ANLA - Resolución 001310 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001310 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001310 (06 MAY. 2026) Página 1 de 30 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha 8.1.3.- Programa de Seguimiento y monitoreo al Recurso Hídrico (aguas superficiales y aguas subterráneas) del Plan de Manejo Ambiental de la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Explotación Cumplidor” y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades otorgadas por el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo y numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, de la ANLA Resolución 496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS y
CONSIDERANDO: Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Auto 5264 del 27 de noviembre de 2015, reconoció a los señores LUIS ELIPCIO DIAZ ALVAREZ, a MIGUEL ENRIQUE PAJOY CASTAÑEDA y a la señora YASMANI MORENO AMAYA, como terceros intervinientes dentro del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental presentada por la empresa PETRO
ALVAREZ, a MIGUEL ENRIQUE PAJOY CASTAÑEDA y a la señora YASMANI MORENO AMAYA, como terceros intervinientes dentro del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental presentada por la empresa PETRO CARIBBEAN RESOURCES LTD., para adelantar el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Cumplidor”, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el departamento de Putumayo. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través de la Resolución 73 del 27 de enero de 2016, otorgó licencia ambiental a la sociedad PETRO CARIBBEAN RESOURCES LTD., para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria Cumplidor", localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el departamento de Putumayo.Resolución No. 001310 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 30 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha 8.1.3.- Programa de Seguimiento y monitoreo al Recurso Hídrico (aguas superficiales y aguas subterráneas) del Plan de Manejo Ambiental de la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Explotación Cumplidor” y se toman otras determinaciones” Página 2 de 30 Que mediante la Resolución 474 del 4 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto con radicado No2016007912-1-000 del 18 de febrero de 2016, por los señores LUIS ELIPCIO DIAZ ALVAREZ y MIGUEL ENRIQUE PAJOY CASTAÑEDA en calidad de Terceros Intervinientes contra la Resolución 73 del 27 de enero de 2016, en el
ELIPCIO DIAZ ALVAREZ y MIGUEL ENRIQUE PAJOY CASTAÑEDA en calidad de Terceros Intervinientes contra la Resolución 73 del 27 de enero de 2016, en el sentido de confirmar las disposiciones contenidas en la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad PETRO CARIBBEAN RESOURCES LTD., para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Cumplidor”. Que a través de la Resolución 1249 del 21 de octubre de 2016, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 73 del 27 de enero de 2016, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Cumplidor”, de la sociedad PETRO CARIBBEAN RESOURCES LTD., a favor de la sociedad PETROAMERICA
ENERGY COLOMBIA SUCURSAL.
Que con ocasión al Auto 89 del 19 de enero de 2017, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aceptó el cambio de razón social de la empresa
PETROAMERICA ENERGY COLOMBIA SUCURSAL por el de GRAN TIERRA
ENERGY CORP. SUCURSAL.
Que en cumplimiento de la Resolución 457 del 24 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aceptó el cambio de razón social de
GRAN TIERRA ENERGY CORP., SUCURSAL a GRAN TIERRA COLOMBIA INC.
