ANLA - Resolución 001329 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001329 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001329 (07 MAY. 2026) Página 1 de 9 “Por la cual se modifica y prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante

Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 001485 del 03 de agosto de 2020, No. S.A. 001236 del 01 de julio de 2021, No. S.A. 001843 del 09 de agosto de 2022, No. S.A. 002482 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, otorgó Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, con NIT 890.905.211-1, en el marco del proyecto “Broche Vial En Transversal Norte Hacia La Av Las Palmas”, a desarrollarse en la Calle 16 costado norte, entre las carreras 30 y 31 de Medellín, Antioquia, por un término de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente a la firmeza de dicho acto administrativo. La Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019 fue notificada al hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín el 26 de junio de 2019. De conformidad la prórroga más reciente, otorgada por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) mediante la Resolución Metropolitana No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, se otorgó “(…) un último plazo adicional de doce (12) meses, para realizar las intervenciones al componente arbóreo autorizadas en la Resolución

septiembre de 2024, se otorgó “(…) un último plazo adicional de doce (12) meses, para realizar las intervenciones al componente arbóreo autorizadas en la Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019 (…) el cual comenzará a contarse a partir de la firmeza de la presente actuación administrativa”. La Resolución Metropolitana No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024 fue notificada al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín el 09 de octubre de 2024.Resolución No. 001329 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por la cual se modifica y prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 001485 del 03 de agosto de 2020, No. S.A. 001236 del 01 de julio de 2021, No. S.A. 001843 del 09 de agosto de 2022, No. S.A. 002482 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 9 El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, mediante radicado 20256201109232 del 12 de septiembre de 20251, solicitó prórroga de la vigencia de la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, otorgada mediante la mediante Resolución Metropolitana No. S.A.

20251, solicitó prórroga de la vigencia de la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, otorgada mediante la mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 001485 del 03 de agosto de 2020, No. S.A. 001236 del 01 de julio de 2021, No. S.A. 001843 del 09 de agosto de 2022, No. S.A. 002482 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 008994 del 10 de octubre de 2025, avocó conocimiento de la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, otorgada por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) mediante la Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 001485 del 03 de agosto de 2020, No. S.A. 001236 del 01 de julio de 2021, No. S.A. 001843 del 09 de agosto de 2022, No. S.A. 002482 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, con ocasión del traslado por competencia en virtud de los Convenios Interadministrativos No. 176 de 2025 y No. 185 de 2025, suscritos entre el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y el Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín, a cuyo trámite le fue

2025 y No. 185 de 2025, suscritos entre el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y el Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín, a cuyo trámite le fue asignado el expediente ANLA AFC0328-00. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255301040101 del 28 de noviembre de 2025, solicitó al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) informar los motivos por los cuales limitó el número de prórrogas del plazo para ejecutar las actividades autorizadas mediante la Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 2, establece en su artículo 51, que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. 1 Expediente VDI2653-00-2025 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”Resolución No. 001329 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 9

“Por la cual se modifica y prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 001485 del 03 de agosto de 2020, No. S.A. 001236 del 01 de julio de 2021, No. S.A. 001843 del 09 de agosto de 2022, No. S.A. 002482 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 9 El artículo 55 del ya citado Decreto, señala que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, estableciendo que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de 1974, dispuso que “Se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque”. El artículo 2.2.1.1.2.2., del Decreto 1076 del 2015, establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.12. ibidem determinó que la vigencia de permisos de aprovechamiento será fijada de acuerdo con la clase de aprovechamiento solicitado, la naturaleza del recurso,

El artículo 2.2.1.1.7.12. ibidem determinó que la vigencia de permisos de aprovechamiento será fijada de acuerdo con la clase de aprovechamiento solicitado, la naturaleza del recurso, la oferta disponible, la necesidad de establecer medidas para asegurar su renovabilidad, la cuantía y la clase de inversiones, sin exceder el plazo máximo y las condiciones establecidas en el artículo 55 del Decreto-ley 2811 de 1974. El artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012 establece, respecto a las solicitudes de renovación o prórrogas de permisos, licencias o autorizaciones que, cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. La ANLA, mediante Auto 008994 del 10 de octubre de 2025, avocó conocimiento de la autorización de aprovechamiento forestal otorgada mediante la Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 001485 del 03 de agosto de 2020, No. S.A. 001236 del 01 de julio de 2021, No. S.A. 001843 del 09 de agosto de 2022, No. S.A. 002482 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, expedidas por el Área Metropolitana del

