ANLA - Resolución 001330 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001330 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001330 (07 MAY. 2026) Página 1 de 28 “Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades establecidas mediante el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 de 2011, acorde con el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, los numerales 2 y 3 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1030 del 29 de julio de 2005, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio) estableció las Medidas de Manejo Ambiental para la “Planta de formulación y Empaque de Plaguicidas de Uso Doméstico” cuyo titular es el señor SAMUEL DARIO GARCIA ECHEVERRI, propietario del establecimiento de comercio LABORATORIO AGAR, para desarrollar las actividades de formulación, envase y empaque de productos plaguicidas de uso doméstico. Que mediante el Auto 2885 del 24 de octubre de 2007, el Ministerio, efectuó control y seguimiento ambiental a las Medidas de Manejo Ambiental establecidas mediante
plaguicidas de uso doméstico. Que mediante el Auto 2885 del 24 de octubre de 2007, el Ministerio, efectuó control y seguimiento ambiental a las Medidas de Manejo Ambiental establecidas mediante Resolución 1030 del 29 de julio de 2005, requiriendo la presentación de los informes anuales de seguimiento de las actividades realizadas de Manejo Ambiental y la gestión de residuos sólidos especiales, reciclables y no reciclables, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1523 del 29 de agosto de 2008, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 1030 del 29 de julio de 2005, en el sentido de incluir los productos insecticidas MATA VOLADORES y RASTREROS GUAYAQUIL.Resolución No. 001330 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 28 “Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 28 Que mediante el Auto 3247 del 13 de octubre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante esta Autoridad Nacional), efectuó control y seguimiento ambiental al Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1030 del 29 de julio de 2005, requiriendo la implementación del sistema de contención de líquidos en caso de ocurrencia de derrames en el área de formulación de plaguicidas líquidos, entre otras disposiciones. Que mediante el Auto 3872 del 12 de diciembre de 2012, esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental requiriendo la copia de los registros cerrados para los años 2009, 2010 y 2011, del RUA MANUFACTURERO, entre otras disposiciones.
efectuó control y seguimiento ambiental requiriendo la copia de los registros cerrados para los años 2009, 2010 y 2011, del RUA MANUFACTURERO, entre otras disposiciones. Que mediante el Auto 3860 del 15 de noviembre de 2013, esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental, requiriendo la información geográfica y cartográfica en los términos y condiciones que exigía el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) adoptado a través de la Resolución 0188 del 27 de febrero de 2013. Que mediante el Auto 5173 de 25 de noviembre de 2015, esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental requiriendo en el artículo segundo el diligenciamiento del formato ICA-1a, del Programa de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, el cual debía incluir las actividades realizadas, entre otras disposiciones. Que mediante el Auto 778 del 15 de marzo de 2017, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental requiriendo en el numeral 1 del artículo segundo el ajuste e implementación del Plan de Manejo Ambiental, debiendo presentar el Programa de Control de Emisiones, el Manejo de Residuos Sólidos, el Plan de Gestión Social y el Programa de Seguimiento Ambiental a modo de ficha, las cuales deberían contener como mínimo los siguientes aspectos: Objetivos, Metas, Etapa, Impactos a Controlar, Tipo de Medida, Acciones a Desarrollar, Lugar de Aplicación, Personal Requerido, Indicadores de Seguimiento (Cualificables y Cuantificables), responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto, entre otras disposiciones. Que mediante el Auto 5108 del 28 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional,
Personal Requerido, Indicadores de Seguimiento (Cualificables y Cuantificables), responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto, entre otras disposiciones. Que mediante el Auto 5108 del 28 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental requiriendo en el artículo tercero el ajuste e implementación de los programas del Plan de Manejo Ambiental los cuales corresponden al Control de Emisiones, el Manejo de Residuos Sólidos, el Plan de Gestión Social y el Programa de Seguimiento Ambiental a modo de ficha, las cuales deberían contener como mínimo los siguientes aspectos: Objetivos, Metas, Etapa, Impactos a Controlar, Tipo de Medida, Acciones a Desarrollar, Lugar de Aplicación, Personal Requerido, Indicadores de Seguimiento (Cualificables y Cuantificables), responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto, entre otras disposiciones.Resolución No. 001330 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 28 “Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 28 Que mediante el Auto 2381 del 26 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental reiterando el cumplimiento del artículo tercero del Auto 5108 del 28 de agosto de 2018, relacionado con el ajuste e implementación del Plan de Manejo Ambiental, entre otras disposiciones. Que mediante el Acta 567 del 23 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental reiterando la presentación del ajuste del Plan de Manejo Ambiental, presentando el Programa de Control de Emisiones, el
