ANLA - Resolución 001335 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001335 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001335 (07 MAY. 2026) Página 1 de 10 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones.” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, la Resolución 1419 de 2015, modificada por la Resolución 0143 de 2021, y las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad RE-REFINE OIL COMPANY AMERICA S.A.S. - REFIOIL, con NIT. 901.319.560-2, mediante comunicaciones con radicados 20266200028272 y 20266200028282 del 9 de enero de 2026, asociados a los números VITAL 4200090131956026001 y 4200090131956026002, respectivamente, presentó solicitud de certificación para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de una (1) Planta de Reciclaje de Aceite Mineral la cual será implementada por la referida empresa en el municipio de Duitama, departamento de Boyacá.
numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de una (1) Planta de Reciclaje de Aceite Mineral la cual será implementada por la referida empresa en el municipio de Duitama, departamento de Boyacá. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400062781 del 21 de enero de 2026, requirió información a la sociedad RE-REFINE OIL COMPANY AMERICA S.A.S. - REFIOIL, con el fin de continuar el trámite de evaluación de la solicitud presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de dicho oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17° de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152. La sociedad RE-REFINE OIL COMPANY AMERICA S.A.S. - REFIOIL, mediante comunicación 20266200100092 del 26 de enero de 2026, presentó respuesta al 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 001335 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 10 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones.” Página 2 de 10 requerimiento de información realizado mediante el oficio No. 20265400062781 del 21 de enero de 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en el Concepto
determinaciones.” Página 2 de 10 requerimiento de información realizado mediante el oficio No. 20265400062781 del 21 de enero de 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en el Concepto Técnico 3512 del 06 de abril de 2026, mediante oficio 20265400368171 del 9 de abril de 2026, requirió información a la sociedad RE-REFINE OIL COMPANY AMERICA S.A.S. - REFIOIL, con el fin de continuar el trámite de evaluación de la solicitud presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de dicho oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17° de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. La sociedad RE-REFINE OIL COMPANY AMERICA S.A.S. - REFIOIL, mediante comunicación 20266200521392 del 23 de abril de 2026, asociado al número VITAL 3500090131956026001, presentó respuesta al requerimiento de información realizado mediante el oficio No. 20265400368171 del 9 de abril de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), una vez evaluada la información presentada por la sociedad RE-REFINE OIL COMPANY AMERICA S.A.S. - REFIOIL, obrante en el expediente SBTI0010-00-2026, emitió el Concepto Técnico 4723 del 05 de mayo de 2026, el cual sirve de insumo del presente acto administrativo, en el que concluyó que únicamente son acreditables los equipos relacionados en el artículo primero de la presente resolución.
el cual sirve de insumo del presente acto administrativo, en el que concluyó que únicamente son acreditables los equipos relacionados en el artículo primero de la presente resolución. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), aquellos equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes. Conforme a la evaluación técnica realizada a través del Concepto Técnico 4723 del 05 de mayo de 2026, se determinó que los elementos y equipos objeto de solicitud corresponden a una (1) Planta de Reciclaje de Aceite Mineral conformada por equipos como: Recipiente de destilación, Caja de combustión aislada, Quemador de aceite, Condensador de refrigeración, Bomba de vació de reserva con condensador, Torre de refrigeración de tiro mecánico, Chimenea, Estructuras de Integración y de Soporte, entre otros. Esta planta se encuentra destinada al tratamiento de Aceite Lubricante Usado (ALU), procedente de los sectores automotor e industrial, para su posterior aprovechamiento en procesos de fabricación de nuevos aceites lubricantes destinados a ser utilizados en dichos sectores. La referida Planta se ubicará en las instalaciones de la empresa RE-REFINE OIL COMPANY
