ANLA - Resolución 001321 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001321 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001321 (07 MAY. 2026) Página 1 de 26 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE LÍNEAS DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%

DEL PROYECTO ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA LLANOS

19” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes Que mediante Resolución 1331 del 1 de julio de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la empresa C&C Energía Barbados Sucursal Colombia para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 19”, ubicado en jurisdicción de los

Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la empresa C&C Energía Barbados Sucursal Colombia para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 19”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Yopal y San Luis de Palenque, departamento del Casanare. Que a través de la Resolución 1208 del 2 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1331 del 1 de julio de 2011, para el proyecto denominado " Área de Perforación ExploratoriaResolución No. 001321 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 26 “Por la cual se autoriza la transferencia de recursos entre líneas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de perforación exploratoria llanos 19” Página 2 de 26 Llanos 19"; a favor de la sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP. Que por medio de la Resolución 1229 del 2 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional modificó vía seguimiento el Literal a) del numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1331 de 2011 acogiendo el Concepto Técnico 425 del 30 de enero de 2015. Que mediante Auto 5354 del 05 de septiembre de 2018, la Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA por el de FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA, respecto a los diferentes actos administrativos surtidos dentro del expediente LAM5206, correspondientes al proyecto denominado "Área

CORP SUCURSAL COLOMBIA por el de FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA, respecto a los diferentes actos administrativos surtidos dentro del expediente LAM5206, correspondientes al proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria Llanos 19”. Que mediante Resolución 713 del 30 de abril de 2019 la Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1331 del 1 de julio de 2011, en el sentido de aprobar acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.10 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 2099 de 22 de diciembre de 2016, Decreto 75 del 20 de enero de 2017 y 1120 del 29 de junio de 2017 y en el sentido de ampliar el ámbito geográfico para realizar la inversión forzosa de no menos del 1% en la subzona hidrográfica del río Cravo Sur. Que a través de la Resolución 731 del 20 de abril de 2020, la Autoridad Nacional modificó el Artículo Décimo Primero de la Resolución 1331 del 1 de julio de 2011, modificado por la Resolución 713 de 30 de abril de 2019, en el sentido de aprobar el porcentaje incremental contemplado en el Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 19”. Que mediante Auto 8323 del 31 de agosto de 2020 la Autoridad Nacional declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Llanos 19”, localizado los municipios de El Yopal y San Luís de Palenque, departamento de Casanare de titularidad de la sociedad Frontera

iniciada la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Llanos 19”, localizado los municipios de El Yopal y San Luís de Palenque, departamento de Casanare de titularidad de la sociedad Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal identificada con Nit. 830126302-2. Que por medio de la Resolución 1726 del 4 de octubre de 2021, la ANLA modificó vía seguimiento el artículo décimo noveno de la Resolución 1331 del 1 de julio de 2011, en lo relacionada con presentar los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) anuales durante la ejecución del proyecto, de acuerdo con el “Manual de Seguimiento Ambiental para Proyectos”, elaborado por el entonces Ministerio del Medio Ambiente.Resolución No. 001321 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 26 “Por la cual se autoriza la transferencia de recursos entre líneas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de perforación exploratoria llanos 19” Página 3 de 26 Que mediante Resolución 1806 del 16 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional aprobó a la Sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA el Plan de compensación forestal por cambio en el uso del suelo presentado mediante comunicación con radicación 2022250963-1-000 del 8 de noviembre de 2022, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 19”.

II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573

AMBIENTALES -ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS. El Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de

a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Aunado a lo anterior a través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativosResolución No. 001321 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 26 “Por la cual se autoriza la transferencia de recursos entre líneas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de perforación exploratoria llanos 19” Página 4 de 26 requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Que mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los a planes de compensación y de inversión forzosa

2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los a planes de compensación y de inversión forzosa no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para firmar el presente acto administrativo.

III. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL

DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental realizó seguimiento ambiental al proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Llanos 19”, correspondiente al expediente LAM5206 y como consecuencia se expidió el Concepto Técnico 008416 del 30 de septiembre de 2025, el cual fue acogido mediante Acta 744 del 30 de septiembre de 2025; sin embargo, en el citado concepto se realizaron algunas consideraciones y recomendaciones relacionadas con el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, que serán acogidas en el presente acto administrativo. Que en el Concepto Técnico No. 008416 del 30 de septiembre de 2025, se señaló lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del presente (…) de seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto área de Perforación Exploratoria Llanos 19, en su etapa de desmantelamiento y abandono.Resolución No. 001321 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 26 “Por la cual se autoriza la transferencia de recursos entre líneas del plan de inversión forzosa de no menos del 1%

desmantelamiento y abandono.Resolución No. 001321 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 26 “Por la cual se autoriza la transferencia de recursos entre líneas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de perforación exploratoria llanos 19” Página 5 de 26 Tipo de seguimiento Seguimiento con visita presencial + SDE. Etapa en la que se encuentra el proyecto Desmantelamiento y abandono Tabla Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación Desmantelamiento y abandono X El Área de Perforación Exploratoria Llanos 19, se encuentra ubicada dentro del Bloque Llanos 19 con una extensión de 24.352 ha y está comprendida dentro del departamento del Casanare, municipios de El Yopal (corregimientos de Tacarimena, Punto Nuevo, Tilodirán y La Chaparrera) y San Luis de Palenque (veredas Algodonales y Sirivana). Bajo la Licencia Ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Llanos 19 otorgada mediante la Resolución 1331 del 01 de Julio de 2011, se construyeron dos plataformas multipozo (Plataforma Langur y Plataforma Tormento) a partir de las cuales fueron perforados los pozos Langur y Tormento, estas plataformas en la actualidad se encuentran desmanteladas y restauradas. A través del Auto No. 8323 del 31 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional (ANLA) declara iniciada la fase de desmantelamiento y abandono. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto

desmanteladas y restauradas. A través del Auto No. 8323 del 31 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional (ANLA) declara iniciada la fase de desmantelamiento y abandono. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 19 tuvo como objetivo determinar la presencia de hidrocarburos dentro del área. Localización El proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 19 se localiza en el departamento de Casanare, municipios de El Yopal (corregimientos de Tacarimena, Punto Nuevo, Tilodirán y La Chaparrera) y San Luis de Palenque (veredas Algodonales y Sirivana). Infraestructura, obras y actividades autorizadasResolución No. 001321 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 26 “Por la cual se autoriza la transferencia de recursos entre líneas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de perforación exploratoria llanos 19” Página 6 de 26 Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto

INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS

EJECUTADA

(SI/NO/ Parcial) Plataformas de perforación Se autorizó la construcción de 10 plataformas multipozo de 7 Ha cada una y la perforación de hasta 10 pozos exploratorios en cada plataforma. De las 10 plataformas multipozo autorizadas se construyeron dos (2) plataformas multipozo a partir de las cuales fueron perforados los pozos Langur y Tormento. SI Vía de acceso Se autorizó la adecuación de vías existentes para acceder al APE LLA 19, además se podrán realizar adecuaciones, mejoramiento de la

plataformas multipozo a partir de las cuales fueron perforados los pozos Langur y Tormento. SI Vía de acceso Se autorizó la adecuación de vías existentes para acceder al APE LLA 19, además se podrán realizar adecuaciones, mejoramiento de la superficie de rodadura y las estructuras de drenaje existentes y construcción de vías de acceso de hasta 8 km y derecho de vía de 20m que incluye las áreas de préstamo lateral. -La vía de acceso a la Plataforma Tormento posee 2,9 km desde la Plataforma hasta la vía pavimentada hacia Matepantano (cruce a 26 km desde Yopal). -La vía de acceso a la Plataforma Langur posee 12 Km desde la plataforma hasta la vía pavimentada hacia Matepantano (cruce a 27 Km desde Yopal), de los cuales 9,15 Km son por vía veredal y 2,85 Km son vía interna de acceso por el mismo predio de la plataforma. SI (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% De acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales - SILA y la consulta realizada en el Sistema ÁGIL - Modulo SDE, el último Seguimiento Documental Espacial -SDE realizado al proyecto corresponde al SDE 51973 del 10 de julio de 2025, para el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 13, para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Al respecto vale la pena mencionar que, en el SDE en comento, específicamente en lo que respecta al subcriterio 4.5, el citado concepto indicó lo siguiente:Resolución No. 001321 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 26

