ANLA - Resolución 001312 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001312 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001312 (06 MAY. 2026) Página 1 de 18 “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 1104 del 30 de mayo de 2023, se señalan las condiciones aplicables a la ejecución de un plan de rehabilitación ecológica y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el Decreto-Ley 2106 del 22 noviembre de 2019, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 874 de 18 de agosto de 1995, el entonces Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, el Ministerio), otorgó a la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con el NIT 899.999.068-1, Licencia Ambiental para el proyecto “Gasoducto de Occidente y 47 ramales de distribución”, localizado en 47 municipios de los departamentos de Tolima, Caldas, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca. Que mediante la Resolución 171 de 26 de febrero de 1996, el Ministerio modificó la
localizado en 47 municipios de los departamentos de Tolima, Caldas, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca. Que mediante la Resolución 171 de 26 de febrero de 1996, el Ministerio modificó la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, en el sentido de autorizar la construcción de unas variantes. Que mediante la Resolución 334 de 02 de abril de 1996, el Ministerio aclaró la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, en relación con los procedimientos de cruce a cielo abierto y perforación dirigida y confirmó la Resolución 171 del 26 de febrero de 1996, que modificó el artículo primero de la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995. Que mediante la Resolución 847 del 30 de julio de 1996, el Ministerio modificó la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, en el sentido de autorizar la construcción de la variante al trazado de la línea troncal en el sector de Cerro Bravo y aceptó el plan de contingencia para la construcción de la variante.Resolución No. 001312 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 18 “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 1104 del 30 de mayo de 2023, se señalan las condiciones aplicables a la ejecución de un plan de rehabilitación ecológica y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 18 Que mediante la Resolución 904 del 20 de agosto de 1996, el Ministerio aceptó el cruce del río la Vieja a cielo abierto, bajo el cumplimiento a cargo de la sociedad ECOPETROL S.A., de las condiciones para el manejo ambiental señaladas en dicho acto administrativo. Que mediante la Resolución 348 de 05 de mayo de 1997, el Ministerio modificó la
río la Vieja a cielo abierto, bajo el cumplimiento a cargo de la sociedad ECOPETROL S.A., de las condiciones para el manejo ambiental señaladas en dicho acto administrativo. Que mediante la Resolución 348 de 05 de mayo de 1997, el Ministerio modificó la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, en el sentido de precisar que la sociedad ECOPETROL S.A., deberá llevar a cabo un plan de contingencia completo y funcional para la construcción y operación del Gasoducto de Occidente. Que a través del Auto 353 de 11 de junio de 1997, el Ministerio aceptó el Plan de Contingencia del Gasoducto presentado por la sociedad ECOPETROL S.A. mediante el oficio con radicado GDG-15524 del 18 de marzo de 1997. Que mediante la Resolución 335 de 22 de abril de 1998, el Ministerio autorizó la cesión de la licencia ambiental otorgada por la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, a favor de la sociedad COLOMBIANA DE GAS –ECOGAS-, identificada con el NIT. 804.005.081-6. Que mediante la Resolución 719 de 04 de agosto de 1998, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de los artículos primero y tercero de la Resolución 348 del 5 de mayo de 1997, por parte de la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, en el sentido de revocar en todas sus partes la resolución recurrida. Que mediante la Resolución 334 del 23 de mayo de 2004, el Ministerio autorizó a la sociedad COLOMBIANA DE GAS –ECOGAS-, la construcción del realineamiento de las tuberías de su propiedad en el sector de Petaqueros y se adoptan las medidas de contingencia referentes al realinderamiento del gasoducto.
sociedad COLOMBIANA DE GAS –ECOGAS-, la construcción del realineamiento de las tuberías de su propiedad en el sector de Petaqueros y se adoptan las medidas de contingencia referentes al realinderamiento del gasoducto. Que mediante la Resolución 849 del 17 de mayo de 2007, el Ministerio autorizó la cesión de la licencia ambiental otorgada por la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, de la sociedad COLOMBIANA DE GAS –ECOGAS-, a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P. TGI, identificada con el NIT 900.134.459-7. Que mediante la Resolución 145 de 29 de enero de 2009, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 874 de 18 de agosto de 1995, en el sentido de incluir la actividad de construcción y operación de la Estación Compresora Padua, y se impusieron unas obligaciones. Que mediante la Escritura Pública 1216 de 21 de abril de 2009, de la Notaría 10 de Bucaramanga (Santander), inscrita el 28 de mayo de 2014, la sociedad cambió el nombre de TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P. —TGI., por el de
TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP.
