ANLA - Resolución 001309 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001309 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001309 (06 MAY. 2026) Página 1 de 31 “Por la cual se otorga Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Vedadas o Endémicas, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024 y sus modificaciones, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos - Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024, modificada por la Resolución 986 del 23 de mayo de 2025, otorgó al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, con NIT. 860.030.197-0, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a nivel nacional, el cual incluye la

de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, desde el 25 de septiembre de 2024. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, mediante comunicación con radicado 20266200270552 del 02 de marzo de 2026, solicitó ante esta Autoridad autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas para el proyecto Conservación Ex Situ de Funga y Flora en Colombia, amparado por el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024 y sus modificaciones. Esta Autoridad, a través del Auto 2462 del 01 de abril de 2026, inició el trámite administrativo ambiental de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Vedadas o Endémicas, para el proyecto de investigación Conservación Ex Situ de Funga y Flora en Colombia, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección otorgado mediante la Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024, modificada por la Resolución 986 del 23 de mayo de 2025, de conformidad con la solicitud presentada por medio de las comunicaciones conResolución No. 001309 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 31 “Por la cual se otorga Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas,

2025, de conformidad con la solicitud presentada por medio de las comunicaciones conResolución No. 001309 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 31 “Por la cual se otorga Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Vedadas o Endémicas, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024 y sus modificaciones, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 31 radicados 20266200270552 del 02 de marzo y 20266200393112 del 26 de marzo, ambos de 2026. El referido acto administrativo fue notificado el día 07 de abril de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 08 de abril del mismo año, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 3837 del 14 de abril de 2026, mediante el cual concluyó la viabilidad de otorgar Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Vedadas o Endémicas, para el desarrollo del proyecto Conservación Ex Situ de Funga y Flora en Colombia, dentro del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024 y sus modificaciones,

Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024 y sus modificaciones, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974 2 señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 3, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.5 del referido Decreto señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un Permiso de Recolección, encontrándose entre estas, el Permiso Marco de Recolección, el cual establece en el artículo 2.2.2.8.2.1 ibidem que, “(…) Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos los programas de investigación

de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución”. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.” 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 001309 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 31 “Por la cual se otorga Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Vedadas o Endémicas, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024 y sus modificaciones, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 31 El Parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un Permiso Marco de Recolección vigente. El artículo 2.2.2.8.2.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 establece las obligaciones del titular del Permiso Marco de Recolección, disponiendo en su parágrafo primero que en

de Recolección vigente. El artículo 2.2.2.8.2.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 establece las obligaciones del titular del Permiso Marco de Recolección, disponiendo en su parágrafo primero que en el caso de pretender recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del Permiso Marco de Recolección, deberá solicitar autorización previa a la Autoridad competente para llevar a cabo dicho proyecto de acuerdo al Formato de Solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas Vedadas o Endémicas. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección. Con fundamento en la normativa enunciada y en el Concepto Técnico 3837 del 14 de abril de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera viable otorgar Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Vedadas o Endémicas dentro del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024 y sus modificaciones, para el desarrollo del proyecto Conservación Ex Situ de Funga y Flora en Colombia, al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, en los términos que se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente, se advierte que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, así como en el Permiso Marco de Recolección

presente acto administrativo. Finalmente, se advierte que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, así como en el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024 y sus modificaciones, y en los demás actos administrativos emitidos en el expediente RCM0009-00-2024, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 20094, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 20245. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. 4 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001309 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 31

“Por la cual se otorga Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Vedadas o Endémicas, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024 y sus modificaciones, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 31 El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 6, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, con NIT. 860.030.197-0, Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Vedadas y Endémicas en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024, modificada por la Resolución 986 del 23 de mayo de 2025, para el desarrollo del proyecto Conservación Ex Situ de Funga y Flora en Colombia, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo y el Concepto Técnico 3837 del 14 de abril de 2026. PARÁGRAFO. El término de vigencia para el desarrollo de las actividades relacionadas con la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas es a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y durante la vigencia del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. La Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Vedadas o Endémicas en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de

septiembre de 2024 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. La Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Vedadas o Endémicas en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024 y sus modificaciones, ampara las actividades del proyecto “Conservación Ex Situ de Funga y 6Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLAResolución No. 001309 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 31 “Por la cual se otorga Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Vedadas o Endémicas, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024 y sus modificaciones, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 31 Flora en Colombia”, bajo las metodologías, localidades y sitios de muestreo, especímenes y cantidades de muestras, cronograma y responsables del proyecto, referenciados a continuación: 1.Se autorizan los procedimientos y metodologías de recolección de especímenes de la biodiversidad que se establecen en la siguiente tabla, conforme a los subnumerales 4.2.1 y 5.3.1 del Concepto Técnico 3837 del 14 de abril de 2026:

Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. Metodología para la recolección de especímenes La recolección se llevará a cabo en cualquier área del territorio nacional donde el Jardín Botánico de Bogotá determine su interés científico, de conservación o educativo, conforme a la planificación interna. Las salidas de campo se programarán de acuerdo con la disponibilidad logística e institucional, conforme con el cronograma preliminar. Revisión en campo y selección de especímenes En cada evento de muestreo se realizarán recorridos libres o aleatorios, metodología recomendada por Villarreal et al. (2006) y utilizada en estudios florísticos y de epífitas en Colombia (Reina-Rodríguez & RojasFlórez, 2023; Sierra-Giraldo et al., 2018). Este enfoque permite incrementar la probabilidad de registrar especies poco comunes y en estado reproductivo. Durante las inspecciones, se identificarán y registrarán ejemplares vasculares y no vasculares, georreferenciando cada colecta y anotando información de localidad, altitud, sustrato, estado fenológico, número de colecta y observaciones ecológicas (Villarreal et al., 2006). Se documentará el estado poblacional de las especies con el fin de definir la pertinencia de recolectar material que se destinarán a las colecciones del Jardín Botánico. Métodos de recolección Colecta de especies vasculares Los ejemplares se recolectarán con énfasis en su estado fértil (flores, frutos) para su depósito en colecciones de Herbario, y cuando sea pertinente, se tomarán plantas vivas viables para conservación ex situ. Para especies

Los ejemplares se recolectarán con énfasis en su estado fértil (flores, frutos) para su depósito en colecciones de Herbario, y cuando sea pertinente, se tomarán plantas vivas viables para conservación ex situ. Para especies situadas a alturas superiores a 3 metros se emplearán cortarramas (Sierra-Giraldo et al., 2018). Dependiendo de la disponibilidad, se obtendrán un máximo de cinco ejemplares para Herbario y un máximo de tres plantas vivas para la conservación ex situ (Sánchez-González & González, 2007). Las flores se preservarán en alcohol al 70% para estudio posterior (Aguirre, 1986; Bowles, 2004; Frank & Perkins, 2004). Cada ejemplar se rotulará en campo con toda la información de colecta y se prensará siguiendo el protocolo de colectas del Herbario JBB. Para la colecta de ejemplares vivos se seleccionarán plantas con un buen estado fitosanitario, es decir sin incidencia de hongos, bacterias, virus, insectos y/o nematodos fitoparásitos o fitófagos, que garanticen la sanidad vegetal de las colecciones, priorizando la recolección de individuos que aseguren su adaptación en condiciones controladas. Con tijeras previamente desinfectadas se recolectarán plantas completas o partes de ellas que contengan tejidos totipotentes, como tubérculos, pseudobulbos, esquejes, rizomas o frutos. Las muestras se dispondrán en bolsas plásticas o de papel según su naturaleza, evitando la acumulación de humedad. En el caso de plantas vivas, se priorizarán individuos jóvenes, procurando incluir suficiente sustrato con el sistema radical; este podrá protegerse con papel periódico húmedo para formar un

acumulación de humedad. En el caso de plantas vivas, se priorizarán individuos jóvenes, procurando incluir suficiente sustrato con el sistema radical; este podrá protegerse con papel periódico húmedo para formar un balón raíz–tierra, asegurado al nivel del suelo y humedecido ligeramente cuando sea necesario. Cada ejemplar deberá estar debidamente rotulado y mantenerse en condiciones que eviten el calor excesivo. Las especies con bulbos, rizomas o tubérculos podrán recolectarse con poco o sin sustrato, según las condiciones del terreno y el propósito del muestreo (Hadlow, 2004).Resolución No. 001309 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 31 “Por la cual se otorga Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Vedadas o Endémicas, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024 y sus modificaciones, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 31 Metodología para la recolección de especímenes Para cada evento de muestreo, el número de especímenes y muestras recolectadas corresponderá al máximo establecido por localidad y grupo biológico, de acuerdo con la disponibilidad poblacional observada en campo y priorizando siempre el menor impacto sobre las poblaciones naturales. Colecta de especies no vasculares La recolección de líquenes y briófitos se realizará mediante remoción manual con navaja o espátula, siguiendo los protocolos de Gradstein et al. (2003) y Sipman (1996). Por evento de muestreo y especies se tomará un

