ANLA - Resolución 001301 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001301 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001301 (05 MAY. 2026) Página 1 de 43 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2371 del 3 de octubre de 2025” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del MADS, y
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 705 del 30 julio de 1998, el entonces Ministerio de Medio Ambiente - hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P — ISA., para el proyecto "Línea de Transmisión de Energía Eléctrica a 230 kV PrimaveraPlayas", la cual atraviesa los municipios de Bolívar y Cimitarra (Departamento de Santander), Puerto Boyacá (Departamento de Boyacá) y Puerto Berrio, Caracolí, Puerto
Nare, San Rafael y San Carlos (Departamento de Antioquia).
Playas", la cual atraviesa los municipios de Bolívar y Cimitarra (Departamento de Santander), Puerto Boyacá (Departamento de Boyacá) y Puerto Berrio, Caracolí, Puerto Nare, San Rafael y San Carlos (Departamento de Antioquia). Que mediante la Resolución 205 del 19 marzo de 1999, el Ministerio modificó el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 705 de 1998, en el sentido de ampliar el aprovechamiento forestal autorizado para el proyecto "Línea de Transmisión de Energía Eléctrica a 230 kV PrimaveraPlayas" en un volumen total de 2.402,1 m3 en un área total de 8.89 ha. Que mediante la Resolución 747 del 26 de julio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante la Autoridad Nacional), modificó el artículo segundo de la Resolución 705 del 30 de julio de 1998, en el sentido de aprobar e incluir en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto "Línea de Transmisión de Energía Eléctrica a 230 kV PrimaveraPlayas" la Ficha "Conservación y Restauración de la Estabilidad del Suelo". Que por medio de la Resolución 761 del 30 de junio de 2017, esta Autoridad Nacional impuso medidas ambientales adicionales respecto del programa PMS3: Programa de Información y Participación Comunitaria y modificó el artículo segundo de la Resolución 705Resolución No. 001301 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 43 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la
Resolución 2371 del 3 de octubre de 2025” Página 2 de 43 del 30 de julio de 1998, en el sentido de incluir el municipio de Bolívar (Santander) en el área de influencia del mencionado proyecto. Que mediante la Resolución 2030 del 8 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación propuesto por la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA., mediante el radicado 2023003326-1-000 del 6 de enero de 2023, para el cumplimiento de obligaciones de compensación por aprovechamiento forestal. Que por medio de la Resolución 2371 del 3 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional , ajustó vía seguimiento la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 705 del 30 julio de 1998, en el sentido de aprobar la actualización del Plan de Manejo Ambiental presentado por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P – ISA., del Proyecto denominado “Línea de Transmisión de Energía Eléctrica a 230 kV Primavera - Playas”, localizado en los municipios de Cimitarra y Bolívar (Departamento de Santander), Puerto Boyacá (Departamento de Boyacá) y Puerto Berrio, Caracolí, Puerto Nare, San Rafael y San Carlos (Departamento de Antioquia), para las etapas de operación y/o mantenimiento y desmantelamiento y abandono. Que mediante comunicación con radicado 20256201288362 del 20 de octubre de 2025, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P – ISA., (en adelante ISA), presentó recurso de reposición en contra de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto
sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P – ISA., (en adelante ISA), presentó recurso de reposición en contra de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la Resolución 2371 del 3 de octubre de 2025, solicitando modificar las decisiones adoptadas de conformidad con la información presentada mediante el radicado 20256200492982 del 30 de abril de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto -Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numerales 1 y 2 prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con la Ley y los Reglamentos, como también la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Luego, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible; Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias
y Desarrollo Sostenible; Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la correcta ejecución de la normativa del sector Ambiente. Que mediante el Decreto 376 de 2020 fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales,Resolución No. 001301 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 43 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2371 del 3 de octubre de 2025” Página 3 de 43 los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de esta. Que producto de la reestructuración institucional, se dispuso que al director general de la Entidad, le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del director general, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites
personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del director general, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Asimismo, derogó la Resolución 2439 del 1 de noviembre de 2024, por la cual se adoptó el anterior Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de director general Código 0015 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Dado que la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, suscribió la Resolución 2371 del 3 de octubre de 2025, es la funcionaria competente para resolver el presente recurso de reposición interpuesto por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P – ISA., de conformidad con lo señalado en artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
El artículo 8 de la Constitución Política establece que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación". La Constitución Política elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente, y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano y así mismo "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." (artículo 79 de la Constitución Política). El medio ambiente es