AMERICA S.A.S. - REFIOIL, en el municipio de Duitama, departamento de Boyacá. Adicionalmente, la Planta de Reciclaje de Aceite Mineral de la empresa RE-REFINE OIL COMPANY AMERICA S.A.S. - REFIOIL es en sí misma un sistema de control ambiental toda vez que con su operación se generan resultados medibles y verificables en términosResolución No. 001335 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 10 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones.” Página 3 de 10 de: i) el aprovechamiento y mejoramiento de la calidad de los residuos de aceites lubricantes minerales, en razón a que son reincorporados nuevamente como materia prima dentro de los procesos productivos de fabricación de nuevos aceites lubricantes y sustitutos de bases lubricantes importadas y ii) la disminución en la cantidad de estos residuos que se disponen actualmente en lugares inadecuados y/o que son incinerados, permitiendo aumentar su vida útil dentro de nuevos ciclos productivos. La operación de la Planta de Reciclaje de Aceite Mineral de REFIOIL, junto con los elementos y equipos que la conforman (para los cuales procede la expedición de la Certificación Ambiental) permite la obtención de un beneficio ambiental estimado en términos del aprovechamiento y mejoramiento de la calidad de Aceites Lubricantes Usados por un valor de ciento cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta (152.640) Galones/año, los cuales dejarán de ser dispuestos de manera inadecuada y/o incinerados y serán reincorporados a nuevos ciclos productivos prolongando su vida útil. Adicionalmente, es
cuales dejarán de ser dispuestos de manera inadecuada y/o incinerados y serán reincorporados a nuevos ciclos productivos prolongando su vida útil. Adicionalmente, es necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el literal c) del artículo 2.2.6.1.3.7 del Decreto 1076 de 2015 (el cual compila al Decreto 4741 de 2005). Ahora bien, es importante precisar que los equipos identificados como “Chimenea”, “Sistema de control de la contaminación” y “Estructura de Integración y Soporte” tienen como destinación exclusiva la evacuación a la atmósfera de los gases residuales contaminantes generados durante el proceso de tratamiento de los aceites lubricantes usados (ALU), así como la disipación del calor asociado a dichos gases; la reducción de gases contaminantes generados en dicho proceso mediante la depuración de lecho húmedo y oxidantes térmicos; y servir como medio de soporte, transporte y montaje de la referida planta, respectivamente. En tal sentido, se ha identificado que, en relación con la “Chimenea”, esta conforma una fuente fija de emisión de gases contaminantes a la atmosfera; el “Sistema de control de la contaminación” realiza el tratamiento de las emisiones de gases contaminantes provenientes del proceso de tratamiento de los aceites lubricantes antes de ser emitidas a la atmosfera a través de la chimenea. Sin embargo, la sociedad REFIOIL no presentó la cuantificación de los beneficios ambientales derivados de dicho tratamiento, en función del mejoramiento de la calidad de las referidas emisiones, lo cual impide justificar la actividad desarrollada en el marco de un sistema de control ambiental; y la “Estructura de Integración y Soporte” opera como soporte, transporte y montaje, respectivamente, de la Planta de
desarrollada en el marco de un sistema de control ambiental; y la “Estructura de Integración y Soporte” opera como soporte, transporte y montaje, respectivamente, de la Planta de Reciclaje de Aceite Mineral. En complemento, es importante precisar que la estructura en mención no fue desagregada totalmente en los componentes que la conforman, de acuerdo con el requerimiento No. 1.1 del oficio No. 20265400368171 del 09 de abril de 2026, lo cual impide identificar la finalidad específica de cada uno de ellos en el marco de un sistema de control ambiental, como se señala en el literal a) del artículo 1.3.1.14.4 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017. Por lo anterior, se evidencia que los referidos ítems realizan actividades que no se encuentran orientadas al desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos como se establece en la citada definición y, enResolución No. 001335 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 10 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones.” Página 4 de 10 este sentido, no constituyen ni hacen parte de un sistema de control ambiental toda vez que no aportan a la generación de beneficios ambientales en términos del mejoramiento de la calidad de los Aceites Lubricantes Usados (ALU). Bajo ese escenario, los mencionados elementos se encuentran dentro de aquellos objetos
