ANLA - Resolución 001291 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001291 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001291 (05 MAY. 2026) Página 1 de 11 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones.” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, la Resolución 1419 de 2015, modificada por la Resolución 0143 de 2021, y las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE:
La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA
(CORANTIOQUIA), con NIT. 811.000.231-7, y la sociedad SUMINISTROS DE LABORATORIO KASALAB S.A.S., con NIT. 900.745.087-2, mediante comunicación con radicado 20256201565532 del 15 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090074508725001, presentaron solicitud de certificación para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de elementos y equipos de monitoreo destinados al fortalecimiento del
4200090074508725001, presentaron solicitud de certificación para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de elementos y equipos de monitoreo destinados al fortalecimiento del Programa Integral Red Agua - PIRAGUA del recurso hídrico en jurisdicción de la mencionada Corporación. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255401136001 del 24 de diciembre de 2025, requirió información a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA) y la sociedad SUMINISTROS DE LABORATORIO KASALAB S.A.S., con el fin de continuar con el trámite de evaluación de la solicitud presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de dicho oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 001291 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 11 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones.” Página 2 de 11
La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA
de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones.” Página 2 de 11
La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA
(CORANTIOQUIA) y la sociedad SUMINISTROS DE LABORATORIO KASALAB S.A.S., mediante comunicaciones 20266200081122 del 20 de enero y 20266200089882 del 22 de enero de 2026, dieron respuesta a los requerimientos efectuados mediante el oficio 20255401136001 del 24 de diciembre de 2025. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en el Concepto Técnico 2387 del 11 de marzo de 2026, mediante oficio 20265400269451 del 13 de marzo de 2026, requirió información a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA) y a la sociedad SUMINISTROS DE LABORATORIO KASALAB S.A.S., con el fin de continuar el trámite de evaluación de la solicitud presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de dicho oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA
(CORANTIOQUIA) y la sociedad SUMINISTROS DE LABORATORIO KASALAB S.A.S., mediante comunicación 20266200467872 del 10 de abril de 2026, presentaron respuesta al requerimiento de información realizado mediante el oficio No. 20265400269451 del 13 de marzo de 2026.
mediante comunicación 20266200467872 del 10 de abril de 2026, presentaron respuesta al requerimiento de información realizado mediante el oficio No. 20265400269451 del 13 de marzo de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), una vez evaluada la información presentada
por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA
(CORANTIOQUIA) y la sociedad SUMINISTROS DE LABORATORIO KASALAB S.A.S., obrante en el expediente SBTI0014-00-2026, emitió el Concepto Técnico 4369 del 27 de abril de 2026, el cual sirve de insumo del presente acto administrativo, en el que concluyó que únicamente son acreditables los equipos relacionados en el artículo primero de la presente resolución. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), aquellos equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes. Conforme a la evaluación técnica realizada a través del Concepto Técnico 4369 del 27 de abril de 2026, se determinó que los elementos y equipos objeto de solicitud corresponden a cinco (5) medidores multiparamétricos portátiles; siete (7) sondas Digisens para la medición de oxígeno disuelto; dos (2) Sondas PHEHT para la medición de pH,
a cinco (5) medidores multiparamétricos portátiles; siete (7) sondas Digisens para la medición de oxígeno disuelto; dos (2) Sondas PHEHT para la medición de pH, Temperatura, entre otros; dos (2) sondas para medición de conductividad; cuatro (4) Receptores GPS portátiles; Soluciones patrón para medición de parámetros; siete (7) maletines de protección en campo para equipos; entre otros, los cuales son requeridos para realizar el monitoreo ambiental y seguimiento del estado de parámetros ambientales alResolución No. 001291 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 11 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones.” Página 3 de 11 recurso hídrico en la jurisdicción de CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA).
