ANLA - Resolución 001314 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001314 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001314 (06 MAY. 2026) Página 1 de 31
“POR LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el parágrafo del artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del MADS, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) en adelante MADS, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., para el proyecto “Hidroeléctrico Sogamoso”, localizado en jurisdicción de los municipios de Girón, Betulia, Zapatoca, Los Santos, San Vicente de Chucuri, Lebrija, Puerto Wilches, Sabana de Torres y Barrancabermeja, en el departamento de Santander. Que por medio de la Resolución 898 del 26 de septiembre de 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente modificó la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000 en aspectos
departamento de Santander. Que por medio de la Resolución 898 del 26 de septiembre de 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente modificó la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000 en aspectos relacionados con los plazos de ejecución de las diferentes obras y actividades de manejo ambiental. El artículo segundo de dicho acto administrativo advirtió que si transcurrían tres años desde la fecha de modificación de la licencia ambiental sin que se iniciaran las actividades del proyecto, la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., debía presentar la actualización del Estudio de Impacto Ambiental. Que a través de la Resolución 1709 del 30 de septiembre de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) modificó la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, estableciendo, entre otros aspectos, que la actualización del Estudio de Impacto Ambiental debía entregarse para evaluación y aprobación como mínimo cinco (5) meses antes de la construcción del proyecto, teniendo en cuenta los términos de referencia HE-TER-1-01 expedidos mediante la Resolución 1280 de 2006. Que de acuerdo con la Resolución 206 de 9 de febrero de 2009, el MAVDT modificó el artículo segundo de la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, en el sentido de autorizarResolución No. 001314 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 31 “POR LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO” Página 2 de 31 la construcción de las vías de acceso del proyecto y la utilización de los depósitos 1, 2E, 2E' y 2, e igualmente se incluyeron los permisos de ocupación de cauces para los cruces de drenajes de dichas vías, entre otros aspectos.
la construcción de las vías de acceso del proyecto y la utilización de los depósitos 1, 2E, 2E' y 2, e igualmente se incluyeron los permisos de ocupación de cauces para los cruces de drenajes de dichas vías, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 982 del 28 de mayo de 2009, el MAVDT aclaró el artículo tercero de la Resolución 206 del 09 de febrero de 2009, en el sentido de incluir el numeral
5. Permiso de Ocupación de Cauce al artículo cuarto de la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, en el sentido de adicionar las quebradas 12 y 14 de la vía de acceso a los túneles de desviación con la construcción de una alcantarilla tipo II.
Que por medio de la Resolución 1497 del 31 de julio de 2009, el MAVDT modificó la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, en el marco de la actualización del Estudio de Impacto Ambiental, en el sentido de autorizar la construcción de unas obras; así mismo, se autorizó la actividad de Explotación de Material de arrastre en la zona denominada Hacienda La Flor, entre otros aspectos. Que a través de la Resolución 2329 de 30 de noviembre de 2009, el MAVDT resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1497 del 31 de julio de 2009, en el sentido de confirmar y modificar algunos artículos de esta. Que de acuerdo con la Resolución 2649 del 22 de diciembre de 2010, el MAVDT modificó la Resolución 476 de 17 de mayo de 2000, en el sentido de adicionar algunas zonas de acopio de material y también permisos y autorizaciones de carácter ambiental.