ambiente sano y así mismo "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." (artículo 79 de la Constitución Política). El medio ambiente es un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección. Adicionalmente, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, tal y como lo establece el artículo 80 de la Constitución Política. Al efecto, la planificación se debe realizar utilizando una serie de mecanismos que permitan analizar, evaluar y prever unas circunstancias que faciliten la toma de decisión, con el fin de alcanzar un objetivo propuesto, en este caso, el Desarrollo Sostenible. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.Resolución No. 001301 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 43 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2371 del 3 de octubre de 2025” Página 4 de 43 De acuerdo con la legislación, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración, previa evaluación de las razones fácticas y jurídicas que motivaron la inconformidad, confirme, aclare, modifique o revoque la misma, previo cumplimiento de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. Frente al recurso de reposición, ha manifestado la doctrina: “El de reposición se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de
la misma, previo cumplimiento de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. Frente al recurso de reposición, ha manifestado la doctrina: “El de reposición se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control. Se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y el debido proceso”1 En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta que facultar para que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, tenga la oportunidad para enmendar o corregir un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO Esta Autoridad considera necesario indicar algunos aspectos relacionados con las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se resuelven recursos contra los actos administrativos. El procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los siguientes artículos: "ARTICULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…) ARTICULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de
revoque. (…) ARTICULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…) Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión…” A su vez, el artículo 77 del precitado Código señala: 1 Santofimio Gamboa Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición. Universidad Externado de Colombia, 1998, p. 266Resolución No. 001301 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 43 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2371 del 3 de octubre de 2025” Página 5 de 43 "ARTICULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal sí quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. ( ... )” Por su parte, el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina: "ARTÍCULO 80. Decisión de los Recursos. Vencido el periodo probatorio, si a ello
si desea ser notificado por este medio. ( ... )” Por su parte, el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina: "ARTÍCULO 80. Decisión de los Recursos. Vencido el periodo probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso." Para el caso que ocupa la atención, la Resolución 2371 del 3 de octubre de 2025, es un proveído susceptible de ser recurrido, según el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, puesto que se trata de un acto definitivo en la medida en que adopta una decisión que manifiesta la voluntad del Estado y es generadora de efectos jurídicos que, en los términos del Consejo de Estado, tal como lo señaló en sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 8 de marzo de 2012, se caracteriza por lo siguiente: “…los actos definitivos ponen fin de manera perentoria a la actuación administrativa sea de oficio o impulsada a petición de parte, de modo que en ellos se agota la actividad de la administración, o tan sólo queda pendiente la ejecución de lo decidido. Ahora bien, es cierto que los únicos actos susceptibles de la Acción Contenciosa Administrativa son los actos definitivos, es decir que se excluyen los de trámite, pues éstos se controlan jurisdiccionalmente como parte integrante del acto definitivo y conjuntamente con éste, es decir de aquel que cierra la actuación administrativa.” A partir de lo anteriormente expuesto, se procede a revisar si el recurso de reposición
éstos se controlan jurisdiccionalmente como parte integrante del acto definitivo y conjuntamente con éste, es decir de aquel que cierra la actuación administrativa.” A partir de lo anteriormente expuesto, se procede a revisar si el recurso de reposición interpuesto y que es objeto de este pronunciamiento administrativo, ha cumplido los requisitos legales que lo rigen para efectos de proceder a su decisión de fondo: En primera instancia la Resolución 2371 del 3 de octubre de 2025, objeto de censura, fue notificada a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P – ISA., por correo electrónico el día 3 de octubre de 2025 y el recurso de reposición se interpuso el día 20 de octubre de 20252, es decir, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha 2 Comunicación con radicado 20256201288362Resolución No. 001301 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 43 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2371 del 3 de octubre de 2025” Página 6 de 43 de la citada notificación, observando así, el requisito de oportunidad legal para su interposición. De igual manera, el recurso de reposición fue interpuesto por la doctora CLAUDIA LUZ PARRA CASTAÑO, en su calidad de apoderada especial de la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P – ISA, verificándose así, la legitimidad por activa para impulsar el presente recurso en representación de la titular de la Licencia Ambiental. A su vez, el recurso contiene los motivos de inconformidad y dirección de notificaciones, cumpliéndose así los requisitos expuestos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.