Adicionalmente, los mencionados elementos y equipos son necesarios para la operación del sistema de monitoreo de calidad y cantidad del agua (Programa Integral Red Agua Piragua) de CORANTIOQUIA y se instalarán en Cartama, en el municipio de Jericó; Citará, en el municipio de Andes; Hevéxicos, en el municipio de Santa Fe de Antioquia; Tahamíes, en el municipio de Santa Rosa de Osos; Panzenú, en el municipio de Caucasia; Zenufaná, municipio de Vegachí; y los sectores de Aburrá norte y Aburrá sur, en la ciudad de Medellín, en el departamento de Antioquia. El Sistema de Monitoreo Ambiental de Calidad y Cantidad del Agua (Programa Integral Red
municipio de Vegachí; y los sectores de Aburrá norte y Aburrá sur, en la ciudad de Medellín, en el departamento de Antioquia. El Sistema de Monitoreo Ambiental de Calidad y Cantidad del Agua (Programa Integral Red de Agua Piragua) de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA), al cual se incorporarán los ya referidos equipos y elementos, constituye en sí mismo un sistema de monitoreo ambiental, toda vez que su operación permite la obtención de información sobre el estado y la calidad del recurso hídrico en la jurisdicción de dicha Corporación. Lo anterior se refleja en la generación de información asociada a mejorar la calidad y minimizar la contaminación del recurso hídrico mediante el monitoreo, seguimiento y evaluación de la calidad del agua, lo cual permite orientar acciones para realizar una gestión eficiente del agua y medir el logro de los objetivos y metas de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico. Los parámetros ambientales objeto de monitoreo, con la entrada en operación de los equipos y elementos solicitados serán: pH, Conductividad, Oxígeno disuelto, Turbidez, Temperatura, Salinidad, Potencial de óxido reducción, Presión, Iones específicos, Velocidad del agua y Georreferenciación. La entrada en operación de los equipos y elementos objeto de la solicitud es necesarias para la correcta y continua operación del Sistema de Monitoreo Ambiental de Calidad y Cantidad del Agua (Programa Integral Red de Agua Piragua), con la finalidad de garantizar la medición y análisis de los parámetros de calidad del agua sobre el recurso hídrico en la jurisdicción de CORANTIOQUIA. Así entonces, la información tendrá como destino el monitoreo ambiental sobre los recursos naturales renovables y la evaluación y seguimiento
la medición y análisis de los parámetros de calidad del agua sobre el recurso hídrico en la jurisdicción de CORANTIOQUIA. Así entonces, la información tendrá como destino el monitoreo ambiental sobre los recursos naturales renovables y la evaluación y seguimiento a la calidad del recurso hídrico, por medio del cubrimiento de los parámetros solicitados en la normatividad ambiental vigente, garantizando así la confiabilidad y calidad de los resultados analíticos emitidos, los cuales son requeridos para la toma de decisiones dentro de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA). Así mismo, se fortalecerá la capacidad analítica y científica de la citada Corporación, cubriendo los parámetros estipulados en las resoluciones y decretos ambientales vigentes en el territorio nacional, e incrementando la oportunidad en la entrega de resultados hidrológicos con los elementos y equipos objeto de la solicitud. Por otro lado, la entrada en operación del Sistema de Monitoreo Ambiental de Calidad y Cantidad del Agua (Programa Integral Red de Agua Piragua) de CORANTIOQUIA dará cumplimiento a lo establecido en la Ley 99 de 1993, específicamente a sus artículos 23° y 31°, numeral 12.Resolución No. 001291 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 11 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones.” Página 4 de 11 Ahora bien, es importante precisar que el elemento denominado “MALETIN DE PROTECCION EN CAMPO DEL EQUIPO MULTIPARAMETRICO Y LAS SONDAS”, de acuerdo con la información aportada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
Página 4 de 11 Ahora bien, es importante precisar que el elemento denominado “MALETIN DE PROTECCION EN CAMPO DEL EQUIPO MULTIPARAMETRICO Y LAS SONDAS”, de acuerdo con la información aportada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA) y la sociedad SUMINISTROS DE LABORATORIO KASALAB S.A.S., tiene como destinación realizar el transporte y protección de las sondas físicas de alta precisión, lo cual no está orientado a la obtención, verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones. En tal sentido, se ha identificado que la función que desarrolla dicho elemento no se encuentra alineada con lo establecido en la definición de sistema de monitoreo ambiental, de conformidad con el literal b) del artículo 1.3.1.14.4 3 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017. Bajo ese escenario, el mencionado elemento se encuentra dentro de aquellos objetos que no certificables para exclusión de IVA, atendiendo lo indicado en el literal a) del artículo 1.3.1.14.74 del Decreto 1625 de 2016. Por lo tanto, el “MALETIN DE PROTECCION EN CAMPO DEL EQUIPO MULTIPARAMETRICO Y LAS SONDAS” no será objeto de certificación por parte de esta Autoridad, para acceder al incentivo tributario de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, en virtud de las consideraciones hechas en el numeral 3.3 del Concepto Técnico 4369 del 27 de abril de 2026.
