ANLA - Resolución 001323 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001323 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001323 (07 MAY. 2026) Página 1 de 300 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., identificada con NIT. 899999082-3, a través de su mandataria la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. E.S.P., identificada con NIT. 901648202-1, solicitó modificación de la Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a través de la Resolución 1326 del 5 de agosto de 2020 1, para el proyecto “UPME 01 de 2013 (Subestación Norte 500 kV y Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 kV y Norte Sogamoso 500 kV) – como primer refuerzo de red 500 kV del Área Oriental”, localizado en los departamentos de

y Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 kV y Norte Sogamoso 500 kV) – como primer refuerzo de red 500 kV del Área Oriental”, localizado en los departamentos de Santander, Boyacá y Cundinamarca, mediante radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 3800089999908223005 y en la ANLA 20236200414692 del 28 de julio de 2023 (VPD0120-00-2023), petición que surtió el siguiente: TRÁMITE ADMINISTRATIVO: Verificación preliminar de documentos surtida el día 8 de agosto de 2023. De acuerdo con la solicitud de modificación Licencia Ambiental se adelantó la reunión virtual de 1 La cual fue objeto de recursos de reposición presentados por la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S..P y los terceros intervinientes reconocidos y, resueltos por la Resolución 865 de 18 de mayo de 2021. Igualmente, mediante las Resoluciones 1351 del 5 de julio de 2024, 462 del 16 de febrero de 2026 y 939 del 27 de marzo de 2026 se otorgó modificación de la Licencia Ambiental (modificación 1, 4 y 3 respectivamente), siendo la primera también sujeta de recursos de reposición resueltos mediante la Resolución 2092 del 24 de septiembre de 2024.Resolución No. 001323 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 300 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 300 socialización de los resultados de la VPD0120-00-2023 con ENLAZA GRUPO ENERGÍA

“Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 300 socialización de los resultados de la VPD0120-00-2023 con ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. E.S.P., (en adelante la solicitante), la cual tuvo como resultado “APROBADA”, por contar con la documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 2015. Auto de inicio de trámite 6375 del 17 de agosto de 2023. Por el que se dio inicio al trámite administrativo de evaluación de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1326 del 5 de agosto de 2020, el cual fue notificado personalmente por correo electrónico a la solicitante el 17 de agosto de 2023, comunicado el 18 de agosto de 2023 a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, a las Alcaldías municipales de Nemocón, Suesca y Sesquilé en el departamento de Cundinamarca y a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3: para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, a través de correo electrónico y, publicado en la Gaceta de la ANLA el 22 de agosto del mismo año; operando la ejecutoria de dicho acto administrativo el 23 de agosto de 2023. Visita presencial al área del proyecto objeto de evaluación. Llevada a cabo entre el 30

de agosto y 1 de septiembre de 2023, por parte del Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA. Reunión de Información Adicional. Celebrada los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2023 a través de la aplicación Microsoft Teams como consta en el Acta 48 de 2023, en la que esta Autoridad Nacional requirió a la solicitante, para que en el término de un (1) mes presentara información adicional necesaria, con el fin de establecer la viabilidad o no de otorgar la modificación de la Licencia Ambiental. Las decisiones adoptadas quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con el inciso tercero del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015. Comunicación del Acta de la Reunión de Información Adicional a los Terceros Intervinientes: A través de las actuaciones indicadas a continuación y en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 20152, la ANLA comunicó el contenido del Acta de Reunión de Información Adicional 48 de 2023 a los Terceros Intervinientes. •Oficio con radicado 20233000550151 del 27 de octubre de 2023, por el cual se comunicó el Acta de Reunión de Información Adicional 48 de 2023 a los terceros intervinientes respecto de las cuales se cuenta con información de notificación por correo electrónico. •Oficio con radicado 20233000550181 del 27 de octubre de 2023, por el cual se comunicó el Acta de Reunión de Información Adicional 48 de 2023, a los terceros intervinientes respecto de las cuales se cuenta con información de notificación de la dirección física.

