ANLA - Resolución 001328 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001328 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001328 (07 MAY. 2026) Página 1 de 134 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA
DE LA RESOLUCIÓN 3630 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2025”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales, en especial de aquellas conferidas por el artículo 52 Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, las funciones asignadas en el literal 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 560 del 16 de julio de 1986, el entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales y del Ambiente - INDERENA, estableció que “El proyecto cuenta con unas condiciones especiales que condicionan su evaluación, como son encontrarse construidas en un 90% para el momento en que se evaluó, ser inminente la etapa de llenado del vaso del embalse, y requerirse de la implementación de medidas y estudios complementarios previos a esa etapa”. Por lo tanto, el proceso de evaluación llevó al planteamiento de medidas antecedentes a la etapa de llenado y establecer las bases para el manejo de la problemática
implementación de medidas y estudios complementarios previos a esa etapa”. Por lo tanto, el proceso de evaluación llevó al planteamiento de medidas antecedentes a la etapa de llenado y establecer las bases para el manejo de la problemática ambiental del proyecto; medidas discutidas en reunión del 6 de marzo de 1986 en la cual se acordó el cronograma de cumplimiento. Que por medio de la Resolución 1008 del 10 de octubre de 1986, el Ministerio de Agricultura, autorizó a la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. localizada en los municipios de Yaguará, Campoalegre y El Hobo, en el departamento del Huila, realizar el aprovechamiento único Clase A de 579 ha de bosque que constituyen el vaso del embalse del Proyecto Betania, así como adelantar labores de rocería de 6818 ha en el área que conformaría el vaso del embalse, y la quema sectorizada y controlada de una superficie de 7397 ha que constituyen el vaso del embalse.Resolución No. 001328 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 134 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3630 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2025” Página 2 de 134 Que mediante Resolución 1244 del 13 de octubre de 1988, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y del Ambiente - INDERENA otorgó a la Central Hidroeléctrica de Betania S.A., concesión de aguas en cantidad de 401,4 m 3 /s a derivar del río Magdalena para la generación de energía eléctrica por el término de cincuenta (50) años. Que por medio de la Resolución 788 del 3 de agosto de 2000, el entonces Ministerio
Magdalena para la generación de energía eléctrica por el término de cincuenta (50) años. Que por medio de la Resolución 788 del 3 de agosto de 2000, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, requirió a la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. E.S.P., para el cumplimiento de las obligaciones establecidas y se impusieron algunas obligaciones relacionadas con la construcción del proyecto. Que mediante la Resolución 660 del 16 de julio de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 788 de 2000, reponiendo el artículo segundo de la resolución recurrida y en consecuencia requirió la presentación de la propuesta de términos de referencia ajustados a las particularidades del proyecto y una vez aprobados por el Ministerio, presentar el Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. Que a través de la Resolución 184 del 21 de febrero de 2003, el entonces Ministerio del Medio Ambiente estableció a la Sociedad Central Hidroeléctrica de Betania S.A. – E.S.P. (CHB), medidas ambientales para la operación de la Central Hidroeléctrica de Betania. Que por medio de la Resolución 1673 del 3 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, impone unas medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones a fin de presentar un informe técnico con las acciones a adelantar o que se hayan adelantado frente a la alta sedimentación que presenta el embalse. Acoge concepto técnico 3906 de 30 de junio de 2023. Que mediante la Resolución 2150 del 20 de septiembre de 2023, la Autoridad
adelantar o que se hayan adelantado frente a la alta sedimentación que presenta el embalse. Acoge concepto técnico 3906 de 30 de junio de 2023. Que mediante la Resolución 2150 del 20 de septiembre de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, impone unas medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones para presentar un programa de manejo para la etapa operativa, el cual incluya acciones de manejo para dar atención a los impactos socioeconómicos causados sobre la modificación de las actividades económicas por los cambios en los caudales por las actividades de generación del embalse; acogiendo el concepto técnico 5679 del 6 de septiembre de 2023. Que por medio de la Resolución 1042 del 26 de septiembre de 2003, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P., en contra de la Resolución 184 de 21 de febrero de 2003, en el sentido de modificar los numerales 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo primero y revocando el artículo quinto del acto administrativo recurrido.Resolución No. 001328 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 134 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3630 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2025” Página 3 de 134 Que mediante la Resolución 2422 del 19 de octubre de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1673 del 3 de agosto de 2023 y confirma en su integridad lo establecido en la mencionada resolución en acogimiento del concepto técnico
de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1673 del 3 de agosto de 2023 y confirma en su integridad lo establecido en la mencionada resolución en acogimiento del concepto técnico 6714 del 11 de octubre de 2023. Que a través de la Resolución 2843 del 7 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resuelve un recurso de reposición contra de la Resolución 2150 del 20 de septiembre de 2023 interpuesto a través de la comunicación con radicado ANLA 20236200723982 de 10 de octubre de 2023 y acoge el concepto técnico 8082 del 22 de noviembre de 2023. Que mediante la Resolución 3630 del 19 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aprueba la actualización de los programas del Plan de Manejo Ambiental – PMA, para el medio biótico, la actualización de los programas del Plan de Seguimiento y Monitoreo – PSM, para los medios abiótico y biótico, las fichas del Plan de Manejo Ambiental –PMA contenidas en la propuesta de actualización presentada en la comunicación con radicado ANLA 20246201127002 del 30 de septiembre de 2024, las fichas del Plan de Seguimiento y Monitoreo - PSM-, contenidas en la propuesta de actualización presentada en la comunicación con radicado ANLA 20246201127002 del 30 de septiembre de 2024, y acoge el concepto técnico 4117 del 10 de junio de 2025, entre otras determinaciones. Que por medio del radicado 20266200017672 del 07 de enero de 2026, la sociedad
