ANLA - Resolución 001344 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001344 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001344 (08 MAY. 2026) Página 1 de 25 “Por medio de la cual se impone una medida adicional y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales otorgadas por el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el artículo segundo y el numeral 2 del artículo tercero del Decreto - Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1310 del 3 de noviembre de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), estableció Plan de Manejo Ambiental a la empresa CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA, para la perforación de los pozos de desarrollo Castilla 22 y Castilla 23 y de la adecuación de las vías de acceso las cuales tienen una longitud de 337 m y 228 m respectivamente, localizado en jurisdicción del municipio de Castilla La Nueva en el departamento del Meta, que corresponde al expediente LAM0227. Que a través de la Resolución 877 del 7 de septiembre de 2000, el entonces

longitud de 337 m y 228 m respectivamente, localizado en jurisdicción del municipio de Castilla La Nueva en el departamento del Meta, que corresponde al expediente LAM0227. Que a través de la Resolución 877 del 7 de septiembre de 2000, el entonces Ministerio del Medio Ambiente autorizó la cesión total de derechos y obligaciones otorgadas mediante la Resolución 1310 del 3 de noviembre de 1995, de la sociedad

CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA, a favor de la EMPRESA

COLOMBIANA DE PETRÓLEOSECOPETROL, hoy ECOPETROL S.A.

Que mediante Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional), modificó la Resolución 1310 del 3 de noviembre de 1995 en el sentido de establecer el polígono del Bloque Cubarral, Campos Castilla – Chichimene, localizado en losResolución No. 001344 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 25 “Por medio de la cual se impone una medida adicional y se toman otras determinaciones” Página 2 de 25 municipios de Acacías, Guamal, Castilla La Nueva y Villavicencio en el departamento del Meta, con un área de 23.423,65 hectáreas y autorizó la perforación de pozos adicionales en los referidos Campos. Que mediante Resolución 293 del 18 de marzo de 2016 esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1310 del 3 de noviembre 1995, en el sentido de autorizar la perforación de pozos adicionales en los Campos Castilla y Chichimene. Que mediante Resolución 1275 del 8 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional

modificó la Resolución 1310 del 3 de noviembre 1995, en el sentido de autorizar la perforación de pozos adicionales en los Campos Castilla y Chichimene. Que mediante Resolución 1275 del 8 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados en la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012 y de la Resolución 293 del 18 de marzo de 2016 mediante las cuales se modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido para el proyecto “Campo de Producción Castilla” en la Resolución 1310 del 3 de noviembre de 1995; únicamente en lo que corresponde al proyecto “Construcción y operación de la Estación de bombeo y almacenamiento San Fernando y líneas de transferencia asociadas”, de la sociedad ECOPETROL S.A. a favor de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., (en adelante la sociedad); imponiendo las obligaciones correspondientes y ordenando abrir un nuevo expediente, el cual corresponde al LAM7820-00. Que a través de la Resolución 1510 del 13 de julio de 2022 esta Autoridad Nacional modificó vía seguimiento el artículo décimo quinto de la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, en el sentido de establecer una periodicidad anual, para la presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA por parte de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., del proyecto “Construcción y operación de la Estación de bombeo y almacenamiento San Fernando y líneas de transferencia”, localizado en los municipios de Castilla La Nueva (veredas Betania y Cacayal), y Acacias (vereda San Isidro de Chichimene)

“Construcción y operación de la Estación de bombeo y almacenamiento San Fernando y líneas de transferencia”, localizado en los municipios de Castilla La Nueva (veredas Betania y Cacayal), y Acacias (vereda San Isidro de Chichimene) en el departamento del Meta. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 31 de julio de 2023, consignada en el Acta 482 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo compuesto, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 4697 del 13 de julio de 2023, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20246200735642 del 2 de julio de 2024, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. presentó a esta Autoridad Nacional el Informe de Cumplimiento ambiental No. 8 correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.Resolución No. 001344 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 25 “Por medio de la cual se impone una medida adicional y se toman otras determinaciones” Página 3 de 25 Que a través del Auto 658 del 11 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció a la señora MARÍA ELENA ROSAS GUTIÉRREZ, como como tercero interviniente, en el Plan de Manejo Ambiental, para el proyecto: “Construcción y operación de la Estación de bombeo y almacenamiento San Fernando y líneas de

interviniente, en el Plan de Manejo Ambiental, para el proyecto: “Construcción y operación de la Estación de bombeo y almacenamiento San Fernando y líneas de transferencia” en su etapa de seguimiento. Que con radicado ANLA 20256200747542 del 27 de junio de 2025, la sociedad

CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. presentó a

esta Autoridad Nacional el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 9 correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011, y en desarrollo de procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimento de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 5 de septiembre de 2025, la ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 7421 del 5 de septiembre de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 641 del 5 de septiembre de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiente, actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para

La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiente, actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías”. Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del sector administrativo de ambiente y desarrollo sostenible. La ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.Resolución No. 001344 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por medio de la cual se impone una medida adicional y se toman otras determinaciones” Página 4 de 25 De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la ANLA le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la ANLA le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modificó la estructura de la ANLA y se estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la ANLA, el cual señala en el numeral 2 las funciones esenciales del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se nombró en el empleo de directora general de Unidad Administrativa Código 0015 de la ANLA a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen

ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (art. 80). Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compiló el reglamento sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, laResolución No. 001344 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 25 “Por medio de la cual se impone una medida adicional y se toman otras determinaciones” Página 5 de 25 gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la autoridad ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. Señalando seguidamente en el parágrafo 1° “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció

licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. Señalando seguidamente en el parágrafo 1° “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

En ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento al proyecto “Construcción y operación de la estación de bombeo y almacenamiento San Fernando y líneas de transferencia asociadas”, localizado en jurisdicción de los municipios de Castilla La Nueva y Acacías en el departamento del Meta, y como resultado emitió el concepto técnico 7421 del 5 de septiembre de 2025. En dicho concepto técnico se determinó imponer una medida adicional relacionada con la frecuencia de los monitoreos de calidad del agua establecidos en la ficha del Plan de Seguimiento y Monitoreo 7.1.2 Agua subterránea, considerando lo siguiente: “DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Construcción y Operación de la Estación de Bombeo y Almacenamiento San Fernando y Líneas de Transferencia Asociadas tiene como objetivo realizar el transporte de hasta 440 KBPD limpios de crudo diluido de los campos Chichimene, Castilla y Apiay hasta la Estación de Bombeo Monterrey (232 KBPD desde Castilla, 158 KBPD desde Chichimene y 50 KBPD desde Apiay), así como el transporte de 85 KBPD limpios de diluyente (nafta) recibido en Apiay y requerido para la dilución del

158 KBPD desde Chichimene y 50 KBPD desde Apiay), así como el transporte de 85 KBPD limpios de diluyente (nafta) recibido en Apiay y requerido para la dilución del crudo de los campos Castilla y Chichimene. Localización El proyecto Construcción y Operación de la Estación de Bombeo y Almacenamiento San Fernando y Líneas de Transferencia Asociadas, se encuentra ubicado en el departamento del Meta, en jurisdicción de los municipios de Castilla La Nueva (veredas Betania y Cacayal), y Acacías (vereda San Isidro de Chichimene). (…)”. En cuanto a la medida adicional a imponer, a manera de contexto, inicialmente se señala que la Ficha 7.1.2 correspondiente a Agua Subterránea se deriva de lasResolución No. 001344 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 25 “Por medio de la cual se impone una medida adicional y se toman otras determinaciones” Página 6 de 25 Resoluciones 728 del 6 de septiembre de 2012 y 293 del 18 de marzo de 2016. Fue establecida originalmente en el expediente LAM0227 para ECOPETROL S.A. En la ficha se hace referencia a la red de monitoreo para las aguas subterráneas del Campo Castilla Chichimene, que está compuesta por trece (13) puntos de agua subterránea y a treinta y un (31) piezómetros. En virtud de la Resolución 1275 del 8 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados de las Resoluciones 728 del 6 de septiembre de 2012 y 293 del 18 de marzo de 2016, en

autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados de las Resoluciones 728 del 6 de septiembre de 2012 y 293 del 18 de marzo de 2016, en favor de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., esta última sociedad obra como cesionaria respecto del proyecto “Construcción y Operación de la Estación de Bombeo y Almacenamiento San Fernando y Líneas de Transferencia Asociadas”, con los derechos, obligaciones, fichas del Plan de Manejo y Plan de Seguimiento y Monitoreo para las obras y actividades objeto de la cesión, dándose apertura en esta entidad al expediente LAM7820-00. Por lo anterior, la medida adicional recae sobre el proyecto “Construcción y Operación de la Estación de Bombeo y Almacenamiento San Fernando y Líneas de Transferencia Asociadas”, toda vez que la misma se refiere exclusivamente al monitoreo de aguas subterráneas que se efectúa en los piezómetros 1, 2 y 3, así como a los pozos profundos 1 y 2, por corresponder a la parte de la Red que en virtud de la cesión parcial quedó bajo el monitoreo de CENIT TRANSPORTE Y

LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Dicho lo anterior, se trae del concepto técnico 7421 del 05 de septiembre de 2025 el fundamento técnico de la presente actuación administrativa, a continuación, el contenido de la Ficha 7.1.2 Agua subterránea:

“Seguimiento al Plan de Seguimiento y Monitoreo Medio Abiótico “FICHA 7.1.2 Agua subterránea

Componente: Hídrico

Impacto: No especifica.

Medidas de seguimiento y monitoreo El análisis fisicoquímico que se realice a las aguas subterráneas deberá ser realizado por un laboratorio acreditado ante el IDEAM. Para el muestreo se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos: ✓Medir nivel y profundidad del sitio de toma de muestra. ✓Verificar que no hay problemas de taponamiento o acumulación de sedimentos. Cuando se va a monitorear un piezómetro se debe tener en cuenta lo siguiente:Resolución No. 001344 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 25 “Por medio de la cual se impone una medida adicional y se toman otras determinaciones” Página 7 de 25 ✓Purga para remplazar agua almacenada dentro del piezómetro y garantizar el flujo del agua del acuífero. Se retirará por menos de 3 veces del volumen del agua almacenada. Se mide el nivel estático y la profundidad del mismo con esto se calcula el volumen de agua a retirar con el Bailer conociendo el diámetro del piezómetro. ✓Verificar que los materiales utilizados en la purga no generen contaminación a muestras; se debe en lo posible utilizar Bailer de Teflón o acero inoxidable que se debe limpiar cada vez que se utilice en cada piezómetro de monitoreo. ✓Si el piezómetro no se recupera, tiempo después de ser purgado, se esperará 24 horas, y al día siguiente se realizará la toma de muestra. ➢ACCIÓN 1: Monitoreo de aguas subterráneas en el Bloque Cubarral

✓Si el piezómetro no se recupera, tiempo después de ser purgado, se esperará 24 horas, y al día siguiente se realizará la toma de muestra. ➢ACCIÓN 1: Monitoreo de aguas subterráneas en el Bloque Cubarral El programa de seguimiento y monitoreo de aguas subterráneas se propuso teniendo en cuenta la dirección de flujo del agua subterránea, el cubrimiento del Bloque, algunos monitoreos propuestos en Planes de Manejo Ambiental y las actividades actuales y futuras que pueden llegar a afectar la calidad del agua dentro del área del Bloque Cubarral. La red de monitoreo para las aguas subterráneas está compuesta por piezómetros de monitoreo y puntos de agua subterráneas (aljibes, manantiales y pozos) para un total de: 13 puntos de agua subterránea y 31 piezómetros. La periodicidad del monitoreo se propone semestral. (…) ➢ACCIÓN 2: Seguimiento de la captación de aguas subterráneas Este programa tiene 4 enfoques principales: i. Control sobre el caudal de extracción, ii. Control sobre las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua captada, iii. Control sobre el nivel piezómetro y iv. Mantenimiento de los pozos. ✓Para el seguimiento de los puntos autorizados para la captación de aguas subterráneas (ver Ficha 6.1.2.4 Manejo de la captación) se debe determinar el caudal de explotación con que se opera el pozo. Para ello se hace necesario registrar el caudal de extracción del pozo cada vez que sea operado (es importante registrar el tipo de uso dado al volumen extraído). Estos datos serán consignados en el manual de operación y mantenimiento para llevar a cabo un seguimiento.