comunicó el Acta de Reunión de Información Adicional 48 de 2023, a los terceros intervinientes respecto de las cuales se cuenta con información de notificación de la dirección física. Las constancias de envió se encuentran vinculadas al expediente LAV0033-002016, las cuales pueden ser consultadas a través de los canales de contacto 2 “PARÁGRAFO 6. En el evento en que para la fecha de la citación de la reunión de qué trata el numeral 2 del presente artículo se hayan reconocido terceros intervinientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 la autoridad ambiental deberá comunicar el acta contemplada en dicho numeral.”Resolución No. 001323 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 300 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 300 establecidos por ANLA, tales como el Chat Institucional accediendo por el mismo sitio web; correo institucional licencias@anla.gov.co; a través de la línea telefónica directa 2540100, la línea gratuita nacional 01 8000 112 998, o presencialmente acercándose a la Carrera 13A N° 34-72 de Bogotá D.C., de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua. •Oficio con radicado 20233000550191 del 27 de octubre de 2023, por el cual se comunicó el Acta de Reunión de Información Adicional 48 de 2023, para aquellos terceros intervinientes respecto de los cuales no se tiene dirección física o electrónica. El mencionado oficio fue publicado en la cartelera de notificaciones, en la sección denominada Listado de comunicaciones publicadas por la ANLA como

terceros intervinientes respecto de los cuales no se tiene dirección física o electrónica. El mencionado oficio fue publicado en la cartelera de notificaciones, en la sección denominada Listado de comunicaciones publicadas por la ANLA como se evidencia en el siguiente link https://www.anla.gov.co/notificaciones/comunicaciones. Solicitud de prórroga para presentar información adicional. Mediante comunicación con radicado 20236200702142 del 5 de octubre de 2023, la solicitante formuló petición de prórroga de un (1) mes, para la entrega de la información requerida en la Reunión de Información Adicional llevada a cabo los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2023. Prórroga para entrega de información adicional. A través de oficio con radicado 20233000523641 del 19 de octubre de 2023, la ANLA concedió a la solicitante prórroga de un (1) mes adicional, con el fin de que se presentara la información adicional requerida. Información requerida a otras autoridades. A través de los siguientes oficios esta Autoridad Nacional solicitó la información indicada a continuación: •Radicado ANLA 20233000369081 del 30 de agosto de 2023, por el cual se solicitó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Minambiente, información sobre existencia de áreas protegidas y/o ecosistemas estratégicos que se puedan superponer con el área de influencia y de intervención objeto de la modificación de licencia ambiental. •Radicado ANLA 20233000369071 del 30 de agosto de 2023, por el que se solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, información sobre la existencia de áreas protegidas, áreas sensibles ambientalmente, ecosistemas

•Radicado ANLA 20233000369071 del 30 de agosto de 2023, por el que se solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, información sobre la existencia de áreas protegidas, áreas sensibles ambientalmente, ecosistemas estratégicos, y proyectos licenciados por la corporación que se puedan superponer con el área de influencia y de intervención objeto de la modificación de licencia ambiental. •Mediante oficio con radicado 20253100574991 del 1 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR información sobre las áreas con presencia potencial de bosque de niebla que se puedan superponer con el área de influencia del proyecto objeto de estudio. •Mediante oficio 20253100574971 del 1 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt información sobre las áreas con presencia potencial de bosque de niebla que se puedan superponer con el área de influencia del proyecto objeto de estudio.Resolución No. 001323 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 300 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 300 Comunicación sobre superposición de proyectos: A través del oficio con radicado 20233000379601 del 31 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional le comunicó a la sociedad CENIT - TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “POLIDUCTO DEL ORIENTE (SEBASTOPOL TOCANCIPÁ)”, el cual cuenta con Licencia Ambiental

superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “POLIDUCTO DEL ORIENTE (SEBASTOPOL TOCANCIPÁ)”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1107 del 9 de octubre de 1996, expediente ANLA LAM0169. Pronunciamiento emitido respecto de la superposición de proyectos: En virtud de lo comunicado por la ANLA, mediante comunicación con radicado 20236200717212 del 10 de octubre de 2023, la sociedad CENIT - TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. dio respuesta al oficio con radicado ANLA 20233000379601 del 31 de agosto de 2023, indicando que los proyectos pueden coexistir, en tanto se cuenta con un acuerdo de colaboración suscrito entre las partes, cuyo objeto es definir los términos y condiciones para la coexistencia segura de ambas infraestructuras. Respuesta emitida por otras Autoridades. Frente a las solicitudes de información formuladas por ANLA previamente referenciadas, se recibió respuesta mediante los siguientes oficios: •Oficio con radicado 20236200898782 del 22 de noviembre de 2023, por el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente dio respuesta al oficio con radicado ANLA 20233000369081 del 30 de agosto de 2023, remitiendo información sobre superposición con áreas determinadas como ecosistemas estratégicos, sensibles y/o áreas protegidas de competencia de esa cartera. •Oficio con radicado 20236201065002 del 29 de diciembre de 2023, por el que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR dio respuesta al oficio con radicado ANLA 20233000369071 del 30 de agosto de 2023, remitiendo

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR dio respuesta al oficio con radicado ANLA 20233000369071 del 30 de agosto de 2023, remitiendo información sobre restricciones y/o determinantes que interfieran en la delimitación del Área de Influencia definitiva por aspectos relacionados con el espacio geográfico, y proyectos que dispongan de Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental competencia de la Corporación, y que puedan ser considerados dentro del análisis de superposición de proyectos. •Oficio con radicado 20256200981712 del 19 de agosto de 2025, a través del cual el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt dio respuesta al oficio 20253100574971 del 1 de agosto de 2025, relacionando información sobre las áreas con presencia potencial de bosque de niebla que se identifican sobre el área de influencia del proyecto objeto de estudio. •Oficio con radicado 20256201137232 del 18 de septiembre de 2025, a través del cual la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR dio respuesta al oficio 20253100574991 del 1 de agosto de 2025, informando, las áreas con presencia de bosques de niebla dentro de la jurisdicción CAR. Respuesta a requerimientos de información adicional. Presentada por la solicitante a través de la comunicación con radicado en VITAL 3500089999908223039 y en la ANLA 20236200899022 del 21 de noviembre de 2023, con la cual se anexó entre otros, copia deResolución No. 001323 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 300 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 300

“Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 300 los soportes de la entrega de dicha respuesta ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR a través del radicado 20231122737 del 21 de noviembre de 2023. Suspensión de términos del trámite de evaluación de Licencia Ambiental. Al respecto, se efectuaron las siguientes actuaciones dentro del presente trámite administrativo de solicitud de modificación de licencia ambiental: •Por medio del Auto 10254 del 7 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional ordenó la suspensión de los términos del trámite de evaluación de la solicitud de modificación de Licencia Ambiental, iniciado mediante Auto 6375 del 17 de agosto de 2023, hasta tanto la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. E.S.P., en calidad de mandataria de la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., presente el acto administrativo expedido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que conceda la sustracción de áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, debidamente ejecutoriado. •Mediante oficio con radicado 20266200022292 del 8 de enero de 2026, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Minambiente, remitió a esta Autoridad Nacional copia de la Resolución 1921 del 31 de diciembre de 2025, por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 948 del 09 de julio de 2025, adicionada por la

Resolución 1921 del 31 de diciembre de 2025, por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 948 del 09 de julio de 2025, adicionada por la Resolución 954 del 9 de julio de 2025, la cual efectuó la sustracción definitiva y temporal de una áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá en el marco del expediente SRF 678. •Mediante oficio con radicado ANLA 20263100047121 del 16 de enero de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la solicitante allegar copia de la Resolución 948 del 9 de julio de 2025, mediante la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuó la sustracción definitiva y temporal de áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, y de la Resolución 954 del 9 de julio de 2025, por la cual se adicionó un parágrafo al artículo 2° de la Resolución 948 del 9 de julio de 2025, así como adelantar ante dicho Ministerio las gestiones correspondientes tendientes a aclarar las inconsistencias relacionadas con la ubicación y autorización de accesos y zonas asociadas a la infraestructura eléctrica del proyecto (plazas de tendido y vías de acceso). •Mediante comunicación con radicado 20266200083132 del 21 de enero de 2026, la solicitante remitió copia de la Resoluciones 948 del 9 de julio de 2025 y 1921 del 31 de diciembre de 2025 y sus respectivas constancias de ejecutoria con el fin de solicitar el levantamiento de suspensión de los términos del presente trámite administrativo de evaluación de modificación de Licencia Ambiental, iniciado