no aportan a la generación de beneficios ambientales en términos del mejoramiento de la calidad de los Aceites Lubricantes Usados (ALU). Bajo ese escenario, los mencionados elementos se encuentran dentro de aquellos objetos que no certificables para exclusión de IVA, atendiendo lo indicado en el literal a) del artículo 1.3.1.14.73 del Decreto 1625 de 2016. Por lo tanto, la “Chimenea”, el “Sistema de control de la contaminación” y la “Estructura de Integración y Soporte” no serán objeto de certificación por parte de esta Autoridad, para acceder al incentivo tributario de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, en virtud de las consideraciones hechas en el numeral 3.3 del Concepto Técnico 4723 del 05 de mayo de 2026. Con base en lo previamente expuesto y con fundamento en la normativa aplicable al presente trámite administrativo ambiental, esto es, el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y Resolución 2000 de 2017, las consideraciones contenidas a lo largo del Concepto Técnico 4723 del 05 de mayo de 2026 y el análisis efectuado por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios de esta Autoridad en sesión 469 del 5 de mayo de 2026, se establecen como acreditables únicamente los equipos relacionados en el artículo primero de la presente resolución. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20114 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA),
como acreditables únicamente los equipos relacionados en el artículo primero de la presente resolución. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20114 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 5 establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por medio de los numerales 10 y 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificado por el artículo 5° de la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales las funciones de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios y de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. 3“…ARTÍCULO 1.3.1.14.7. Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA. En
el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA o quien haga sus veces, no acreditará la exclusión de IVA respecto de: a) Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental…”” 4“Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 5“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Resolución No. 001335 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 10 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones.” Página 5 de 10 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución 143 del 5 de enero de 2021, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en materia ambiental; estableciendo en el inciso 2° del artículo 3°, como función del Comité, la de emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Certificar que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad RE-REFINE OIL COMPANY AMERICA
ARTÍCULO PRIMERO. Certificar que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad RE-REFINE OIL COMPANY AMERICA S.A.S. - REFIOIL, con NIT. 901.319.560-2, de acuerdo con lo expuesto en el Concepto Técnico 4723 del 05 de mayo de 2026 y la parte motiva del presente acto administrativo, los cuales se describen en la siguiente tabla: Tabla 1. Equipos para certificar
ELEMENTO
EQUIPO
MAQUINARIA
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
CANTIDAD /
UNIDAD DE
MEDIDA
MARCA MODELOREFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR PROVEEDOR/VENDEDOR
FUNCION DE CADA
ELEMENTO, EQUIPO
Y/O MAQUINARIA
DENTRO DEL
SISTEMA DE
CONTROL
UNIDAD
FUNCIONAL
PLANTA DE
RECICLAJE DE
ACEITE
MINERAL.
MARCA/MANUFA
CTURADO POR:
RE-REFINE OIL
COMPANY
AMERICA SASREFIOL.
MODELO:
ANDES
COMPACT 4000.
REFERENCIA:
N/A. SERIAL: UORPBRUREFIOILCORP0000001.
8419400000 1/unidad
MARCA/MA
NUFACTUR
ADO POR:
RE-REFINE
OIL
COMPANY
AMERICA
SASREFIOL.
MODELO:
ANDES
COMPACT
4000.
REFERENCIA:
N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
Re-refinación de Aceite
MODELO:
ANDES
COMPACT
4000.
REFERENCIA:
N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
Re-refinación de Aceite Lubricante Usado (ALU) para transformarlo nuevamente en materia prima útil (base de aceite) mediante un proceso técnico de tres etapas diseñado para recuperar el aceite base y separarlo de los contaminantes.
COMPONENTES
PRINCIPALES
DE LA UNIDAD FUNCIONAL SUBPARTIDA CANTIDAD / UNIDAD MARCA MODELO / REFERENCIA / SERIAL FABRICANTE/PROVEEDOR
1. Recipiente de destilación 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS PVT.LTD Calentar el aceite usado (320°C - 350°C) bajo vacío para evaporar y recuperar la base lubricante, separándola del asfalto residual.
2. Caja de combustión aislada 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS PVT.LTD Proveer y mantener el calor necesario de manera controlada y segura para los procesos de evaporación de la planta.Resolución No. 001335 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 10
ENGINEERS PVT.LTD Proveer y mantener el calor necesario de manera controlada y segura para los procesos de evaporación de la planta.Resolución No. 001335 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 10 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones.” Página 6 de 10
ELEMENTO
EQUIPO
MAQUINARIA
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
CANTIDAD /
UNIDAD DE
MEDIDA
MARCA MODELOREFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR PROVEEDOR/VENDEDOR
FUNCION DE CADA
ELEMENTO, EQUIPO
Y/O MAQUINARIA
DENTRO DEL
SISTEMA DE
CONTROL
3. Quemador de aceite 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS PVT.LTD Generar la energía calórica requerida por el sistema de destilación y deshidratación.