registrar el caudal de extracción del pozo cada vez que sea operado (es importante registrar el tipo de uso dado al volumen extraído). Estos datos serán consignados en el manual de operación y mantenimiento para llevar a cabo un seguimiento. ✓Efectuar el mantenimiento preventivo contra el fenómeno de incrustación en las rejillas y en el revestimiento del pozo. Este mantenimiento debe hacerse cada dos años. ✓En el monitoreo del pozo es importante medir la distancia desde la posición que ocupa el agua subterránea en un momento dado, hasta la superficie del terreno en la boca del pozo (nivel del agua subterránea). La medición de nivel se debe llevar a cabo en condiciones de no bombeo (24 horas sin bombeo), en la medidaResolución No. 001344 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por medio de la cual se impone una medida adicional y se toman otras determinaciones” Página 8 de 25 de lo posible para obtener el nivel estático. Si la medición se lleva a cabo durante el bombeo, se tendrá el nivel dinámico. Si el nivel se mide cuando el equipo de bombeo se haya apagado recientemente o inmediatamente después de apagarse, el nivel se denomina nivel de recuperación. Tanto para el nivel dinámico como para el de recuperación debe tomarse nota del tiempo transcurrido (horas, minutos) desde que inició el bombeo como el tiempo desde que se apagó la bomba, respectivamente. La medición de niveles se puede realizar de manera continua si se dispone de sensores automáticos o se hará una medición cada 6 meses. Estos datos serán consignados en el manual de operación y mantenimiento para llevar a cabo un seguimiento. Se debe aclarar

realizar de manera continua si se dispone de sensores automáticos o se hará una medición cada 6 meses. Estos datos serán consignados en el manual de operación y mantenimiento para llevar a cabo un seguimiento. Se debe aclarar que el cumplimiento de este ítem dependerá del diseño del pozo ya que en algunos casos no es posible hacer la medición. ✓Se deben realizar monitoreos periódicos de calidad de las aguas subterráneas en los pozos autorizados para la captación. Los parámetros recomendados para el seguimiento y monitoreo que se presentan y en este análisis se hará por un laboratorio acreditado por el IDEAM y se harán cada 3 meses. Se debe generar un informe de los monitoreos, con registro fotográfico fechado, especificando si el registro se realizó en invierno o verano e informando los cambios que se presenten en cada uno de los pozos. (…) ➢ACCIÓN 3: Monitoreos de aguas subterráneas aledañas a pozos disposal o inyectores para recobro o reinyección de cortes de perforación El gestor HSE debe verificar que se levanten las actas de vecindad en los predios que puedan tener aprovechamiento de aguas subterráneas (pozos de agua, aljibes y manantiales) dentro de un área de influencia de 2 km, alrededor de la plataforma de cada pozo inyector para recobro, pozo para reinyección de cortes de perforación y pozo disposal. Estos puntos de aprovechamiento de agua subterránea deben tener un seguimiento antes y semestralmente durante la operación de los pozos inyectores, que incluya monitoreo fisicoquímico. Los registros de los muestreos deben firmarse por el propietario o administrador del predio e incluir el registro

tener un seguimiento antes y semestralmente durante la operación de los pozos inyectores, que incluya monitoreo fisicoquímico. Los registros de los muestreos deben firmarse por el propietario o administrador del predio e incluir el registro fotográfico. Se debe, en lo posible, realizar aforos de caudal si el punto de agua subterránea permite medirlo En caso de no encontrarse aljibes, manantiales y pozos en el área de influencia de 2 km, será necesaria la construcción de nuevos piezómetros, que permitan determinar la calidad de las aguas subterráneas considerando la localización del patrón, el efecto de recobro esperado y el componente de flujo regional del primer horizonte acuífero. Para estos puntos de agua determinados como red de monitoreo por la influencia de pozos disposal, pozos inyectores para recobro y pozos para la reinyección de cortes de perforación, se recomienda la medición y análisis de los parámetros con una periodicidad semestral:Resolución No. 001344 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 25 “Por medio de la cual se impone una medida adicional y se toman otras determinaciones” Página 9 de 25 (…) La inclusión de parámetros adicionales en este programa de seguimiento y monitoreo puede variar en caso de que la autoridad ambiental lo considere pertinente. ➢Diseño de piezómetro En caso de ser necesaria la construcción de piezómetros se presenta el diseño de un piezómetro tipo, con tres (3) metros de filtro por debajo del nivel freático más bajo registrado, con el fin de garantizar que los filtros cuenten con agua en todas las épocas del año. Consideraciones técnicas [de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales]