Que mediante la Resolución 223 del 13 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (En adelante, esta Autoridad Nacional), modificó vía seguimiento las obligaciones establecidas en el artículo tercero de la Resolución 145 del 29 de enero de 2009, en el sentido de sustituir la obligación de compensación forestal establecida por la compra de predios en áreas ambientalmente estratégicas con fines de conservación y/o
obligaciones establecidas en el artículo tercero de la Resolución 145 del 29 de enero de 2009, en el sentido de sustituir la obligación de compensación forestal establecida por la compra de predios en áreas ambientalmente estratégicas con fines de conservación y/o restauración, o la implementación de un programa de reforestación de dos (2) hectáreas enResolución No. 001312 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 18 “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 1104 del 30 de mayo de 2023, se señalan las condiciones aplicables a la ejecución de un plan de rehabilitación ecológica y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 18 predios adquiridos por la empresa en el área de influencia del proyecto, y como medida de compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal. Que mediante la Resolución 2511 de 10 de diciembre de 2015, el Ministerio dispuso el levantamiento de manera parcial la veda para las especies pertenecientes a los grupos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas, que serán afectadas por la remoción de cobertura vegetal para el desarrollo del proyecto. Que mediante la Resolución 814 de 04 de agosto de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental otorgada por la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, en el sentido de autorizar la construcción y operación del Loop Ramal a Armenia, entre otras determinaciones. Que mediante el Auto 285 de 19 de julio de 2017, esta Autoridad Nacional aprobó las actividades descritas dentro de la propuesta denominada "Plan de Manejo, Seguimiento y Monitoreo para bromelias y orquídeas a trasplantar en el marco del proyecto Loop en el
actividades descritas dentro de la propuesta denominada "Plan de Manejo, Seguimiento y Monitoreo para bromelias y orquídeas a trasplantar en el marco del proyecto Loop en el ramal a Armenia", presentadas por la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P.- TGI S.A. E.S.P. que se articulan e incorporan los numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 3 de la Resolución No. 2511del10 de diciembre de 2015. Que mediante la Resolución 1055 de 04 de septiembre de 2017, esta Autoridad Nacional aclaró el sub numeral 1.1 del numeral 1, el literal b del sub numeral 18.1 del numeral 18, el literal b del sub numeral 22.1 del numeral 22 del artículo segundo, los parágrafos primero y tercero del artículo décimo sexto de la Resolución 814 de 04 de agosto de 2016, en el sentido de suprimir la mención en dichas obligaciones respecto a perforación de pozos, por tratarse el proyecto a un gasoducto. Que por medio de la Resolución 2105 del 24 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo sexto de la Resolución 814 del 4 de agosto de 2016, en el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud de lo señalado en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019. Que mediante la Resolución 1551 del 18 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional realizó un ajuste vía seguimiento en el sentido de actualizar el Plan de Manejo Ambiental – PMA, establecido en la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995.