la Resolución 476 de 17 de mayo de 2000, en el sentido de adicionar algunas zonas de acopio de material y también permisos y autorizaciones de carácter ambiental. Que mediante la Resolución 970 del 27 de mayo de 2011, el MAVDT modificó la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, en el sentido de modificar la primera viñeta del artículo décimo séptimo de la Resolución 2329 del 30 de noviembre de 2009; así mismo, autorizó el cambio de coordenadas para pozo profundo de exploración de aguas subterráneas en las siguientes coordenadas (1.279.639 N y 1.068.630 E), ubicado a 300 metros de distancia del sitio definido inicialmente por el artículo segundo de la Resolución 2649 de 22 de diciembre de 2010, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 51 del 23 de enero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional) resolvió modificar el artículo segundo de la Resolución 476 de 17 de mayo de 2000, modificado por el artículo primero de la Resolución 206 del 9 de febrero de 2009, por el artículo primero de la Resolución 1497 de 31 de julio de 2009 y por el artículo cuarto de la Resolución 970 de 27 de mayo de 2011, en el sentido de adicionar algunas obras y/o actividades de acuerdo con las características enunciadas en el referido acto administrativo, en el sentido autorizar la Construcción de la estructura del puente Geo Von Lengerke, desde el estribo del Eje 1 (K0+201,86) hasta la viga cabezal del Eje 6 (K0+592,90) entre otras autorizaciones. Que a través de la Resolución 243 del 13 de marzo de 2013, esta Autoridad Nacional
(K0+201,86) hasta la viga cabezal del Eje 6 (K0+592,90) entre otras autorizaciones. Que a través de la Resolución 243 del 13 de marzo de 2013, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 51 del 23 de enero de 2013, en el sentido de adicionar permisos de ocupación de cauce para las vías sustitutivas del proyecto Hidroeléctrico Río Sogamoso. Que de acuerdo con la Resolución 351 del 12 de abril de 2013, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, autorizando la construcción y operación de la Subestación Sogamoso 230/500 Kv,Resolución No. 001314 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 31 “POR LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO” Página 3 de 31 dentro de la nueva área propuesta por la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. en el Sector Casa de Barro en el municipio de Betulia entre otras actividades y permisos de aprovechamiento, uso y afectación de recursos naturales renovables. Que mediante la Resolución 545 del 7 de junio del 2013, esta Autoridad Nacional impuso unas medidas adicionales ambientales a la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P, requiriendo la presentación de los planos de la planta-perfil definitivos de los tramos de vía sustitutiva. Que por medio de la Resolución 1051 del 13 de octubre de 2013, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad ISAGEN S.A E.S.P., mediante la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, a la sociedad
autorizó la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad ISAGEN S.A E.S.P., mediante la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, a la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A E.S.P.- ISA E.S.P., para la construcción y operación de la subestación Sogamoso 230/500 kV. Que a través de la Resolución 1062 del 21 de octubre de 2013 esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 51 del 23 de enero de 2013, en el sentido de confirmar en todas sus partes la Resolución 1062 del 12 de octubre de 2013. Que de acuerdo con la Resolución 363 del 10 de abril de 2014 esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, en el sentido de autorizar la ejecución de algunas obras y/o actividades de acuerdo con las características mencionadas en el referido acto administrativo, así como modificar el permiso de aguas superficiales, vertimientos, ocupación de cauce, aprovechamiento y forestal. Que mediante la Resolución 807 del 3 de agosto de 2016 esta Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, en el sentido de adicionar un volumen de aprovechamiento forestal de 1309,92m 3, para un volumen total autorizado de 319.089,24 m 3. Asimismo, se estableció la obligación de compensar de acuerdo con el manual de asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad de forma preliminar, las áreas y en los ecosistemas equivalentes, así como la presentación del Plan Definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, de
compensar de acuerdo con el manual de asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad de forma preliminar, las áreas y en los ecosistemas equivalentes, así como la presentación del Plan Definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, el cual debe responder a los lineamientos establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad. Que por medio de la Resolución 1474 del 5 de diciembre de 2016, esta Autoridad Nacional impuso medidas ambientales adicionales de seguimiento y control al proyecto Central Hidroeléctrica Río Sogamoso, relacionadas con varias de las fichas del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y monitoreo. Que a través de la Resolución 759 del 30 de junio del 2017, esta Autoridad Nacional impuso medidas ambientales adicionales de control y seguimiento al proyecto, en el sentido de realizar un estudio de balance energético de la atmósfera a lo largo del embalse con el fin de determinar la radiación que el embalse refleja y la radiación reflejada incidente en las laderas que dan hacia el embalse, entre otras. Que de acuerdo con la Resolución 1289 del 17 de octubre de 2017, esta Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000,Resolución No. 001314 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 31
“POR LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO” Página 4 de 31 en el sentido de adicionar la concesión de aguas superficiales para captar en un punto principal y en un punto contingente, de la fuente Río Sogamoso, para uso doméstico, en un caudal de 1.3 l/s por cada punto; captación que no podrá hacerse de manera simultánea; así mismo, se adicionó la concesión de aguas subterráneas para uso doméstico del pozo profundo El Cedral, localizado dentro de las instalaciones del campamento El Cedral. Que mediante el Acta 126 del 26 de agosto de 2019 esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental en el sentido de reiterar, entre otros, la presentación de la información, soportes y/o registros requeridos en los numerales 1 a 77 del artículo primero del Auto 2141 de 25 de abril de 2019, particularmente el numeral 20 alusivo a la actualización de los planes y programas establecidos en el Plan de Manejo Ambiental durante la etapa de operación de la Central Hidroeléctrica Río Sogamoso. Que por medio de la Resolución 264 del 14 de febrero del 2020 esta Autoridad Nacional resolvió modificar el artículo quinto de la Resolución 476 de 17 de mayo de 2000 por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental al proyecto “Hidroeléctrico Sogamoso”, modificado a su vez por el artículo primero de la Resolución 898 de 26 de septiembre de 2002 y por el artículo cuarto de la Resolución 1497 del 31 de julio de 2009, en el sentido de reducir el área licenciada de la franja de protección del embalse en 2,07 hectáreas, con lo cual, las
artículo cuarto de la Resolución 1497 del 31 de julio de 2009, en el sentido de reducir el área licenciada de la franja de protección del embalse en 2,07 hectáreas, con lo cual, las áreas de protección del embalse será de 2.502,87 hectáreas, lo anterior con el fin de compatibilizar dicha área con algunos usos relacionados en el Plan de Ordenamiento del Embalse. Que de acuerdo con la Resolución 2091 de 23 de noviembre de 2021 esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales consistentes en realizar monitoreo mensual de caudal vertido, en cada uno de los permisos de vertimientos activos, entre otras medidas. Que mediante el Auto 11567 del 31 de diciembre de 2021 esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental, requiriendo entre otros, la presentación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental para los medios abiótico, biótico y socioeconómico ajustado a la etapa de operación del proyecto hidroeléctrico Sogamoso. Que por medio de la Resolución 456 del 25 de febrero de 2022 esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición impetrado por la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P a través de la comunicación con radicado 2021272770-1-000 del 15 de diciembre de 2021, en el sentido de modificar el numeral 4 y su literal d del artículo primero de la Resolución 2091 del 23 de noviembre de 2021, estableciendo la temporalidad de la entrega de los registros validados de las variables meteorológicas del Reporte de monitoreo regional MET – LAM0237. Que a través de la Resolución 617 del 18 de marzo de 2022 esta Autoridad Nacional ajustó la ficha de seguimiento y monitoreo “Proyecto de monitoreo del componente atmosférico”,
de las variables meteorológicas del Reporte de monitoreo regional MET – LAM0237. Que a través de la Resolución 617 del 18 de marzo de 2022 esta Autoridad Nacional ajustó la ficha de seguimiento y monitoreo “Proyecto de monitoreo del componente atmosférico”, en el sentido de incluir el parámetro PM2.5 y la respectiva comparación conforme lo establecido en la Resolución 2254 de 2017 del MADS o aquella que la sustituya. Que mediante la Resolución 1347 de 21 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición incoado por la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P por medio del radicado 2022067923-1-000 del 8 de abril de 2022, en el sentido de aclarar el artículo primero y revocar el artículo tercero de la Resolución 617 del 18 de marzo de 2022.Resolución No. 001314 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 31 “POR LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO” Página 5 de 31 Que por medio de la Resolución 1844 del 23 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales vía seguimiento con el fin de prevenir, mitigar y/o corregir impactos ambientales relacionados con diversas temáticas, entre ellas la reconfiguración geométrica de los taludes destruidos o deteriorados del proyecto e igualmente el establecimiento de unas obligaciones adicionales en relación con la caracterización fisicoquímica, hidrobiológica y de sedimentos realizada en el río Sogamoso, Complejo Cenagoso, Embalse Topocoro y demás corrientes hídricas monitoreadas según corresponda y la inclusión de una medida de manejo ambiental dentro la ficha PMSB-3