S.A. 001843 del 09 de agosto de 2022, No. S.A. 002482 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, expedidas por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), a favor del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. El artículo primero de la Resolución Metropolitana No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, otorgó al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física “(…) un último plazo adicional de doce (12) meses, para realizar las intervenciones al componente arbóreo autorizadas en la Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019 (…) el cual comenzará a contarse a partir de la firmeza de la presente actuación administrativa” (subrayado ausente en texto original).Resolución No. 001329 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por la cual se modifica y prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 001485 del 03 de agosto de 2020, No. S.A. 001236 del 01 de julio de 2021, No. S.A. 001843 del 09 de agosto de 2022, No. S.A. 002482 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 9

2022, No. S.A. 002482 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 9 No obstante, el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, mediante radicado 20256201109232 del 12 de septiembre de 2025, solicitó prórroga de la vigencia de la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, otorgada mediante la mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 001485 del 03 de agosto de 2020, No. S.A. 001236 del 01 de julio de 2021, No. S.A. 001843 del 09 de agosto de 2022, No. S.A. 002482 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024. Conforme al análisis efectuado a la documentación que reposa en el expediente AFC032800, esta Autoridad concluye que no existen motivos para limitar la posibilidad de otorgar una nueva prórroga a la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, toda vez que no existe riesgo de disponibilidad del recurso ni deterioro grave o su agotamiento, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974. Así las cosas, esta Autoridad considera necesario modificar el artículo 1° de la Resolución Metropolitana No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, en el sentido de eliminar la

Decreto Ley 2811 de 1974. Así las cosas, esta Autoridad considera necesario modificar el artículo 1° de la Resolución Metropolitana No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, en el sentido de eliminar la indicación de que la prórroga allí otorgada sería la última, en los términos a indicar en la parte resolutiva del presente proveído. Asimismo, acorde a los parámetros establecidos en el artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012, la solicitud de prórroga elevada mediante el radicado 20256201109232 del 12 de septiembre de 2025, se encuentra debidamente sustentada por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, toda vez que fue elevada por quien está legitimado para tal fin y fue presentada previamente al vencimiento de la vigencia de la autorización de aprovechamiento forestal otorgada mediante la Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 001485 del 03 de agosto de 2020, No. S.A. 001236 del 01 de julio de 2021, No. S.A. 001843 del 09 de agosto de 2022, No. S.A. 002482 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024. Conforme a las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que el término otorgado para el aprovechamiento forestal, en el marco del proyecto “Broche Vial En Transversal Norte Hacia La Av Las Palmas”, a desarrollarse en la Calle 16 costado norte, entre las carreras 30 y 31 de Medellín, Antioquia, no excede el tiempo establecido en el artículo 55

Norte Hacia La Av Las Palmas”, a desarrollarse en la Calle 16 costado norte, entre las carreras 30 y 31 de Medellín, Antioquia, no excede el tiempo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) encuentra viable conceder una prórroga adicional a dicha autorización otorgada mediante la Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019 y sus prórrogas. En ese sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) concederá al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, prórroga de doce (12) meses adicionales a la vigencia de la autorización de aprovechamiento forestal otorgada, contados a partir del vencimiento del término establecido en el artículo primero de laResolución No. 001329 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se modifica y prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 001485 del 03 de agosto de 2020, No. S.A. 001236 del 01 de julio de 2021, No. S.A. 001843 del 09 de agosto de 2022, No. S.A. 002482 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 9 Resolución Metropolitana No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, es decir, desde el 24 de octubre de 2025.

septiembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 9 Resolución Metropolitana No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, es decir, desde el 24 de octubre de 2025. Cabe precisar, que los demás aspectos, términos y condiciones regulados en la Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 001485 del 03 de agosto de 2020, No. S.A. 001236 del 01 de julio de 2021, No. S.A. 001843 del 09 de agosto de 2022, No. S.A. 002482 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, continúan vigentes y sin ninguna modificación. Finalmente, se advierte al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, que la inobservancia a los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en el presente acto administrativo, así como a las demás disposiciones estipuladas en la Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 001485 del 03 de agosto de 2020, No. S.A. 001236 del 01 de julio de 2021, No. S.A. 001843 del 09 de agosto de 2022, No. S.A. 002482 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, y en los demás actos administrativos emitidos en los expedientes AMVA CM5.08.20684 y ANLA AFC0328de septiembre de 2023 y No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, y en los demás actos administrativos emitidos en los expedientes AMVA CM5.08.20684 y ANLA AFC032800, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 20093, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 20244. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 5, que modificó el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos,

Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia 3 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 5“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 001329 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por la cual se modifica y prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 001485 del 03 de agosto de 2020, No. S.A. 001236 del 01 de julio de 2021, No. S.A. 001843 del 09 de agosto de 2022, No. S.A. 002482 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 9 El numeral 13º del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y

por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 1° de la Resolución Metropolitana No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, por la cual se otorgó al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, con NIT 890.905.211-1, un último plazo adicional de doce (12) meses para realizar las intervenciones al componente arbóreo autorizadas en la Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019, en el marco del proyecto “Broche Vial En Transversal Norte Hacia La Av Las Palmas”, a desarrollarse en la Calle 16 costado norte, entre las carreras 30 y 31 de Medellín, Antioquia, conforme a las consideraciones efectuadas en la parte motiva del presente acto administrativo, quedando de la siguiente manera: “Artículo 1°: Otorgar al DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN - Secretaría de Infraestructura Física, con NIT. 890.905.211-1, representado legalmente por su Alcalde, doctor FEDERICO