del Impuesto sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, en virtud de las consideraciones hechas en el numeral 3.3 del Concepto Técnico 4369 del 27 de abril de 2026. Con base en lo previamente expuesto y con fundamento en la normativa aplicable al presente trámite administrativo ambiental, esto es, el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y Resolución 2000 de 2017, las consideraciones contenidas a lo largo del Concepto Técnico 4369 del 27 de abril de 2026 y el análisis efectuado por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios de esta Autoridad en sesión 468 del 28 de abril de 2026, se establecen como acreditables únicamente los equipos relacionados en el artículo primero de la presente resolución. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20115 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades 3“ARTÍCULO 1.3.1.14.4. Definición de sistema de control ambiental, sistema de monitoreo ambiental y programa ambiental. (…) b) Sistema de monitoreo ambiental. Es el conjunto sistemático de elementos, equipos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, destinados a la obtención, verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones…” Subrayado fuera de texto.”
importados, según sea el caso, destinados a la obtención, verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones…” Subrayado fuera de texto.” 4“…ARTÍCULO 1.3.1.14.7. Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA. En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA o quien haga sus veces, no acreditará la exclusión de IVA respecto de: a) Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental…”” 5“Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 001291 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 11 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones.” Página 5 de 11 sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 6 establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por medio de los numerales 10 y 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificado por el artículo 5° de la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales las funciones de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios y de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución 143 del 5 de enero de 2021, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en materia ambiental; estableciendo en el inciso 2° del artículo 3°, como función del Comité, la de emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Certificar que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, presentada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA), con NIT. 811.000.231-7, y
artículo 424 del Estatuto Tributario, presentada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA), con NIT. 811.000.231-7, y la sociedad SUMINISTROS DE LABORATORIO KASALAB S.A.S., con NIT. 900.745.0872, de acuerdo con lo expuesto en el Concepto Técnico 4369 del 27 de abril de 2026 y la parte motiva del presente acto administrativo, los cuales se describen en la siguiente tabla: Tabla 1. Elementos para certificar
ELEMENTO
/EQUIPO/
MAQUINARIA
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
CANTIDAD/
UNIDAD DE
MEDIDA
MARCA MODELO / REFERENCIA FABRICANTE /PROVEEDOR PROVEEDOR/ VENDEDOR
FUNCION DE
CADA
ELEMENTO,
EQUIPO Y/O
MAQUINARIA
DENTRO DEL
SISTEMA DE
CONTROL
Medidor Multiparamétric o Portátil (El equipo está compuesto por: 1 Odeon CONSOLA , 1 Sonda PHEHT para medición 90278930 5/UND AQUALABO
NC-POR-C00091
Odeon Open X
AQUALABO
SUMINISTROS
DE LABORATORIO KASALAB SAS Medición in situ y en tiempo real de parámetros fisicoquímicos (pH, Potencial de Óxido-Reducción y Temperatura) en cuerpos de agua. Es el componente 6“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Resolución No. 001291 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 11
y Temperatura) en cuerpos de agua. Es el componente 6“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Resolución No. 001291 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 11 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones.” Página 6 de 11
ELEMENTO
/EQUIPO/
MAQUINARIA
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
CANTIDAD/
UNIDAD DE
MEDIDA
MARCA MODELO / REFERENCIA FABRICANTE /PROVEEDOR PROVEEDOR/ VENDEDOR
FUNCION DE
CADA
ELEMENTO,
EQUIPO Y/O
MAQUINARIA
DENTRO DEL
SISTEMA DE CONTROL de pH/ORP/Temp eratura DE Cable de conexión de 3 metros Y UNA
SONDA O
ELECTRODO
DE CONDUCTIVID AD DE CABLE 3 METROS ). principal de captura de datos del sistema de monitoreo, permitiendo obtener variables ambientales primarias para el diagnóstico de la calidad del recurso hídrico.
