en veda, así como la localización definitiva de las áreas de reubicación, de conformidad con los lineamientos técnicos

otras determinaciones” Página 2 de 36 relativo al manejo de la afectación de flora en veda, así como la localización definitiva de las áreas de reubicación, de conformidad con los lineamientos técnicos señalados en la Circular 8201-2-808 del 9 de diciembre de 2019 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante la comunicación con radicado 20256200596542 del 26 de mayo de 2025, el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P, informó el inicio de actividades en cumplimiento al artículo vigésimo segundo de la Resolución 2477 del 7 de noviembre de 2024. Que mediante la comunicación con radicado 20256200623142 del 30 de mayo de 2025, el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. remitió los ajustes al Plan de Manejo Ambiental – PMA y al Plan de Seguimiento y Monitoreo – PSM en cumplimiento de los artículos octavo y décimo de la Resolución 937 del 16 de mayo de 2025. Que mediante la comunicación con radicado 20256200623122 del 30 de mayo de 2025, el GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P., presentó una propuesta para el rescate, traslado y reubicación de flora en veda, en cumplimiento de lo solicitado en el programa PMA-BIO-04, numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 937 del 16 de mayo de 2025. Que mediante el Concepto Técnico 7196 del 29 de agosto de 2025, el cual se acoge en el presente acto administrativo, se realizó control y seguimiento ambiental al Proyecto “UPME 04-2014 Refuerzo Suroccidental 500 kV, Proyecto La Virginia –

en el presente acto administrativo, se realizó control y seguimiento ambiental al Proyecto “UPME 04-2014 Refuerzo Suroccidental 500 kV, Proyecto La Virginia – Alférez” en el que se evaluó la propuesta para el rescate, traslado y reubicación de flora en veda, presentado por el GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado ANLA radicado 20256200623122 del 30 de mayo de 2025. Que mediante el Acta 634 del 4 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, estableciendo unos requerimientos relacionados con el ajuste a unas fichas de Seguimiento y monitoreo al Manejo de Áreas de Interés e Importancia Ambiental y de Seguimiento y monitoreo al programa de información y participación comunitaria, entre otros. Que mediante la Resolución 2796 del 31 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional aclaró la Resolución 2477 del 07 de noviembre de 2024 modificada por la Resolución 937 del 16 de mayo de 2025, en el sentido de incluir en el programa del medio abiótico, PMA-ABI-01 Programa de manejo de accesos y en el programa del medio abiótico, PSM-ABI-01 Seguimiento y monitoreo al manejo de accesos las medidas puntuales a implementar durante el tránsito sobre cascos urbanos o infraestructura con asentamiento humano y su respectivo seguimiento y monitoreo.Resolución No. 001289 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 36 “Por la cual se aprueba una propuesta para adelantar unas medidas de rescate, traslado y reubicación, en cumplimiento del numeral 4 del Artículo Octavo de la Resolución 2477 del 7

“Por la cual se aprueba una propuesta para adelantar unas medidas de rescate, traslado y reubicación, en cumplimiento del numeral 4 del Artículo Octavo de la Resolución 2477 del 7 de noviembre de 2024, relacionadas con la ficha PMA-BIO04 Programa de manejo de la afectación de flora en veda vascular, de hábitos epífitos y de otros sustratos, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 36

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALESANLA.

El artículo 2º de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente -hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna

Presidente de la República expidió el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como realizar su respectivo seguimiento ambiental. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial No 49523. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General se encuentra aquella dirigida a suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública, dictó normas para simplificar, suprimir y

permisos y trámites ambientales. Mediante el Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública, dictó normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en laResolución No. 001289 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 36 “Por la cual se aprueba una propuesta para adelantar unas medidas de rescate, traslado y reubicación, en cumplimiento del numeral 4 del Artículo Octavo de la Resolución 2477 del 7 de noviembre de 2024, relacionadas con la ficha PMA-BIO04 Programa de manejo de la afectación de flora en veda vascular, de hábitos epífitos y de otros sustratos, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 36 administración pública, estableciendo en el parágrafo 2 del artículo 125, la reglamentación relacionada con los requisitos únicos de los permisos o licencias ambientales que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional. De ahí, el párrafo tercero del parágrafo transitorio del artículo 125 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, dispuso que los expedientes administrativos que a la entrada en vigencia de la citada norma se hallaran en verificación del cumplimiento de las medidas de manejo para la conservación de especies de flora silvestre vedadas, debían remitirse en el estado en que se encontraran a la autoridad ambiental competente para su seguimiento dentro del trámite de la respectiva licencia, y demás instrumentos de manejo y control ambiental. En este contexto, si bien los asuntos relacionados con vedas de especies de flora silvestre constituían originalmente una competencia del Ministerio de Ambiente y

