ANLA - Resolución 001315 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001315 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001315 (06 MAY. 2026) Página 1 de 32 “Por la cual se imponen medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en el numeral 4 del artículo 52 Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 705 del 21 de abril de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad COMPLEJO

PORTUARIO INDUSTRIAL DE BUENAVENTURA S. A., hoy SOCIEDAD

PORTUARIA TERMINAL DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA S.A. – T.C.

BUEN S. A., para el proyecto “Complejo Portuario Industrial de Buenaventura” localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. Que mediante la Resolución 2051 de 21 de noviembre de 2008, el Ministerio modificó la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 705 del 21 de abril de

del Cauca. Que mediante la Resolución 2051 de 21 de noviembre de 2008, el Ministerio modificó la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 705 del 21 de abril de 2006, en el sentido de aclarar la frecuencia de monitoreos, actividades autorizadas en cada una de las fases, modificar el volumen de dragado y tipo de draga. Que mediante la Resolución 2280 del 16 de noviembre de 2010, el Ministerio modificó los artículos segundo, tercero y sexto de la Resolución 705 del 21 de abril de 2006, en el sentido de incluir un área de 10.426 m2 para ampliar vías de acceso e incluir nuevos lineamientos de participación ciudadana.Resolución No. 001315 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 32 “Por la cual se imponen medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 32 Que mediante la Resolución 15 del 10 de enero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA (en adelante esta Autoridad Nacional), impuso obligaciones adicionales al proyecto en virtud del seguimiento y control ambiental, relacionados con los valores de hidrocarburos obtenidos en los monitoreos, el análisis de las quejas y reclamos y el manejo de residuos líquidos y peligrosos. Que mediante la Resolución 375 del 25 de abril de 2013, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 705 del 21 de abril de 2006, en el sentido de incorporar un área al polígono inicialmente licenciado, autorizar el dragado para la ampliación del canal de acceso, entre otras obras. Que mediante la Resolución 871 del 1 de agosto de 2014, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales en virtud del seguimiento y control al proyecto

área al polígono inicialmente licenciado, autorizar el dragado para la ampliación del canal de acceso, entre otras obras. Que mediante la Resolución 871 del 1 de agosto de 2014, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales en virtud del seguimiento y control al proyecto relacionadas con el mantenimiento de las rejillas de los canales de aguas lluvias, los ajustes de los monitoreos al recurso hidrobiológico y estrategias de comunicación con la comunidad, entre otros. Que mediante la Resolución 1467 del 18 de noviembre de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada por la Resolución 705 del 21 de abril de 2006, en el sentido de incorporar unas coordenadas al polígono inicialmente licenciado, autorizar unas actividades y solicitar ajustes en el Plan de Manejo Ambiental, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1618 de 15 de diciembre de 2015, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales relacionadas con la realización de monitoreos trimestrales a la entrada y salida de los sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales y la limpieza de las basuras en el área del manglar. Que mediante la Resolución 1694 de 30 de diciembre de 2016, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales en el sentido de ajustar el plano denominado “Áreas de compensación”, incluir medidas de compensación por los impactos generados a la fauna, época en que se ejecutará la compensación restante teniendo en cuenta las áreas sembradas y lo requerido, aclarar y ajustar el porcentaje de mortalidad de la siembra de las especies vegetales y realizar plantaciones forestales de acuerdo a densidad de plantación por hectárea mencionada en el Plan de Establecimiento y Mantenimiento del manglar.

mortalidad de la siembra de las especies vegetales y realizar plantaciones forestales de acuerdo a densidad de plantación por hectárea mencionada en el Plan de Establecimiento y Mantenimiento del manglar. Que mediante la Resolución 2820 de 30 de noviembre de 2022, esta Autoridad Nacional no aprobó el plan de compensación por aprovechamiento de Manglar y cambio del uso del suelo presentado por la sociedad Portuaria Terminal de Contenedores de Buenaventura S. A. – T.C. BUEN S. A. mediante radicado ANLA 2021159158-1-000 del 30 de julio de 2021. Que mediante la Resolución 507 del 10 de marzo de 2023, esta Autoridad Nacional impuso la obligación de efectuar una campaña de monitoreos para determinar la presencia de metales pesados en organismos bioindicadores en el próximo dragadoResolución No. 001315 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 32 “Por la cual se imponen medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 32 de mantenimiento o de relimpia. Asimismo, solicitó ajuste vía seguimiento de las Fichas CPIC 4-5 medidas para la implementación del diseño paisajístico, CPIC 5-1 Protección de la fauna silvestre, CPIC 7 Recursos hidrobiológicos, CPIC – 15.1 Manejo, protección y conservación de hábitats aledaños a las zonas a dragar y fauna asociada, e igualmente el programa de Monitoreo de la Fauna y los Recursos Hidrobiológicos en las Zonas de Influencia Primaria y Secundaria. Que mediante Resolución 1610 del 26 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto mediante escrito con radicado ANLA