de diciembre de 2025 y sus respectivas constancias de ejecutoria con el fin de solicitar el levantamiento de suspensión de los términos del presente trámite administrativo de evaluación de modificación de Licencia Ambiental, iniciado mediante Auto 6375 del 17 de agosto de 2023. •Mediante oficio con radicado 20263100100101 del 2 de febrero de 2026 esta Autoridad Nacional dio respuesta a la comunicación con radicado 20266200083132 del 21 de enero de 2026, mediante la cual se solicitó el levantamiento de la suspensión de términos del presente trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental, indicando que se está a la espera del pronunciamientoResolución No. 001323 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 300 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 300 aclaratorio que pueda allegar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente respecto de la Resolución 1921 del 31 de diciembre de 2025, en atención a las inconsistencias identificadas. •Mediante comunicación con radicado 20266200310502 del 10 de marzo de 2026 la solicitante da respuesta al oficio con radicado ANLA 20263100100101 del 2 de febrero de 2026, remitiendo copia de la Resolución 183 del 6 de marzo de 2026 por la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente corrige un error formal contenido en la Resolución 921 del 3 de diciembre de 2025 en el marco del expediente SRF 678, por lo cual solicita el levantamiento de la suspensión de términos en el marco del trámite de modificación de licencia ambiental en comento.

error formal contenido en la Resolución 921 del 3 de diciembre de 2025 en el marco del expediente SRF 678, por lo cual solicita el levantamiento de la suspensión de términos en el marco del trámite de modificación de licencia ambiental en comento. •Mediante Auto 2361 del 27 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, levantó la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de Licencia Ambiental, para el proyecto “UPME 01 de 2013 (Subestación Norte 500 kV y Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 kV y Norte Sogamoso 500 kV) – como primer refuerzo de red 500 kV del Área Oriental” iniciado a través del Auto 6375 del 17 de agosto de 2023. Terceros Intervinientes reconocidos dentro del trámite. Durante el trámite de otorgamiento de la Licencia Ambiental a través de la Resolución 1326 del 5 de agosto de 2020, sus respectivas modificaciones y para la vida útil del proyecto, se han reconocido terceros intervinientes, a través de los siguientes actos administrativos: ACTO ADMINISTRATIVO NÚMERO Auto 3573 del 3 de agosto de 2016 Auto 5537 del 11 de noviembre de 2016 Auto 83 del 18 de enero de 2017 Auto 860 del 23 de marzo de 2017 Auto 4815 del 14 de agosto de 2018 Auto 7896 del 11 de diciembre de 2018

Auto 1065 del 15 de marzo de 2019 Auto 2909 del 14 de mayo de 2019 Auto 5382 del 19 de julio de 2019 Auto 2328 del 25 de marzo de 2020 Auto 10362 de 26 de octubre de 2020 Auto 855 del 17 de febrero de 2023 Auto 3524 del 18 de mayo de 2023 Auto 5034 del 7 de julio de 2023 Auto 5901 del 28 de julio de 2023 Auto 7508 del 19 de septiembre de 2023 Auto 10427 del 14 de diciembre de 2023Resolución No. 001323 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 300 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 300 Auto 1120 del 6 de marzo de 2024 Auto 2474 del 19 de abril de 2024 Auto 3312 del 21 de mayo de 2024 Auto 6715 del 21 de agosto de 2024 Auto 1793 del 25 de marzo de 2025 Auto 2876 del 24 de abril de 2025 Auto 8708 del 1 de octubre de 2025 Concepto Técnico 4793 del 6 de mayo de 2026. Emitido por el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional. Auto 3748 del 7 de mayo de 2026, por el cual se declara reunida la información para decidir un trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de Licencia Ambiental. Emitido por la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional.