4. Condensador de refrigeración 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS PVT.LTD Enfriar los vapores recuperados (base lubricante, agua y combustibles ligeros) para que retornen a su estado líquido.
5. Recipiente receptor de agua combustible
8419400000 1/unidad MARCK
recuperados (base lubricante, agua y combustibles ligeros) para que retornen a su estado líquido.
5. Recipiente receptor de agua combustible
8419400000 1/unidad MARCK
INDUSTRIAL
VALVES
Mod: N/A. Ref:
N/A. Seriales:
BVCD4755C /
PVCD 4759C
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS PVT.LTD Recolectar y almacenar el agua y los combustibles ligeros resultantes de la etapa de condensación y deshidratación.
6. Recipientes receptores de aceite base
8419400000 2/unidades MARCK
INDUSTRIAL
VALVES
Mod: N/A. Ref: N/A. Seriales: BVCD 4758C / BVCD 4756C / BVCD 4763C /
BVCD 4762C
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS PVT.LTD Recoger y recuperar el aceite base.
7. Recipiente receptor de residuos 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD Recoger residuos
8. Bomba de vacío de reserva con condensador... 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
vacío de reserva con condensador... 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS PVT.LTD Generar condiciones de vacío (600-700 mm Hg) para disminuir la tensión superficial y permitir la evaporación a menores temperaturas.
9. Bomba mecánica de vacío 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS PVT.LTD Hacer el vacío en el recipiente de destilación
10. Recipiente de tratamiento de pulido 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS PVT.LTD Limpiar el aceite base de recuperació
11. Caja de combustión aislada 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS PVT.LTD Aislar el recipiente de limpieza
12. Quemador de aceite 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
limpieza
12. Quemador de aceite 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS PVT.LTD Calentar el recipiente de pulido
13. Recipiente receptor de agua 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS PVT.LTD Enfriar el aceite base.
14. Recipiente receptor de agua 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS PVT.LTD Recoger y recuperar agua.
15. Condensador de refrigeración 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS PVT.LTD Convertir el vapor en líquido
16. Bomba de vacío de riego de respaldo... 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS PVT.LTD Hacer el vacío en el recipiente de pulido.Resolución No. 001335 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 10
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS PVT.LTD Hacer el vacío en el recipiente de pulido.Resolución No. 001335 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 10 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones.” Página 7 de 10
ELEMENTO
EQUIPO
MAQUINARIA
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
CANTIDAD /
UNIDAD DE
MEDIDA
MARCA MODELOREFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR PROVEEDOR/VENDEDOR
FUNCION DE CADA
ELEMENTO, EQUIPO
Y/O MAQUINARIA
DENTRO DEL
SISTEMA DE
CONTROL
17. Filtro con estructura 8419400000 1/unidad
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT LTD
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS PVT.LTD Filtrar el aceite base
18. Torre de refrigeración de tiro mecánico 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS PVT.LTD Suministrar agua fría al condensador.
20. Hardware 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
condensador.
20. Hardware 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS PVT.LTD Conectar toda la planta entre sí.
21. Bombas 8419400000 10/unidades
VARIAS
(Sabar / ABB / IVC Pumps) Bomba 1 (Sabar): Serial
273931. Bomba 2 (ABB): Serial
3G1J24510002
404998. Bomba 3 (IVC, Mod
IVT-7): Serial
12633. Bomba 4 (ABB): Serial
3G6J24380126
68. Bomba 5
(ABB): Serial 3G6J24380126
69. Bomba 6
(ABB): Serial 3G1J24440002
389200. Bomba 7 (IVC, Mod
IVT-7): Serial
12632. Bomba
8 :
PRODUCTO:
BOMBA.
MARCA: AMUR.
MODELO:N/A ,
TYPE:2AH3.
REFERENCIA.
N/A.SERIAL:
62081
.ORIGEN:
HECHO EN
INDIA. Bomba 9:
.PRODUCTO:
BOMBA.
