ANLA - Resolución 001300 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001300 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001300 (05 MAY. 2026) Página 1 de 6 “Por la cual se aclara la Resolución 692 del 11 de marzo de 2026 y se dictan otras disposiciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, CONSIDERANDO QUE La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), por medio de la Resolución 692 del 11 de marzo de 2026, emitió a nombre de la sociedad AGRICSERVICES COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 830.106.435-8, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FUERAANCHA 95 WG a partir del ingrediente activo grado técnico 2,4-D. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 12 de marzo de 2026, quedando ejecutoriado el 30 de marzo de 2026 y publicado en la Gaceta de
partir del ingrediente activo grado técnico 2,4-D. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 12 de marzo de 2026, quedando ejecutoriado el 30 de marzo de 2026 y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 15 de abril de esa misma anualidad. A través de la comunicación con radicado ANLA 20266200477232 del 14 de abril de 2026, la sociedad AGRICSERVICES COLOMBIA S.A.S., solicitó la aclaración de la Resolución 692 del 11 de marzo de 2026, en el sentido de aclarar la composición del producto formulado FUERAANCHA 95 WG, toda vez que en el mencionado acto administrativo dicha información quedó consignada de manera incompleta, al omitirse la denominación “sodium salt” en la descripción del ingrediente activo del producto formulado.Resolución No. 001300 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se aclara la Resolución 692 del 11 de marzo de 2026 y se dictan otras disposiciones” Página 2 de 6
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES DE LA ANLA.
El artículo 209 de la Constitución Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. El artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso,
El artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. El numeral 11 del precitado artículo, establece que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presente, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Así mismo, en el numeral 12, señala que en virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. Por su parte, para la corrección de errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, señala: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. En ese sentido, en virtud de los dispuesto en el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, se tiene que los principios constituyen postulados rectores de las actuaciones administrativas, codificados para garantizar un eficaz y justo obrar de las entidades a través de sus funcionarios públicos, y ante la solicitud de la sociedad AGRICSERVICES COLOMBIA S.A.S., para corregir la composición del producto formulado del Dictamen Técnico Ambiental emitido por medio de la Resolución 692 del 11 de marzo de 2026, procederá mediante el presente acto administrativo a resolverla.Resolución No. 001300 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se aclara la Resolución 692 del 11 de marzo de 2026 y se dictan otras disposiciones” Página 3 de 6 En este orden de ideas, una vez fue revisada la Resolución 692 del 11 de marzo de 2026, que emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FUERAANCHA 95 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico 2,4-D, se evidenció que, en la parte considerativa del instrumento de manejo y control ambiental, por un error de digitación, específicamente de omisión de palabras, la composición del producto formulado fue registrada como “2,4-D: 950 g/Kg equivalente a 2,4-D acid: 800 g/kg”, siendo la denominación correcta “2,4-D sodium
ambiental, por un error de digitación, específicamente de omisión de palabras, la composición del producto formulado fue registrada como “2,4-D: 950 g/Kg equivalente a 2,4-D acid: 800 g/kg”, siendo la denominación correcta “2,4-D sodium salt 950 g/Kg equivalente a 2,4-D acid: 800 g/kg”; de acuerdo con la información presentada por la sociedad AGRICSERVICES COLOMBIA S.A.S. para dicho trámite administrativo. Conclusión a la que se llegó, tras verificar la información contenida en el expediente LAM10034-00, en especial la presentada a través de la comunicación con radicado ANLA 20256201138852 del 18 de septiembre de 2025, en la que se evidenció que efectivamente en la documentación anexada para el trámite administrativo, la denominación correcta de la composición del producto formulado FUERAANCHA 95 WG es 2,4-D sodium salt 950 g/Kg equivalente a 2,4-D acid 800 g/kg. En este sentido, como se puede observar, la imprecisión cometida en la parte considerativa de la Resolución 692 del 11 de marzo de 2026, constituye, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, un error formal, el cual se precisa, es un yerro que no altera los fundamentos jurídicos y técnicos de la decisión proferida, pero que la administración debe corregir para que el acto administrativo tenga la exactitud que debía tener desde un comienzo, sin realizar ninguna variación sobre la decisión de fondo del acto emitido. Por lo anterior, ante la facultad de adoptar las medidas pertinentes para corregir las irregularidades o los errores relacionados con aspectos meramente formales, contemplada en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
la decisión de fondo del acto emitido. Por lo anterior, ante la facultad de adoptar las medidas pertinentes para corregir las irregularidades o los errores relacionados con aspectos meramente formales, contemplada en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; se considera pertinente la aclaración de la Resolución 692 del 11 de marzo de 2026, en el sentido de indicar que la composición correcta del producto formulado FUERAANCHA 95 WG es 2,4-D sodium salt 950 g/Kg equivalente a 2,4-D acid 800 g/kg. Es importante señalar que en ningún caso la aclaración que se realiza en el presente acto administrativo dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Finalmente, considerando que en ningún caso la aclaración que se realiza en este acto administrativo dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, resulta improcedente la interposición de recursos en contra de la presente resolución, teniendo en cuenta que se trata de un acto que no pone fin a una actuaciónResolución No. 001300 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se aclara la Resolución 692 del 11 de marzo de 2026 y se dictan otras disposiciones” Página 4 de 6 administrativa, sino que busca dar alcance y corregir un error formal contenido en la Resolución 692 del 11 de marzo de 2026.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de
AMBIENTALES – ANLA.
Mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual, hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El numeral 1° del Artículo Tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho de la Directora General. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por medio de la Resolución 2930 del 10 de noviembre de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, en el empleo Asesor, código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
carácter ordinario a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, en el empleo Asesor, código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de otorgar, negar, modificar y/o archivar el Dictamen Técnico Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competente para suscribir el presente acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto,Resolución No. 001300 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se aclara la Resolución 692 del 11 de marzo de 2026 y se dictan otras disposiciones” Página 5 de 6
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar la Resolución 692 del 11 de marzo de 2026, por la cual, se emitió a nombre de la sociedad AGRICSERVICES COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 830.106.435-8, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FUERAANCHA 95 WG a partir del ingrediente activo grado técnico 2,4-D; en el sentido de indicar que la composición correcta del producto formulado es 2,4-D
formulado FUERAANCHA 95 WG a partir del ingrediente activo grado técnico 2,4-D; en el sentido de indicar que la composición correcta del producto formulado es 2,4-D sodium salt 950 g/Kg equivalente a 2,4-D acid 800 g/kg, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás términos y obligaciones establecidos en la Resolución 692 del 11 de marzo de 2026, que no fueron objeto de aclaración expresa en el presente acto administrativo, continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales notificar el presente acto administrativo a través del Grupo de Gestión de Notificaciones, al representante legal, al apoderado o a la persona autorizada por la sociedad AGRICSERVICES COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de acuerdo con la información que reposa en la base de datos de Entidad y de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3 para
Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
ARTÍCULO QUINTO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA publicar la presente Resolución en la Gaceta de la entidad.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 05 MAY. 2026Resolución No. 001300 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se aclara la Resolución 692 del 11 de marzo de 2026 y se dictan otras disposiciones” Página 6 de 6
CLAUDIA LILIANA QUIJANO
ASESORA
JOSE DAVID ROMERO CRUZ
CONTRATISTA
IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM10034-00
Fecha: 29 de abril de 2026
Proceso No.: 20261000013004
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad