ANLA - Resolución 001295 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001295 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001295 (05 MAY. 2026) Página 1 de 27 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%
Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes Que mediante la Resolución 2126 del 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA, para el Proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Castor C”, ubicado en jurisdicción de los municipios de San Luis de Palenque y Trinidad, departamento del Casanare.
el Proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Castor C”, ubicado en jurisdicción de los municipios de San Luis de Palenque y Trinidad, departamento del Casanare. Que por medio del Auto 2528 del 23 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, en adelante la Autoridad Nacional, aceptó el cambio de razón social, de la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA por el de FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP.SUCURSAL COLOMBIA, respecto a los diferentes actos administrativos surtidos dentro del expediente LAM4511, correspondientes al proyecto denominado “Área de InterésResolución No. 001295 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 27 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 27 de Perforación Exploratoria Castor C”, localizado en jurisdicción de los municipios de San Luis de Palenque y Trinidad en el departamento de Casanare. Que mediante la Resolución 1490 del 24 de julio de 2019, la Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental otorgada por la Resolución 2126 del 30 de octubre de 2009, en el sentido de acogerse a lo establecido en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por los Decretos 075 del 20 de enero 2017 y 1120 del 29 de junio 2017 y se aceptó la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, entre otras determinaciones.
diciembre de 2016, modificado por los Decretos 075 del 20 de enero 2017 y 1120 del 29 de junio 2017 y se aceptó la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 1376 del 06 de agosto del 2021, La Autoridad Nacional, aceptó el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad FRONTERA ENERGY SUCURSAL COLOMBIA CORP, para el proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Castor C”. Que con la Resolución 1717 del 30 de septiembre de 2021, La Autoridad Nacional, modificó vía seguimiento el artículo décimo séptimo de la Resolución 2126 del 30 de octubre de 2009, en el sentido de cambiar la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental a una frecuencia anual. Que mediante la Resolución 1731 del 05 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional, aceptó la ejecución de la reforestación protectora, propuesta por la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA CORP en el plan de compensación entregado mediante comunicación con radicación 2021108424-1-000 de 31 de mayo de 2020 para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Castor C”. Que la Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental integral al proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Castor C”, y como resultado se expidió el Concepto Técnico 10659 del 27 de noviembre de 2025, el cual fue
Que la Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental integral al proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Castor C”, y como resultado se expidió el Concepto Técnico 10659 del 27 de noviembre de 2025, el cual fue acogido mediante Auto 10701 del 28 de noviembre de 2025, no obstante, entre otros aspectos técnicos, se evaluó lo referente al Plan de inversión forzosa no menos del 1% en su componente financiero, lo cual será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.
II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573
del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de LicenciasResolución No. 001295 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 27 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 27 Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS. El Gobierno Nacional mediante Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del
creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos.
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Mediante la Resolución del 828 del 02 de mayo de 2025, la directora general nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Posteriormente mediante el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, que modificó el artículo 6 de la Resolución 001226 del 27 de junio de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%.Resolución No. 001295 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 27 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 27 Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales el funcionario competente para firmar el presente acto administrativo.
III.CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
a. Fundamentos Constituciones y Legales La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos
DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
a. Fundamentos Constituciones y Legales La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En este orden de ideas el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Así mismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. De otro lado, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. A su vez, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además,
A su vez, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursosResolución No. 001295 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 27 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 27 naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala:
consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: (…) “…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…” (…)
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
(… )
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 13.En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia,
derechos de las personas. 13.En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)" En este orden de ideas, las autoridades administrativas deben sujetar sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley Ibidem. Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursosResolución No. 001295 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 27 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 27 naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINAy se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó el Título VIII de