La recolección de líquenes y briófitos se realizará mediante remoción manual con navaja o espátula, siguiendo los protocolos de Gradstein et al. (2003) y Sipman (1996). Por evento de muestreo y especies se tomará un mínimo de una y un máximo de cinco muestras representativas de 5 × 5 cm, por especie, depositadas en bolsas de papel rotuladas. Luego se incluirán en el Herbario JBB, con duplicados en otros herbarios cuando el espécimen lo permita, siempre velando por la conservación de las especies in situ. Por cada espécimen de interés recolectado, se tomará como mínimo un excicado y como máximo cinco, para las colecciones de herbario y un máximo de tres especímenes vivos que causen el menor impacto posible sobre la población silvestre y garanticen mayor probabilidad de supervivencia en las colecciones vivas”. Preservación y movilización Transporte y acondicionamiento Los ejemplares vasculares prensados se transportarán alcoholizados en bolsas plásticas. El material no vascular se mantendrá en bolsas de papel, aireadas y secas. Los ejemplares vivos se trasladarán en contenedores plásticos adecuados, envueltos en papel periódico para garantizar su viabilidad, reduzcan al mínimo el estrés por manipulación y prevengan el movimiento excesivo durante el transporte (Hadlow, 2004). Los ejemplares vivos destinados a conservación ex situ serán seleccionados, manipulados, transportados y establecidos bajo protocolos estandarizados del Jardín Botánico, garantizando su trazabilidad desde el sitio de colecta hasta su incorporación definitiva a las colecciones vivas institucionales. Secado y montaje de ejemplares para herbario

establecidos bajo protocolos estandarizados del Jardín Botánico, garantizando su trazabilidad desde el sitio de colecta hasta su incorporación definitiva a las colecciones vivas institucionales. Secado y montaje de ejemplares para herbario Los ejemplares vasculares para herbario se secarán en horno a 75°C durante 24 horas, y serán etiquetados y montados conforme a los estándares de curaduría botánica (Frank & Perkins, 2004). Las especies no vasculares se secarán a temperatura ambiente (Barreno, 1997). Las flores preservadas en alcohol se integrarán a la antoteca del Herbario JBB. Todo el material será registrado en el sistema de base de datos Darwin Core (Wieczorek et al., 2012). Procesamiento de las muestras Determinación taxonómica La identificación de los especímenes será realizada por el equipo de taxónomos y curadores especialistas del Jardín Botánico, mediante la comparación detallada con ejemplares de referencia depositados en colecciones nacionales e internacionales. Para la determinación preliminar y confirmatoria se consultarán herbarios físicos y virtuales reconocidos, como el Herbario Nacional Colombiano (COL), el Herbario JBB, el Real Jardín Botánico de Kew, y los repositorios como Tropicos, Plants of the World y otras plataformas acreditadas. La asignación de nombres y sinónimos se basará en la taxonomía vigente. Cuando sea necesario, se recurrirá al apoyo de especialistas nacionales e internacionales en los respectivos grupos taxonómicos. Toda la información se documentará siguiendo los estándares de curaduría y datos Darwin Core. Cuando las herramientas morfológicas limiten la adecuada determinación taxonómica, se utilizarán herramientas moleculares, el material

documentará siguiendo los estándares de curaduría y datos Darwin Core. Cuando las herramientas morfológicas limiten la adecuada determinación taxonómica, se utilizarán herramientas moleculares, el material biológico usado para estas extracciones procederá del mismo ejemplar de herbario y no requerirá colectas adicionales. Es importante señalar que el presente muestreo corresponde a un enfoque exploratorio no selectivo, cuyo objetivo principal es el conocimiento de la flora y funga a través de la documentación y recolección de ejemplares de especies vasculares y no vasculares presentes en cada localidad de interés. En este contexto, no es posible conocer de manera anticipada el número total de especies que se registrarán, ni realizar un estimativo preciso de su abundancia en cada sitio.Resolución No. 001309 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 31 “Por la cual se otorga Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Vedadas o Endémicas, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024 y sus modificaciones, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 31 Metodología para la recolección de especímenes Por esta razón, no se detallan con exactitud los nombres de las especies, dado que esta información se determina de manera progresiva con base en las condiciones ecológicas y fenológicas observadas durante las actividades de campo. Por cada espécimen de interés recolectado, se tomará como mínimo un excicado y como máximo cinco, para las colecciones de herbario y un máximo de tres especímenes vivos que causen el menor

actividades de campo. Por cada espécimen de interés recolectado, se tomará como mínimo un excicado y como máximo cinco, para las colecciones de herbario y un máximo de tres especímenes vivos que causen el menor impacto posible sobre la población silvestre y garanticen mayor probabilidad de supervivencia en las colecciones vivas. 2.Se autorizan las localidades de recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad establecidas en la siguiente tabla, conforme a los subnumerales 4.2.2 y 5.3.2 del Concepto Técnico 3837 del 14 de abril de 2026: Tabla 2. Localidades para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad CoordenadasNo. Localidad Nombre localidad Municipio Departamento latitud Longitud 1 Localidad-1-AMAZONAS - Amazonas 1387297,36 5167123,93 2 Localidad-2-ANTIOQUIA - Antioquia 2299069,44 4723622,55 3 Localidad-3-ARAUCA - Arauca 2284446,68 5224804,99 4 Localidad-4-ATLÁNTICO - Atlántico 2738595,56 4785052,23 5 Localidad-5-BOLÍVAR - Bolívar 2451096,08 4864267,27 6 Localidad-6-BOYACÁ - Boyacá 2208999,68 5040934,66 7 Localidad-7-CALDAS - Caldas 2141959,87 4748178,84 8 Localidad-8-CAQUETÁ - Caquetá 1646275,48 4893326,57