Hidrobiológicos en las Zonas de Influencia Primaria y Secundaria. Que mediante Resolución 1610 del 26 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto mediante escrito con radicado ANLA 2023065051-1-000 del 29 de marzo de 2023 por la SOCIEDAD PORTUARIA TERMINAL DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA S. A. T.C. BUEN S. A., contra la Resolución 507 del 10 de marzo de 2023 en el sentido de revocar el artículo cuarto relacionado con el ajuste a la ficha CPIC 7 Recursos hidrobiológicos, correspondiente al Plan de Manejo Ambiental del proyecto. Que en virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental, emitiéndose Concepto Técnico 3654 de 23 de mayo de 2025, el cual fue acogido parcialmente por el Acta 248 del 22 de mayo de 2025 y del que se extraen las consideraciones que sirven de fundamento en el presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y en el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, se dispuso la competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la construcción o ampliación de puertos marítimos de gran calado. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los

de diciembre de 1993, se dispuso la competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la construcción o ampliación de puertos marítimos de gran calado. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA a quien le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. En este sentido, en su numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. dispuso las funciones para adelantar control y seguimiento a los proyectos, obras oResolución No. 001315 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 32 “Por la cual se imponen medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 32 actividades sujetos a un instrumento o plan de manejo ambiental para verificar la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono, inversión

Página 4 de 32 actividades sujetos a un instrumento o plan de manejo ambiental para verificar la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono, inversión forzosa de no menos del 1%, exigir el cumplimiento de las obligaciones ambientales, corroborar el comportamiento de cada uno de sus medios, revisar impactos negativos, verificar el cumplimiento de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros. Por su parte, de acuerdo con el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales se encuentra aquella dirigida a realizar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuentan con un instrumento plan de manejo ambiental, medidas de manejo y dictámenes técnicos, conforme a la normatividad vigente. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible designó en el empleo de directora general de Unidad Administrativa Código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –

Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible designó en el empleo de directora general de Unidad Administrativa Código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a IRENE VÉLEZ TORRES, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLArealizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Complejo Portuario Industrial de Buenaventura” emitiéndose el Concepto Técnico 3654 de 23 de mayo de 2025 acogido parcialmente por el Acta 248 del 2025, entre cuyas consideraciones se determinó la necesidad de establecer unas medidas adicionales relacionadas con la Ficha Programa PS MMF 01.1: Monitoreo del Medio Abiótico del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, en razón a las siguientes consideraciones: “(…) Objetivo del proyecto El proyecto “Complejo Portuario Industrial de Buenaventura” tiene como objetivo la operación de las instalaciones portuarias marítimas.Resolución No. 001315 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 32 “Por la cual se imponen medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 32 Localización El proyecto “Complejo Portuario Industrial de Buenaventura” se localiza en el departamento de Valle del Cauca, municipio de Buenaventura. (Ver imagen 1. Área del proyecto. Fuente: GEOVISOR, 2025, consultado 25 de marzo de

2025. Concepto Técnico 3654 de 23 de mayo de 2025)

(…)

OTRAS CONSIDERACIONES

(Ver imagen 1. Área del proyecto. Fuente: GEOVISOR, 2025, consultado 25 de marzo de

2025. Concepto Técnico 3654 de 23 de mayo de 2025)

(…)

OTRAS CONSIDERACIONES

(…)

MONITOREOS DE AGUAS LLUVIAS PRESENTADOS POR LA SOCIEDAD PARA EL

ICA 31 La sociedad para el periodo 2023, realizó monitoreo de aguas lluvias de forma trimestral en los seis puntos de descarga de dichas aguas al interior del puerto. Los monitoreos fueron realizados por el laboratorio SERAMBIENTE en las siguientes fechas: •Primer monitoreo de aguas lluvias: 31 de marzo de 2023. •Segundo monitoreo de aguas lluvias: 27 y 31 de julio de 2023. •Tercer monitoreo de aguas lluvias: 04 de noviembre de 2023. •Cuarto monitoreo de aguas lluvias: 20 de diciembre de 2023. La localización de los puntos de monitoreo reportados por la sociedad, se presentan en la siguiente tabla. Localización de puntos de monitoreo de aguas lluvias Puntos de monitoreo Coordenadas GeográficasWGS84 Coordenadas Origen Nacional 3°53'20,00"N 1988800,259NPunto 1 77°02'42,70"W 4550707,908E 3°53'18,59"N 1988757,193 NPunto 2 77°02'44,84"W 4550641,566 E

3°53'15,30"N 1988656,033NPunto 3 77°02'45,30"W 4550626,865E 3°53'10,46"N 1988505,442NPunto 4 77°02'34,01"W 4550975,052E 3°53'13,00"N 1988583,696NPunto 5 77°02'34,70"W 4550954,103E 3°53'17,59"N 1988725,254NPunto 6 77°02'36,94"W 4550885,556E Fuente: ICA, 2023, modificado ANLA, 2025

(Ver imagen CARACTERIZACIÓN DE AGUA DE ESCORRENTÍA. Fuente: ICA,

2023, modificado ANLA, 2025. Concepto Técnico 3654 de 23 de mayo de 2025)Resolución No. 001315 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 32 “Por la cual se imponen medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 32 Para cada monitoreo, la sociedad presenta el consolidado de resultados de parámetros analizados en los seis puntos de descarga, cuya tabla se presenta en el numeral 11.2 del numeral 11 del Concepto Técnico 3654 de 23 de mayo de 2025. (Ver tabla Consolidado de resultados de parámetros analizados en los seis puntos de descarga de aguas lluvias. Fuente: Tomado y modificado Google Earth 2023. Concepto Técnico 3654 de 23 de mayo de 2025) Para los puntos 3 y 5 para el monitoreo del 31 de marzo de 2025, se encontró un alto valor de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) correspondiente a 10,9 mgO2/L para el punto

Para los puntos 3 y 5 para el monitoreo del 31 de marzo de 2025, se encontró un alto valor de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) correspondiente a 10,9 mgO2/L para el punto 3 y 8,8 mgO2/L para el punto 5. Situación similar ocurre para el parámetro de Demanda Química de Oxígeno (DQO) de 26 mgO2/L para el punto 3 y 22 mgO2/L para el punto 5. Dicha situación es un marcador de posible agua contaminada para los mencionados puntos. En relación con el parámetro de sólidos suspendidos totales (SST), este presentó un valor alto para el punto 4, en los monitoreos del 31 de marzo de 2023, 27 de julio de 2023 y 04 de noviembre de 2023, ya que para el monitoreo del 31 de marzo se obtuvo un valor de 587 mg/L, para el 27 de julio un valor de 170,9 mg/L y para noviembre un valor de 51,1 mg/L. A su vez para el monitoreo del 27 de julio de 2023 para el mismo punto se reportó un valor de 24 mg/L para hidrocarburos totales y 24 mg/L para grasas y aceites. En este sentido, es importante concluir que el punto 4 localizado hacia el costado oriental del proyecto, presentó valores altos en los parámetros de hidrocarburos totales, grasas y aceites, así como Sólidos Suspendidos Totales, por lo cual en este punto no hay certeza que corresponde a aguas lluvias no contaminadas. Situación similar ocurre para los puntos 3 y 5, donde para el mes de marzo de 2023, se reportaron valores altos en la Demanda

que corresponde a aguas lluvias no contaminadas. Situación similar ocurre para los puntos 3 y 5, donde para el mes de marzo de 2023, se reportaron valores altos en la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Demanda Química de Oxígeno (DQO). Monitoreos de aguas residuales domésticas (ARD) presentados por la Sociedad para el ICA 31 La sociedad para el periodo 2023, realizó monitoreo sobre los dos puntos de vertimiento de aguas residuales domésticas. Dichos monitoreos se realizaron a la entrada de la planta de tratamiento de agua residual, así como a la salida. Los monitoreos fueron realizados por el laboratorio SERAMBIENTE en las siguientes fechas: •Primer monitoreo de aguas lluvias: 31 de marzo de 2023. •Segundo monitoreo de aguas lluvias: 27 y 31 de julio de 2023. •Tercer monitoreo de aguas lluvias: 04 de noviembre de 2023. •Cuarto monitoreo de aguas lluvias: 20 de diciembre de 2023. La localización de los puntos de monitoreo reportados por la sociedad, se presentan en la siguiente tabla: Localización de puntos de monitoreo de aguas residuales domésticas Puntos de monitoreo Coordenadas Geográficas WGS84 Coordenadas Origen NacionalResolución No. 001315 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 32

“Por la cual se imponen medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 32 3°53'6,92" N 1988396,592 NPTAR 1 Entrada 77° 2'34,48" W 4550960,005 E 3°53'7,22" N 1988405,686 NPTAR 1 Salida 77° 2'33,56" W 4550988,481 E 3°53'17,87" N 1988734,986 NPTAR 2 Entrada 77° 2'44,48" W 4550652,585 E 3°53'18,20" N 1988745,245 NPTAR 2 Salida 77° 2'45,19" W 4550630,692 E Fuente: ICA, 2023, modificado ANLA, 2025 (Ver imagen CARACTERIZACION DE AGUA RESIDUAL DOMÉSTICA. Fuente: ICA, 2023, modificado ANLA, 2025. Concepto Técnico 3654 de 23 de mayo de 2025) Para cada monitoreo, la sociedad presenta los resultados en los seis puntos de descarga. El resumen de dichos monitoreos se presenta a continuación: Consolidado de resultados de parámetros en los puntos de aguas residuales domésticas. Fecha del monitore o Parámetro analizado Unidad es

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SALIDA Resoluc ión 0883 de 2018 Artículo 12 Cumplimi ento Acidez mg CaCO3/ L < 20,00 < 20,00 < 20,00 < 20,00 A y R No Aplica Alcalinidad mg CaCO3/ L 146 27 235 215 A y R No Aplica Cianuro total

Acidez mg CaCO3/ L < 20,00 < 20,00 < 20,00 < 20,00 A y R No Aplica Alcalinidad mg CaCO3/ L 146 27 235 215 A y R No Aplica Cianuro total mg CN/L <0,0100 <0,010 0 <0,0100 <0,010 0 A y R No Aplica Color a tres longitudes de onda 1/m <1,10 <1,10 1,60 1,36 A y R No Aplica Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg O2/L 6,1 2,2 118,4 160,3 200 Cumplen Demanda Química de Oxígeno

(DQO) mg O2/L 15 < 10 306 402 400

Incumple para la PTAR 2 Salida. Cumple para el PTAR 1 Detergentes (SAAM) mg SAAM/L 0,82 0,73 1,10 1,26 A y R No Aplica Fenoles mgpHO H/ L < 0,1 < 0,1 < 0,1 < 0,1 0,20 Cumplen Fósforo total mg P/L 1,84 0,06 3,72 2,82 A y R No Aplica 13 de abril de 2024 Grasas y mg/L < 10 < 10 < 10 < 10 < 10 CumplenResolución No. 001315 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 32 “Por la cual se imponen medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 32 Fecha del monitore o Parámetro analizado Unidad es

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“Por la cual se imponen medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 32 Fecha del monitore o Parámetro analizado Unidad es