Que mediante el Acta 567 del 23 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental reiterando la presentación del ajuste del Plan de Manejo Ambiental, presentando el Programa de Control de Emisiones, el Manejo de Residuos Sólidos, el Plan de Gestión Social y el Programa de Seguimiento y Monitoreo ambiental a modo de ficha, las cuales deben contener como mínimo los siguientes aspectos: Objetivos, Metas, Etapa, Impactos a Controlar, Tipo de Medida, Acciones a Desarrollar, Lugar de Aplicación, Personal Requerido, Indicadores de Seguimiento (Cualificables y Cuantificables), Responsable de la Ejecución, Cronograma y Presupuesto, entre otras disposiciones. Que mediante el Acta 788 del 9 de noviembre de 2022, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental requiriendo complementar el ajuste al Plan de Manejo Ambiental presentado en el radicado 2022174882-1-000 del 16 de agosto de 2022, con relación al Programa de Control de Emisiones, el Manejo de Residuos Sólidos, el Plan de Gestión Social y el Programa de Seguimiento y Monitoreo ambiental, a modo de ficha, entre otras disposiciones. Que mediante el Acta 266 del 18 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental, reiterando el complemento del ajuste al Plan de Manejo Ambiental, presentado en el radicado 2022174882-1-000 del 16 de agosto de 2022, con relación al Programa de Control de Emisiones, el Manejo de Residuos Sólidos, el Plan de Gestión Social y el Programa de Seguimiento y Monitoreo ambiental, entre otras disposiciones.
de 2022, con relación al Programa de Control de Emisiones, el Manejo de Residuos Sólidos, el Plan de Gestión Social y el Programa de Seguimiento y Monitoreo ambiental, entre otras disposiciones. Que mediante el Acta 268 del 22 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental reiterando el complemento del ajuste al Plan de Manejo Ambiental, presentado en el radicado 2022174882-1-000 del 16 de agosto de 2022, con relación al Programa de Control de Emisiones, el Manejo de Residuos Sólidos, el Plan de Gestión Social y el Programa de Seguimiento y Monitoreo ambiental, entre otras disposiciones. Que mediante el Auto 346 del 28 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental, excluyendo algunas obligaciones que no requerían continuar siendo requeridas en atención a los principios de eficacia y economía de las actuaciones administrativas. Mediante las comunicaciones con radicado 20256200512502 y 20256200512562 del 6 de mayo de 2025, y 20256200516282 del 7 de mayo de 2025, el señor SAMUEL DARIO GARCIA ECHEVERRI, presento los Informes de CumplimientoResolución No. 001330 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 28 “Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 28 Ambiental correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024 y el complemento y actualización del Plan de Manejo Ambiental y al Plan de Seguimiento y Monitoreo, entre otros documentos. Que en virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental esta Autoridad
Ambiental correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024 y el complemento y actualización del Plan de Manejo Ambiental y al Plan de Seguimiento y Monitoreo, entre otros documentos. Que en virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental esta Autoridad Nacional analizó los ajustes del Plan de Manejo Ambiental, presentados por el titular del instrumento de control y de manejo ambiental el señor SAMUEL DARIO GARCIA ECHEVERRI, mediante radicados 20256200512502 y 20256200512562 del 6 de mayo de 2025, y 20256200516282 del 7 de mayo de 2025, expidiendo el Concepto Técnico 3832 del 29 de mayo de 2025, el cual fue acogido en el Auto 4344 del 30 de mayo de 2025 y del que se extraen las consideraciones que sirven de fundamento en el presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El artículo 2 de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio AmbienteMinambiente, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma.
expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a quien le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional reglamentó el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial No. 49523.Resolución No. 001330 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 28 “Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 28 Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del
“Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 28 Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por la cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción”, se nombró como Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Planta de formulación y Empaque de
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Planta de formulación y Empaque de Plaguicidas de Uso Doméstico” correspondiente al expediente LAM3162, teniendo en cuenta la información presentada en los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA 2022, 2023 y 2024, así como el complemento y actualización del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo, emitiendo el Concepto Técnico 3832 del 29 de mayo de 2025, el cual sirve de fundamento para las decisiones que se adoptan en la presente actuación administrativa y del que a continuación se extraen las siguientes consideraciones: “DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto. El proyecto “Planta de formulación y Empaque de Plaguicidas de Uso Doméstico”, tiene como objetivo formular y envasar los raticidas MATA RATA GUAYAQUIL y AGAR MATA
RATA, y los insecticidas MATA CUCARACHAS, MATA VOLADORES y RASTREROS
GUAYAQUIL.