licencia, y demás instrumentos de manejo y control ambiental. En este contexto, si bien los asuntos relacionados con vedas de especies de flora silvestre constituían originalmente una competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dicha función fue posteriormente asignada a esta Autoridad Nacional, en el marco de sus competencias de control y seguimiento ambiental a los instrumentos de manejo y control ambiental otorgados o establecidos. A su vez, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, asignó a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. En tal sentido, la resolución “por la cual se aprueba una propuesta para adelantar unas medidas de rescate, traslado y reubicación, en cumplimiento del numeral 4 del Artículo Octavo de la Resolución 2477 del 7 de noviembre de 2024, relacionadas con la ficha PMA-BIO04 Programa de manejo de la afectación de flora en veda vascular, de hábitos epífitos y de otros sustratos, y se toman otras determinaciones” constituye un acto administrativo mediante el cual se ajustan las obligaciones ambientales asociadas al trámite ambiental correspondiente, en tanto que incorpora las obligaciones relacionadas con las medidas de manejo y conservación derivadas del régimen de vedas, sumado a que esta función en particular no se encuentra delegada a ningún otro funcionario de la entidad. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 la Ministra de Ambiente y

del régimen de vedas, sumado a que esta función en particular no se encuentra delegada a ningún otro funcionario de la entidad. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible designó en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto. administrativo.Resolución No. 001289 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 36 “Por la cual se aprueba una propuesta para adelantar unas medidas de rescate, traslado y reubicación, en cumplimiento del numeral 4 del Artículo Octavo de la Resolución 2477 del 7 de noviembre de 2024, relacionadas con la ficha PMA-BIO04 Programa de manejo de la afectación de flora en veda vascular, de hábitos epífitos y de otros sustratos, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 36 CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, adelantó la revisión de la información presentada por el GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P mediante la comunicación con radicado 20256200623122 del 30 de mayo de 2025, referente a la propuesta técnica para adelantar las medidas de rescate, traslado y reubicación asociadas a la ficha PMA-BIO-04 programa de manejo de la afectación de flora en veda vascular, de hábitos epífitos y de otros, para lo cual se emitió el concepto

asociadas a la ficha PMA-BIO-04 programa de manejo de la afectación de flora en veda vascular, de hábitos epífitos y de otros, para lo cual se emitió el concepto técnico 7196 del 29 de agosto de 2025, el cual sirve de soporte y fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo, por lo que es pertinente citar las siguientes consideraciones: “(…) Objetivo del proyecto El proyecto UPME 04-2014 Refuerzo Suroccidental 500 kV, Proyecto La Virginia – Alférez, tiene como objetivo contribuir al mejoramiento de la confiabilidad de la red, reducir las restricciones del sistema y asegurar el abastecimiento adecuado de energía para el suroccidente del país. Localización El proyecto denominado “UPME 04-2014 Refuerzo Suroccidental 500 kV, Proyecto La Virginia – Alférez”, se proyecta en el municipio de Pereira en el departamento de Risaralda y los municipios de Cartago, Obando, La Victoria, Zarzal, Bugalagrande, Andalucía, Tuluá, San Pedro, Buga, Guacarí, Ginebra, El Cerrito, Palmira, Pradera, Candelaria y Cali del departamento del Valle del Cauca. (Ver imagen 1) se presenta la localización general del proyecto. (…) OTRAS CONSIDERACIONES Evaluación de la propuesta de rescate, traslado y reubicación de flora en veda Mediante la comunicación con radicado 20256200623122 del 30 de mayo de 2025 el GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P., formuló una propuesta técnica para evaluación