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SALIDA Resoluc ión 0883 de 2018 Artículo 12 Cumplimi ento aceites Hidrocarbur o s Totales mg HT/L < 10 < 10 < 10 < 10 < 10 Cumplen Nitrógeno total mg/L 9,2 2,9 56,6 38,8 A y R No Aplica Sólidos Suspendido s Totales (SST) mg/L 5,1 < 5,0 12,1 6,1 150 Cumplen Sulfuros mg S2- /L < 0,85 < 0,85 < 0,85 < 0,85 A y R No Aplica Cobre total mg/L < 0,01 < 0,01 < 0,01 < 0,01 1,0 Cumplen Cromo total mg/L < 0,01 < 0,01 < 0,01 < 0,01 0,2 Cumplen Hierro total mg/L 0,11 0,11 0,11 0,11 1,7 Cumplen Manganeso total mg/L 0,052 0,052 0,052 0,052 A y R No Aplica Níquel total mg/L < 0,0075 <0,007 5 < 0,0075 <0,007 5 A y R No Aplica Plata total mg/L <0,0500 <0,050 0 <0,0500 <0,050 0 A y R No Aplica

Níquel total mg/L < 0,0075 <0,007 5 < 0,0075 <0,007 5 A y R No Aplica Plata total mg/L <0,0500 <0,050 0 <0,0500 <0,050 0 A y R No Aplica Plomo total mg/L < 0,008 < 0,008 < 0,008 < 0,008 0,1 Cumplen Zinc total mg/L 0,25 0,27 0,28 0,29 3,0 Cumplen Acidez mg CaCO3/ L < 20,00 < 20,00 < 20,00 < 20,00 A y R No Aplica Alcalinidad mg CaCO3/ L 186 176 167 43 A y R No Aplica Cianuro total mg CN/L <0,0100 <0,010 0 <0,0100 <0,010 0 A y R No Aplica Color a tres longitudes de onda 1/m <1,10 <1,10 1,60 1,36 A y R No Aplica Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg O2/L 75,2 2,3 <2,0 11,5 200 Cumplen 26 de julio de 2023 Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg O2/L 191 <10 <10 24 400 Cumplen Detergente s (SAAM) mg SAAM/L 1,04 0,87 0,45 <0,40 A y R No Aplica Fenoles mgpHO H/ L <0,1 <0,1 <0,1 <0,1 A y R No Aplica Fósforo total mg P/L 1,29 0,43 1,19 0,17 A y R No Aplica Grasas y aceites

H/ L <0,1 <0,1 <0,1 <0,1 A y R No Aplica Fósforo total mg P/L 1,29 0,43 1,19 0,17 A y R No Aplica Grasas y aceites mg/L <10 <10 <10 <10 A y R No AplicaResolución No. 001315 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 32 “Por la cual se imponen medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 32 Fecha del monitore o Parámetro analizado Unidad es

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SALIDA Resoluc ión 0883 de 2018 Artículo 12 Cumplimi ento Hidrocarbur o s Totales mg HT/L <10 <10 <10 <10 A y R No Aplica Nitrógeno total mg/L 33,2 9,7 5,4 1,1 A y R No Aplica Sólidos Suspendido s Totales (SST) mg/L 21,0 19,0 <5,0 116,0 150 Cumplen Sulfuros mg S2- /L <0,85 <0,85 <0,85 <0,85 A y R No Aplica Cobre total mg/L <0,01 <0,01 0,05 0,02 1,0 Cumplen Cromo total mg/L <0,01 <0,01 <0,01 <0,01 0,2 Cumplen Hierro total mg/L 0,11 0,11 0,11 0,11 1,7 Cumplen Manganeso total mg/L 0,052 0,052 0,052 0,052 A y R No Aplica Níquel total mg/L <

Hierro total mg/L 0,11 0,11 0,11 0,11 1,7 Cumplen Manganeso total mg/L 0,052 0,052 0,052 0,052 A y R No Aplica Níquel total mg/L < 0,0075 <0,007 5 < 0,0075 <0,007 5 A y R No Aplica Plata total mg/L <0,050 0 <0,050 0 <0,0500 <0,050 0 A y R No Aplica Plomo total mg/L < 0,008 < 0,008 < 0,008 < 0,008 0,1 Cumplen Zinc total mg/L 0,25 0,27 0,29 0,28 3,0 Cumplen Acidez mg CaCO3/ L < 20,00 < 20,00 < 20,00 < 20,00 A y R No Aplica Alcalinidad mg CaCO3/ L 340 142 146 52 A y R No Aplica Cianuro total mg CN/L <0,010 0 <0,010 0 <0,0100 <0,010 0 A y R No Aplica Color a tres longitudes de onda 1/m <1,10 <1,10 1,60 1,36 A y R No Aplica Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg O2/L 11,3 5,4 6,4 2,4 200 Cumplen Demanda Química de Oxígeno