septiembre de 2024, y acoge el concepto técnico 4117 del 10 de junio de 2025, entre otras determinaciones. Que por medio del radicado 20266200017672 del 07 de enero de 2026, la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 3630 del 19 de diciembre de 2025. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA valoró técnicamente los argumentos del recurso de reposición interpuesto por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.., mediante el concepto técnico 2548 del 13 de marzo de 2026, insumo técnico que da sustento a la presente actuación.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Sea lo primero señalar que la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en su numeral 15 del artículo 5 facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para realizar la evaluación de estudios de ambientales y la expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el artículo 52 del Título VIII de la ley precitada. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, elResolución No. 001328 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 134 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA
DE LA RESOLUCIÓN 3630 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2025” Página 4 de 134
Presidente de la República expidió el Decretoley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y asignándole, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial No. 49523. El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de
entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones del Director General se encuentra la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió dar por terminado el encargo de Director General de UAE Código 0015 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias
Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió dar por terminado el encargo de Director General de UAE Código 0015 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y en consecuencia nombró con carácter ordinario a Irene VélezResolución No. 001328 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 134 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3630 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2025” Página 5 de 134 Torres, en el empleo de Directora General de la ANLA, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.
De acuerdo con la legislación, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración, previa evaluación de las razones fácticas y jurídicas que motivaron la inconformidad, confirme, aclare, modifique o revoque la misma, previo cumplimiento de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. Frente al recurso de reposición, ha manifestado la doctrina: “El de reposición se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control. Se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y el debido proceso”1 En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra que
existe acto administrativo sin control. Se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y el debido proceso”1 En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra que facultar para que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa tenga la oportunidad para enmendar o corregir un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones.
A. FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 8 de la Constitución Política, establece que: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".
La Constitución Política elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente, y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo, “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” (artículo 79 de la Constitución Política). El medio ambiente es un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección. 1 Santofimio Gamboa Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición. Universidad Externado de Colombia, 1998, p. 266.Resolución No. 001328 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 134 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3630 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2025” Página 6 de 134 Adicionalmente, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3630 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2025” Página 6 de 134
Adicionalmente, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, tal y como lo establece el artículo 80 de la Constitución Política. Al efecto, la planificación se debe realizar utilizando una serie de mecanismos que permitan analizar, evaluar y prever unas circunstancias que faciliten la toma de decisión, con el fin de alcanzar un objetivo propuesto, en este caso, el desarrollo sostenible. Es preciso señalar que los recursos son instrumentos dirigidos a controvertir las decisiones que adopta la administración pública sobre determinados aspectos jurídicos que cambian el mundo exterior; creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas determinadas. Al respecto, el capítulo VI de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, en su artículo 74, establece: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…).” En cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 ibidem, dispone: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por
dispone: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.” Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” (Negritas fuera de texto original).Resolución No. 001328 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 134 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3630 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2025” Página 7 de 134 Seguidamente, el artículo 77 del CPACA, establece que los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” Con posterioridad, los artículos 78, 79 y 80 de la referida normativa, regulan lo concerniente al procedimiento y trámite para resolver el recurso de reposición interpuesto, en los siguientes términos: “Artículo 78. Rechazo del Recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el
anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.Resolución No. 001328 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 134 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3630 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2025” Página 8 de 134 Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. Artículo 80. Decisión de los recursos. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.” Con relación a la conclusión del procedimiento administrativo, norma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (…) a. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre |los recursos interpuestos” En toda actuación administrativa que se surta ante esta Autoridad Ambiental debe respetarse el valor de los principios que orientan las relaciones entre el Estado y los particulares. Así las cosas, el contenido y motivación del acto administrativo recurrido, atiende al principio de sujeción a la ley en desarrollo del principio de legalidad y en armonía con los fines del Estado Social de Derecho. En ese sentido, el precitado Código establece: “Artículo 3o. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se
adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competenciaResolución No. 001328 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 134 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3630 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2025” Página 9 de 134
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3630 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2025” Página 9 de 134 establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (...)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa".
De acuerdo con nuestra legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual, la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación la confirme, aclare, modifique, adicione o revoque. Es deber de la administración decidir en derecho el acto impugnado, habiéndose ejercido en oportunidad legal el derecho de contradicción, que no solamente garantiza el derecho de conocer las decisiones de la administración, sino también la oportunidad de controvertir por el medio de defensa aludido.
B. CASO CONCRETO.
La Resolución 3630 del 19 de diciembre de 2025, es un proveído susceptible de ser recurrido de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, puesto que se trata de un acto definitivo en la medida en que adopta una decisión que manifiesta la voluntad del Estado y es generadora
recurrido de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, puesto que se trata de un acto definitivo en la medida en que adopta una decisión que manifiesta la voluntad del Estado y es generadora de efectos jurídicos que, en los términos del Consejo de Estado, tal como lo señaló en sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 8 de marzo de 2012, se caracteriza por lo siguiente: “(…) los actos definitivos ponen fin de manera perentoria a la actuación administrativa sea de oficio o impulsada a petición de parte, de modo que en ellos se agota la actividad de la administración, o tan sólo queda pendiente la ejecución de lo decidido. Ahora bien, es cierto que los únicos actos susceptibles de la Acción Contenciosa Administrativa son los actos definitivos, es decir que se excluyen los de trámite, pues éstos se controlan jurisdiccionalmente como parte integrante del acto definitivo y conjuntamente con éste, es decir de aquel que cierra la actuación administrativa.” A partir de lo anteriormente expuesto, se procede a revisar si el recurso de reposición interpuesto y que es objeto de este pronunciamiento administrativo, ha cumplido los requisitos legales que lo rigen para efectos de proceder a su decisión de fondo:Resolución No. 001328 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 134 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3630 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2025” Página 10 de 134 En primera instancia, se observa en el Sistema de Información de Licencias
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En primera instancia, se observa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de esta Autoridad Nacional, que la Resolución 3630 del 19 de diciembre de 2025, fue notificada a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante correo electrónico del 22 de diciembre de 2025; posteriormente, el titular del instrumento de manejo y control mediante comunicación con radicación ANLA 20266200017672 del 07 de enero de 2026, presentó un recurso de reposición en contra de la mencionada resolución, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la citada notificación, observando así, el cumplimiento al requisito de la oportunidad legal para su interposición. De igual manera, el recurso de reposición fue interpuesto por el doctor JUAN PABLO CALDERÓN PACABAQUE, en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y Administrativos de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., quien se encuentra acreditado, verificándose así, la legitimidad por activa para impulsar el presente recurso. Además, el mencionado recurso de reposición contiene los motivos de inconformidad y dirección de notificaciones, de ahí que se pueda indicar que se cumplen los presupuestos legales expuestos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 para continuar con el desarrollo de este. En armonía con lo indicado, en el plano de lo axiológico, en toda actuación administrativa que se surta ante esta Autoridad Nacional, deben respetarse los principios que orientan las relaciones entre el Estado y los particulares consagrados
2011 para continuar con el desarrollo de este. En armonía con lo indicado, en el plano de lo axiológico, en toda actuación administrativa que se surta ante esta Autoridad Nacional, deben respetarse los principios que orientan las relaciones entre el Estado y los particulares consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, desarrollados igualmente en el artículo tercero de la Ley 1437 de 2011, con el fin de asegurar que con la actividad administrativa de las entidades del Estado, se garantice y se satisfaga el interés común y desde lo ambiental, la materialización de los principios y directrices que gobiernan y son derroteros en la materia. A su vez, el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como ya se indicó, establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción. Estos principios, por ser prevalentes, deben observarse en las actuaciones administrativas que los requieran con las condiciones de forma y fondo, que constituyen verdaderas garantías para los administrados y los particulares. Siendo ello así, al verificarse el c
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