SUCURSAL., titular de la Licencia Ambiental otorgada al proyecto “Área de Perforación exploratoria Cumplidor", a través de la Resolución 73 del 27 de enero de 2016, contenida en el expediente LAV0056-00-2015. Que de conformidad a la Resolución 1386 del 2 de noviembre de 2017, la Autoridad
Perforación exploratoria Cumplidor", a través de la Resolución 73 del 27 de enero de 2016, contenida en el expediente LAV0056-00-2015. Que de conformidad a la Resolución 1386 del 2 de noviembre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Licencia Ambiental de exploración otorgada para el Proyecto “Área de Perforación Exploratoria Cumplidor”, mediante la Resolución 73 del 27 de enero de 2016, para realizar actividades de explotación de hidrocarburos a través de Licencia Ambiental Global en el proyecto que se denominara “Área de Explotación Cumplidor”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante la Resolución 863 del 18 de mayo de 2021, ajustó vía seguimiento la Resolución 1386 del 2 de noviembre de 2017, “relacionado con el desarrollo de actividades de inyección y/o reinyección en los pozos de inyección autorizados, el titular del instrumento de control y manejo ambiental con información reportada por el servicio geológico colombiano, deberá presentar un informe de las condiciones deResolución No. 001310 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 30 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha 8.1.3.- Programa de Seguimiento y monitoreo al Recurso Hídrico (aguas superficiales y aguas subterráneas) del Plan de Manejo Ambiental de la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Explotación Cumplidor” y se toman otras determinaciones” Página 3 de 30 sismicidad del área de influencia del proyecto, para el periodo de las actividades
de la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Explotación Cumplidor” y se toman otras determinaciones” Página 3 de 30 sismicidad del área de influencia del proyecto, para el periodo de las actividades realizadas de inyección y/o reinyección”. Que de conformidad al contenido de la Resolución 2876 del 13 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aceptó el cambio de razón social de la sociedad GRAN TIERRA COLOMBIA INC SUCURSAL, por el de GRAN TIERRA OPERATIONS COLOMBIA GMBH SUCURSAL, titular de la licencia ambiental otorgada para el proyecto “Área de Explotación Cumplidor”, contenida en el expediente LAV0056-00-2015. Que mediante la Resolución 771 del 22 de abril del 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aceptó a la sociedad GRAN TIERRA OPERATIONS COLOMBIA GMBH SUCURSAL, los predios denominados Los Chiparos (3,0 hectáreas), El Naranjal (1,0 hectárea), Los Pomos (1,0 hectárea), El Porvenir (1,5 hectáreas) y La Esperanza (1,5 hectáreas) ubicados en las veredas Campoalegre, La Manuela y La Esmeralda del municipio de Puerto Asís en el departamento del Putumayo, para la implementación de la línea “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” en el marco de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, del proyecto “Área de Perforación exploratoria Cumplidor”, en cumplimiento del artículo vigésimo cuarto de la Resolución 73 del 27 de enero de 2016.
forzosa de no menos del 1%, del proyecto “Área de Perforación exploratoria Cumplidor”, en cumplimiento del artículo vigésimo cuarto de la Resolución 73 del 27 de enero de 2016. Que la sociedad GRAN TIERRA OPERATIONS COLOMBIA GMBH SUCURSAL mediante radicado 20256200518392 del 07 de mayo de 2025, dio respuesta a lo requerido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el marco de la visita de control y seguimiento ambiental al proyecto llevada a cabo del 21 al 23 de octubre de 2024, sobre el compromiso de llevar a cabo un contra muestreo de calidad de agua subterráneas (aljibes) cercanas al proyecto a través de un laboratorio independiente seleccionado por la comunidad. Que la sociedad GRAN TIERRA OPERATIONS COLOMBIA GMBH SUCURSAL presentó, para el periodo de seguimiento comprendido entre enero y diciembre de 2023, el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) No. 7, en el cual reportó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA los resultados de los monitoreos fisicoquímicos realizados en puntos ubicados aguas arriba y aguas abajo de las quebradas Manuela, Campo Alegre y La Soledad, cuerpos de agua localizados dentro del área de influencia directa (AID) del proyecto. “Área de Explotación Cumplidor”.
DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALESResolución No. 001310 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 30 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha 8.1.3.- Programa de Seguimiento y monitoreo
AMBIENTALESResolución No. 001310 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 30 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha 8.1.3.- Programa de Seguimiento y monitoreo al Recurso Hídrico (aguas superficiales y aguas subterráneas) del Plan de Manejo Ambiental de la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Explotación Cumplidor” y se toman otras determinaciones” Página 4 de 30 La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del entonces Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías”. Mediante Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental. De tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el
reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 del 26 de mayo de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la
respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículoResolución No. 001310 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 30 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha 8.1.3.- Programa de Seguimiento y monitoreo al Recurso Hídrico (aguas superficiales y aguas subterráneas) del Plan de Manejo Ambiental de la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Explotación Cumplidor” y se toman otras determinaciones” Página 5 de 30 segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta de personal, indicando en el anexo, numeral 2 de las funciones del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de directora general de Unidad Administrativa Código 0015 de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la funcionaria competente para suscribir la presente Resolución.
ANLA a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES.