(DQO) mg O2/L 28 13 16 <10 400

Incumple para la

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Salida. Cumple para el

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Detergente s (SAAM) mg

SAAM/L

(DQO) mg O2/L 28 13 16 <10 400

Incumple para la

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Salida. Cumple para el

PTAR 1

Detergente s (SAAM) mg SAAM/L 15,88 0,92 0,93 < 0,40 A y R No Aplica Fenoles mgpHO H/ L < 0,1 < 0,1 < 0,1 < 0,1 0,20 Cumplen 3 y 4 de noviembr e de 2023 Fósforo total mg P/L 1,5 1,2 0,97 0,07 A y R No AplicaResolución No. 001315 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 32 “Por la cual se imponen medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 32 Fecha del monitore o Parámetro analizado Unidad es

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ENTRA DA

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SALIDA PTAR 2 ENTRAD

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SALIDA Resoluc ión 0883 de 2018 Artículo 12 Cumplimi ento Grasas y aceites mg/L 15 < 10 < 10 < 10 < 10 Cumplen Hidrocarbur o s Totales mg HT/L < 10 < 10 < 10 < 10 < 10 Cumplen Nitrógeno total mg/L 73,0 21,9 4,2 1,5 A y R No Aplica Sólidos Suspendido s Totales (SST) mg/L 22,9 < 5,0 < 5,0 < 5,0 < 5,0 Cumplen Sulfuros mg S2- /L

Sólidos Suspendido s Totales (SST) mg/L 22,9 < 5,0 < 5,0 < 5,0 < 5,0 Cumplen Sulfuros mg S2- /L < 0,85 < 0,85 < 0,85 < 0,85 A y R No Aplica Cobre total mg/L < 0,01 < 0,01 < 0,01 < 0,01 1,0 Cumplen Cromo total mg/L < 0,01 < 0,01 < 0,01 < 0,01 0,2 Cumplen Hierro total mg/L 0,73 0,54 0,06 0,04 1,7 Cumplen Manganeso total mg/L 0,052 0,052 0,052 0,052 A y R No Aplica Níquel total mg/L < 0,0075 <0,007 5 < 0,0075 <0,007 5 A y R No Aplica Plata total mg/L <0,050 0 <0,050 0 <0,0500 <0,050 0 A y R No Aplica Plomo total mg/L 0,013 < 0,008 < 0,008 < 0,008 0,1 Cumplen Zinc total mg/L 0,25 0,27 0,28 0,29 3,0 Cumplen Acidez mg CaCO3/ L < 20,00 < 20,00 < 20,00 < 20,00 A y R No Aplica Alcalinidad mg CaCO3/ L 65 55 298 297 A y R No Aplica Cianuro total mg CN/L <0,010 0 <0,010 0 <0,0100 <0,010 0 A y R No Aplica Color a tres longitudes de onda

L 65 55 298 297 A y R No Aplica Cianuro total mg CN/L <0,010 0 <0,010 0 <0,0100 <0,010 0 A y R No Aplica Color a tres longitudes de onda 1/m <1,10 <1,10 1,60 1,36 A y R No Aplica Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg O2/L 112,1 < 2,0 24,5 42,8 200 Cumplen 27 y 28 de diciembre de 2024 Demanda Química de Oxígeno

(DQO) mg O2/L 286 < 10 62 113 400

Incumple para la

PTAR 2

Salida. Cumple para el PTAR 1Resolución No. 001315 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 32 “Por la cual se imponen medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 32 Fecha del monitore o Parámetro analizado Unidad es

PTAR 1

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PTAR 1

SALIDA PTAR 2 ENTRAD

A

PTAR 2

SALIDA Resoluc ión 0883 de 2018 Artículo 12 Cumplimi ento Detergente s (SAAM) mg SAAM/L 15,88 0,92 0,93 < 0,40 A y R No Aplica Fenoles mgpHO H/ L < 0,1 < 0,1 < 0,1 < 0,1 0,20 Cumplen Fósforo total mg P/L 1,5 1,2 0,97 0,07 A y R No Aplica