I. ASUNTO A DECIDIR Siendo la ANLA competente para decidir y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, esta autoridad se pronunciará en relación con el otorgamiento o

de esta Autoridad Nacional.

I. ASUNTO A DECIDIR Siendo la ANLA competente para decidir y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, esta autoridad se pronunciará en relación con el otorgamiento o negación de la modificación de la licencia ambiental solicitada.

La decisión abarcará los siguientes elementos: (A) Descripción general del proyecto, (B) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, (C) Consideraciones jurídicas de esta Autoridad Nacional y D) Consideraciones que motivan a otorgar o negar la modificación de licencia ambiental:

A. Descripción general del proyecto.

El proyecto “UPME 01 de 2013 (Subestación Norte 500 kV y Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 kV y Norte Sogamoso 500 kV) – como primer refuerzo de red 500 kV del Área Oriental”, de la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., identificada con NIT. 899999082-3 cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1326 del 5 de agosto de 2020; se localiza en los municipios de Betulia, San Vicente de Chucurí, El Carmen de Chucurí Simacota, Santa Helena del Opón, La Paz, Vélez, Bolívar, Sucre, Jesús María y Albania en el departamento de Santander; Saboya, Chiquinquirá, Briceño y Caldas en el departamento de Boyacá; Simijaca, Carmen de Carupa, Susa, Sutatausa, Tausa, Nemocón, Cogua, Pacho, Supatá, San Francisco, La Vega, Sasaima, Albán, Guayabal de Síquima, Cachipay, Zipacón, La Mesa, Tena, Anolaima, Soacha y San Antonio

Tausa, Nemocón, Cogua, Pacho, Supatá, San Francisco, La Vega, Sasaima, Albán, Guayabal de Síquima, Cachipay, Zipacón, La Mesa, Tena, Anolaima, Soacha y San Antonio del Tequendama en el departamento de Cundinamarca, y tiene por objeto la construcción, el montaje, las pruebas, la puesta en servicio y la operación y mantenimiento del sistema de las obras que hacen parte del proyecto UPME 012013. Ahora bien, respecto a la solicitud de modificación de la licencia ambiental del precitado proyecto, iniciada con el Auto de inicio 6375 del 17 de agosto de 2023, dicha solicitud tiene como propósito, la construcción y operación de un tramo de línea de transmisión eléctricaResolución No. 001323 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 300 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 300 a 500 kV entre la futura Subestación Norte (vereda Boitivá, municipio de Sesquilé) y su conexión con las líneas licenciadas actualmente Sogamoso–Norte 500 kV y Norte–Nueva Esperanza 500 kV, conectando puntualmente con las torres 18 y 540N. El proyecto incluye dieciocho (18) sitios de torre en los municipios de Nemocón, Suesca y Sesquilé (Cundinamarca), cinco (5) plazas de tendido y un (1) patio de almacenamiento. Asimismo, contempla la construcción de una bahía a 500 kV con cinco bahías de conexión: (i) hacia la Subestación Sogamoso 500 kV; (ii) hacia la Subestación Nueva Esperanza 500

Asimismo, contempla la construcción de una bahía a 500 kV con cinco bahías de conexión: (i) hacia la Subestación Sogamoso 500 kV; (ii) hacia la Subestación Nueva Esperanza 500 kV; (iii) para reactores inductivos de 120 MVAr en el extremo Sogamoso–Norte; (iv) para reactores inductivos de 40 MVAr en el extremo Norte–Nueva Esperanza; y (v) para un banco de autotransformadores 5ATR1 500/230 kV de 450 MVA en la Subestación Norte 230 kV. Incluye además, espacios de reserva para expansión (diámetro completo y banco de autotransformadores), sistemas digitales de control, protección, medida y comunicaciones, sistemas de servicios auxiliares en AC y DC (con cargadores, baterías y distribución), edificaciones para equipos, y vías internas para acceso operativo. La bahía a 500 kV se proyecta dentro de la Subestación Norte, esta última autorizada mediante la Resolución 34 del 7 de enero de 2026, la cual modificó la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020 por la cual esta Autoridad Nacional otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “UPME 03-2010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 kV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, localizado en los departamentos de Cundinamarca y Boyacá (expediente LAV0044-00-2016). Todas estas actividades se desarrollarán en la vereda Boitivá del municipio de Sesquilé, veredas Chitiva Bajo, Chitiva Alto y Palmira en el municipio de Suesca, y en la vereda Mogua en el municipio de Nemocón, departamento de Cundinamarca. En la siguiente Tabla