INNOVACIÓN DE MEDELLÍN - Secretaría de Infraestructura Física, con NIT. 890.905.211-1, representado legalmente por su Alcalde, doctor FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, identificado con la cédula de ciudadanía 71'751.933, quien actúa a través de Apoderada Especial, abogada ANA SILVIA VANEGAS FLOREZ, identificada con la cédula de ciudadanía 1.033'261.432 y portadora de la Tarjeta Profesional N° 257.992 del C.S. de la Judicatura, un plazo adicional de doce (12) meses, para realizar las intervenciones al componente arbóreo autorizadas en la Resolución Metropolitana N° S.A. 001626 del 25 de junio de 2019, necesaria en la construcción del proyecto denominado “BROCHE VIAL EN TRANSVERSAL NORTE HACIA LA AV. LAS PALMAS”, a ejecutar en la calle 16 costado norte, entre las carreras 30 y 31 de la zona urbana del indicado Distrito Especial, el cual comenzará a contarse a partir de la firmeza de la presente actuación administrativa.” ARTÍCULO SEGUNDO. Conceder al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, con NIT. 890.905.211-1, prórroga por el término de un (01) año adicional, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo primero de la Resolución No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, es decir, desde el 24 de octubre de 2025, para efectuar las labores asociadas a la autorización de aprovechamiento forestal otorgada mediante la Resolución

septiembre de 2024, es decir, desde el 24 de octubre de 2025, para efectuar las labores asociadas a la autorización de aprovechamiento forestal otorgada mediante la Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019 y sus prórrogas, en el marco delResolución No. 001329 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por la cual se modifica y prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 001485 del 03 de agosto de 2020, No. S.A. 001236 del 01 de julio de 2021, No. S.A. 001843 del 09 de agosto de 2022, No. S.A. 002482 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 9 proyecto “Broche Vial En Transversal Norte Hacia La Av Las Palmas”, a desarrollarse en la Calle 16 costado norte, entre las carreras 30 y 31 de Medellín, Antioquia, de acuerdo con la solicitud efectuada mediante radicado 20256201109232 del 12 de septiembre de 2025, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. En consecuencia, modificar el parágrafo 2° del artículo 1° de la Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019 y sus prórrogas, en el

ARTÍCULO TERCERO. En consecuencia, modificar el parágrafo 2° del artículo 1° de la Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019 y sus prórrogas, en el sentido de prorrogar por un (01) año adicional, contado a partir del 24 de octubre de 2025, la vigencia de la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada. ARTÍCULO CUARTO. Las demás condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en la Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 001485 del 03 de agosto de 2020, No. S.A. 001236 del 01 de julio de 2021, No. S.A. 001843 del 09 de agosto de 2022, No. S.A. 002482 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO QUINTO. Advertir al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, que la duración total de la autorización de árboles aislados otorgada no podrá exceder de diez (10) años, junto con las prórrogas que se hayan concedido respecto a su vigencia, por lo que, para nuevas solicitudes de prórroga de la vigencia de la Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 001485 del

solicitudes de prórroga de la vigencia de la Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 001485 del 03 de agosto de 2020, No. S.A. 001236 del 01 de julio de 2021, No. S.A. 001843 del 09 de agosto de 2022, No. S.A. 002482 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, se dará aplicación de lo señalado en el artículo 55 del Decreto 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 35 del Decreto 19 de 2012. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO SÉPTIMO. Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO OCTAVO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Entidad. ARTÍCULO NOVENO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20216.

notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20216. 6“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Resolución No. 001329 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por la cual se modifica y prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 001485 del 03 de agosto de 2020, No. S.A. 001236 del 01 de julio de 2021, No. S.A. 001843 del 09 de agosto de 2022, No. S.A. 002482 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 9

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 07 MAY. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. AFC0328-00

Fecha: 04 de mayo de 2026

Proceso No.: 20265000013294

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. AFC0328-00

Fecha: 04 de mayo de 2026

Proceso No.: 20265000013294

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 001329 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por la cual se modifica y prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001626 del 25 de junio de 2019, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 001485 del 03 de agosto de 2020, No. S.A. 001236 del 01 de julio de 2021, No. S.A. 001843 del 09 de agosto de 2022, No. S.A. 002482 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001998 del 30 de septiembre de 2024, y se toman otras determinaciones” Página 9 de 9

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