ANLA - Resolución 001297 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001297 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001297 (05 MAY. 2026) Página 1 de 37 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PREDIO PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE

TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 683 del 28 de abril de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó licencia ambiental a la sociedad HOCOL S.A., para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Saltarín”, localizado en el Municipio de Cumaribo, departamento de Vichada.

Desarrollo Sostenible, otorgó licencia ambiental a la sociedad HOCOL S.A., para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Saltarín”, localizado en el Municipio de Cumaribo, departamento de Vichada. Que a través del Auto 1607 del 30 de mayo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Saltarín”, y efectuó requerimientos a su titular, relacionados con la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% y la compensación forestal. Que por medio del Auto 1501 del 23 de mayo de 2013, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Saltarín”, y efectuó requerimientos relacionados con la empradización de taludes, implementación de las medidas de compensación forestal y plan de inversión forzosa de no menos del 1%, entre otros.Resolución No. 001297 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 37 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FORZOSA DE NOS MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 37 Que mediante el Auto 6675 del 30 de diciembre de 2016, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto y efectuó requerimientos a la sociedad HOCOL S.A., relacionados con el plan de compensación y la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Que a través del Auto 4470 del 31 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria

de inversión forzosa de no menos del 1%. Que a través del Auto 4470 del 31 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Saltarín”, y efectuó requerimientos a la sociedad HOCOL S.A., relacionados con las obligaciones de inversión de no menos del 1% y el plan de compensación. Que el 13 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 4399 del 12 de agosto de 2019 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 106 del 13 de agosto de 2019. Que a través del Auto 6596 del 14 de julio de 2020, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Saltarín” y efectuó requerimientos a la sociedad HOCOL S.A., relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%. Que por medio de la Resolución 1300 del 31 de julio de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el artículo octavo de la Resolución 683 del 28 de abril de 2008, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental a que se refiere el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad HOCOL S.A., y aceptó el proyecto de reforestación protectora dando continuidad a la cobertura del bosque de galería asociado del margen del Caño Zapata, dentro de la línea aprobada “Restauración,

2019), presentado por la Sociedad HOCOL S.A., y aceptó el proyecto de reforestación protectora dando continuidad a la cobertura del bosque de galería asociado del margen del Caño Zapata, dentro de la línea aprobada “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” en el predio “Miralindo”, ubicado en la Vereda el Progreso del Municipio de Cumaribo, en el departamento de Vichada. Que el 17 de agosto de 2021, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 4527 del 2 de agosto de 2021 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 373 del 17 de agosto de 2021. Que el 15 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 3187 del 7 de junio de 2022 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 309 del 15 de junio de 2022.Resolución No. 001297 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 37 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FORZOSA DE NOS MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 37

“POR LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FORZOSA DE NOS MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 37 Que el 31 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 2817 del 26 de mayo de 2023 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 296 del 31 de mayo de 2023. Que por medio de la Resolución 2869 del 13 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó el área de 10.42 ha, como compensación por la intervención en coberturas de pastos y/o árboles aislados mediante plantaciones protectoras en los predios finca la Jerarquía, Rancho Victoria y Finca Mirolindo y se toman otras determinaciones. Que a través del radicado ANLA 20246201495502 del 20 de diciembre de 2024, la sociedad HOCOL S.A., presentó el reporte de inicio de actividades preliminares a la reforestación en el predio la Jerarquía, tales como tramite contractual con el tercero que se encargaría de ejecutarla, en cumplimiento de las obligaciones de compensación forestal e inversión forzosa de no menos del 1%.

Que el 27 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 9970 del 27 de diciembre de 2024 y en el respectivo

y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 9970 del 27 de diciembre de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 1155 del 27 de diciembre de 2024. Que mediante el radicado ANLA 20254500348611 del 20 de mayo de 2025, esta Autoridad presenta respuesta al radicado 0246201495502 del 20 de diciembre de 2024, relacionado con la actualización de los valores no ejecutados asociados a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, conforme con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, con corte al 31 de diciembre de 2023. Que por medio del radicado ANLA 20256200878692 del 28 de julio de 2025, la Sociedad HOCOL S.A., presentó en respuesta al radicado 20254500348611 del 20 de mayo de 2025, lo relacionado con el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que a través del Auto de Control y Seguimiento Ambiental 403 del 30 de enero de 2026 esta Autoridad efectuó control y seguimiento al proyecto y realizó requerimientos a la sociedad HOCOL S.A., relacionados con el plan de inversión del 1% y compensación.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALESResolución No. 001297 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 37 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FORZOSA DE