CARGADOR
PARA ODEON 90278990 5/UND AQUALABO NC-ACC-C-00001 AQUALABO
SUMINISTROS
DE LABORATORIO KASALAB SAS Cargador de batería para Medidor Multiparamétrico Odeon Open X SONDA
DIGISENS
OPTOD
(MEDICION DE
OXIGENO
DISUELTO
CON CABLE
3M CON
CONEXIÓN
FISCHER
batería para Medidor Multiparamétrico Odeon Open X SONDA
DIGISENS
OPTOD
(MEDICION DE
OXIGENO
DISUELTO
CON CABLE
3M CON
CONEXIÓN
FISCHER
90278930 7/UND AQUALABO PF-CAP-C-00140 AQUALABO
SUMINISTROS
DE LABORATORIO KASALAB SAS Monitoreo de calidad del agua,
ELECTRODO DE
OXIGENO
DISUELTO,
ACCESORIO
DEL EQUIPO Sonda PHEHT para medición de pH/ORP/Temp eratura DE Cable de conexión de 3 metros
90278990 2/UND AQUALABO PF-CAP-C-00143 AQUALABO
SUMINISTROS
DE LABORATORIO KASALAB SAS Monitoreo de calidad del agua,
ELECTRODO DE
PH, ACCESORIO
DEL EQUIPO
SONDA
CODUCTIVIDA
D C4E CON
CABLE 3M
FISCHER
90278991 2/UND AQUALABO PF-CAP-C-00149 AQUALABO
SUMINISTROS
DE LABORATORIO KASALAB SAS Monitoreo de calidad del agua,
ELECTRODO DE
CONDUCTIVIDA
D EN AGUAS,
ACCESORIO
DEL EQUIPO
SOLUCION DE
CONDUCTIVID
AD 1413
US/CM125ML 38221900 7/UND AQUALABO 14SCS19 AQUALABO
SUMINISTROS
DE LABORATORIO KASALAB SAS Monitoreo de calidad del agua,
SOLUCIONES
DE
CALIBRACION
PARA LA SONDA
DE
SUMINISTROS
DE LABORATORIO KASALAB SAS Monitoreo de calidad del agua,
SOLUCIONES
DE
CALIBRACION
PARA LA SONDA
DE
CONDUCTIVIDA
D Y
GARANTIZAR EL
CORRECTO
FUNCIONAMIEN
TO Y VALIDADES
DE LOS
RESULTADOS.
SOLUCION
CONDUCTIVID
AD 12880
US/CM125ML 38229000 7/UND AQUALABO 1SC013 AQUALABO
SUMINISTROS
DE LABORATORIO KASALAB SAS Monitoreo de calidad del agua,
SOLUCIONES
DE
CALIBRACION
PARA LA SONDA
DE
CONDUCTIVIDA
D YResolución No. 001291 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 11 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones.” Página 7 de 11
ELEMENTO
/EQUIPO/
MAQUINARIA
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
CANTIDAD/
UNIDAD DE
MEDIDA
MARCA MODELO / REFERENCIA FABRICANTE /PROVEEDOR PROVEEDOR/ VENDEDOR
FUNCION DE
CADA
ELEMENTO,
EQUIPO Y/O
MAQUINARIA
DENTRO DEL
SISTEMA DE
CONTROL
GARANTIZAR EL
CORRECTO
FUNCIONAMIEN
TO Y VALIDADES
DE LOS
RESULTADOS.