veredas Chitiva Bajo, Chitiva Alto y Palmira en el municipio de Suesca, y en la vereda Mogua en el municipio de Nemocón, departamento de Cundinamarca. En la siguiente Tabla y Figura se presenta la localización general del tramo de Línea de trasmisión objeto de modificación proyectada con una longitud aproximada de 4,12 km, en las coordenadas que se indican a continuación: Ver Tabla. Sitios de torre y localización del tramo del proyecto objeto de modificación, en el concepto técnico. Figura. Localización del tramo del proyecto UPME 01 de 2013 Subestación Norte 500 kV y Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 kV y Norte Sogamoso 500 kV, como primer refuerzo de red 500 kV del Área OrientalResolución No. 001323 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 300 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 300

Fuente: Geovisor de la ANLA. Consultado el 20/05/2025

En relación con la infraestructura, obras y actividades objeto de la presente solicitud de modificación de la Licencia Ambiental, estas se encuentran descritas en la tabla “Infraestructura, obras y/o actividades que hacen parte del proyecto” del Concepto Técnico 4793 del 6 de mayo de 2026. Así mismo, en el Concepto Técnico 4793 del 6 de mayo de 2026, se presenta las Tablas. “Etapas y actividades aplicables para la Línea de transmisión eléctrica”, “Etapas y actividades aplicables a la Bahía 500 kV a localizar en la Subestación Norte 500 kV” y

“Etapas y actividades aplicables para la Línea de transmisión eléctrica”, “Etapas y actividades aplicables a la Bahía 500 kV a localizar en la Subestación Norte 500 kV” y “Etapas y Actividades aplicables tanto a la Línea de transmisión como a la Bahía 500 kV”, la cual contiene las Fases y Actividades aplicables a la presente solicitud de modificación de licencia ambiental. La solicitante en relación con el manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y de construcción y demolición, indica que no se requiere la conformación de ZODMES para la construcción del tramo objeto de modificación, toda vez que el material producto de las excavaciones de las cimentaciones de las torres será reutilizado en la reconformación del mismo sitio. En ese sentido, se estima que el material sobrante corresponderá aproximadamente al 10% del volumen total excavado (178,61 m³), el cual, de no ser aprovechado en el área intervenida, deberá disponerse en sitios autorizados.Resolución No. 001323 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 300 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 10 de 300 Asimismo, se prevé que el material de descapote sea utilizado para cubrir adecuadamente las áreas intervenidas y facilitar los procesos de revegetalización. No obstante, frente a la instalación de la Bahía 500 kV, la información presentada no precisa los volúmenes asociados a actividades constructivas específicas, lo cual limita el seguimiento sobre la gestión integral de estos materiales; por ello, esta Autoridad Nacional considera procedente requerir para que, una vez iniciada la etapa constructiva, se reporten

los volúmenes asociados a actividades constructivas específicas, lo cual limita el seguimiento sobre la gestión integral de estos materiales; por ello, esta Autoridad Nacional considera procedente requerir para que, una vez iniciada la etapa constructiva, se reporten en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) los volúmenes de insumos, excavación, sobrantes y disposición final asociados a dicha infraestructura. Respecto a los residuos sólidos y peligrosos, la solicitante presenta una estimación por etapas del proyecto construcción, operación y desmantelamiento, de acuerdo con la Tabla “Estimación de residuos sólidos” del Concepto Técnico 4793 del 6 de mayo de 2026 lo que permite identificar la magnitud de los residuos ordinarios, reciclables y peligrosos a generar. En cuanto a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), si bien la Metodología para la elaboración y presentación de estudios ambientales (2018) no exige su cuantificación dentro del Estudio de Impacto Ambiental, por lo cual esta Autoridad Nacional considera necesario indicar que la obligación de formular e implementar el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático (PIGCC)

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...