Teniendo en cuenta lo anterior, es la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la funcionaria competente para suscribir la presente Resolución. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, consagra los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la protección del ambiente y de sus recursos naturales, señalando el deber que tienen el Estado y los particulares de realizar todas las acciones para protegerlo e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de misma Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Según lo dispone el artículo 1º del Decreto ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, el ambiente es patrimonio común; el Estado y los particulares debenResolución No. 001310 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 30
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, el ambiente es patrimonio común; el Estado y los particulares debenResolución No. 001310 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 30 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha 8.1.3.- Programa de Seguimiento y monitoreo al Recurso Hídrico (aguas superficiales y aguas subterráneas) del Plan de Manejo Ambiental de la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Explotación Cumplidor” y se toman otras determinaciones” Página 6 de 30 participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social; también establece la preservación y manejo de los recursos naturales renovables como de utilidad pública e interés social. En el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. Señalando seguidamente en el Parágrafo 1° “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Así las cosas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene competencia para tomar las medidas de ajuste vía seguimiento de los instrumentos de manejo y control establecidos previamente en el marco de sus competencias normativas. Así mismo, la función de control y seguimiento ambiental permite a la autoridad ajustar las medidas de manejo ambiental del proyecto, a la realidad actual.
control establecidos previamente en el marco de sus competencias normativas. Así mismo, la función de control y seguimiento ambiental permite a la autoridad ajustar las medidas de manejo ambiental del proyecto, a la realidad actual. CONSIDERACIONES TÉCNICAS La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Explotación Cumplidor”, en etapa de operación, y como resultado emitió el Concepto Técnico 8645 del 6 de octubre de 2025, en el que se señalaron las consideraciones técnicas que sustentan la necesidad de ajustar vía seguimiento la Ficha (8.1.3. CU-PSM3) “Programa de seguimiento y monitoreo al recurso hídrico (aguas superficiales y aguas subterráneas)” del Plan de Seguimiento y Monitoreo -PSM, en el sentido de incluir medidas de seguimiento y monitoreo de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos de conformidad con la Estrategia Regional de monitoreo del recurso hídrico superficial para el Alto Rio Putumayo. “Objetivo del proyecto El proyecto Área de Explotación Cumplidor tiene como objetivo realizar actividades de explotación de hidrocarburos, mediante la perforación y operación de hasta 10 pozos, incluida la operación de los pozos existentes (Cumplidor-1, Alpha-1 y Confianza-1) y la construcción y operación de máximo dos (2) Facilidades de Producción dentro de las plataformas existentes. LocalizaciónResolución No. 001310 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 30 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha 8.1.3.- Programa de Seguimiento y monitoreo
plataformas existentes. LocalizaciónResolución No. 001310 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 30 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha 8.1.3.- Programa de Seguimiento y monitoreo al Recurso Hídrico (aguas superficiales y aguas subterráneas) del Plan de Manejo Ambiental de la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Explotación Cumplidor” y se toman otras determinaciones” Página 7 de 30 El proyecto Área de Explotación Cumplidor se localiza en el departamento de Putumayo, municipio de Puerto Asís, en las veredas Campo Alegre, La Manuela y la Esmeralda, ocupando un área de 58,12 ha. Ver tabla 2 (página 13 del concepto técnico No. 008645 del lunes, 06 de octubre de 2025). A continuación, se extraen las siguientes consideraciones del concepto técnico 8645 del 06 de octubre de 2025, (…) Reporte de Alertas De acuerdo con la verificación en el GEOVISOR de esta Autoridad Nacional, capa de Áreas regionalizadas, el proyecto “Área de Explotación Cumplidor” se encuentra inmerso en las áreas de estudio correspondiente al Reporte de Análisis Regional Putumayo se encuentra inmerso en las áreas de estudio correspondientes a la Actualización del Reporte de Análisis Regional de Putumayo, formulado por el grupo de Regionalización y centro de monitoreo ANLA 2023, en el cual se detallan los aspectos de mayor importancia sobre el estado de los recursos naturales y la sensibilidad frente a la ejecución de nuevos proyectos, obras o actividades objeto de licenciamiento ambiental, teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se ilustra la relación espacial delimitada
importancia sobre el estado de los recursos naturales y la sensibilidad frente a la ejecución de nuevos proyectos, obras o actividades objeto de licenciamiento ambiental, teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se ilustra la relación espacial delimitada para el reporte de análisis regional y el área del proyecto (Ver figura 11 Revisión del reporte de alertas página 767 concepto técnico del 8645 del 06 de octubre de 2025). El Reporte de Alertas de Subzona hidrográfica (SZH) del alto río Putumayo es un documento que sintetiza los aspectos más relevantes sobre el estado de los recursos naturales por componentes y la sensibilidad de estos frente a la ejecución de los proyectos, obras o actividades objeto de licenciamiento ambiental. Análisis Regional Putumayo El área de análisis regional corresponde al departamento del Putumayo, El área de estudio se localiza en las cuencas Putumayo y Caquetá, en los departamentos de Putumayo (90%), Nariño (7%) y Caquetá (3%) incluyendo un total de 25 municipios; comprende el área geográfica de 14 subzonas hidrográficas. De acuerdo con la información consultada en el Sistema de Información de Licencias Ambientales - SILA de esta Autoridad Nacional, durante el último trimestre del año 2023, en el Putumayo se encontraban un total de 48 proyectos, obras y actividades (POA) en estado de seguimiento ambiental. Según el número de proyectos en seguimiento por parte de esta Autoridad, donde la mayor cantidad de proyectos son del sector de hidrocarburos con un total de (43).