presente recurso en representación de la titular de la Licencia Ambiental. A su vez, el recurso contiene los motivos de inconformidad y dirección de notificaciones, cumpliéndose así los requisitos expuestos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. En armonía con lo indicado, en el plano de lo axiológico, en toda actuación administrativa que se surta ante esta Autoridad Ambiental, deben respetarse los principios que orientan las relaciones entre el Estado y los particulares consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, desarrollados igualmente en el artículo tercero de la Ley 1437 de 2011, con el fin de asegurar que con la actividad administrativa de las entidades del Estado, se garantice y se satisfaga el interés común y desde lo ambiental, la materialización de los principios y directrices que gobiernan y son derroteros en la materia. A su vez, el artículo tercero de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción. Estos principios, por ser prevalentes deben observarse en las actuaciones administrativas que los requieran con las condiciones de forma y fondo, que constituyen verdaderas garantías para los administrados y los particulares. Siendo ello así, al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente para la procedencia del recurso de reposición, se procederá al análisis de fondo de los motivos de inconformidad del recurrente, tal y como se expone a continuación:
SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO.
normatividad vigente para la procedencia del recurso de reposición, se procederá al análisis de fondo de los motivos de inconformidad del recurrente, tal y como se expone a continuación:
SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO.
A continuación, se realiza el análisis y las consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en respuesta al recurso de reposición presentado por el apoderado de la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P – ISA, mediante comunicación con radicado 20256201288362 del 20 de octubre de 2025, cuyo petitum consistió en:
1. OBLIGACIONES RECURRIDAS El acto administrativo, señala: “ARTÍCULO PRIMERO. Ajustar vía seguimiento la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 705 del 30 julio de 1998, en el sentido de aprobar la actualización del Plan de Manejo presentado por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P – ISA, del Proyecto denominado “Línea de Transmisión de Energía Eléctrica a 230 kV Primavera - Playas”, localizado en los municipios de Cimitarra y Bolívar (Departamento de Santander), Puerto Boyacá (Departamento de Boyacá) y Puerto Berrio, Caracolí, Puerto Nare, San Rafael y San Carlos
(Departamento de Antioquia)., para las etapas de operación y/o mantenimiento yResolución No. 001301 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 43 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2371 del 3 de octubre de 2025” Página 7 de 43 desmantelamiento y abandono, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo:
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2371 del 3 de octubre de 2025” Página 7 de 43 desmantelamiento y abandono, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo: Programas del Plan de Manejo Ambiental Código Medio Abiótico Conservación y restauración geotécnica PLAYPRIMA01 Mantenimiento de líneas y zonas de servidumbre PLAYPRIMA02 Medio Biótico Manejo de la vegetación en la etapa de operación PLAYPRIMB01 Manejo de Fauna Silvestre PLAYPRIMB02 Medio Socioeconómico Educación Ambiental al personal vinculado al proyecto PLAYPRIMS01 Programa de Información y Participación Comunitaria PLAYPRIMS02 (…)
ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A.