AMBIENTALESResolución No. 001297 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 37 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FORZOSA DE NOS MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 37 La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales según el Decreto Ley 3573 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015) para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías” El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3° del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de

y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta de personal, indicando en el anexo, numeral 2 de las funciones del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, se nombró con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en

ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en tal sentido, le corresponde la suscripción del presente acto administrativo.Resolución No. 001297 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 37 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FORZOSA DE NOS MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 37 Mediante el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras determinaciones”, y se delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de “suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%”, en consecuencia, es competente para suscribir el presente acto administrativo donde se aprueba un predio para la ejecución de actividades de reforestación en el marco de la obligación de inversión de no menos del 1%, por tal motivo el servidor púbico CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, es el funcionario competente para su suscripción. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus

denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. A su vez, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad. La Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, establece en su artículo 3º que se entiende por desarrollo sostenible, aquel que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la

ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, establece en su artículo 3º que se entiende por desarrollo sostenible, aquel que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.Resolución No. 001297 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 37 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FORZOSA DE NOS MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 37 Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compiló el reglamento sobre licencias ambientales con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, señalando en el Parágrafo 1° “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA

Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas” CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó control y seguimiento al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Saltarín”, durante la etapa de desmantelamiento y abandono, específicamente en relación con el avance en la ejecución del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% durante el periodo de seguimiento del 20 de diciembre de 2024 al 23 de enero de 2026, así mismo se analizó la información presentada por parte de la sociedad HOCOL S.A., relacionada con el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, producto de lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 495 del 28 de enero de 2026, en el cual se determinó lo siguiente: “Localización El proyecto Área de Perforación Exploratoria Saltarín se localiza en el departamento de Vichada, en jurisdicción del municipio de Cumaribo, ocupando un área total de 31.314 hectáreas de territorio perteneciente al Resguardo Indígena de San Luis del Tomo y del Resguardo Indígena Merey-La Veradita, así como una porción de las inspecciones de El Viento y Tres Matas. Etapa en la que se encuentra el proyecto Una vez revisada la información que reposa en el expediente LAM3970 del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Saltarín”, se establece que este se encuentra en la etapa de desmantelamiento y abandono sin infraestructura. Es pertinente indicar que, a través de la Resolución 683 del 28 de abril del 2008, el entonces

de Perforación Exploratoria Saltarín”, se establece que este se encuentra en la etapa de desmantelamiento y abandono sin infraestructura. Es pertinente indicar que, a través de la Resolución 683 del 28 de abril del 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-MAVDT (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), otorgó a la empresa HOCOL SA licencia ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Saltarín", por medio de la cual se autorizó la construcción de cuatro (4) plataformas multipozos con la posibilidad de perforar tres (3)Resolución No. 001297 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 37 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FORZOSA DE NOS MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 37 pozos por plataforma hasta de cuatro (4) hectáreas cada una, así como la adecuación de vías, construcción de vías de acceso a las locaciones de hasta 6 km y la construcción de líneas de flujo para el transporte de hidrocarburos. En el APE Saltarín sólo se perforaron los pozos exploratorios Saltarín Central-1 y Saltarín Este-1, los cuales arrojaron resultados no favorables en materia extractiva de hidrocarburos; por lo tanto, a partir del año 2010, la sociedad decidió iniciar las actividades de abandono y desmantelamiento de infraestructura y restauración total de las áreas intervenidas. Es de señalar que, dado que el proyecto cuenta con Licencia Ambiental otorgada en el año