Mediante la comunicación con radicado 20256200623122 del 30 de mayo de 2025 el GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P., formuló una propuesta técnica para evaluación por parte de esta Autoridad Nacional sobre el rescate, traslado y reubicación de flora enResolución No. 001289 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 36 “Por la cual se aprueba una propuesta para adelantar unas medidas de rescate, traslado y reubicación, en cumplimiento del numeral 4 del Artículo Octavo de la Resolución 2477 del 7 de noviembre de 2024, relacionadas con la ficha PMA-BIO04 Programa de manejo de la afectación de flora en veda vascular, de hábitos epífitos y de otros sustratos, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 36 veda, en cumplimiento a los solicitado” en el numeral 4 del programa PMA-BIO-04 del artículo séptimo de la Resolución 937 del 16 de mayo de 20251. “El documento presentado se denomina: “PROPUESTA TÉCNICA PARA ADELANTAR LAS MEDIDAS DE RESCATE, TRASLADO Y REUBICACION ASOCIADOS A LA MEDIDA DE MANEJO PMA-BIO-04 PROGRAMA DE MANEJO DE LA AFECTACIÓN DE FLORA EN VEDA VASCULAR, DE HÁBITOS EPÍFITOS Y DE OTROS SUSTRATOS EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN 2477 DE 2024 Y LA RESOLUCIÓN 937 DEL 2025”. Se resaltan algunos aspectos de la propuesta técnica para adelantar las medidas de rescate, traslado y reubicación de flora en veda, sobre los cuales se realizan algunos comentarios:

“1.1 OBJETIVO GENERAL

Se resaltan algunos aspectos de la propuesta técnica para adelantar las medidas de rescate, traslado y reubicación de flora en veda, sobre los cuales se realizan algunos comentarios: “1.1 OBJETIVO GENERAL Presentar la propuesta de la medida de manejo asociada con la afectación de flora en veda vascular, de hábitos epífitos y de otros sustratos, en cumplimiento con la Resolución 2477 del 7 de noviembre de 2024, para el proyecto UPME 04-2014 Refuerzo Suroccidental a 500kV La Virginia – Alférez. Esta propuesta incluye la caracterización de las áreas definitivas de los predios "Club Campestre de Cali", "Sinaí" y "Piedras Blancas", mediante el análisis de las comunidades vegetales (forestales y epífitas) y la fauna presente, con el fin de evaluar las condiciones ecológicas y determinar la viabilidad de la reubicación de la flora en veda dentro del marco de la medida de manejo establecida. 1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Presentar la información general del proyecto UPME 04-2014 Refuerzo Suroccidental a 500kV La Virginia Alférez. • Presentar la propuesta de las áreas seleccionadas para la reubicación de los individuos vasculares. • Presentar la información obtenida en la caracterización físico-biótica de la Reserva Natural de la Sociedad Civil – RNSC Club Campestre de Cali. • Presentar la información obtenida en la caracterización físico-biótica de la Reserva Natural de la Sociedad CivilPiedras Blancas. • Presentar la información obtenida en la caracterización físico-biótica del Distrito de Conservación de suelos DCS Barbas Bremen –Predio Sinaí. • Presentar los soportes de la participación de la Corporación Autónoma Regional

  • Presentar la información obtenida en la caracterización físico-biótica del Distrito de Conservación de suelos DCS Barbas Bremen –Predio Sinaí. • Presentar los soportes de la participación de la Corporación Autónoma Regional del valle del Cauca – CVC en la selección de las áreas. • Presentar la propuesta técnica para adelantar la medida de rescate, traslado y reubicación de las epífitas vasculares.” Consideraciones de la ANLA 1 Se aclara que el CT por un error de digitación incluyó la conjunción “y” dentro de la última frase del párrafo, no obstante, en el presente Acto Administrativo se indica de forma correcta, es decir, (…) en el numeral 4 del programa PMA-BIO-04 del artículo séptimo de la Resolución 937 del 16 de mayo

de 2025.Resolución No. 001289 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 36 “Por la cual se aprueba una propuesta para adelantar unas medidas de rescate, traslado y reubicación, en cumplimiento del numeral 4 del Artículo Octavo de la Resolución 2477 del 7 de noviembre de 2024, relacionadas con la ficha PMA-BIO04 Programa de manejo de la afectación de flora en veda vascular, de hábitos epífitos y de otros sustratos, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 36 Los objetivos planteados en la propuesta técnica para adelantar las medidas de rescate, traslado y reubicación, asociados a la medida de manejo PMA-BIO-04 Programa de manejo de la afectación de flora en veda vascular, de hábitos epífitos y de otros sustratos, están bien planteados, son coherentes con la priorización de áreas, el análisis multicriterio

de la afectación de flora en veda vascular, de hábitos epífitos y de otros sustratos, están bien planteados, son coherentes con la priorización de áreas, el análisis multicriterio desarrollado y la caracterización físico-biótica de los predios seleccionados.