de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibídem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. b. Consideraciones Técnicas La Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento ambiental documental al proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Castor C”, cuyo periodo correspondió del 1 de mayo de 2024 al 14 de octubre de 2025, a fin de verificar que las actividades y obras que se ejecutan se desarrollen al apego de la normatividad ambiental vigente y conforme lo establecido en su instrumento de control ambiental. Para el desarrollo del seguimiento se tuvo en cuenta toda la documentación técnica y jurídica que obra en el expediente LAM4511 y los aspectos abiótico, biótico y social que se observaron en la visita presencial realizada del 16 al 17 de octubre de 2025, producto de ello se expidió el Concepto Técnico 010659 del 27 de noviembre de 2025, elaborado por los grupos técnicos Norte Orinoquia - Catatumbo y Valoración y Manejo de Impactos, adscritos a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, los cuales establecieron en
de 2025, elaborado por los grupos técnicos Norte Orinoquia - Catatumbo y Valoración y Manejo de Impactos, adscritos a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, los cuales establecieron en relación al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% componente financiero lo siguiente, entre otros aspectos técnicos: “(…) ALCANCE El objetivo del presente (…) seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos correspondientes al proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Castor C”. (…) Etapa en la que se encuentra el proyectoResolución No. 001295 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 27 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 27 Tabla Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación Desmantelamiento y abandono X El proyecto está en etapa de Desmantelamiento y abandono desde el año 2018 aproximadamente. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Castor C”, tiene como objetivo la perforación de pozos exploratorios en el área de interés denominada AIPE Castor C, con el fin de verificar el hallazgo de hidrocarburos y el potencial productivo del área. Localización El proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Castor C”, se localiza en el departamento de Casanare, municipio de San Luis de Palenque, en las veredas: La
productivo del área. Localización El proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Castor C”, se localiza en el departamento de Casanare, municipio de San Luis de Palenque, en las veredas: La Esperanza, San Rafael de Guanapalo, Cabuyaro, El Socorro, Macuco, Santa Hercilia y El Garrancho, y Trinidad, un sector de la vereda la vereda El Caimán. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Mediante el artículo décimo cuarto de la Resolución 2126 del 30 de octubre de 2009, ANLA aprobó transitoriamente el plan de inversión forzosa de no menos del 1% propuesto para el primer pozo en la Cuenca del río Pauto, consistente en la compra de los predios localizados en Ecosistemas Estratégicos según el POMCA del río Pauto y en el proyecto para la formación de promotores ambientales, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006. Posteriormente, mediante la Resolución 1490 (SIC) esta Autoridad modificó el artículo décimo cuarto de la Resolución 2126 del 30 de octubre de 2009, en el sentido de autorizar el acogimiento a lo establecido en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por los Decretos 075 del 20 de enero 2017 y 1120 del 29 de junio 2017. Finalmente, mediante el artículo primero de la Resolución 1376 del 6 de agosto de 2021, ANLA aceptó el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo
del 29 de junio 2017. Finalmente, mediante el artículo primero de la Resolución 1376 del 6 de agosto de 2021, ANLA aceptó el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo de 2019).Resolución No. 001295 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 27 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 27 Dicha Resolución a través de su artículo cuarto establece las siguientes líneas de destinación, los proyectos y/o programas:
LÍNEAS DE INVERSIÓN PROYECTOS/PROGRAMAS ESTADO
DECRETO1900 DE 2006
Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. Compra de los predios localizados en Ecosistemas Estratégicos según el POMCA del río Pauto Pendiente de ejecución Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural Reforestación en predios adquiridos con recursos de la Inversión del 1% Pendiente de ejecución Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad Proyecto para la formación de promotores ambientales Ejecutado DECRETO 2099 DE 2016 Restauración ecológica Reforestación Uso sostenible para la conservación
Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad Proyecto para la formación de promotores ambientales Ejecutado DECRETO 2099 DE 2016 Restauración ecológica Reforestación Uso sostenible para la conservación Fortalecimiento y consolidación de instrumentos de gestión de Reservas Naturales de la Sociedad Civil Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles Viveros de conservación Pendiente de ejecución Fuente: Resolución 1376 del 6 de agosto de 2021 De otra parte, de acuerdo con la información que reposa en el expediente LAM4511 y la consulta realizada en el GEOVISOR - Módulo SDE, el último Seguimiento Documental Espacial – SDE realizado al proyecto corresponde al SDE No. 51308 del 30 de septiembre de 2025 en su fase de desmantelamiento y abandono para el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 16 correspondiente al año 2024, el cual frente al subcriterio de inversión forzosa de no menos del 1% (subnumeral 4.5), describió lo siguiente: Inversión 1%: Así mismo, en cuanto a la Inversión de 1% en el Concepto Técnico 4461 del 27 de junio de 2024 se indicó que para el proyecto le aplica Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%. La Sociedad reporta en la información geográfica del ICA 16 la capa ‘Inversion1PorCientoPG’ con la siguiente información:Resolución No. 001295 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 27
geográfica del ICA 16 la capa ‘Inversion1PorCientoPG’ con la siguiente información:Resolución No. 001295 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 27 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 27 (…) ASPECTOS FINANCIEROS (…) Actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% acorde con lo establecido en el Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. La Sociedad mediante radicado ANLA 20246201135232 del 01 de octubre de 2024, presentó respuesta al requerimiento 12 del Concepto Técnico 4461 del 27 de junio de 2024 el cual sirvió de insumo para el Acta 457 del 28 de junio de 2024 relacionado con la actualización de los valores no ejecutados conforme al cronograma y proyección financiera aprobados en el marco del acogimiento del Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, aceptado mediante el Artículo Primero de la Resolución 1376 del 6 de agosto de 2021), de acuerdo con la fórmula establecida en el Parágrafo Primero del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 informando lo siguiente.Resolución No. 001295 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 27 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 27
“POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 27 Captura de pantalla – Información presentada por la Sociedad.