Fenoles mgpHO H/ L < 0,1 < 0,1 < 0,1 < 0,1 0,20 Cumplen Fósforo total mg P/L 1,5 1,2 0,97 0,07 A y R No Aplica Grasas y aceites mg/L 15 < 10 < 10 < 10 < 10 Cumplen Hidrocarbur o s Totales mg HT/L < 10 < 10 < 10 < 10 < 10 Cumplen Nitrógeno total mg/L 73,0 21,9 4,2 1,5 A y R No Aplica Sólidos Suspendido s Totales (SST) mg/L 22,9 < 5,0 < 5,0 < 5,0 < 5,0 Cumplen Sulfuros mg S2- /L < 0,85 < 0,85 < 0,85 < 0,85 A y R No Aplica Cobre total mg/L < 0,01 < 0,01 < 0,01 < 0,01 1,0 Cumplen Cromo total mg/L < 0,01 < 0,01 < 0,01 < 0,01 0,2 Cumplen Hierro total mg/L 0,73 0,54 0,06 0,04 1,7 Cumplen Manganeso total mg/L 0,052 0,052 0,052 0,052 A y R No Aplica Níquel total mg/L < 0,0075 <0,007 5 < 0,0075 <0,007 5 A y R No Aplica Plata total mg/L <0,050 0 <0,050 0 <0,0500 <0,050 0 A y R No Aplica Plomo total mg/L 0,013 < 0,008 < 0,008 < 0,008 0,1 Cumplen

Plata total mg/L <0,050 0 <0,050 0 <0,0500 <0,050 0 A y R No Aplica Plomo total mg/L 0,013 < 0,008 < 0,008 < 0,008 0,1 Cumplen Zinc total mg/L 0,25 0,27 0,28 0,29 3,0 Cumplen Fuente: ICA, 2023, modificado ANLA, 2025 En relación con los resultados presentados, estos fueron comparados con el Artículo 12 de la Resolución 0883 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por lo cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas marinas, y se dictan otras disposiciones”. Dentro del Artículo 12 se establecen los parámetros fisicoquímicos a monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas-ARnD a cuerpos de aguas marinas de puertos marítimos. En este sentido, el monitoreo realizado el 13 de abril de 2024 determinó un valor por encima de la normatividad ambiental relacionada con la Demanda Química de Oxígeno (DQO) para la PTAR 2, puesto que el valor fue de 402 mg/LO2 y el límite máximo permitido es de 400 mg/LO2. Sin embargo, para los demás monitoreos realizados durante el año 2023, los valores presentados se encontraron por debajo de la normatividad ambiental vigente. En conclusión, los monitoreos presentados por la sociedad para las plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas se encuentran cumpliendo con la normatividad ambientalResolución No. 001315 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 12 de 32

En conclusión, los monitoreos presentados por la sociedad para las plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas se encuentran cumpliendo con la normatividad ambientalResolución No. 001315 Del 06 MAY. 2026 Hoja No. 12 de 32 “Por la cual se imponen medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 32 vigente (Artículo 12 de la Resolución 0883 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). Puntos de vertimiento de aguas residuales domésticas (ARD) no autorizadas En relación con los puntos de vertimientos de aguas residuales domésticas (ARD) no autorizadas al interior del puerto, a continuación, se realiza una breve descripción de los antecedentes descritos en los diferentes conceptos técnicos y actos administrativos proferidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) referente a dicho tema. En la parte final del presente numeral se complementa con lo observado durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 17, 18 y 19 de marzo de 2025. En relación con el permiso de vertimientos, el Artículo Cuarto de la Resolución 705 del 21 de abril de 2006, estableció dentro del literal c del numeral 1.2 Obligaciones lo siguiente, en relación con dicho permiso: “Las aguas residuales domésticas deberán ser descargadas en la red pública de alcantarillado sanitario de Buenaventura, cumpliendo para su entrega la normatividad establecida para este servicio público domiciliario”. A su vez dentro del numeral 1.1. Especificaciones del Artículo Cuarto de la Resolución 705 del 21 de abril de 2006, la ANLA mencionó lo siguiente: “El permiso de vertimientos otorgado, corresponde a las aguas de escorrentía de aguas lluvias no contaminadas al mar”.

del 21 de abril de 2006, la ANLA m

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