“3 ANÁLISIS MULTICRITERIO PARA LA PRIORIZACIÓN Y SELECCIÓN DEFINITIVA

DE LAS ÁREAS OBJETO DE REUBICACIÓN DE EPÍFITAS VASCULARES 3.1 PRIORIZACIÓN DE ÁREAS El análisis multicriterio tuvo como objetivo identificar las áreas potenciales para el desarrollo de las actividades de reubicación de epifitas vasculares, en cumplimiento de la Resolución 2477 de 2024. En este sentido, a partir de las mesas de compensaciones desarrolladas con la participación de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, la Corporación Autónoma Regional del Risaralda – CARDER, Geocol Consultores S.A. y ENLAZA – GEB, acordó desarrollar el análisis bajo los siguientes criterios ambientales. Tabla. Variables ambientales y su ponderación dentro del análisis (…) El análisis multicriterio, se desarrolló en una ventana de análisis acotada a los biomas equivalentes, en las subzonas hidrográficas que intercepta el proyecto y sus circundantes, definiéndose las siguientes variables cartografiables de carácter ambiental: • Coberturas vegetales naturales y seminaturales. • Áreas de conservación y protección a nivel local. • Áreas protegidas de carácter regional y nacional. • Áreas protegidas Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

  • Núcleos priorizados EIA.Resolución No. 001289 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 36 “Por la cual se aprueba una propuesta para adelantar unas medidas de rescate, traslado y
  • Núcleos priorizados EIA.Resolución No. 001289 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 36 “Por la cual se aprueba una propuesta para adelantar unas medidas de rescate, traslado y reubicación, en cumplimiento del numeral 4 del Artículo Octavo de la Resolución 2477 del 7 de noviembre de 2024, relacionadas con la ficha PMA-BIO04 Programa de manejo de la afectación de flora en veda vascular, de hábitos epífitos y de otros sustratos, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 36

Posteriormente, al proceso de reclasificación o ponderación se sumaron los valores establecidos por cada variable, es así como se priorizan aquellos lugares en donde convergen las condiciones climáticas y ecológicas similares a los lugares de donde serán extraídos los individuos objeto de rescate y reubicación, con la finalidad de identificar áreas potenciales para la implementación de la medida de manejo. Como criterio de representación cartográfica para dicha identificación, se usaron los valores de la Tabla 3. (Ver Tabla. Representación de la reclasificación final. Fuente: comunicación con radicado 20256200623122 del 30 de mayo de 2025, en el Concepto Técnico 7196 del 29 de agosto de 2025) (…) Es así, como a partir del análisis multicriterio, se identificaron los núcleos de mayor área en coberturas naturales y seminaturales (Barbas – Bremen y Buga), priorizando las zonas que potencialmente pueden contar con la cantidad y tipo de forófitos idóneos para realizar la reubicación de las epífitas (Buga y Cali). También se consideró el tipo de predio como un criterio significativo ya que permite evaluar aspectos legales, de conservación, gestión y

reubicación de las epífitas (Buga y Cali). También se consideró el tipo de predio como un criterio significativo ya que permite evaluar aspectos legales, de conservación, gestión y valor ecológico de cada área priorizada en el tiempo; los predios públicos y las Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RNSC) reciben una alta puntuación debido a sus características particulares, al estar sujetos a regulaciones y políticas de conservación a largo plazo, ofrecen un marco sólido para la protección continua de las epífitas reubicadas. Por otro lado, las RNSC se centran en la conservación de áreas específicas de alto valor ecológico o cultural, lo que resulta beneficioso para la reubicación de flora en veda en hábitats específicos y sensibles. 3.1.1 Áreas potenciales priorizadas para la reubicación de epífitas En la Reserva Natural de la Sociedad Civil Club Campestre, se identificaron coberturas naturales con potencial presencia de forófitos hospederos, para la ejecución de las actividades de reubicación de epífitas vasculares en un área potencial de 43,78 hectáreas; destacándose frente a las otras áreas protegidas por el tamaño promedio del fragmento correspondiente a 21.89 ha y por el tipo de predio viabilizando el área en aspectos jurídicos y sociales, perteneciente al núcleo Cali para el Orobioma Subandino Cauca medio. Respecto de la Reserva Natural de la Sociedad Civil Piedras Blancas su ubicación estratégica al tener área en ambos biomas (Orobioma Azonal Subandino Cauca medio y Orobioma Subandino Cauca medio) y estar en la zona central del trazado perteneciente al