Fuente: Radicado 20246201135232 del 01 de octubre de 2024.
Ahora bien, verificado el procedimiento realizado por la Sociedad, la actualización presentada no se considera viable, ya que el valor del IPC INICIAL corresponde al valor del IPC reportado por el DANE, en índice serie de empalme, tomando el índice del mes de diciembre del año 2019 (lo anterior teniendo en cuenta que en el marco de los acogimientos los valores base de liquidación se actualizaron hasta 31 de diciembre de 2018), es decir el IPC INICIAL que se debe tener en cuenta es 103,80 de la vigencia 2019 y no el IPC a 31 de diciembre de 2022 como la Sociedad lo reporta. Por otro lado, el monto reportado en la casilla “EJECUCIÓN PROYECTOS APROBADOS” por valor de $118.081.418, ANLA precisa que solo se tendrá en cuenta como monto en ejecución las facturas emitidas en la vigencia 2022 y una vez verificadas las facturas evaluadas en los diferentes seguimientos corresponden a vigencias 2019,2020,2021,2023 y 2024, por tal motivo no se tendrá en cuenta ningún monto en ejecución con cargo al plan de inversión del 1% soportada para el cálculo del parágrafo primero del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 de la vigencia 2023 . Teniendo en cuenta lo anterior, en aplicación del parágrafo primero del Artículo 321
cálculo del parágrafo primero del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 de la vigencia 2023 . Teniendo en cuenta lo anterior, en aplicación del parágrafo primero del Artículo 321 de la Ley 1955del 25 de mayo de 2019, sobre los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1%, se realiza el cálculo del valor no ejecutado para el año 1 (2022) y año 2 (2023), utilizando la fórmula definida en la citada norma,Resolución No. 001295 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 27 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 27 la cual incorpora el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE: Tabla Cálculo actualización - Parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019.
Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2025.
Con relación a la vigencia 2023 y tenido en cuenta lo establecido en la fórmula del parágrafo primero del Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 y el “Acta de acuerdo mediación parcial No. 033A – Exp. 2017500060300007E” suscrita el 25 de agosto de 2022 en cuyo numeral 4 se indica lo siguiente: “IPC inicial (“tomando el índice del mes de diciembre del año en que se debía ejecutar la o las actividades del cronograma”), el valor resultante de dicha actualización seria de cero pesos ($0), ya que debería tomar el valor que se
“IPC inicial (“tomando el índice del mes de diciembre del año en que se debía ejecutar la o las actividades del cronograma”), el valor resultante de dicha actualización seria de cero pesos ($0), ya que debería tomar el valor que se comprometió a ejecutar en el año 2 que para este caso es la vigencia 2023, y multiplicarlo por la división entre el IPC del 31 de diciembre de 2023 (que es el del año en que debió realizar la ejecución) y el IPC actual que para este caso es el del 31 de diciembre de 2023 (“Corresponde al IPC de serie índice de empalme del DANE, del mes de diciembre del año inmediatamente anterior, al de presentación del valor ajustado del Plan de Inversión del 1%”), es decir, el IPC inicial y el IPC actual es el mismo”. No aplica la actualización para el periodo 2023. Sin embargo, de persistir esta situación en incumplimiento al cronograma y los valores de la proyección financiera del año 2 vigencia 2023, se solicitará a laResolución No. 001295 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 12 de 27 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DEL PLAN INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 27 Sociedad la actualización de los valores no ejecutados, según lo señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.
De acuerdo con el cálculo anterior, debido a la no ejecución de los valores proyectados para el año 2022 de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% por un tiempo superior a un año fiscal, se deberá adicionar un valor de
De acuerdo con el cálculo anterior, debido a la no ejecución de los valores proyectados para el año 2022 de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% por un tiempo superior a un año fiscal, se deberá adicionar un valor de $40.123.773 al monto total de la inversión forzosa de no menos del 1%:
Tabla Cálculo actualización - Parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. Valor no ejecutado conforme a la proyección financiera año 1 (2022) Valor Actualizado con la formula del parágrafo Primero $ 190.608.199 $ 40.123.773
Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2025.
De acuerdo co
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