ANLA - Resolución 001296 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001296 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001296 (05 MAY. 2026) Página 1 de 93 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACION PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad, otorgó a la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., licencia ambiental para el proyecto de “Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá – Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual”, localizado en el municipio de Guayabetal en el departamento

CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., licencia ambiental para el proyecto de “Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá – Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual”, localizado en el municipio de Guayabetal en el departamento de Cundinamarca y en el municipio de Villavicencio en el departamento del Meta. Que por medio de la Resolución 583 del 3 de junio de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., mediante radicados ANLA 2016015447-1-000 del 30 de marzo de 2016 y alcance 2016015462-1-000 del 30 de marzo de 2016 y el tercero interviniente JAVIER RICARDO CASTRO DUQUE reconocido dentro del trámite de solicitud de licencia ambiental mediante radicado ANLA 2016019606-1-000 del 20 de abril de 2016 contra la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de confirmar, lo relacionado con la documentación que debía presentar la sociedad para autorización previo al inicio de las actividades de construcción de los túnelesResolución No. 001296 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 93 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la obligación forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 2 de 93 1 y 3, revaluación del sistema constructivo método convencional, semicontinuo y continuo, control y protección del recurso hídrico -control de infiltración, protección del recurso hídrico-control de infiltración, medidas especiales de control y manejo y ajustes a la Ficha GA-11 Manejo de escorrentía y drenaje y los monitoreos de

continuo, control y protección del recurso hídrico -control de infiltración, protección del recurso hídrico-control de infiltración, medidas especiales de control y manejo y ajustes a la Ficha GA-11 Manejo de escorrentía y drenaje y los monitoreos de caudales con periodicidad mensual en todas las fuentes hídricas superficiales concesionadas. Que a través de la Resolución 732 del 22 de julio de 2016, esta Autoridad Nacional modificó a petición del usuario el artículo segundo de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de autorizar a la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., la construcción de los túneles 1 y 3, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 314 del 28 marzo de 2017, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de reemplazar en el numeral 3, lo correspondiente al puente 7 caño seco Bijagual autorizando la construcción de un Puente sobre la quebrada Pipiral Caño NN y quebrada la Colorada, la infraestructura asociada y lo correspondiente al Puente 7 Caño Seco Bijagual. Que a través de la Resolución 361 del 4 abril de 2017, esta Autoridad Nacional modificó el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido en el sentido de autorizar la construcción de los lazos L2 (UF3), L2A (UF3), L2B (UF3), L1 (UF5), L2 y (UF5); modificar los puentes vehiculares 3 y 4; modificar la Resolución 732 del 22 de julio de 2016 (modificó la Resolución 243

L2A (UF3), L2B (UF3), L1 (UF5), L2 y (UF5); modificar los puentes vehiculares 3 y 4; modificar la Resolución 732 del 22 de julio de 2016 (modificó la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016), adicionando al Túnel 3, la longitud de 300 metros y su galería, además de los permisos necesarios para el uso de recursos naturales renovables e impuso las obligaciones correspondientes. Que mediante la Resolución 492 del 27 de abril de 2017, esta Autoridad Nacional mediante solicitud de modificación de la licencia ambiental presentada por la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., bajo los radicados VITAL 3800090084806416002 y radicado ANLA 20160057527-1-000 del 13 de septiembre de 2016 resolviendo la modificación del numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de autorizar dos puentes, adicionar al Túnel 1, dos (2) galerías, al Túnel 3, una (1) galería, autorizar la construcción de treinta y cinco (35) obras hidráulicas entre alcantarillas, canales, cajones, cárcamos, canales trapezoidales, zanjas de protección y canales longitudinales, la ampliación de las ZODME 1 y 3, construcción de las ZODME “La Reforma” y “Trituradora”, construcción de catorce (14) áreas industriales, además de los permisos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables necesarios y obligaciones correspondientes. Que por medio de la Resolución 611 del 30 de abril de 2018, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales al proyecto “Construcción nueva calzada de la