Al respecto vale la pena mencionar que, en el SDE en comento, específicamente en lo que respecta al subcriterio 4.5, el citado concepto indicó lo siguiente:Resolución No. 001321 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 26 “Por la cual se autoriza la transferencia de recursos entre líneas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de perforación exploratoria llanos 19” Página 7 de 26 “Inversión 1%: Dentro de la información geográfica adjunta por la sociedad en el ICA 13 (año 2024), se incluyen las capas denominadas ‘Inversion1PorCientoPT’, ‘Inversion1PorCientoLN’ e ‘Inversion1PorCientoPG’, acompañadas de las siguientes tablas asociadas: ‘EstSueloTB’, ‘Inversion1PorCientoTB’, ‘Seg_EspSembradaTB’, ‘Seg_IndicadoresTB’, ‘Seg_Inversion1PorCientoTB’, ‘TipoEcosistemaTB’ y ‘Ubic_Comp_InvTB’. • La capa ‘Inversion1PorCientoPT’ reporta un punto georreferenciado correspondiente a una actividad enmarcada en la línea de inversión 'h) Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad' (formación de promotores en la vereda), con estado reportado como ejecutado.” Por su parte, la capa ‘Inversion1PorCientoLN’ representa una línea vinculada a la actividad denominada “Pagos por Servicios Ambientales”, específicamente una cerca viva con especies nativas, cuyo estado se reporta como “Aprobado en ejecución”. Finalmente, la capa ‘Inversion1PorCientoPG’ contiene un total de ocho áreas asociadas a actividades desarrolladas en el marco de la obligación de inversión (…) (…)

viva con especies nativas, cuyo estado se reporta como “Aprobado en ejecución”. Finalmente, la capa ‘Inversion1PorCientoPG’ contiene un total de ocho áreas asociadas a actividades desarrolladas en el marco de la obligación de inversión (…) (…) La obligación de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 19 fue establecida en el Artículo Décimo Primero de la Resolución 1331 del 1 de julio de 2011, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental a la empresa C&C Energía (Barbados) Sucursal Colombia para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 1. Esta obligación se impuso de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, y corresponde a la inversión de recursos derivados de las actividades de perforación del primer pozo en el área, en acciones orientadas a la recuperación, conservación, preservación y vigilancia ambiental de las cuencas de los ríos Cravo Sur y Tocaría, así como de las subcuencas de los caños Barbillal, Aguaverde, Nocuito y Tiestal. Esta obligación contempló la ejecución de los siguientes proyectos: Desarrollar programas de protección de cuencas mediante la adquisición de predios ubicados en zonas de influencia de nacimientos, recarga de acuíferos, estrellas fluviales o rondas hídricas del área de interés. b) Apoyar la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica mediante procesos de capacitación ambiental orientados a la formación de promotores comunitarios en temas de manejo, preservación y protección de dichas cuencas.

b) Apoyar la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica mediante procesos de capacitación ambiental orientados a la formación de promotores comunitarios en temas de manejo, preservación y protección de dichas cuencas. Posteriormente, mediante la Resolución 713 del 30 de abril de 2019, esta Autoridad modificó la Resolución 1331 de 2011 para aprobar el acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.10 del Decreto 1076 de 2015, modificado por los Decretos 2099 de 2016, 75 de 2017 y 1120 de 2017, en lo relacionado con los mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1% a través de Acuerdos de Conservación.Resolución No. 001321 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 26 “Por la cual se autoriza la transferencia de recursos entre líneas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de perforación exploratoria llanos 19” Página 8 de 26 Posteriormente, mediante la Resolución 731 del 20 de abril de 2020, se modificó nuevamente el Artículo Décimo Primero de la Resolución 1331 de 2011, modificado por la Resolución 713 de 2019, para incorporar el porcentaje incremental previsto en el Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 para el proyecto Llanos 19. En su Artículo Segundo, se establecieron como líneas de destinación los proyectos y/o programas