Cenagoso, Embalse Topocoro y demás corrientes hídricas monitoreadas según corresponda y la inclusión de una medida de manejo ambiental dentro la ficha PMSB-3 Monitoreo físico, químico e hidrobiológico del agua del Río Sogamoso, embalse y ciénaga El Llanito. Que a través de la Resolución 814 del 9 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición incoado por la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado 20236200612462 del 14 de septiembre de 2023, en el sentido de modificar lo dispuesto en los literales f) y g) del artículo tercero de la Resolución 1844 del 23 de agosto de 2023, correspondiente al plazo para presentar caracterizaciones fisicoquímicas, hidrobiológicas y de sedimentos y la exclusión de unos puntos de monitoreo. Que mediante la Resolución 2696 del 5 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000 modificada mediante la Resolución 1497 del 31 de julio de 2009, en el sentido de actualizar el Plan de Manejo Ambiental presentado por la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P, mediante la comunicación con radicado ANLA 20246200621852 del 31 de mayo de 2024, para la fase de operación y mantenimiento del proyecto “Hidroeléctrico Río Sogamoso”, localizado en los municipios de Girón, Betulia, Zapatoca, Los Santos, San Vicente de Chucurí, Lebrija, Puerto Wilches,
Sabana de Torres y Barrancabermeja, departamento de Santander. Que por medio de la Resolución 2277 del 26 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 2696 del 5 de diciembre de 2024, en el sentido de imponer obligaciones adicionales relacionadas con el monitoreo de caudales líquidos y sólidos del programa de monitoreo y seguimiento a los cambios morfológicos y degradación del lecho del río Sogamoso y en la ciénaga El Llanito, adecuar unos puntos de monitoreo de caudales líquidos, sólidos y capacidad de arrastre y corregir algunos errores formales. Que a través del Auto 10867 del 3 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional acogió el concepto técnico 9598 del 30 de octubre de 2025 a través del cual se realizó control y seguimiento al proyecto “Hidroeléctrico Río Sogamoso” en su fase de operación, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 10, así como lo observado en la visita de seguimiento y control ambiental efectuada entre el 11 y el 15 de agosto de 2025, y el 5 y 6 de septiembre de 2025, y la información presentada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental ISAGEN S.A. E.S.P., con corte documental al 30 de septiembre de 2025, el cual sirve de fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo. Que mediante la Resolución 606 del 2 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición incoado por ISAGEN S.A. E.S.P., mediante comunicación con
Que mediante la Resolución 606 del 2 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición incoado por ISAGEN S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado 20256201253232 del 10 de octubre de 2025 en contra de la Resolución 2277 del 26 de septiembre de 2025, en el sentido de reponer el artículo segundo de la resolución objeto de reproche, relacionado con la exclusión de los puntos de monitoreo S1 y S3 paraResolución No. 001314 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 31 “POR LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO” Página 6 de 31 el registro de caudales – niveles y capacidad de arrastre; aclarar el artículo segundo respecto de las denominaciones de los puntos de monitoreo de caudal – nivel – capacidad de arrastre; y modificar el artículo quinto relacionado con la corrección de la condición de lugar de las parcelas permanentes de monitoreo de flora PN01, PN02, PN03, PA01, PA02,
PA03, PA04 y PA05.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA. Que en su momento, la competencia para evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, recaía sobre el entonces Ministerio de Medio Ambiente, conforme el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993. Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011 al Presidente de la República, se expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por el cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, con el