de los permisos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables necesarios y obligaciones correspondientes. Que por medio de la Resolución 611 del 30 de abril de 2018, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales al proyecto “Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá – Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual”, bajo titularidad de laResolución No. 001296 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 93 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la obligación forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 3 de 93 CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., relacionadas con la Ficha GS-07, INTERVENCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y REDES DE SERVICIOS aprobada en el Artículo Décimo Primero de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016. Que a través del Auto 4773 del 13 agosto de 2018, esta Autoridad efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, y estableció unos requerimientos a la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S, relacionados con la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad Que por medio de la Resolución 1338 del 16 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., mediante radicado ANLA 201801107-1-000 del 17 de mayo de 2018 en contra de la Resolución 611 del 30 de abril de 2018, en el sentido de confirmar las obligaciones contenidas en el numeral 3 y 5 del artículo primero de la mencionada resolución relacionadas con las actas y registros fotográficos entre otros, que evidencien la ejecución de medidas de manejo y las obras implementadas

confirmar las obligaciones contenidas en el numeral 3 y 5 del artículo primero de la mencionada resolución relacionadas con las actas y registros fotográficos entre otros, que evidencien la ejecución de medidas de manejo y las obras implementadas para la estabilización del talud y presentación de las medidas dirigidas a atender el impacto generado con ocasión del proceso reconstructivo de la Institución Educativa ubicada en Pipiral entre los K69 Y K70. Que a través de la Resolución 1614 del 15 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la Concesionaria. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 18 de septiembre de 2019 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 4873 del 30 de agosto de 2019 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 150 del 30 de agosto de 2025. Que a través de la Resolución 2161 del 30 de octubre de 2019, esta Autoridad Nacional a petición de la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., modificó la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de suprimir el puente 5 y

Nacional a petición de la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., modificó la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de suprimir el puente 5 y modificar los puentes 4, 16 y 9A, y adicionar el puente 4A de la Tabla “Puentes vehiculares Tramo Chirajara-Bijagual” y estableció algunas obligaciones relacionadas con la inversión forzosa de no menos del 1%. Que por medio de la Resolución 1059 del 16 de junio de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo noveno de la Resolución 243 del 10 de marzoResolución No. 001296 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 93 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la obligación forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 4 de 93 de 2016, en el sentido de aprobar la línea de inversión propuesta por la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., denominada “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas” para el proyecto “Construcción nueva calzada de la carretera Bogotá — Villavicencio, tramo Chirajara – Bijagual”. Que a través de la Resolución 1678 del 9 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado ANLA 2020105161-1-000 del 3 de julio de 2020 por la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., en contra de la Resolución 1059 del 16 de junio de 2020, en el sentido de

2020105161-1-000 del 3 de julio de 2020 por la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., en contra de la Resolución 1059 del 16 de junio de 2020, en el sentido de confirmar el literal g) del numeral 5 del artículo décimo primero de la mencionada resolución, relacionada con la destinación y la forma de calcular la base de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 578 del 21 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo cuarto de la Resolución 314 del 28 de marzo de 2017, en el sentido de ajustar la temporalidad del permiso de ocupación de cauce No. 2 del Caño NN ubicado en las coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá 1040243,02E y 955252,11N, pasando de temporal a permanente. Que por medio de la Resolución 2061 del 17 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional ajustó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la sociedad CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., mediante radicado ANLA 2020037997-1-000 del 12 de marzo de 2020, aprobado mediante la Resolución 1614 del 15 de agosto de 2019 adicionando el plan para la conservación de 185.615 ha de bosque natural y rehabilitación ecosistémica de 30.25ha en los departamentos de Cundinamarca y Meta, estableció los polígonos de los predios para implementar las estrategias y programas de compensación actividades de reforestación protectora y conservación de bosques y ajuste del Plan de Compensación del Medio Biótico incluyendo la conservación de 17.94 ha de bosque natural y rehabilitación

las estrategias y programas de compensación actividades de reforestación protectora y conservación de bosques y ajuste del Plan de Compensación del Medio Biótico incluyendo la conservación de 17.94 ha de bosque natural y rehabilitación ecosistemas de 5.84 en la vereda Pipiral y aceptación de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo comprendido entre los años 2016 y 2020. Que a través de la Resolución 2363 del 28 de septiembre de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó la adquisición de los predios Altamira, Bellavista, El Recuerdo, El Triunfo, Laja Blanca, Los Cámbulos, El Remate y Los Guaduales ubicados en el municipio de Guayabetal departamento de Cundinamarca, encaminados al cumplimiento al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 2481 del 12 de octubre de 2022, esta Autoridad Nacional en cumplimiento de las medidas cautelares decretadas mediante el Auto del 19 de julio de 2022 confirmado por el Auto del 30 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo del Meta contra la sociedad CONCESIONARIA VIALResolución No. 001296 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 93 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la obligación forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 5 de 93 ANDINA S.A.S., en contra de esta Autoridad y contra otras Entidades; esta Autoridad ajustó vía seguimiento la Resolución 611 del 30 de abril de 2018, en el sentido de adicionar un parágrafo al artículo segundo de la Resolución en mención,