Medio Abiótico Componente hídrico SuperficialResolución No. 001310 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 30
hidrocarburos con un total de (43).
Medio Abiótico Componente hídrico SuperficialResolución No. 001310 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 30 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha 8.1.3.- Programa de Seguimiento y monitoreo al Recurso Hídrico (aguas superficiales y aguas subterráneas) del Plan de Manejo Ambiental de la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Explotación Cumplidor” y se toman otras determinaciones” Página 8 de 30 En el departamento del Putumayo, se encuentran nueve (9) Subzonas Hidrográficas SZH, de las cuales solo seis (6) presentan alguna intervención por parte de proyectos licenciados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en estas SZH se encuentran un total de 48 Licencias Ambientales de los sectores de hidrocarburos, energía e infraestructura. Con base en la revisión efectuada a los Estudios de Impacto Ambiental EIA, Planes de Manejo Ambiental PMA e Informes de Cumplimiento Ambiental ICA de las 48 licencias ambientales activas otorgadas por la ANLA en el departamento del Putumayo, se identificó que, en 24 proyectos del sector de hidrocarburos y uno del sector de infraestructura, se registran permisos de uso y aprovechamiento del recurso hídrico (concesiones de agua, permisos de vertimiento y ocupaciones de cauces y lechos). Ahora bien, en el departamento del Putumayo, se han autorizado un total de 73 puntos de captación sobre corrientes hídricas superficiales, con un caudal de 253,08 L/s, estos se encuentran distribuido principalmente en tres (3) importantes ríos: Río Putumayo con
de captación sobre corrientes hídricas superficiales, con un caudal de 253,08 L/s, estos se encuentran distribuido principalmente en tres (3) importantes ríos: Río Putumayo con nueve (9) puntos de captación y un caudal de 24,48 L/s, el río Mansoyá con 10 puntos de captación con un caudal de 22,5 L/s y el río Caquetá con cinco (5) puntos de captación con un caudal de 28,3 L/s; el resto de ríos presentan entre uno (1) y dos (2) puntos de captación, con un caudal promedio de 4 L/s por punto. Respecto a los permisos de vertimiento se han autorizado un total de 103 permisos de vertimientos, de los cuales el 83% se autorizaron sobre corrientes hídricas superficiales, 9% sobre campos de aspersión, 4% sobre campos de infiltración y el 4% restante permite la entrega a terceros De acuerdo con el número de puntos autorizados, las corrientes hídricas con la mayor cantidad de permisos son río Mansoyá con 11 puntos, río Quililí con seis (6) puntos, río Picudo Grande con seis (6) puntos y río Putumayo con cinco (5) puntos, los caudales autorizados a verter en estas corrientes oscilan entre los 7 y 33 L/s. El resto de las corrientes hídricas presentan en promedio tres (3) puntos de vertimiento con caudales que van de los 3 a los 17 L/s por punto. En virtud de lo anterior, es importante indicar que en el proyecto “Área de Explotación Cumplidor” con base en la información evaluada, no se evidencian captaciones sobre fuentes hídricas superficiales, toda vez que el agua utilizada en las actividades operativas
En virtud de lo anterior, es importante indicar que en el proyecto “Área de Explotación Cumplidor” con base en la información evaluada, no se evidencian captaciones sobre fuentes hídricas superficiales, toda vez que el agua utilizada en las actividades operativas es adquirida a terceros que cuentan con los respectivos permisos ambientales. En consecuencia, las actividades propias del proyecto no generan ni tienen el potencial de generar impactos significativos sobre la cantidad del recurso hídrico superficial. No obstante, cualquier medida relacionada con el uso de dicho recurso deberá condicionarse a la eventual realización de captaciones directas por parte del proyecto, caso en el cual, y en atención al principio de causalidad, procederá la imposición de las medidas de manejo ambiental a que haya lugar. Por lo anterior, se tiene como principal objetivo de modelación del precitado reporte de alertas obtener series de caudales medios diarios distribuidos en 31 puntos de interés deResolución No. 001310 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 30 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Ficha 8.1.3.