sociedad decidió iniciar las actividades de abandono y desmantelamiento de infraestructura y restauración total de las áreas intervenidas. Es de señalar que, dado que el proyecto cuenta con Licencia Ambiental otorgada en el año 2008, previo a la entrada en vigor del Decreto 2820 de 2010, los Decretos 1180 de 2003 y 1220 de 2005, los cuales contemplaron la función consistente en la evaluación de las actividades del llamado Cierre y Abandono, en atención a las obligaciones y condiciones establecidas en la Licencia Ambiental o la propuesta del Plan de Manejo Ambiental. Por lo tanto, la verificación por parte de esta Autoridad Ambiental a las actividades que se encuentran pendientes por ejecutar relacionadas con la inversión del 1% y compensación del presente proyecto se realiza a través de los actos administrativos (…), toda vez que para el periodo objeto del presente seguimiento la sociedad no realizó ningún tipo de intervención en el área por lo que no aplica el diligenciamiento de las fichas del plan de manejo ambiental. “PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Evaluación del Plan de Inversión Mediante comunicación con radicado 20256200878692 del 28 de julio de 2025, la sociedad HOCOL S.A., presenta la propuesta para la reforestación de 4 ha en el predio La Jerarquía, Vereda El Progreso, Municipio de Cumaribo Vichada, sobre la ronda hídrica del caño Urimica, incluyendo: •Presupuesto detallado. •Plan de ejecución de la reforestación con especies, densidades, método de siembra, polígono exacto con coordenadas geográficas y en el Modelo de Almacenamiento Geográfico. •Cronograma con las actividades de establecimiento, mantenimiento, seguimiento y

•Plan de ejecución de la reforestación con especies, densidades, método de siembra, polígono exacto con coordenadas geográficas y en el Modelo de Almacenamiento Geográfico. •Cronograma con las actividades de establecimiento, mantenimiento, seguimiento y monitoreo que se realizarán en el marco de la reforestación a realizar. •Proyección financiera. •Indicadores de seguimiento. A continuación, se presentan las consideraciones respecto a la información presentada: Objetivos, Metas, Alcance Respecto a los objetivos del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, la Sociedad refiere: “3.1 OBJETIVO GENERAL Realizar el establecimiento y mantenimiento durante 3 años de una plantación forestal protectora de 4 hectáreas, en el predio La Jerarquía, Inspección delResolución No. 001297 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 37 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FORZOSA DE NOS MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 37 Progreso, Municipio de CumariboVichada, en cumplimiento del programa de inversión forzosa de no menos del 1%, a cargo del proyecto Área Perforación Exploratoria Saltarín. 3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Cumplir con las obligaciones establecidas en las Resoluciones 683 del 28 de abril de 2008 y 1300 de 31 de julio de 2020, respecto a inversión forzosa de no menos del 1% con cargo a pozos Saltarín central-1 y Saltarín Este-1. • Realizar el aislamiento, establecimiento y mantenimiento semestral durante 3 años, de 4 hectáreas de reforestación protectora”.

del 1% con cargo a pozos Saltarín central-1 y Saltarín Este-1. • Realizar el aislamiento, establecimiento y mantenimiento semestral durante 3 años, de 4 hectáreas de reforestación protectora”. Los objetivos se enfocan en las actividades a ejecutar, asociadas con el establecimiento, mantenimiento y el tiempo de desarrollo de la obligación, que se consideran adecuados ya que están orientados al fin último de la inversión del 1%. Ámbito geográfico aplicable El ámbito geográfico aplicable corresponde a la Subzona Hidrográfica del Alto Río Tomo, correspondiente a la zona hidrográfica del río Tomo del Área hidrográfica del Orinoco, tal y como se establece en el Artículo cuarto de la Resolución 1300 del 31 de julio de 2020. En la siguiente imagen, se observa la distribución del área designada dentro del predio La Jerarquía la cual se localiza dentro del ámbito geográfico aprobado. Ver figura 2 Localización del área propuesta en el predio La Jerarquía para la ejecución del plan de inversión de no menos del 1% Pág. 24 del Concepto técnico No. 495 del 28 de enero de 2026. Justificación técnica de selección del área donde se realizará la inversión. De acuerdo con lo consignado en el documento “Actualización del PIFNM1% - APE Saltarín” del radicado 20256200878692 del 28 de julio de 2025, las 4 ha definidas en el predio La Jerarquía “se encuentran incluidas dentro del portafolio de Áreas Prioritarias para Inversión forzosa de no menos 1% y Compensación (APIC)1 en la jurisdicción de CORPORINOQUIA, definidas como áreas ambientalmente estratégicas destinadas a la

