ANLA - Resolución 001292 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001292 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001292 (05 MAY. 2026) Página 1 de 12 “POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA VIA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 231 DEL 19 DE ENERO DE 2022 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el numeral 5 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Resolución 496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS y, CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución 231 del 19 de enero de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante, esta Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., identificada con el NIT 800.249.860-1, para la “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO SOLAR ESCOBAL 1 20,2 MW, SOLAR ESCOBAL 2 20,2 MW, SOLAR ESCOBAL 3 20,2 MW, SOLAR ESCOBAL 4 19,7

“CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO SOLAR ESCOBAL 1 20,2 MW, SOLAR ESCOBAL 2 20,2 MW, SOLAR ESCOBAL 3 20,2 MW, SOLAR ESCOBAL 4 19,7

MW Y SOLAR ESCOBAL 5 19,7 MW”, localizado en jurisdicción del municipio de Ibagué, en el departamento del Tolima. Que mediante el Auto 2143 del 13 de abril de 2021, el doctor Daniel Rubio Jiménez, en calidad de Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima fue reconocido como tercero interviniente dentro del precitado trámite administrativo de licenciamiento ambiental. Que a través del Auto 11665 del 29 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional con ocasión del seguimiento y control ambiental realizado al proyecto “Solar Escobal 1 20,2 MW, Solar Escobal 2 20,2 MW, Solar Escobal 3 20,2 MW, Solar Escobal 4 19,7 MW y Solar Escobal 5 19,7 MW”, reiteró a la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., el cumplimiento de una serie de obligaciones, entre otras, relacionadas con la caracterización de la cuenca aferente al zanjón El Guaico, el ajuste de la Ficha de Seguimiento y monitoreo para el manejo de las fuentes de emisiones y ruido antes de iniciar la fase constructiva. Que mediante el Auto 3827 del 31 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Solar Escobal 1 20,2 MW, Solar Escobal 2 20,2 MW,Resolución No. 001292 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 12

y seguimiento ambiental al proyecto “Solar Escobal 1 20,2 MW, Solar Escobal 2 20,2 MW,Resolución No. 001292 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 12 “POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA VIA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 231 DEL 19 DE ENERO DE 2022 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 12 Solar Escobal 3 20,2 MW, Solar Escobal 4 19,7 MW y Solar Escobal 5 19,7 MW”, para lo cual requirió a la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., informar acerca del desarrollo de la actividad de compra de agua (uso industrial y/o consumo humano) con terceros debidamente autorizados para el periodo de reporte correspondiente al ICA 1, entre otros. Que por medio de la Resolución 1970 del 9 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional realizó el ajuste vía seguimiento los artículos séptimo y décimo de la Resolución 231 del 19 de enero de 2022, en el sentido de incluir el nuevo esquema de estandarización de impactos, al igual que la estandarización de los indicadores, e inclusión de fichas y medidas en el Plan de Manejo Ambiental y reportar a partir del Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 3, unas fichas y medidas del Plan de Manejo Ambiental. Que, con la comunicación con radicado ANLA 20256200375892 del 03 de abril de 2025, la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., presentó la solicitud de pronunciamiento para considerar como cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto, las actividades relacionadas con: (i) cambio de tecnología en los 5 parques licenciados, (ii)

considerar como cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto, las actividades relacionadas con: (i) cambio de tecnología en los 5 parques licenciados, (ii) redistribución de la infraestructura en los 5 parques licenciados, (iii) cambio de capacidad instalada en los parques 4 y 5 de 39,4 MW en total a 59,7 MW y división en 3 parques, (iv) ajustes en el cerramiento en el área, (v) paso de cable aéreo y (vi) cambio de cable subterráneo a aéreo Que por medio del oficio con radicado ANLA 20253700395351 del 4 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional consideró que las actividades relacionadas con cambio de capacidad instalada en los parques 4 y 5 (de 39,4 MW en total a 59,7 MW) y división en tres (3) parques, ajustes en el cerramiento en algunas áreas del complejo fotovoltaico y paso de cable aéreo al interior del parque 4A, corresponden a un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto licenciado, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Adicionalmente, con respecto a la solicitud relacionada con la modificación del nombre del proyecto asociado al expediente LAV0018-00-2021, la ANLA manifestó que se efectuaría su verificación mediante visita al proyecto con el fin de verificar que las actividades