vigentes del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% para el proyecto (…) Estado de avance del Plan de Inversión Avance financiero Una vez revisado el contenido del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 13, presentado mediante radicado ANLA No. 20256200629002 del 30 de mayo de 2025, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se expone la información general de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 19”, expediente LAM5206. A continuación, se presentan los avances financieros reportados en el mencionado informe, con corte al 31 de diciembre de 2024, los cuales son objeto de análisis en el presente concepto técnico: ➢Programa de inversión “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas” De acuerdo con la información reportada por la Sociedad, y considerando las dificultades presentadas en la implementación de este programa, actualmente se evalúa la posibilidad de desistir del mismo. Esta situación se origina en que los recursos disponibles para su ejecución, estimados en $46.726.842, resultan insuficientes para la adquisición de un predio que cumpla con las obligaciones ambientales definidas para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 19. En este contexto, Frontera Energy solicito a la ANLA evaluar la viabilidad de desistir del programa asociado a la línea de inversión “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de

En este contexto, Frontera Energy solicito a la ANLA evaluar la viabilidad de desistir del programa asociado a la línea de inversión “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas” y, en su lugar, autorizar la reorientación de los recursos proyectados hacia la línea “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación”. Sin embargo, con base en la experiencia adquirida en procesos anteriores, la Sociedad considera pertinente mantener vigente la línea de inversión de compra de predios dado que, las dinámicas sociales que inciden en este tipo de gestiones son imprevisibles y en ocasiones aun cuando se registren avances significativos, pueden presentarse desistimientos por parte de los propietarios. Por ello, se estima necesarioResolución No. 001321 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 26 “Por la cual se autoriza la transferencia de recursos entre líneas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de perforación exploratoria llanos 19” Página 9 de 26 conservar las líneas de inversión aprobadas como un mecanismo de respaldo frente a posibles contingencias. Finalmente, se resalta que cualquier desistimiento de la presente línea de inversión deberá ser informado y sometido a la evaluación de esta Autoridad, con el fin de determinar la procedencia de su formalización. ➢Programa de inversión “Capacitación ambiental para la formación de promotores ambientales” De acuerdo con la información reportada por la Sociedad en el ICA 13 (2024), se presentan los avances y resultados de la línea de inversión correspondiente a la

➢Programa de inversión “Capacitación ambiental para la formación de promotores ambientales” De acuerdo con la información reportada por la Sociedad en el ICA 13 (2024), se presentan los avances y resultados de la línea de inversión correspondiente a la capacitación de promotores ambientales en el área de influencia del proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 19. El proyecto fue estructurado con una distribución de costos en diferentes fases, que abarcaron desde la contratación inicial hasta la logística y la ejecución académica. La inversión incluyó la adquisición de equipos y materiales, la contratación de docentes y la provisión de recursos esenciales para los participantes. El ciclo formativo contempló la capacitación de 25 promotores ambientales, con una intensidad de 240 horas (120 horas presenciales y 120 horas de trabajo de campo), lo que requirió recursos para docentes, materiales, transporte y logística durante las salidas de campo. Cabe resaltar que la emergencia sanitaria de 2020 ocasionó la suspensión temporal de actividades, generando afectaciones en los cronogramas y costos del proyecto, lo que llevó a extender su ejecución y a redistribuir los recursos inicialmente programados. En el ICA 11 (2022), evaluado en el Concepto Técnico No. 8557 del 5 de diciembre de 2023, la Sociedad reportó un avance financiero soportado por un monto total de $33.201.664, desglosado de la siguiente manera: Tabla. Avance financiero soportado ICA 11.

Fecha Soporte No. Valor (COP) 29/10/2021 INAN-1659 $ 3.520.615,00 13/06/2022 INAN-1829 $ 29.681.049,00

TOTAL $ 33.201.664,00

Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2025.

Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, la Sociedad no reportó ejecución adicional en esta línea de inversión. No obstante, una vez finalizadas las actividades del programa, quedó un saldo sin ejecutar por valor de $6.798.336, frente al valor estimado inicial de $40.000.000.Resolución No. 001321 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 26 “Por la cual se autoriza la transferencia de recursos entre líneas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de perforación exploratoria llanos 19” Página 10 de 26 Imagen 1. Captura de pantalla. Valor proyectado y valor ejecutado línea de inversión. (Período 2024) Fuente: Radicado ANLA 20256200629002 del 30 de mayo de 2025, Anexo 5_Comp_Inv. En ese sentido, la Sociedad, a través del informe “Obligaciones de Compensación e Inversión 1%” correspondiente al año 2024, presentado mediante Radicado ANLA 20256200629002 del 30 de mayo de 2025, ICA 13, Anexo 5, solicitó a esta Autoridad autorizar la transferencia del saldo no ejecutado, equivalente a $6.798.336, a la línea de inversión denominada “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación”. Asimismo, solicitó declarar el

autorizar la transferencia del saldo no ejecutado, equivalente a $6.798.336, a la línea de inversión denominada “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación”. Asimismo, solicitó declarar el cumplimiento y aceptación de los montos debidamente ejecutados en la línea de inversión actualmente en desarrollo. En atención a lo anterior, se considera viable autorizar la transferencia de los recursos por un valor de $6.798.336 hacia la línea de inversión denominada “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación”. Respecto de lo anterior, esta Autoridad, mediante el Concepto Técnico No. 8557 del 5 de diciembre de 2023, señaló lo siguiente: “Con base a lo anterior, para esta Autoridad Nacional es claro que la Sociedad ha venido presentando soportes financieros por un monto de TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MCTE $33.201.664, no obstante, para la aprobación de los valores en ejecución será necesario que la Sociedad de cumplimiento a la totalidad de los requerimientos técnicos y financieros y que adicionalmente se cumplan las metas e indicadores propuestos para la línea capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad y así sean descontados efectivamente del plan de inversión del 1% con los respectivos soportes. Cabe aclarar que los costos directos y los necesarios para la ejecución del proyecto del plan de inversión del 1%, se consideran viables de elegir con cargo a la inversión forzosa de no menos de1%, siempre y cuando se soporten y se justifique

Cabe aclarar que los costos directos y los necesarios para la ejecución del proyecto del plan de inversión del 1%, se consideran viables de elegir con cargo a la inversión forzosa de no menos de1%, siempre y cuando se soporten y se justifique como necesarios para la realización de la actividad.”Resolución No. 001321 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 26 “Por la cual se autoriza la transferencia de recursos entre líneas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de perforación exploratoria llanos 19” Página 11 de 26 En este sentido, se precisa que, para la aprobación definitiva de los valores en ejecución, la Sociedad deberá cumplir en su totalidad con los requerimientos técnicos y financieros, así como acreditar el cumplimiento de las metas e indicadores definidos, a fin de que los recursos ejecutados puedan ser descontados efectivamente del plan de inversión del 1%, con los respectivos soportes. ➢Programa de inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación” De acuerdo con la información suministrada por la Sociedad en el ICA 13, la ejecución de esta línea de inversión se orientó hacia proyectos de restauración y uso sostenible en el predio La Arandia, ubicado en la vereda Nocuito, municipio de Yopal. Durante el segundo semestre de 2021 se adelantó un proceso de selección para la implementación del plan de inversión del 1%, el cual culminó con la firma del contrato C1553 con la Corporación Montañas, el 13 de mayo de 2022. Posteriormente, en junio de 2022, realizó una visita al predio y se formalizó un acuerdo de conservación con su

C1553 con la Corporación Montañas, el 13 de mayo de 2022. Posteriormente, en junio de 2022, realizó una visita al predio y se formalizó un acuerdo de conservación con su propietaria, Blanca Teatin, suscrito el 22 de junio de 2022. Las actividades derivadas de este acuerdo quedaron programadas para iniciar en el primer semestre de 2023. Al cierre de diciembre de 2024, la Sociedad reportó diversos costos relacionados con la ejecución financiera de esta línea de inversión. Con base en la información presentada, corresponde evaluar los soportes documentales aportados, con el fin de determinar los valores efectivamente imputables a la inversión forzosa d

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