de 2011 al Presidente de la República, se expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por el cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, con el objeto de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental y con la función principal de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en el artículo 2.2.2.3.1.2. del Decreto 1076 del 26 de marzo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” se establece que esta Autoridad Nacional es competente para otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y a las reglamentaciones vigentes. Asimismo, el artículo 2.2.2.3.9.1. esboza que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales. Que mediante el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se atribuyó al Despacho de la Dirección General, entre otras funciones, el suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de
licencias, permisos y trámites ambientales. Que por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del Director General suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Director General Código 0015 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA.Resolución No. 001314 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 31 “POR LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO” Página 7 de 31
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como parte de la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Hidroeléctrico Río Sogamoso” contenido en el expediente LAM0237, particularmente respecto de las obligaciones derivadas del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Monitoreo y Seguimiento, actualizado mediante la Resolución 2696 del 5 de diciembre de 2024, emitió el Concepto Técnico 9598 del 30 de
octubre de 2025, de los cuales se extraen los siguientes apartes: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO OBJETIVO DEL PROYECTO El Proyecto Hidroeléctrico Río Sogamoso tiene como objetivo generar energía eléctrica mediante la construcción de una presa en el río Sogamoso, con una capacidad instalada de 820 MW, mediante tres (3) unidades de generación accionadas por turbinas tipo Francis, con la cual se fortalece el despacho de energía para el Nororiente del país y la Costa Atlántica. LOCALIZACIÓN El proyecto Hidroeléctrico Río Sogamoso se localiza en los municipios de Girón, Betulia, Zapatoca, Los Santos, Lebrija y San Vicente de Chucurí ubicados aguas arriba en la zona del embalse y por los municipios de Barrancabermeja, Sábana de Torres y Puerto Wilches ubicados en la zona del bajo río Sogamoso. (Ver tabla de Unidades territoriales y figura denominada Área del Proyecto en el concepto técnico 9598 del 30 de octubre de 2025) (…) ANÁLISIS REGIONAL Sensibilidad Ambiental El análisis de sensibilidad ambiental regional, desarrollado por el Grupo de Regionalización y el Centro de Monitoreo de la Subdirección de Instrumentos y Permisos Ambientales (SIPTA, 2024), comprende el análisis de la oferta y demanda de recursos naturales, en relación con aspectos de importancia ambiental según su localización geográfica dentro del territorio nacional. Este análisis se enmarca en las condiciones actuales del licenciamiento ambiental e incluye factores como la criticidad por subsector, la frecuencia de proyectos por región, las amenazas, vulnerabilidades y riesgos de origen natural y antrópico, el cambio climático, entre otros.
condiciones actuales del licenciamiento ambiental e incluye factores como la criticidad por subsector, la frecuencia de proyectos por región, las amenazas, vulnerabilidades y riesgos de origen natural y antrópico, el cambio climático, entre otros. En este sentido, la Sensibilidad Ambiental para el proyecto Hidroeléctrico Rio Sogamoso se estableció como categorías Muy alta y Alta (Ver la siguiente figura), como resultado de la ponderación de los criterios de los componentes o sensibilidades intermedias evaluadas y que se presenta en la figura denominada Sensibilidad Ambiental para proyectos obras y actividades de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA y que se presenta en la siguiente tabla:Resolución No. 001314 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 31 “POR LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO” Página 8 de 31 Categoría de sensibilidad por componentes Sensibilidad por Componentes Categoría a) Licenciamiento Ambiental Moderada (100.0%) b) Componente Hídrico SuperficialCantidad del agua Media (100.0%) c) Componente Hídrico SuperficialCalidad del Agua Moderada (100.0%) d) Componente Hídrico SubterráneoCantidad Moderada (55.47%), Alta (30.4%), Baja (14.14%) e) Componente Hídrico SubterráneoCalidad Moderada (86.1%), Alta (12.06%), Muy Alta (1.32%), Baja (0.51%)
f) Componente Atmosférico Media (61.42%), Baja (38.57%) g) Componente Geotécnico Muy Alta (50.62%), Alta (28.38%), Moderada (21.0%) h) Medio Biótico Alta (68.16%), Muy Alta (31.71%) i) Medio Socioeconómico Muy Alta, Alta, Media, Muy Baja, Baja j) Cambio Climático Media (82.09%), Alta (12.54%), Baja (5.38%) Fuente: Sensibilidad Ambiental para proyectos obras y actividades de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA (SIPTA, 2024).