Que mediante la Resolución 1551 del 18 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional realizó un ajuste vía seguimiento en el sentido de actualizar el Plan de Manejo Ambiental – PMA, establecido en la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2022, consignada en el Acta 783 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 7321 de 08 de noviembre de 2022, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante la Resolución 2837 del 01 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental otorgada por la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, en el sentido de autorizar la construcción y operación de la Estación Compresora de Gas – ECG Pradera para el desarrollo del proyecto denominado “Ampliación de la capacidad de transporte en el ramal Jamundí: ECG Pradera”.Resolución No. 001312 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 18 “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 1104 del 30 de mayo de 2023, se señalan las condiciones aplicables a la ejecución de un plan de rehabilitación ecológica y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 18 Que por medio del Auto 11612 del 26 de diciembre del 2022, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de unas actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente
adoptan otras determinaciones” Página 4 de 18 Que por medio del Auto 11612 del 26 de diciembre del 2022, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de unas actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) obrantes en el expediente ATV-0005 presentado mediante la comunicación con radicado ANLA 2022273934-1-000 del 05 de diciembre del 2022. Que a través de la Resolución 1104 del 30 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional aceptó la propuesta presentada por la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P.- TGI S.A. E.S.P., para dar cumplimiento a la obligación de rehabilitar tres (3) hectáreas debido a la afectación de hábitat y especies de flora en veda por el no traslado de la totalidad de especies de musgos, hepáticas y líquenes, consistente en que ésa actividad se realice en los inmuebles denominados “Caracolí, La Carmelita y Normandía”, ubicados en el corregimiento Vallejuelo del municipio del Zarzal, en el departamento del Valle del Cauca. Que mediante el Auto 7454 del 18 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control al proyecto y efectuó unos requerimientos a la sociedad
TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P.
Que mediante la Resolución 3116 del 28 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional evaluó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la sociedad mediante comunicación con radicado ANLA 20236200619002 del 15 de septiembre de 2023. Que mediante el Auto 11690 del 29 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional realizó
mediante comunicación con radicado ANLA 20236200619002 del 15 de septiembre de 2023. Que mediante el Auto 11690 del 29 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental y efectuó unos requerimientos a la sociedad
TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P.
Que mediante el Auto 3406 de 23 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó requerimientos a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P., con ocasión del control y seguimiento ambiental realizado al proyecto. Que mediante la Resolución 974 de 27 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la actividad de rehabilitación incluida en las acciones de restauración ecológica que se realizará en el predio El Cocuyo, ubicado en la vereda Berlín del municipio de Pijao (Quindío), identificado con ficha catastral No. 635480001000000040076000000000 y matricula inmobiliaria No. 282-3265, con un área a compensar de 7,84 ha correspondiente al distrito/bioma NorAndina Montano Valle Cauca Orobiomas bajos de los Andes de acuerdo con el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad por intervención a ecosistemas naturales y seminaturales presentado por la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A E.S.P. -TGI S.A. E.S.P. mediante la comunicación con radicado ANLA 20236200618882 del 15 de septiembre de 2023. Que mediante la Resolución 1147 de 14 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional aclaró el numeral 2 del literal C del artículo tercero de la Resolución 1551 de 18 de julio de 2022,
Que mediante la Resolución 1147 de 14 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional aclaró el numeral 2 del literal C del artículo tercero de la Resolución 1551 de 18 de julio de 2022, relativo a la Ficha SCGI-1 Apoyo a la capacidad de gestión institucional en el sentido de ajustar el cronograma en el sentido de incluir la actividad relacionada con reuniones con los representantes de las administraciones municipales del área de influencia del Proyecto para la discusión o presentación de temas relacionados con la Gestión del Riesgo.Resolución No. 001312 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 18 “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 1104 del 30 de mayo de 2023, se señalan las condiciones aplicables a la ejecución de un plan de rehabilitación ecológica y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 18 Que mediante el Auto 11657 de 27 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional realizó el control y seguimiento ambiental al proyecto. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 31 de marzo de 2025, consignada en el Acta 96 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 1909 de 31 de marzo de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del entonces Ministerio del Medio
DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del entonces Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando ANLA, y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de
Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial 49523. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la entidad, suscribir los actosResolución No. 001312 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 18 “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 1104 del 30 de mayo de 2023, se señalan las condiciones aplicables a la ejecución de un plan de rehabilitación ecológica y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 18 administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
adoptan otras determinaciones” Página 6 de 18 administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, el Presidente de la República dictó normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, y estableciendo en el parágrafo 2 del artículo 125, la reglamentación relacionada con los requisitos únicos de los permisos o licencias ambientales que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la 686 de 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
Ambientales – ANLA, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, adelantó la evaluación de la información presentada por la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P.- TGI S.A. E.S.P., a través de la comunicación con radicado ANLA 20236200620932 del 18 de septiembre de 2023, relacionada con el programa de rehabilitación ecológica para el cumplimiento de la Resolución 2511 de 10 de diciembre de 2015, cuyos resultados se plasmaron en el Concepto Técnico 8767 de 13 de diciembre de 2023, que sirve de soporte y motivación de las decisiones que se adoptan en la presente actuación, tal como se expone a continuación: “ALCANCE El objetivo del presente seguimiento y control ambiental, consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Gasoducto de Occidente (Mariquita — Cali) y 47 Ramales de Distribución” en su fase de operación, durante el periodo comprendido entre el 1° de octubre de 2022 y el 15 de septiembre de 2023; con fundamento en el Informe de Seguimiento Ambiental ICA 18 (periodo comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre 2022) y demás información documental presentada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental, la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., el Seguimiento Documental Espacial No. 42704 de 29 de septiembre de 2023, así como lo observado en la visita de seguimiento ambiental realizada los días 7 al 15 de
Internacional S.A. E.S.P., el Seguimiento Documental Espacial No. 42704 de 29 de septiembre de 2023, así como lo observado en la visita de seguimiento ambiental realizada los días 7 al 15 de septiembre de 2023. Tipo de SeguimientoResolución No. 001312 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 18 “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 1104 del 30 de mayo de 2023, se señalan las condiciones aplicables a la ejecución de un plan de rehabilitación ecológica y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 18 Seguimiento con visita (7 al 15 de septiembre de 2023) + Seguimiento Documental Espacial - SDE No. No. 42704 del 29 de septiembre de 2023. Etapa en la que se encuentra el proyecto El proyecto se encuentra en etapa de Operación. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto tiene como objetivo transportar gas natural a municipios de los departamentos del Tolima, Caldas, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca, entregando el combustible a los respectivos City Gates de las poblaciones beneficiadas, de donde es tomado por las empresas encargadas del suministro domiciliario. Localización El proyecto “Gasoducto de Occidente (Mariquita – Cali) y 47 ramales de distribución” se encuentra ubicado en los departamentos de Tolima, Caldas, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca. Para la operación del gasoducto la sociedad cuenta con dos (2) distritos operacionales. El Distrito 7 con sede en Manizales, cuya jurisdicción va desde San Sebastián de Mariquita hasta Cartago y el Distrito 8
operación del gasoducto la sociedad cuenta con dos (2) distritos operacionales. El Distrito 7 con sede en Manizales, cuya jurisdicción va desde San Sebastián de Mariquita hasta Cartago y el Distrito 8 con sede en Guadalajara de Buga, el cual comprende desde Cartago hasta Cali (Ver imagen en la página 9 del concepto técnico insumo). (…) Evaluación Plan de rehabilitación La sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. -TGI S.A. E.S.P. mediante la comunicación con radicado ANLA 20236200620932 del 18 de septiembre de 2023, presentó el programa de rehabilitación ecológica para el cumplimiento de la Resolución 2511 del 10 de diciembre de 2015, mediante la cual se otorga levantamiento de manera parcial de veda para las especies pertenecientes a los grupos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas, que serán afectadas por la remoción de cobertura vegetal para el desarrollo del proyecto "Construcción y operación del Loop en el Ramal a Armenia - Gasoducto de Occidente y sus 47 ramales". Mediante la Resolución 1104 del 30 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional aceptó la propuesta remitida por la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P.- TGI S.A. E.S.P., para dar cumplimiento a la obligación de rehabilitar tres (3) hectáreas debido a la afectación de hábitat y especies de flora en veda por el no traslado de la totalidad de especies de musgos, hepáticas y líquenes, consistente en que esa actividad se realice en los inmuebles denominados “Caracolí, La Carmelita y Normandía”, ubicados en el corregimiento Vallejuelo del municipio del