Inversión forzosa de no menos 1% y Compensación (APIC)1 en la jurisdicción de CORPORINOQUIA, definidas como áreas ambientalmente estratégicas destinadas a la conservación y protección de los recursos naturales”, en este caso, asociadas a la cobertura de bosque de galería del Caño Urimica. Esta Autoridad efectuó la verificación encontrando que parte del polígono se superpone con las áreas destinadas a restauración de las APIC definidas por CORPORINOQUÍA, y el resto del área colinda con aquellas clasificadas como de conservación, correspondientes a la ronda de protección del Caño Urimica, como se observa a continuación. Ver figura 3 Verificación de zonas priorizadas por CORPORINOQUIA en el área propuesta para la ejecución de la inversión del 1% predio La Jerarquía Pág. 25 del Concepto técnico No. 495 del 28 de enero de 2026 La Sociedad señala que «(…) para el cumplimiento de la obligación forzosa de no menos del 1% de la presente actualización se ha considerado la ampliación de las denominadas Áreas protegidas, Rondas de Ríos y Bosques a través del establecimiento de la estrategiaResolución No. 001297 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 37 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FORZOSA DE NOS MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 37 de reforestación de carácter protector en el predio “Jerarquía” en el cual se propenderá por la protección de la ronda hídrica del Caño Urimica», como parte del objetivo de las APIC de “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos

la protección de la ronda hídrica del Caño Urimica», como parte del objetivo de las APIC de “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”. A su vez, se destaca que en el predio La Jerarquía se presenta una cobertura vegetal de “Herbazal denso de tierra firme no arbolado” según lo informado por la Sociedad. En ese sentido, se considera que el área propuesta es viable para la implementación de las siembras asociadas a la inversión forzosa de no menos del 1%, por su potencial de contribuir con la recuperación de la ronda del caño Urimica, lo cual se traduce en el beneficio de la cuenca. Línea de Inversión seleccionada No se presentan ajustes respecto a la línea de inversión en el radicado 20256200878692 del 28 de julio de 2025, ya que se mantiene la aprobada mediante el Artículo segundo de la Resolución 1300 del 31 de julio de 2020, a saber: “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” y el programa aprobado transitoriamente en el Artículo octavo de la Resolución 0683 del 28 de abril de 2008 denominado “Desarrollo de programas de protección de cuencas con aislamiento, reforestación y/o mejoras en áreas de influencia de nacimientos y rondas hídricas, del área de influencia del área de perforación exploratoria Saltarín”, encaminado a la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas del Río Tomo, del caño Urimica y del caño Tujutsaebi”, teniendo como marco

Saltarín”, encaminado a la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas del Río Tomo, del caño Urimica y del caño Tujutsaebi”, teniendo como marco normativo el Decreto 1900 de 2006: De esa manera, Hocol S.A informa que se realizará «(…) el establecimiento de especies nativas que propendan por el restablecimiento de los atributos ecológicos y el valor ecosistémico de esta cobertura dentro del predio “Jerarquía”, (…) importante por los servicios ecosistémicos que representa y especialmente por el efecto en la regulación hídrica y aprovisionamiento de hábitat para la fauna» Mecanismos y forma de implementación La obligación se implementará como ejecución directa a través de la empresa Ecoflora S.A.S, en forma individual para el Expediente LAM3970. Las actividades a realizar informadas por Hocol S.A en el documento “Actualización del PIFNM1% - APE Saltarín”, inician con el Pre-establecimiento, que comprende el levantamiento de actas de compromiso, el estudio de suelos, la definición de especies a emplear, así como la identificación de fuentes de material vegetal, que son concordantes con las señaladas en el radicado 2019184385-1-000 del 25 de noviembre de 2019 y aprobadas mediante Resolución 1300 del 31 de julio de 2020. De acuerdo con la revisión de los anexos, se tiene el acuerdo firmado por el propietario del predio La Jerarquía con fecha del 24 de abril de 2025, con los siguientes términos:Resolución No. 001297 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 37

“POR LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FORZOSA DE NOS MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 37

Fuente: anexo “Acuerdo con Propietario” del radicado 20256200878692 del 28 de julio de 2025.Resolución No. 001297 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 37 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FORZOSA DE

NOS MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETER

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