Licenciamiento Ambiental: Para el análisis de la sensibilidad de este componente, según lo indicado en el SDE se definieron categorías a partir de la frecuencia y criticidad de proyectos en relación con el área de ocupación sobre cada Subzona Hidrográfica, lo cual indica de manera directa no solo el porcentaje de área ocupada por proyectos licenciados al interior de una cuenca, sino también la presión potencial que ejercen estos proyectos sobre los componentes ambientales, para así obtener la categoría de sensibilidad.
Como resultado para el área del proyecto se estableció una categoría de sensibilidad predominante moderada para la SZH Río Sogamoso, en la cual la criticidad por subsector fue establecida como categoría alta por la vulnerabilidad de los componentes ambientales frente al licenciamiento. (Ver figura denominada Resultado de sensibilidad de Licenciamiento Ambiental del proyecto del concepto técnico 9598 del 30 de octubre de 2025) Componente Hídrico Superficial - Cantidad del agua: Para valorar la sensibilidad de este componente, se considera el índice de vulnerabilidad hídrica al desabastecimiento (IVH). Este índice se calcula a partir de la
Componente Hídrico Superficial - Cantidad del agua: Para valorar la sensibilidad de este componente, se considera el índice de vulnerabilidad hídrica al desabastecimiento (IVH). Este índice se calcula a partir de la correlación entre el índice de regulación hídrica (IRH), tomado del ENA 2022, y el índice de uso del agua (IUA), actualizado según la demanda hídrica de las concesiones de agua superficial otorgadas por la ANLA y las Autoridades Ambientales Regionales, conforme a lo reportado en el SIRH.Resolución No. 001314 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 31 “POR LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO” Página 9 de 31 El resultado final se expresa en una categoría de sensibilidad predominante Media como se presenta en la siguiente tabla: Sensibilidad del Componente Hídrico Superficial - Cantidad del agua Subzona Hidrográfica Descripción del Índice Vulnerabilidad Hídrica al desabastecimiento (IVH) Sensibilidad hídrica superficial - Cantidad del Agua Río Sogamoso La presión de la demanda es moderada con respecto a la oferta disponible, y se presenta media retención y regulación de humedad en la cuenca.
Media Fuente: Sensibilidad Ambiental para proyectos obras y actividades de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA (SIPTA, 2024).
En relación con el aporte que las actividades operativas del Proyecto para el periodo objeto del presente seguimiento se considera que es bajo, teniendo en cuenta que si bien hay captación de agua superficial para el consumo doméstico tanto en el Campamento El Cedral como en la casa de máquinas, de acuerdo con los resultados
objeto del presente seguimiento se considera que es bajo, teniendo en cuenta que si bien hay captación de agua superficial para el consumo doméstico tanto en el Campamento El Cedral como en la casa de máquinas, de acuerdo con los resultados del seguimiento estos están por debajo de los caudales autorizados. Componente Hídrico Superficial - Calidad del agua: La sensibilidad de este componente se estimó a partir de tres criterios: el índice de alteración potencial de la calidad del agua (IACAL) del ENA 2022, que identifica las áreas con mayor presión por cargas contaminantes; el índice de calidad del agua (ICA), un valor numérico ponderado basado en seis variables de calidad (oxígeno disuelto, sólidos suspendidos totales, demanda bioquímica de oxígeno, relación fósforonitrógeno total, conductividad eléctrica y pH), calculado a partir de la información de calidad del agua reflejada por los monitoreos realizados por los licenciata
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