9 Localidad-9-CASANARE - Casanare 2155460,37 5154886,48 10 Localidad-10-CAUCA - Cauca 1823468,76 4574617,69 11 Localidad-11-CESAR - Cesar 2611712,36 4943225,53 12 Localidad-12-CHOCÓ - Chocó 2155358,26 4563746,16 13 Localidad-13-CÓRDOBA - Córdoba 2482608,11 4692346,06 14 Localidad-14-GUAINÍA - Guainía 1860079,12 5465982,23 15 Localidad-15-GUAVIARE - Guaviare 1770737,72 5096969,6 16 Localidad-16-LA GUAJIRA - La Guajira 2826338,31 5062046,02 17 Localidad-17-MAGDALENA - Magdalena 2690526,55 4861874,18 18 Localidad-18-NARIÑO - Nariño 1732409,2 4457784,11 19 Localidad-19-NORTE DE SANTANDER - Norte de Santander 2452415,66 5013084,48 20 Localidad-20-PUTUMAYO - Putumayo 1598802,14 4720213,36 21 Localidad-21-QUINDÍO - Quindío 2050797,32 4701617,5 22 Localidad-22-RISARALDA - Risaralda 2137875,77 4667275,24 23 Localidad-23-San AndrésArchipíelago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 2959882,89 4049995

24 Localidad-24-Providencia y Santa Catalina - Archipíelago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 3048851,28 4090708,8 25 Localidad-25-SANTANDER - Santander 2297667,72 4946281,95 26 Localidad-26-SUCRE - Sucre 2522250,91 4799291,34 27 Localidad-27-TOLIMA - Tolima 2004122,25 4749600,27 28 Localidad-28-VALLE DEL CAUCA - Valle del Cauca 2004517,02 4648711,16 29 Localidad-29-VAUPÉS - Vaupés 1629426,46 5271570,7Resolución No. 001309 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 31 “Por la cual se otorga Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Vedadas o Endémicas, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024 y sus modificaciones, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 31 CoordenadasNo. Localidad Nombre localidad Municipio Departamento latitud Longitud 30 Localidad-30-VICHADA - Vichada 2080044,09 5397946,76 31 Localidad-31-CUNDINAMARCA - Cundinamarca 2085542,41 4841311,36 32 Localidad-32-META - Meta 1927782,07 5004891,69

33 Localidad-33-HUILA - Huila 1842242,71 4712670,62 34 Localidad-34-BOGOTA D.C. - Bogotá D.C. 2034871,19 4869034,21 3.Se autorizan los especímenes y cantidades de la biodiversidad establecidos en la siguiente tabla, conforme a los subnumerales 4.2.3 y 5.3.3 del Concepto Técnico 3837 del 14 de abril de 2026: Tabla 3. Especímenes de la biodiversidad y cantidades. Endemismo Categoría de Amenaza VedaNombre Científico Tipo de Muestra Localidad Cantidad SI NO CR EN VU Nal Reg Acarosporaceae Excicado 1 a 34 Máximo cinco (5) especímenes por especie por localidad X Acrobolbaceae Excicado 1 a 34 Máximo cinco (5) especímenes por especie por localidad X Adelanthaceae Excicado 1 a 34 Máximo cinco (5) especímenes por especie por localidad X Agyriaceae Excicado 1 a 34 Máximo cinco (5) especímenes por especie por localidad X Amblystegiaceae Excicado 1 a 34 Máximo cinco (5) especímenes por especie por localidad X Anastrophyllaceae Excicado 1 a 34 Máximo cinco (5) especímenes por especie por localidad X Andreaeaceae Excicado 1 a 34 Máximo cinco (5) especímenes por especie por localidad X Aneuraceae Excicado 1 a 34 Máximo cinco (5) especímenes por especie por localidad X Anthocerotaceae Excicado 1 a 34 Máximo cinco (5) especímenes por especie por localidad X Araceae

Aneuraceae Excicado 1 a 34 Máximo cinco (5) especímenes por especie por localidad X Anthocerotaceae Excicado 1 a 34 Máximo cinco (5)

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