Localización El proyecto “Planta de formulación y Empaque de Plaguicidas de Uso Doméstico”, se localiza en el departamento de Antioquia, en la ciudad de Medellín.Resolución No. 001330 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 28 “Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 28
Ver: Figura 1. Área del proyecto, (Fuente: www.geovisor.anla.gov.co., del Concepto Técnico 3832 del 29 de mayo de 2025.
determinaciones” Página 6 de 28
Ver: Figura 1. Área del proyecto, (Fuente: www.geovisor.anla.gov.co., del Concepto Técnico 3832 del 29 de mayo de 2025.
Infraestructura, obras y actividades autorizadas
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS
AUTORIZADAS
EJECUTADA
(SI/NO/
Parcial)
MICROMEZCLADORA SI
PELETIZADORA SI
TOLVA SUPERIIOR E INFERIOR SI
MOLINO DE MARTILLO SI CICLON SI Fuente: Radicado 4120-E1-30190 del 12 de abril de 2005 (…) Estado de avance De acuerdo con lo observado en la visita realizada el día 08 de mayo de 2024, el proyecto se encuentra en operación, el señor Samuel Darío García Echeverri, propietario del LABORATORIO AGAR, continúa con la producción de MATA RATA GUAYAQUIL, AGAR
MATA RATA, MATA CUCARACHAS y MATA VOLADORES y RASTREROS.
Para la fabricación de MATA RATA GUAYAQUIL, AGAR MATA RATA, y MATA CUCARACHAS, se cuenta con un área de acondicionamiento en donde se realiza el pesaje, y la desinfección de la materia prima (cereales) para luego pasar por un periodo de cuarentena durante 8 días. Posteriormente, se traslada la materia prima procesada al área de producción, en donde a través de una tolva se ingresa el cereal que lo conduce a un molino, para luego pasar a la micromezcladora en donde se adiciona el ingrediente activo (Bromadiolona) y demás aditivos, esto pasa a la peletizadora, a la cual se encuentra conectada a un ciclón para la
micromezcladora en donde se adiciona el ingrediente activo (Bromadiolona) y demás aditivos, esto pasa a la peletizadora, a la cual se encuentra conectada a un ciclón para la recolección de polvo, y posteriormente el producto formulado pasa a una tolva de enfriamiento para empaque. En cuanto a la producción de producto liquido MATA RATA GUAYAQUIL, este se formula en un tanque con capacidad de 500 l, en el cual se adicionan y mezcla el ingrediente activo (Piretrina), alcohol industrial y los adictivos de forma manual, el tanque de mezcla se encuentra conectado a una envasadora volumétrica.
OTRAS CONSIDERACIONES
(…)
1.AJUSTE OBLIGACIÓN DEL GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.
El artículo primero del Auto 2381 del 26 de marzo de 2020, subrogó los requerimientos contenidos en el numeral 2 del artículo tercero del Auto 0778 del 15 de marzo de 2017 y enResolución No. 001330 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 28 “Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 28 los numerales 1 y 2 del artículo cuarto del Auto 5108 del 28 de agosto de 2018, relacionados con la implementación del Plan de Contingencias, conforme a lo establecido en la Ley 1523 de 2012 por medio de la cual se adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, y conforme a las previsiones contenidas en el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017. El cambio normativo estableció que el Plan de Contingencias debía ser actualizado a Plan
Riesgo de Desastres en Colombia, y conforme a las previsiones contenidas en el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017. El cambio normativo estableció que el Plan de Contingencias debía ser actualizado a Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas, por lo cual el parágrafo del artículo primero del Auto 2381 del 26 de marzo de 2020, estableció lo siguiente: “PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en este artículo la sociedad LABORATORIO AGAR, además de la actualización ya prevista en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental deberá presentar el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas en el marco de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 en lo que aplique para la ejecución de sus actividades, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, reportando anualmente como mínimo los siguientes aspectos: a. Los soportes de capacitación en temas como: divulgación del PGRDEPP, en donde se especifique tipos de riesgos, medidas de control, manejo de contingencias, y capacitaciones a la brigada de emergencias y Consejos Municipales de Gestión del Riesgo (CMGRD). b. Los soportes de la implementación de los Planes de Ayuda Mutua. c. Presentar un informe de la realización de los simulacros para la atención de posibles emergencias y contingencias (actividades desarrolladas, conclusiones y propuestas de mejora), involucrando al CMGRD. d. Realizar la revisión anual del PGRDEPP y presentar los resultados obtenidos, acorde a lo establecido en el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017”.