SOLUCION PATRON DE ,PH10 - 125 ML 38229000 7/UND AQUALABO 1TP001 AQUALABO
SUMINISTROS
DE
LABORATORIO
KASALAB SAS
TO Y VALIDADES
DE LOS
RESULTADOS.
SOLUCION PATRON DE ,PH10 - 125 ML 38229000 7/UND AQUALABO 1TP001 AQUALABO
SUMINISTROS
DE LABORATORIO KASALAB SAS Monitoreo de calidad del agua,
SOLUCIONES
DE
CALIBRACION
SOLUCION PATRON DE PH7 - 125ML 38229000 7/UND AQUALABO 1TP060 AQUALABO
SUMINISTROS
DE LABORATORIO KASALAB SAS Monitoreo de calidad del agua,
SOLUCIONES
DE
CALIBRACION
SOLUCION PATRON DE PH4 - 125ML 38229000 7/UND AQUALABO 1TP061 AQUALABO
SUMINISTROS
DE LABORATORIO KASALAB SAS Monitoreo de calidad del agua,
SOLUCIONES
DE
CALIBRACION
REPUESTO
DEL ELECTRODO DE Sonda PHEHT para medición de pH/ORP/Temp eratura
90278990 2/UND AQUALABO PF-CAP-C-00155 AQUALABO
SUMINISTROS
DE LABORATORIO KASALAB SAS Monitoreo de calidad del agua,
CONSUMIBLE
PARA
ELECTRODO DE
PH EL CUAL
HACE PARTE
DEL
ELECTRODO DE
PH Y
GARANTIZA EL
CORRECTO
FUNCIONAMIEN
TO DEL MISMO.
OSSB1MEDIDOR DE
CORRIENTE
UNIVERSAL
CON
VENTILADOR
DE ACERO INOXIDABLEKISTERS. - Mesa de calibración,
CORRECTO
FUNCIONAMIEN
TO DEL MISMO.
OSSB1MEDIDOR DE
CORRIENTE
UNIVERSAL
CON
VENTILADOR
DE ACERO INOXIDABLEKISTERS. - Mesa de calibración, cable de conexión de 2,5 m - Herramientas, aceite, rodamientos de repuesto en maletín resistente - Varilla de vadeo - Ø20 mm x L1,8 m (3 secciones), - Graduada cada 2 cm + numerada cada 10 cm - En bolsa de lona
9026101200 3/UND KISTER OSSB1 KISTERS
SUMINISTROS
DE LABORATORIO KASALAB SAS Monitoreo de calidad del agua,
EQUIPO PARA
MEDIR FLUJO
DE AGUA EN
RIOS Y
CANALES.Resolución No. 001291 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 11 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones.” Página 8 de 11
ELEMENTO
/EQUIPO/
MAQUINARIA
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
CANTIDAD/
UNIDAD DE
MEDIDA
MARCA MODELO / REFERENCIA FABRICANTE /PROVEEDOR PROVEEDOR/ VENDEDOR
FUNCION DE
CADA
ELEMENTO,
EQUIPO Y/O
MAQUINARIA
DENTRO DEL
SISTEMA DE
CONTROL
"PVD200INDICADOR
DE
VELOCIDAD
PUNTUAL/ELE
CTRÓNICOKISTERS.
Contador de corriente y
EQUIPO Y/O
MAQUINARIA
DENTRO DEL
SISTEMA DE
CONTROL
"PVD200INDICADOR
DE
VELOCIDAD
PUNTUAL/ELE
CTRÓNICOKISTERS.