informadas cumplen con los requisitos de cambio menor. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Sea lo primero señalar que la Ley 99 de 1993, en su numeral 15 del artículo 5, facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la evaluación de estudios ambientales y expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en al artículo 52 del Título VIII de la ley precitada. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. Que el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objetoResolución No. 001292 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 12 “POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA VIA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 231 DEL 19 DE ENERO DE 2022 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 12 de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en

ENERO DE 2022 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 12 de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. De conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual

De conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual señala que es función del director general, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en atención a la solicitud de modificación del nombre del proyecto asociado al expediente LAV0018-00-2021, y lo informado a la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. por medio del oficio con radicado ANLA 20253700395351 del 04 de junio de 2025, emitió el Concepto Técnico 11872 de 24 de diciembre de 2025 que sustenta las decisiones que se adoptan por medio del presente acto administrativo: “(…) ALCANCE El objetivo del seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO SOLAR ESCOBAL 1 20,2 MW,

administrativo: “(…) ALCANCE El objetivo del seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO SOLAR ESCOBAL 1 20,2 MW, SOLAR ESCOBAL 2 20,2 MW, SOLAR ESCOBAL 3 20,2 MW, SOLAR ESCOBAL 4 19,7 MW Y SOLAR ESCOBAL 5 19,7 MW. - CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO SOLARResolución No. 001292 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 12 “POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA VIA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 231 DEL 19 DE ENERO DE 2022 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 12 ESCOBAL 1 20,2 MW, SOLAR ESCOBAL 2 20,2 MW, SOLAR ESCOBAL 3 20,2 MW, SOLAR ESCOBAL 4 19,7 MW Y SOLAR ESCOBAL 5 19,7 MW”, en su fase de construcción, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2025, correspondiente al ICA 4 y la información documental presentada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental, la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., entre el 10 de mayo de 2025 y el 12 de diciembre de 2025, lo observado durante la visita realizada los días 27 y 28 de noviembre de 2025 y el Seguimiento Documental Espacial SDE No. 54113 del 12 de diciembre de 2025. Etapa en la que se encuentra el proyecto Construcción. Esta fase incluye las instalaciones de apoyo temporal, instalaciones de apoyo

Documental Espacial SDE No. 54113 del 12 de diciembre de 2025. Etapa en la que se encuentra el proyecto Construcción. Esta fase incluye las instalaciones de apoyo temporal, instalaciones de apoyo permanente, aprovechamiento forestal, utilización de vías en transporte de maquinaria, equipos, materiales y acondicionamiento de vías, plantillado y replanteo, acondicionamiento de terreno y nivelación, construcción de obras de drenaje, excavación de zanjas y elaboración de cajas de paso para cableado eléctrico, montaje de estructuras, cimentación de estaciones de inversores, cableado y pruebas de condicionamiento. Mediante comunicación con radicado ANLA 20236200590142 del 08 de septiembre de 2023, la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. informó a esta Autoridad Nacional, el inicio de las actividades constructivas de las granjas fotovoltaicas, posterior al 6 de octubre de 2023. Destacando que para la fecha de corte del presente ICA 4 (30 de junio de 2025) se registró un avance general global de la construcción del proyecto de 79%, con un atraso del 18% respecto al avance programado que es del 97%. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto tiene como objetivo desarrollar las actividades de construcción y operación del parque “SOLAR ESCOBAL 1 20,2 MW, SOLAR ESCOBAL 2 20,2 MW, SOLAR ESCOBAL 3 20,2 MW, SOLAR ESCOBAL 4 19,7 MW Y SOLAR ESCOBAL 5 19,7 MW”, en un área de 141,46 ha. El parque Solar Escobal plantea contribuir con el abastecimiento energético mediante cinco (5) parques