propuestas de mejora), involucrando al CMGRD. d. Realizar la revisión anual del PGRDEPP y presentar los resultados obtenidos, acorde a lo establecido en el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017”. No obstante lo anterior, se realiza revisión de lo exigido y teniendo en cuenta las dimensiones del LABORATORIO AGAR, así como las condiciones de operación, se determina que esta debe ser reformulada en el sentido de no hacer exigible lo relacionado con la capacitación a la brigada de emergencia y consejos municipales de Gestión del Riesgo (CMGRD), así como los soportes de la implementación de los Planes de Ayuda Mutua, ya que sobrepasan el alcance del laboratorio.(…) Conforme lo anterior se establecerá la obligación respectiva en la parte resolutiva de la presente providencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1523 y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017 y conforme la realidad actual del proyecto. (…)
2. ESTABLECIMIENTO DE FICHAS DE MANEJO A través del artículo segundo del Auto 778 del 15 de marzo de 2017, el artículo tercero del Auto 5108 del 28 de agosto de 2018, del Requerimiento 8 del Acta 567 del 23 de noviembre de 2021, del Requerimiento 3 del Acta 788 del 09 de noviembre de 2022, del requerimiento
3 del Acta 266 del 18 de mayo de 2023 y del Requerimiento 3 del Acta 268 del 22 de mayoResolución No. 001330 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 28 “Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 28
“Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 28 de 2024, se ha venido solicitando al titular del instrumento, el ajuste de los planes de manejo a modo de fichas, este a través de los radicados 20246200571082, 20246200571842, 20246200572002, 20246200886662 del 21 de mayo de 2024, 20246200990182 del 30 de agosto de 2024, 20256200512502, 20256200512562 del 6 de mayo de 2025, y 20256200516282 del 07 de mayo de 2025, remite las fichas para el plan de gestión social, residuos sólidos y control de emisiones, una vez realizado el análisis, se encuentran deficiencias en la información reportada, específicamente en las acciones a desarrollar, las etapas, el tipo de medida y el indicador. Plan de manejo ambiental La estructura básica de las fichas se presenta a continuación: Tabla 12. Estructura del Plan de Manejo Ambiental del proyecto Código Programa Acción de manejo Etapa del proyecto Ficha 1 Control de emisiones Establecer las medidas para controlar las emisiones atmosféricas, y el material particulado en planta Operación. Ficha 2 Gestión de residuos Realizar el manejo integral de los residuos, procurando la minimización, reutilización, reciclaje y disposición adecuada de éstos Operación. Ficha 3 Plan de gestión social Fomentar actividades de sensibilización y educación ambiental a los funcionarios de la planta e informar a la comunidad sobre el plan de manejo ambiental. Operación. En razón a lo anterior, ante la necesidad para que el instrumento cuente con las
Fomentar actividades de sensibilización y educación ambiental a los funcionarios de la planta e informar a la comunidad sobre el plan de manejo ambiental. Operación. En razón a lo anterior, ante la necesidad para que el instrumento cuente con las herramientas necesarias para realizar un seguimiento eficiente, a continuación se presentan las fichas a establecer por parte de la ANLA, construidas con la información remitida por el titular del instrumento de manejo los documentos Estandarización y jerarquización de impactos ambientales de proyectos licenciados por ANLA, Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales y el instrumento obligaciones mínimas para plantas de producción de plaguicidas. Impactos Estandarizados En torno a los impactos y en atención al documento orientador para la identificación de impactos de un proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento ambiental denominado “LISTADO DE IMPACTOS AMBIENTALERS ESPECIFICOS EN EL MARCO DEL LCIENCIAMIENTO AMBIENTAL” (sic) publicado por la dirección de Asuntos ambientales Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, esta Autoridad Nacional encuentra procedente acoger como parte de la evaluación de las fichas del Plan de Manejo ambiental a imponer, la denominación de los impactos estandarizados. El Listado de “impactos ambientales estandarizados” del documento precitado, presenta por medio y componente, la categoría e impactos y su definición a partir del análisis de la ANLA sobre los impactos reportados en más de 600 expedientes activos.Resolución No. 001330 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 28 “Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 28
“Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 28 A continuación, se presenta la denominación de los impactos asignados a cada una de las fichas del plan de manejo ambiental: - Alteración a la calidad del aire. - Alteración a la calidad del suelo - Generación y/o alteración de conflictos sociales Sobre las obligaciones mínimas En torno a las medidas y en atención al instrumento de obligaciones mínimas con código EL-IN-01 de gestión de procesos – GESPRO de la subdirección de instrumentos, permisos y Tramites Ambientales SIPTA de la Autoridad nacional de Licencias Ambientales, una vez realizado el ejercicio de verificación para el proyecto “Planta de formulación y Empaque de Plaguicidas de Uso Doméstico”, el equipo de seguimiento ambiental de la Anla concluyó necesario se incluyan medidas para los medios abiótico, y socioeconómico.(…) Para el medio Abiótico: -Elaborar al inicio de cada año la programación para mantenimientos preventivos y correctivos del sistema de control de emisiones y presentarlo junto con los soportes de su ejecución, para esto remitir formatos de mantenimiento en donde se registre fecha, actividad realizada, responsable de la actividad y registro fotográfico. -Llevar un registro (base de datos) mensual acumulada de la cantidad de residuos sólidos convencionales (aprovechables y no aprovechables), residuos peligrosos (sólidos y líquidos) generados, aprovechados, tratados y/o dispuestos, que indique como mínimo: tipo de residuos, cantidad de residuos generados, cantidad de residuos aprovechados, tratados y/o dispuestos por parte de terceros o de titular de plan de manejo, tipo de aprovechamiento, tratamiento y disposición.
como mínimo: tipo de residuos, cantidad de residuos generados, cantidad de residuos aprovechados, tratados y/o dispuestos por parte de terceros o de titular de plan de manejo, tipo de aprovechamiento, tratamiento y disposición. -Contar con sitios de almacenamiento temporal de residuos sólidos convencionales (aprovechables y no aprovechables) y de residuos peligrosos (líquidos y sólidos) los cuales deberán ser independientes y contar con: a) Cubierta para evitar el contacto con el agua. b) Condiciones óptimas o sistemas que permitan la ventilación e iluminación. c) Sistemas de prevención y control de incendios. d) Señalización. e) Los recipientes empleados para el almacenamiento de los residuos deberán ser identificados por tipo de residuo y permitir su fácil limpieza. -Residuos convencionales: Informar la destinación de los residuos sólidos convencionales (aprovechables y no aprovechables), allegando el soporte documental correspondiente. -Residuos peligrosos: Realizar el manejo de residuos peligrosos (líquidos y sólidos) a través de terceros debidamente autorizados para su transporte, almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final, y presentar:Resolución No. 001330 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 28 “Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 28 a) Copia de las autorizaciones, permisos y/o licencias de las respectivas empresas encargadas de la gestión de los residuos. b) Actas de entrega para el transporte, almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final, que indiquen: nombre de empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuos y cantidad.
encargadas de la gestión de los residuos. b) Actas de entrega para el transporte, almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final, que indiquen: nombre de empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuos y cantidad. -Certificados de tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final, que indiquen: nombre de empresa que gestionó los residuos, nombre de empresa que entregó los residuos, fechas de recepción y gestión de residuos, tipo de residuo, cantidad, tipo de tratamiento realizado y/o alternativa de disposición final y sitio donde se gestionó el residuo.
Para el medio Socioeconómico: -Informar a las comunidades del área de influencia del proyecto, los canales de recepción de PQRS, y remitir informe donde se reporten las quejas e inquietudes presentadas, especificando nombre de quien interpone, datos de contacto del peticionario, descripción del caso, soportes de la atención y seguimientos del caso. 11.3.2Sobre los indicadores de efectividad A partir de los impactos estandarizados la ANLA ha venido adelantado a través de la subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales -SIPTA, un ejercicio que permite a partir de estos, definir indicadores de efectividad de las medidas de manejo ambiental, soportado en el analisis d
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