Contador de corriente y sonda de tierra Compatible con Bluetooth Coon"
9026101200 3/UND KISTER PVD200 KISTERS
SUMINISTROS
DE LABORATORIO KASALAB SAS Monitoreo de calidad del agua,
ACCESORIO
CONTROLADOR
DEL EQUIPO
DONDE
MUESTRA LA
MEDIDA DE
VELOCIDAD.
Receptor GPS Portátil 4/UND GARMIN eTrex 22x GARMIN
SUMINISTROS
DE
LABORATORIO
KASALAB SAS Georreferenciació n de alta precisión de los puntos de muestreo en campo. Su función es garantizar la trazabilidad espacial y el registro exacto de las coordenadas de las corrientes hídricas evaluadas, información fundamental para la consolidación de los datos en la Red de Monitoreo de Calidad del Agua de CORANTIOQUIA PARÁGRAFO PRIMERO. La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar los elementos y equipos relacionados en el presente artículo, por cuanto hacen parte de un sistema de monitoreo ambiental, necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la responsabilidad que asumen los beneficiarios de la misma por la veracidad de la
disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la responsabilidad que asumen los beneficiarios de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga. PARÁGRAFO SEGUNDO. El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Negar la expedición de la certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, presentada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA), con NIT. 811.000.231-7, y la sociedad SUMINISTROS DE LABORATORIO KASALAB S.A.S., con NIT. 900.745.0872, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en el Concepto Técnico 4369 del 27 de abril de 2026 y en la parte considerativa del presente acto administrativo, respecto del siguiente elemento:Resolución No. 001291 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 11 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones.” Página 9 de 11 Tabla 2. Elementos que no son objeto de certificación
ELEMENTO
/EQUIPO/
MAQUINARIA
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
CANTIDAD/
UNIDAD DE
MEDIDA
MARCA MODELO / REFERENCIA FABRICANTE /PROVEEDOR PROVEEDOR/ VENDEDOR
ELEMENTO
/EQUIPO/
MAQUINARIA
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
CANTIDAD/
UNIDAD DE
MEDIDA
MARCA MODELO / REFERENCIA FABRICANTE /PROVEEDOR PROVEEDOR/ VENDEDOR
FUNCION DE
CADA ELEMENTO,
EQUIPO Y/O
MAQUINARIA
DENTRO DEL
SISTEMA DE
CONTROL
MALETIN DE
PROTECCION EN
CAMPO DEL EQUIPO
MULTIPARAMETRIC
O Y LAS SONDAS.
42021250 7/UND AQUALABO PF-ACC-C-00201 AQUALABO
SUMINISTROS
DE
LABORATORI
O KASALAB SAS Monitoreo de calidad del agua,
ACCESORIO PARA
PROTECCION DE
LOS SENSORES Y
GARANTIZAR LOS
CORRECTOS
RESULTADOS DEL
LAS MEDICIONES
REALIZADAS CON
EL EQUIPO
ODEON X Y LOS
ELECTRODOS DE
LOS
PARAMETROS DE
MEDICION DE
CALIDAD DE AGUA
CON PH,
TEMPERATURA,
OXIGENO
DISUELTO Y
CONDUCTIVIDAD.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA) y a la sociedad SUMINISTROS DE LABORATORIO KASALAB S.A.S., por intermedio de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 4369 del 27 de abril de 2026. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la
PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 4369 del 27 de abril de 2026. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Una vez vencido el término de vigencia de la presente certificación, archívese el expediente SBTI0014-00-2026. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20217. 7 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Resolución No. 001291 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 11 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones.” Página 10 de 11
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 05 MAY. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. SBTI0014-00-2026 Concepto Técnico N° 4369 del 27 de abril de 2026
Fecha: 29 de abril de 2026
Proceso No.: 20265000012914
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadResolución No. 001291 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 11 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión d
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