- Programa de Seguimiento y monitoreo al Recurso Hídrico (aguas superficiales y aguas subterráneas) del Plan de Manejo Ambiental de la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Explotación Cumplidor” y se toman otras determinaciones” Página 9 de 30 la SZH 4701 y a la vez obteniendo caudales relevantes para procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales como los son caudales ambientales, mínimos, máximos y asimismo, se estiman índices de sensibilidad ambiental en recurso hídrico superficial como el índice de regulación hídrica, aridez, uso del agua y vulnerabilidad
máximos y asimismo, se estiman índices de sensibilidad ambiental en recurso hídrico superficial como el índice de regulación hídrica, aridez, uso del agua y vulnerabilidad hídrica al desabastecimiento, lo anterior acorde con lo manifestado por el Estudio Nacional del Agua en el ENA 2022. El modelo hidrológico desarrolla balances hídricos en cada una de las subcuencas, basado en información de precipitación, temperatura máxima y mínima extraída de la base de datos del IDEAM y complementando series de temperatura y precipitación especialmente hacia la parte media y baja de la SZH, con base en información extraída de CHIRPS (Climate Hazards Group InfraRed Precipitation with Station data) mapa de coberturas que se extrae de las imágenes de coberturas de la Agencia Espacial Europea (ESA) la cual está basada en imágenes tomadas de Sentinel 1 y 2 con una resolución de 10 m y finalmente información de tipos de suelos y mapas de elevación del terreno obtenidos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC. Para la Subzona Hidrográfica 4701 se estimaron caudales ambientales por cinco (5) metodologías que solo tienen en cuenta aspectos hidrológicos, específicamente la propuesta por el Estudio Nacional del Agua ENA 2022 que se basa en la estimación del caudal ambiental conforme a los resultados obtenidos del índice de regulación Hídrica (IRH), basado en la estimación de los percentiles de Q90, Q95 y Q97,5 de la curva de duración de caudales medios diarios para cada subcuenca, y por la metodología 7Q10 (Gao et al., 2010). Q97,5 bien, puntualizando los resultados obtenidos de las fuentes que
duración de caudales medios diarios para cada subcuenca, y por la metodología 7Q10 (Gao et al., 2010). Q97,5 bien, puntualizando los resultados obtenidos de las fuentes que en la actualidad presentan mayor densidad de permisos de captación o vertimiento, se resalta que la corriente del río Orito presenta caudales ambientales que pueden oscilar entre 9,87 a 17,55 m³/s desde la cuenca media hasta la descarga en el río Putumayo y para la cuenca alta pueden oscilar entre 4,4 a 7,82 m3/s, el río Acaé en su cuenca alta los caudales ambientales oscilan entre 1,76 a 3,82 m3/s y en su cuenca baja desde 2,68 a 8 82 m3/s, el río Guineo en su cuenca alta presenta caudales ambientales comprendidos de 1,08 a 2,79 m"/s y en la cuenca baja de 2,76 a 13,56 m³/s y finalmente para el río Putumayo en el punto donde finaliza la Subzona Hidrográfica SZH los caudales ambientales pueden variar 85,51 a 238,35 m³/s dependiendo de la metodología de caudal ambiental a utilizar. Como conclusión referente a condición actual de caudales, se puede apreciar que la Subzona Hidrográfica SZH cuenta con rendimientos hídricos aceptables que no vulneran las condiciones de oferta hídrica, sin embargo, las épocas de caudales bajos o estiaje que normalmente se dan entre enero y febrero pueden generar presiones al recurso para las corrientes del río Acaé, Orito, y Guineo que a la vez cuentan con mayor concentración de permisos que pueden llegar a generar condiciones desfavorables de calidad de agua
que normalmente se dan entre enero y febrero pueden generar presiones al recurso para las corrientes
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