hepáticas y líquenes, consistente en que esa actividad se realice en los inmuebles denominados “Caracolí, La Carmelita y Normandía”, ubicados en el corregimiento Vallejuelo del municipio del Zarzal, en el departamento del Valle del Cauca, de conformidad al artículo quinto de la Resolución 2511 del 10 de diciembre de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS. En el parágrafo del artículo primero el Ministerio señaló que: “En caso de que los inmuebles referidos no se encuentren disponibles para el desarrollo de la actividad, deben presentar ante esta Autoridad Nacional y previo al inicio de actividades, unos sitios nuevos para su aceptación” En este sentido, revisada la información presentada mediante la comunicación con radicado ANLA 20236200620932 del 18 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional considera viable aceptarResolución No. 001312 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 18 “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 1104 del 30 de mayo de 2023, se señalan las condiciones aplicables a la ejecución de un plan de rehabilitación ecológica y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 18 el predio el Virtiente localizado en la vereda Ricaurte del municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, para llevar a cabo las actividades propuestas en el Plan de Restauración. Lo anterior, considerando que, en el numeral 3 Artículo Cinco de la Resolución 2511 del 10 de diciembre de 2015 se menciona, “Procurar que el área escogida para llevar a cabo las acciones del proceso de rehabilitación se encuentre dentro de alguna figura de protección a nivel regional, de lo contrario, se deberá priorizar la selección de áreas con presencia de remanentes de bosque de
proceso de rehabilitación se encuentre dentro de alguna figura de protección a nivel regional, de lo contrario, se deberá priorizar la selección de áreas con presencia de remanentes de bosque de galería y/o ripario y que contengan zonas de recarga acuífera, nacederos y/o rondas de ríos y cauces”, se optó por la rehabilitación en el predio El Virtiente que está ubicado a 1 km de Distrito Regional de Manejo Integrado de Guacas y cuenta con un área de bosque de galería y que contiene una zona de recarga acuífera de la quebrada El Buey, este predio es de propiedad del municipio de Bolívar, adquirido por articulo 111 con fines de conservación. Adicionalmente, la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC conceptuó desde su contexto regional sobre este predio indicando: “En este predio se puede adelantar el "Plan de Rehabilitación" como lo han denominado en el que se consideren actividades de restauración, rehabilitación y recuperación ecológica en las áreas de drenaje naturales y recuperación de zonas afectadas por erosión ligera, considerando el tipo de ecosistema de arbustales y matorrales medio muy seco en montana fluviogravitacional-su xerofítico transicional a bosque medio húmedo en montaña fluviogravitacional” (tal como se pudo verificar en el comunicado de la CVC remitido en el Anexo 1). De otra parte, del análisis de la propuesta de rehabilitación se tiene que la sociedad ajustó el diseño y la densidad de siembra. Al respecto, la sociedad propone dentro de las actividades de enriquecimiento, la implementación de núcleos de vegetación (núcleos de Anderson) en las zonas intermedias entre dos fragmentos o zonas de borde, que promuevan la llegada y colonización de otras especies, promoviendo la regeneración
núcleos de vegetación (núcleos de Anderson) en las zonas intermedias entre dos fragmentos o zonas de borde, que promuevan la llegada y colonización de otras especies, promoviendo la regeneración de la vegetación. Para esto, se deben tener en cuenta especies en estados intermedios del proceso sucesional, que sean heliófilas durables y esciófitas. También, se plantea tener en cuenta especies que presten un beneficio como hospederos de musgos, líquenes y hepáticas; así como, alimento o refugio para fauna; de esta forma, se podría acelerar y activar la regeneración de la vegetación propiciando a largo plazo la posible reconexión de fragmentos de cobertura natural. Cada núcleo estará conformado por ocho (8) individuos que se distribuyen en dos anillos con una distancia de un metro entre ellos. La densidad de siembra propuesta es de 80 núcleos por hectárea, para un total de 640 individuos/ha, lo que conlleva a establecer un total de 1.920 individuos en las tres (3) hectáreas seleccionadas. Se considera que con el diseño presentado se cumple la obligación de rehabilitar las tres (3) ha, por lo cual esta Autoridad Nacional considera viable la propuesta. No obstante, con el propósito de emitir un pronunciamiento coherente e integral, en el presente pronunciamiento esta Autoridad Nacional hará referencia a las demás obliga
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