SOLAR ESCOBAL 4 19,7 MW Y SOLAR ESCOBAL 5 19,7 MW”, en un área de 141,46 ha. El parque Solar Escobal plantea contribuir con el abastecimiento energético mediante cinco (5) parques fotovoltaicos interconectados entre sí, con la capacidad de entregar a la red nacional 100 MW en corriente alterna, estimando la generación de aproximadamente 206 GWh/año, apoyando de esta manera la seguridad del Sistema Energético Nacional (SIN). Localización El proyecto “SOLAR ESCOBAL 1 20,2 MW, SOLAR ESCOBAL 2 20,2 MW, SOLAR ESCOBAL 3 20,2 MW, SOLAR ESCOBAL 4 19,7 MW Y SOLAR ESCOBAL 5 19,7 MW”, se desarrolla en jurisdicción de las veredas Buenos Aires y Picaleña del municipio de Ibagué, departamento del Tolima (Ver imagen en la página 10 del concepto técnico 11872 del 24 de diciembre de 2025). (…) OTRAS CONSIDERACIONES Cambio de nomenclatura del proyecto Mediante oficio con radicado ANLA 20253700395351 del 4 de junio de 2025, está Autoridad Nacional aprueba el cambio menor solicitado por la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200375892 del 3 de abril de 2025, y realiza la siguiente precisión:Resolución No. 001292 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 12 “POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA VIA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 231 DEL 19 DE

ENERO DE 2022 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 12 (…) Con respecto a la solicitud relacionada con la modificación del nombre del proyecto asociado al expediente LAV0018-00-2021, se considera que dicha petición se podrá realizar una vez la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la ANLA realice visita al proyecto y verifique que las actividades informadas del numeral 1.8.1 cumplen con los requisitos de cambio menor. (…) En este sentido y una vez verificada la información aportada por la sociedad y lo corroborado durante la visita de control y seguimiento, esta Autoridad Nacional considera lo siguiente: Inicialmente, la licencia ambiental expedida mediante la Resolución 231 del 19 de enero de 2022 aprobó el proyecto bajo una estructura compuesta por cinco (5) parques solares, denominados Escobal 1, Escobal 2, Escobal 3, Escobal 4 y Escobal 5, cada uno con una capacidad instalada definida y con una localización específica dentro del polígono autorizado. Esta nomenclatura constituyó la base ambiental para la evaluación de impactos, la definición de la Zonificación de Manejo Ambiental y la estructuración del Plan de Manejo Ambiental. Posteriormente, en el marco del desarrollo técnico del proyecto y de la optimización de su configuración eléctrica, la sociedad tramitó y obtuvo la aprobación de un Cambio Menor (comunicación con radicado ANLA 20253700395351 del 4 de junio de 2025), mediante el cual se autorizó la redistribución de la capacidad instalada en los parques Escobal 4 y Escobal 5, manteniendo la capacidad total aprobada, pero ajustando la forma de implantación interna del

autorizó la redistribución de la capacidad instalada en los parques Escobal 4 y Escobal 5, manteniendo la capacidad total aprobada, pero ajustando la forma de implantación interna del proyecto. Como resultado de este cambio, el Parque Escobal 4 se subdivide en dos unidades operativas: Escobal 4A y Escobal 4B, mientras que los Parques Escobal 1, Escobal 2, Escobal 3 y Escobal 5 mantienen su denominación original, con ajustes coherentes en su capacidad asociada al rediseño aprobado, como se presenta en la siguiente figura: Este ajuste de nomenclatura no representa la creación de nuevos proyectos ni la eliminación de los previamente licenciados, sino una homologación técnica de nombres que refleja de manera más precisa la configuración aprobada por está Autoridad Ambiental. En este sentido, la diferenciación entre la nomenclatura inicial (Escobal 1–5) y la nomenclatura ajustada (Escobal 1, 2, 3, 4A, 4B y 5) responde a la necesidad de coherencia interna del proyecto, sin que ello implique ampliación de áreas, modificación de la huella ambiental ni afectación de zonas de exclusión o de la Zonificación de Manejo Ambiental. Adicionalmente, el análisis de la información demuestra que este cambio resulta necesario y pertinente para guardar coherencia entre la identificación del proyecto en los diferentes sistemas de gestión y seguimiento, particularmente frente a la Unión de Planeación Minero Energética (UPME), donde históricamente el proyecto ha sido registrado bajo distintas denominaciones asociadas a su localización y fases de planeación (Mirolindo, Picaleña, Salado, y posteriormente Escobal). La homologación presentada permite alinear la nomenclatura ambiental (ANLA) con la nomenclatura