ANDINA S.A.S., en contra de esta Autoridad y contra otras Entidades; esta Autoridad ajustó vía seguimiento la Resolución 611 del 30 de abril de 2018, en el sentido de adicionar un parágrafo al artículo segundo de la Resolución en mención, a fin de establecer a la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., condiciones de tiempo para el cumplimiento de la reubicación de la escuela de Pipiral en el marco del Programa de Manejo Ambiental del Medio Socioeconómico Ficha GS-07, INTERVENCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y REDES DE SERVICIOS establecida en el Artículo Décimo Primero de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016. Que por medio de la Resolución 1948 del 31 agosto de 2023, esta Autoridad Nacional no aceptó la línea de inversión propuesta mediante comunicación con radicación 20236200056282 del 28 de abril de 2023, relativa a la “Protección de la cuenca Quebrada Honda fuente de abastecimiento del acueducto de Villavicencio subzona hidrográfica del río Guatiquía”, en el marco del cumplimiento del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% correspondiente al proyecto “Construcción nueva calzada de la carretera Bogotá — Villavicencio, tramo Chirajara – Bijagual”. Que a través de la Resolución 2837 del 6 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional no aceptó la propuesta presentada por la Concesionaria relacionada con la adquisición del predio “La Ponderosa” identificado con matrícula inmobiliaria No. 15269816, ubicado en la vereda Conucos del municipio de Guayabetal del departamento de Cundinamarca.

la adquisición del predio “La Ponderosa” identificado con matrícula inmobiliaria No. 15269816, ubicado en la vereda Conucos del municipio de Guayabetal del departamento de Cundinamarca. Que mediante la Resolución 148 del 2 de febrero de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., mediante radicado ANLA 236201029432 del 21 de diciembre de 2023 en contra de la Resolución 2837 del 6 de diciembre de 2023, en el sentido de confirmar el contenido del artículo primero de la Resolución recurrida, relacionado con la aprobación del predio La Ponderosa para su adquisición en el marco de la línea de inversión forzosa denominada “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de paramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas”., para el proyecto. Que por medio de la Resolución 354 del 7 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., mediante radicado ANLA 20236200619272 del 15 de septiembre de 2023 contra la Resolución 1948 del 31 agosto de 2023, en el sentido de confirmar el contenido de la Resolución recurrida, relacionado con la no aceptación de la línea de inversión propuesta por la sociedad referente a la protección de la cuenca Quebrada Honda fuente de abastecimiento del acueducto de Villavicencio subzona Hidrográfica del río Guatiquía.

aceptación de la línea de inversión propuesta por la sociedad referente a la protección de la cuenca Quebrada Honda fuente de abastecimiento del acueducto de Villavicencio subzona Hidrográfica del río Guatiquía. Que a través del Auto 2965 del 7 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Construcción nueva calzada de laResolución No. 001296 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 93 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la obligación forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 6 de 93 Carretera Bogotá – Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual” y realizó requerimientos de información a la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 26 de diciembre de 2024 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 9902 del 26 de diciembre de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 1071 del 26 de diciembre de 2024.

análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 1071 del 26 de diciembre de 2024. Que por medio de la Resolución 971 del 22 de mayo de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó como parte de la ejecución de la línea de inversión denominada “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas”, aprobada mediante el artículo primero de la Resolución 1059 del 16 de junio de 2020, la adquisición de los predios El Guical, Los Colorados y El Guayabo, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 1094 del 9 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional ajustó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad aprobado en la Resolución 1614 del 15 de agosto de 2019, modificada por el artículo primero de la Resolución 2061 del 17 de noviembre de 2021, en el sentido de actualizar las acciones referentes a la conservación de 185,615 hectáreas de bosque natural y rehabilitación ecosistémica de 30,25 hectáreas, en los departamentos de Cundinamarca y Meta, entre otras disposiciones. Que mediante el Auto 8238 del 16 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá – Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual” y efectuó requerimientos de información a la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S.,

realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá – Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual” y efectuó requerimientos de información a la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., relacionados con el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Que por medio de la comunicación 20256201459132 del 24 de noviembre de 2025, la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., remitió información correspondiente a la propuesta de compra de cupos de Biodiversidad en el Banco de Hábitat “El Tunal”, en el marco del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, en repuesta al numeral 1 del artículo segundo del Auto 8238 del 16 de septiembre de 2025.Resolución No. 001296 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 93 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la obligación forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 7 de 93 COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL La Ley 99 de 1993, en el numeral 6 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales según el Decreto 3573 de 2011) para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “6 Ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales.”

El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de

ferroviaria nacionales.”

El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo décimo las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y específicamente en su numeral 1 le asigna la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales, de acuerdo con la normativa vigente. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala en el numeral 2 de las funciones esenciales del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales".

cual señala en el numeral 2 de las funciones esenciales del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en tal sentido, le corresponde la suscripción del presente acto administrativo. A través de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, y conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo sexto, seResolución No. 001296 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 93 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la obligación forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 8 de 93 delega en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%.

Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el funcionario competente para suscribir la presente Resolución. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo

Nacional de Licencias Ambientales el funcionario competente para suscribir la presente Resolución. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compilaron las normas ambientales, entre estas el Decreto 2041 de 2014, por el cual se reglamentó el título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.

VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de acuerdo con la información presentada por la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico para el periodo comprendido entre los años 2016 a 2024 y realizó un análisis y evaluación al Plan para la conservación del 185,615 ha de bosque natural, rehabilitación ecosistémica de 54,16 ha en los departamentos deResolución No. 001296 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 93 “Por la cual se acepta una liquidación parcial de la obligación forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 9 de 93 Cundinamarca y Meta, como medida de compensación por pérdida de biodiversidad para el proyecto Construcción nueva calzada de la carretera Bogotá -Villavicencio, tramo Chirajara-Bijagual presentado mediante radicado ANLA 202562015900002 del 18 de diciembre de 2025, para lo cual fue emitido el Concepto Técnico No. 12010 del 29 de diciembre de 2025, que determinó lo siguiente: (…) Objetivo del proyecto

del 18 de diciembre de 2025, para lo cual fue emitido el Concepto Técnico No. 12010 del 29 de diciembre de 2025, que determinó lo siguiente: (…) Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción nueva calzada de la carretera Bogotá — Villavicencio, tramo Chirajara - Bijagual” tiene como objetivo realizar la construcción de una nueva calzada dé dos carriles de circulación que funcionará como par vial con la existente, generando una integración geométrica y operativa de ambas calzadas, operando cada una en un solo sentido para el tráfico vehicular, en el tramo Chirajara-Bijagual, de la carretera Bogotá- Villavicencio. Localización El proyecto “Construcción nueva calzada de la carretera Bogotá — Villavicencio, tramo Chirajara - Bijagual” se encuentra ubicado en el municipio de Guayabetal del departamento de Cundinamarca y del municipio de Villavicencio del departamento del Meta (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% A continuación, se presentan las generalidades de los actos administrativos que generaron la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%: Para el proyecto “Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá – Villavicencio, Tramo Chirajara – Bijagual” la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA otorgó mediante la Resolución 243 de 10 de marzo de 2016, la Licencia Ambiental para su ejecución. En el acto administrativo antes referido, esta Autoridad otorgó concesión de aguas superficiales a la titular del proyecto, recurso requerido para la construcción del proyecto de infraestructura vial del orden nacional, por lo que correlativamente estableció la obligación

En el acto administrativo antes referido, esta Autoridad otorgó concesión de aguas superficiales a la titular del proyecto, recurso requerido para la construcción del proyecto de infraestructura vial del orden nacional, por lo que correlativamente estableció la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme al régimen normativo establecido para dicho momento, correspondiente al Decreto 1900 de 12 de junio de 2006, compilado en el Libro 2, Parte 2, Título 9, Capítulo 3, Sección 1 del Decreto 1076 de 2015. Artículo 2.2.9.3.1.1 “CAMPO DE APLICACIÓN: Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté s

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