E.S.P – ISA, para que en el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA correspondiente al año 2025, presente los ajustes y complemento a las siguientes fichas del Plan de Manejo Ambiental y reporte los ajustes de las mismas en los próximos Informes de Cumplimiento, así: (…) ARTÍCULO TERCERO. Ajustar vía seguimiento la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 705 del 30 julio de 1998, en el sentido de aprobar la actualización del Plan de Seguimiento y Monitoreo presentados por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P – ISA, del Proyecto denominado “Línea de Transmisión de Energía Eléctrica a 230 kV PrimaveraPlayas”, localizado en los municipios de Cimitarra y Bolívar (Departamento de Santander), Puerto Boyacá
de Transmisión de Energía Eléctrica a 230 kV PrimaveraPlayas”, localizado en los municipios de Cimitarra y Bolívar (Departamento de Santander), Puerto Boyacá (Departamento de Boyacá) y Puerto Berrio, Caracolí, Puerto Nare, San Rafael y San Carlos (Departamento de Antioquia)., para las etapas de operación y/o mantenimiento y desmantelamiento y abandono, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo: Fichas Seguimiento y Monitoreo Código Medio Abiótico Conservación y restauración geotécnica PLAYPRIM - PSM-A01 Mantenimiento de líneas y zonas de servidumbre PLAYPRIM - PSM-A02Resolución No. 001301 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 43 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2371 del 3 de octubre de 2025” Página 8 de 43 Medio Biótico Manejo de la vegetación en la etapa de operación PLAYPRIM - PSM-B01 Manejo de Fauna Silvestre PLAYPRIM - PSM-B02 Medio Socioeconómico Educación Ambiental al personal vinculado al proyecto
PLAYPRIM - PSM-S01
Programa de Información y Participación Comunitaria
PLAYPRIM - PSM-S02
(…)
ARTÍCULO CUARTO. Requerir a la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A.
E.S.P – ISA, para que en el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA correspondiente al año 2025, presente los ajustes y complemento a las siguientes fichas del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y reporte los ajustes de las mismas en los próximos Informes de Cumplimiento, así: (…)”
al año 2025, presente los ajustes y complemento a las siguientes fichas del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y reporte los ajustes de las mismas en los próximos Informes de Cumplimiento, así: (…)”
PETICIONES DE LA SOCIEDAD INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P – ISA.
Señala el escrito de recurso: “En virtud de los argumentos expuestos anteriormente, comedidamente se solicita a la ANLA que reponga, en el sentido de MODIFICAR los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la Resolución N° 002371 del 03/10/2025 mediante la cual la ANLA realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones para el proyecto “Líneas de Transmisión Primavera – Playas a 230 KV”, teniendo en cuenta que no se evaluó la última versión del Plan de Manejo Ambiental enviada por ISA en el ICA N° 20 del periodo 2024 por medio del radicado ANLA 20256200492982
del 30/04/2025 (ver Anexo No. 3). En su lugar, se solicita a la ANLA considerar y evaluar la información presentada en el radicado ANLA 20256200492982 del 30/04/2025 (ver Anexo No. 3), aprobando a través de la Resolución N° 002371 del 03/10/2025 la versión del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo presentada por ISA. (…)”
ARGUMENTOS DE LA SOCIEDAD INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P – ISA
Según lo enunciado en el recurso de reposición, la sociedad, argumenta lo siguiente: “(…)
I. Alcance del Recurso El presente recurso tiene por objeto reponer en el sentido de modificar la Resolución N°