donde históricamente el proyecto ha sido registrado bajo distintas denominaciones asociadas a su localización y fases de planeación (Mirolindo, Picaleña, Salado, y posteriormente Escobal). La homologación presentada permite alinear la nomenclatura ambiental (ANLA) con la nomenclatura sectorial (UPME), evitando ambigüedades en los reportes de seguimiento, en el diligenciamiento delResolución No. 001292 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 12 “POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA VIA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 231 DEL 19 DE ENERO DE 2022 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 12 Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG), en el Seguimiento Documental Espacial (SDE) y en los futuros Informes de Cumplimiento Ambiental. Desde el punto de vista ambiental y espacial, las figuras y comparativos incluidos en el ICA evidencian que la redistribución asociada al cambio de nomenclatura se desarrolla íntegramente dentro del polígono autorizado, sin superposición con áreas de exclusión, sin modificación de la Zonificación de Manejo Ambiental (ZMA) y sin generación de impactos ambientales adicionales. Por tanto, el ajuste propuesto es consistente con la licencia ambiental vigente y con los principios de trazabilidad, claridad y control que orientan el seguimiento ambiental del proyecto. En conclusión, el cambio de nomenclatura propuesto constituye una actualización administrativa y técnica, derivada de un Cambio Menor debidamente autorizado, que no altera el alcance ambiental del proyecto, pero sí fortalece la coherencia entre la licencia ambiental, los sistemas de planeación eléctrica y los instrumentos de seguimiento ambiental. En consecuencia, se considera que la

del proyecto, pero sí fortalece la coherencia entre la licencia ambiental, los sistemas de planeación eléctrica y los instrumentos de seguimiento ambiental. En consecuencia, se considera que la diferenciación entre la nomenclatura inicial de los parques y la nomenclatura ajustada es pertinente, válida y necesaria, y puede ser aceptada sin requerir modificación adicional de la licencia ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, para esta Autoridad Nacional resulta procedente modificar el artículo primero de la Resolución 231 del 19 de enero de 2022, en lo relativo a la denominación del proyecto. En consecuencia, el artículo que otorga la licencia ambiental deberá reflejar la nomenclatura ajustada (Escobal 1, Escobal 2, Escobal 3, Escobal 4A, Escobal 4B y Escobal 5), manteniendo inalteradas la capacidad total autorizada, la huella espacial y las demás condiciones ambientales aprobadas, de manera que la denominación del proyecto sea consistente con el Cambio Menor aceptado, de acuerdo como se presenta en la siguiente tabla: Fuente: Equipo de seguimiento 2025, con base en la información reportada en el ICA 4 (…)”

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

A. Generalidades.

La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar

ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se establece que es deber de la persona y delResolución No. 001292 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 12 “POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA VIA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 231 DEL 19 DE ENERO DE 2022 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 12 ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95); y adicionalmente, la Carta Constitucional consagra que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79). Que la misma Constitución asigna al Estado la tarea de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; así como la obligación de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente y el desarrollo

factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente y el desarrollo de la actividad económica, el artículo 333 de la Constitución Política, prescribe que la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del bien común", situación respecto de la cual, la Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido de indicar que, si bien las normas ambientales, contenidas en los diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica desarrollada por los particulares, no obstante les impone una serie de limitaciones y condiciones a su ejercicio, cuya finalidad es hacer compatibles el desarrollo económico sostenido en la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. En este sentido, el interés privado se encuentra subordinado al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su actividad económica en el marco establecido en la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación, siendo el Estado a quien corresponde el deber de prevención, control del deterioro ambiental, establecimiento de medidas de mitigación de impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales, lo cual hace a través de diferentes mecanismos entre estos la exigencia de licencias ambientales. El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad. Ahora bien, esta Autoridad en sus actuaciones administrativas debe cumplir con los

servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad. Ahora bien, esta Autoridad en sus actuaciones administrativas debe cumplir con los principios orientadores toda vez que dichas actuaciones son la manifestación de la voluntad de la administración, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una situaciones jurídicas tendiente a crear situaciones específicas, teniendo como presupuesto la sujeción al orden público y el respeto por las garantías y derechos de los administrados. Adicionalmente, y en el mismo sentido, dentro de la organización de nuestro Estado Social de Derecho, el principio de protección del medio ambiente, como fin y deber social a cargo del Estado, se establece como uno de los valores primordiales de nuestro ordenamiento jurídico, y por tal razón, el Estado cuenta con las facultades necesarias para preservar las riquezas naturales de la Nación y garantizar el derecho colectivo a un ambiente sano; lo anterior, sin perjuicio de que, en uso de tales facultades, el Estado pueda promover el desarrollo económico sostenible y compatible con las políticas orientadas a la salvaguardia del derecho colectivo a gozar de un medio ambiente sano.Resolución No. 001292 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 12 “POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA VIA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 231 DEL 19 DE ENERO DE 2022 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 12 Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del

Página 8 de 12 Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la citada ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

B. Consideraciones Jurídicas De lo expuesto en el aparte “Otras Consideraciones” del concepto técnico 11872 del 24 de diciembre de 2025, se colige que esta Autoridad Nacional mediante la Resolución 231 del 19 de enero de 2022 otorgó licencia ambiental a la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A.

E.S.P., para el proyecto “Solar Escobal 1 20,2 MW, Solar Escobal 2 20,2 MW, Solar Escobal 3 20,2 MW, Solar Escobal 4 19,7 MW y Solar Escobal 5 19” bajo una estructura compuesta por cinco (5) parques solares, denominados Escobal 1, Escobal 2, Escobal 3, Escobal 4 y Escobal 5, cada uno con una capacidad instalada definida y con una localización específica dentro del polígono autorizado. Esta nomenclatura constituyó la base ambiental para la evaluación de impactos, la definición de la Zonificación de Manejo Ambiental y la estructuración del Plan de Manejo Ambiental. Por otra parte, en atención a una solicitud de cambio menor presentada por la sociedad

evaluación de impactos, la definición de la Zonificación de Manejo Ambiental y la estructuración del Plan de Manejo Ambiental. Por otra parte, en atención a una solicitud de cambio menor presentada por la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A.E.S.P., por medio de la comunicación con radicado ANLA 20253700395351 del 04 de junio de 2025, aceptó como cambio menor la división de los parques 4 y 5 en “Parque 4A”, “Parque4B” y “Parque 5”, en el marco del desarrollo técnico del proyecto y de la optimización de su configuración eléctrica, autorizando la redistribución de la capacidad instalada en los parques Escobal 4 y Escobal 5, manteniendo la capacidad total aprobada, sin embargo, ajustando la forma de implantación interna del proyecto toda vez que el Parque Escobal 4 se subdivide en dos unidades operativas: Escobal 4A y Escobal 4B, mientras que los Parques Escobal 1, Escobal 2, Escobal 3 y Escobal 5 mantienen su denominación original Es del caso precisar que la anterior división de área no implica un aumento de la zona de intervención, así como el mantenimiento de las actividades autorizadas y de los mismos impactos ambientales identificados en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto en cita. De acuerdo con lo conceptuado, este cambio de la nomenclatura se identifica con las denominaciones de la Unidad de Planeación Minero Energética, lo que permite armonizar las nomenclaturas de la ANLA y de la UPME, y a su vez, evita ambigüedades en los reportes de seguimiento, en el diligenciamiento del Modelo de Almacenamiento Geográfico, en los Seguimientos Documentales Espaciales y en los futuros Informes de Cumplimiento Ambiental.

de seguimiento, en el diligenciamiento del Modelo de Almacenamiento Geográfico, en los Seguimientos Documentales Espaciales y en los futuros Informes de Cumplimiento Ambiental. Al tiempo, el c

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