estratégica al tener área en ambos biomas (Orobioma Azonal Subandino Cauca medio y Orobioma Subandino Cauca medio) y estar en la zona central del trazado perteneciente al núcleo Buga, adicional a esto el área exhibe una heterogeneidad ambiental amplia y al estar contigua a otras áreas bajo distintas figuras de conservación como el Jardín Botánico de Tuluá y el Parque Regional Natural Mateguadua. Por último, el Distrito de Conservación de Suelos Barbas – Bremen es un área protegida de trayectoria en la región que constituye un hábitat del bioma Orobioma Subandino Cauca medio, por medio del análisis resaltó debido a que esta presento la mayor área efectiva de conservación con más de 3065 ha y el mayor tamaño promedio de fragmento con 33, 32 ha.Resolución No. 001289 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 36 “Por la cual se aprueba una propuesta para adelantar unas medidas de rescate, traslado y reubicación, en cumplimiento del numeral 4 del Artículo Octavo de la Resolución 2477 del 7 de noviembre de 2024, relacionadas con la ficha PMA-BIO04 Programa de manejo de la afectación de flora en veda vascular, de hábitos epífitos y de otros sustratos, y se toman otras determinaciones” Página 9 de 36 El documento detallado de la metodología y resultados del Análisis Multicriterio se presenta en el Anexo 1. Análisis Multicriterio.” Consideraciones de la ANLA Respecto a la metodología del análisis multicriterio presentado en el “Anexo 1. Análisis Multicriterio”, adjunta a la comunicación con radicado 20256200623122 del 30 de mayo de

Consideraciones de la ANLA Respecto a la metodología del análisis multicriterio presentado en el “Anexo 1. Análisis Multicriterio”, adjunta a la comunicación con radicado 20256200623122 del 30 de mayo de 2025, se considera que la metodología es válida técnicamente, por lo cual se aprueba, dado que mediante su uso se priorizan las áreas mediante la aplicación de unos criterios técnicos, como son: Coberturas vegetales naturales y seminaturales; Áreas de conservación y protección a nivel local; Áreas Protegidas de carácter regional y nacional; Áreas protegidas Reservas Naturales de la Sociedad Civil; y Núcleos priorizados del Estudio de Impacto Ambiental”. Al respecto, es importante precisar que, estos criterios, para la priorización de áreas, corresponden a los establecidos por la Circular 8201-2-808 del 9 de diciembre de 2019 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, por tanto, la metodología presentada por la sociedad se considera válida técnicamente. “3.2 LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS SELECCIONADAS A continuación, se relacionan las 3 áreas de reubicación propuestas para la reubicación de flora epífita vascular rescatada en el marco de las actividades de construcción del proyecto. 3.2.1 Predio de la Reserva Natural de la Sociedad Civil: "Club Campestre de Cali" La RNSC Club Campestre de Cali, se encuentra ubicada en el municipio de Santiago de Cali y presenta un ecosistema de Bosque fragmentado del Orobioma Subandino Cauca medio. Esta área cuenta con dos áreas boscosas determinadas como de altas características para efectuar la reubicación de las epífitas vasculares en veda.

Cali y presenta un ecosistema de Bosque fragmentado del Orobioma Subandino Cauca medio. Esta área cuenta con dos áreas boscosas determinadas como de altas características para efectuar la reubicación de las epífitas vasculares en veda. La primera área identificada se conoce como el sector Casagrande la cual presenta dos matrices boscosas de fácil acceso; una es la franja de protección del río Lili, la cual se encuentra en recuperación por reforestación de diversas especies forestales y frutales de la zona; la otra es la franja que delimita el Club Campestre con la vía que conduce a La Buitrera. Inmerso en las áreas de bosque hay presencia de pastos de corte y zonas inundables. La segunda área identificada se conoce como el sector del sendero ecológico que se caracteriza por una alta variedad de especies de flora y fauna, evidencia de un bosque que se está consolidando como de alto valor para la conservación por la distribución, cantidad, estado y desarrollo de las especies presentes en él. Ver Figura 3. Reserva Natural de la Sociedad Civil Club Campestre de Cali. Fuente: comunicación con radicado 20256200623122 del 30 de mayo de 2025, en el Concepto Técnico 7196 del 29 de agosto de 2025.Resolución No. 001289 Del 04 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 36 “Por la cual se aprueba una propuesta para adelantar unas medidas de rescate, traslado y reubicación, en cumplimiento del numeral 4 del Artículo Octavo de la Resolución 2477 del 7 de noviembre de 2024, relacionadas con la ficha PMA-BIO04 Programa de manejo de la

reubicación, en cumplimiento del numeral 4 del Artículo Octavo de la Resolución 2477 del 7 de noviembre de 2024, relacionadas con la ficha PMA-BIO04 Programa de manejo de la afectación de flora en veda vascular, de hábitos epífitos y de otros sustratos, y se toman otras determinaciones” Página 10 de 36

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