002371 del 03/10/2025 mediante la cual la ANLA realiza un ajuste vía seguimiento y seResolución No. 001301 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 43 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2371 del 3 de octubre de 2025” Página 9 de 43 adoptan otras determinaciones para el proyecto “Líneas de Transmisión Primavera – Playas a 230 KV”, teniendo en cuenta que no se evaluó la última versión del Plan de Manejo Ambiental enviada por ISA en el ICA N° 20 del periodo 2024 por medio del radicado ANLA 20256200492982 del 30/04/2025 (ver Anexo No. 3). En su lugar, se solicita a la ANLA considerar y evaluar la información presentada en el radicado ANLA 20256200492982 del 30/04/2025 (ver Anexo No. 3), aprobando a través de la Resolución N° 002371 del 03/10/2025 la versión del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo presentada por ISA. (…) Es de aclarar que, en esta versión se incluyó la homologación de los impactos estandarizados conforme con el documento “Estandarización y jerarquización de impactos ambientales de proyectos licenciados por ANLA (ANLA, 2023)”. Adicionalmente, ISA realizó la inclusión de fichas que pueden aplicar para actividades de obras civiles menores requeridas durante la etapa de operación del proyecto, como producto del trámite de
ambientales de proyectos licenciados por ANLA (ANLA, 2023)”. Adicionalmente, ISA realizó la inclusión de fichas que pueden aplicar para actividades de obras civiles menores requeridas durante la etapa de operación del proyecto, como producto del trámite de cambios menores, modificaciones de licencia, obras de protección de estabilidad de sitios de torre, variantes de sitios de torres, entre otros. En tal sentido, a continuación, se presentan los siguientes argumentos:
1. Respecto a la procedencia de modificación del artículo primero El artículo primero de la Resolución N° 002371 del 03/10/2025 establece lo siguiente: “ARTICULO PRIMERO. Ajustar vía seguimiento la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 705 del 30 julio de 1998, en el sentido de aprobar la actualización del Plan de Manejo presentado por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A.
E.S.P– ISA, del Proyecto denominado “Línea de Transmisión de Energía Eléctrica a 230 kV Primavera - Playas”, localizado en los municipios de Cimitarra y Bolívar (Departamento de Santander), Puerto Boyacá (Departamento de Boyacá) y Puerto Berrio, Caracolí, Puerto Nare, San Rafael y San Carlos (Departamento de Antioquia)., para las etapas de operación y/o mantenimiento y desmantelamiento y abandono, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo”: Es importante reiterar que, mediante radicado ANLA 20256200492982 del 30/04/2025 (ver Anexo No. 3) se envió el ajuste del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo, en el cual se presentó las fichas de manejo para la etapa de operación del
Anexo No. 3) se envió el ajuste del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo, en el cual se presentó las fichas de manejo para la etapa de operación del proyecto “Líneas de Transmisión Primavera – Playas a 230 KV”, en la cual se incluyeron los siguientes programas (Tabla 2): (…) Así mismo, en la actualización del Plan de Manejo Ambiental presentada mediante el radicado ANLA 20256200492982 del 30/04/2025 (ver Anexo No. 3), ISA también realizó ajuste a los nombres que identifican a las fichas que conforman el Plan de Manejo Ambiental para la identificación del proyecto, como se presenta en la Tabla 2. (…)Resolución No. 001301 Del 05 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 43 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2371 del 3 de octubre de 2025” Página 10 de 43
1. Respecto a la procedencia de modificación del artículo segundo.
El numeral 1 del literal A del artículo segundo de la Resolución N° 002371 del 03/10/2025 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A.
E.S.P – ISA, para que en el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA correspondiente al año 2025, presente los ajustes y complemento a las siguientes fichas del Plan de Manejo Ambiental y reporte los ajustes de las mismas en los próximos Informes de Cumplimiento, así:
MEDIO ABIÓTICO:
A. PLAYPRIM - A01. Programa de conservación y restauración geotécnica:
1. Incorporar medidas de tipo correctivo que permitan restaurar las áreas intervenidas
así:
MEDIO ABIÓTICO:
A. PLAYPRIM - A01. Programa de conservación y restauración geotécnica:
1. Incorporar medidas
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