MARCA: SABAR.
MODELO:N/A.
REFERENCIA.
N/A.SERIAL:27
7814.ORIGEN:
HECHO EN
INDIA. BOMBA
10: .
PRODUCTO:
BOMBA.
MARCA: SABAR.
MODELO:N/A , TYPE : 1AH1.
REFERENCIA.
N/
.SERIAL:27781
3 .ORIGEN:
ERDOL
RAHMEN
PRODUCTO:
BOMBA.
MARCA: SABAR.
MODELO:N/A , TYPE : 1AH1.
REFERENCIA.
N/
.SERIAL:27781
3 .ORIGEN:
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
ERDOL
RAHMEN
ENGINEERS
PVT.LTD
Transferir el material.Resolución No. 001335 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 10 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones.” Página 8 de 10
ELEMENTO
EQUIPO
MAQUINARIA
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
CANTIDAD /
UNIDAD DE
MEDIDA
MARCA MODELOREFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR PROVEEDOR/VENDEDOR
FUNCION DE CADA
ELEMENTO, EQUIPO
Y/O MAQUINARIA
DENTRO DEL
SISTEMA DE
CONTROL
HECHO EN
INDIA.
22. Panel de control 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
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ENGINEERS PVT.LTD Monitorear y automatizar las variables ambientales y operativas del sistema (temperatura, vacío, bombeo) garantizando el control de emisiones. Controlar todos los componentes eléctricos PARÁGRAFO PRIMERO. La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar los equipos relacionados en el presente artículo, por cuanto hacen parte de un sistema de control ambiental, necesario para el cumplimiento de las disposiciones,
Controlar todos los componentes eléctricos PARÁGRAFO PRIMERO. La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar los equipos relacionados en el presente artículo, por cuanto hacen parte de un sistema de control ambiental, necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la responsabilidad que asumen los beneficiarios de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga. PARÁGRAFO SEGUNDO. El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Negar la expedición de la certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad RE-REFINE OIL COMPANY AMERICA S.A.S. - REFIOIL, con NIT. 901.319.560-2, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en el Concepto Técnico 4723 del 05 de mayo de 2026 y en la parte considerativa del presente acto administrativo, respecto de los siguientes elementos y equipos: Tabla 2. Elementos y equipos que no son objeto de certificación
ELEMENTO
EQUIPO
MAQUINARIA
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
CANTIDAD
/ UNIDAD
DE
MEDIDA
MARCA MODELOREFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR PROVEEDOR/VENDEDOR
FUNCION DE CADA
ELEMENTO, EQUIPO Y/O
MAQUINARIA DENTRO DEL
SISTEMA DE CONTROL
19. Chimenea 8419400000 1/unidad N/A
MARCA MODELOREFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR PROVEEDOR/VENDEDOR
FUNCION DE CADA
ELEMENTO, EQUIPO Y/O
MAQUINARIA DENTRO DEL
SISTEMA DE CONTROL
19. Chimenea 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
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ENGINEERS PVT.LTD Liberar el calor de la chimenea
23. Sistema de control de la contaminación 8419400000 1/unidad N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
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PVT.LTD Reducir contaminantes.
24. Estructuras de integración y de soporte 8419400000 2/unidades N/A
Mod: N/A. Ref:
N/A. Serial: N/A. ERDOL
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ENGINEERS PVT.LTD Es la estructura base sobre la cual están montados todos los componentes de la planta; posee componentes y tuberías preensamblados. Garantiza el transporte como unidad funcional y el montaje empleando grúa.Resolución No. 001335 Del 07 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 10 “Por la cual se certifica que son acreditables algunos de los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones.” Página 9 de 10 ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad RE-REFINE
de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y se toman otras determinaciones.” Página 9 de 10 ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad RE-REFINE OIL COMPANY AMERICA S.A.S. - REFIOIL, por intermedio de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 4723 del 05 de mayo de 2026. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Una vez vencido el término de vigencia de la presente certificación, archívese el expediente SBTI0010-00-2026. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20216.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 07 MAY. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL PROFESIONAL ESPECIALIZADO 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Resolución No. 001335 Del 07 MAY. 2026 Hoja
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