un piezómetro tipo, con tres (3) metros de filtro por debajo del nivel freático más bajo registrado, con el fin de garantizar que los filtros cuenten con agua en todas las épocas del año. Consideraciones técnicas [de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales] “En relación con la medida de manejo que señala que el análisis fisicoquímico que se realice a las aguas subterráneas deberá ser realizado por un laboratorio acreditado ante el IDEAM, la Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS SAS, indica en el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 9, objeto de seguimiento, que los monitoreos de aguas subterráneas de la Estación San Fernando y líneas de transferencia asociadas fueron realizados por los siguientes laboratorios, para el monitoreo piezométrico: •Laboratorio MCS Consultoría y Monitoreo Ambiental S.A.S.: acreditado por el IDEAM mediante la Resolución 1821 del 08 de agosto de 2018, Resolución 2142 de 22 de septiembre de 2017, Resolución 1064 de 16 de mayo de 2017, Resolución 2892 de 30 de diciembre de 2015, Resolución 2909 del 06 de diciembre de 2017, Resolución 0049 de 16 de enero de 2017, Resolución 622 del 25 de junio de 2019 y 775 del 14 de septiembre de 2020. Como soporte de lo anterior, en el anexo 3 [del Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 9], se adjunta copia de las resoluciones mencionadas anteriormente, así como los resultados de los monitoreos realizados a los piezómetros ubicados en la estación San Fernando, como del pozo profundo de la Estación.

  • ICA 9], se adjunta copia de las resoluciones mencionadas anteriormente, así como los resultados de los monitoreos realizados a los piezómetros ubicados en la estación San Fernando, como del pozo profundo de la Estación.

De acuerdo con el informe de monitoreo, esta Autoridad observa que las muestras de los piezómetros fueron tomadas los días 8 de marzo y 4 de septiembre de 2024, mientras que para el pozo de agua subterránea se tomaron muestras los días 2 de marzo y 2 de septiembre de 2024, los cuales presentan las siguientes características: [(ver Figura 1. Localización Puntos de Monitoreo Aguas Subterráneas Estación San Fernando Pagina 164 del Concepto Técnico No. 7421 del 05 de septiembre de 2025)]. Punto CaracterísticasResolución No. 001344 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 25 “Por medio de la cual se impone una medida adicional y se toman otras determinaciones” Página 10 de 25 Piezómetro 1 Se encuentra ubicado a 200m de los tanques de almacenamiento TK 0104, el lugar de toma de muestra es una salida en una tubería de PVC de 6”. Piezómetro 2 Se encuentra a 50m de la caseta de máquinas, el lugar de toma de muestra es un tubo de PVC de 6”. Piezómetro 3 Se encuentra ubicado a 370m de la caseta de máquinas, el lugar de toma de muestra es una salida en una tubería de PVC de 6”. Pozo Profundo 1 La captación se realiza por medio de una bomba sumergible con tubería de 3 pulgadas en PVC y metálica; el tratamiento se lleva a cabo por medio de tanques de filtración y potabilización

PVC de 6”. Pozo Profundo 1 La captación se realiza por medio de una bomba sumergible con tubería de 3 pulgadas en PVC y metálica; el tratamiento se lleva a cabo por medio de tanques de filtración y potabilización Pozo Profundo 2 El punto de monitoreo Pozo 2 está ubicado dentro de una caseta, cuenta con una tapa de concreto sellada, el agua es utilizada para necesidades domésticas. Su captación se realiza por medio de una bomba superficial de 1HP con capacidad de 42 L/min. Los parámetros objeto de análisis corresponden a los siguientes; temperatura, pH, conductividad eléctrica, oxígeno disuelto, turbiedad, color verdadero, carbono orgánico total, acidez total, alcalinidad total, dureza total, carbonatos, bicarbonatos, cloruros, sulfatos, fosfatos, nitrato, nitritos, nitrógeno amoniacal, fosforo reactivo total, fosforo total, fosforo orgánico total, fosforo inorgánico, fluoruros, flúor, cianuro total, cianuro libre, fenoles, solidos sedimentables, sólidos disueltos totales, DBO5, DQO, aluminio, antimonio, arsénico total, bario, berilio total, boro, cadmio, cobalto, cobre, cromo total, hierro total, litio total, manganeso, sodio, potasio, mercurio, molibdeno total, estroncio, níquel, plata, plomo, selenio total, vanadio, zinc, tensoactivos, grasas y aceites, hidrocarburos totales, hidrocarburos aromáticos polinucleares, compuestos orgánicos volátiles, trihalometanos, pesticidas

tensoactivos, grasas y aceites, hidrocarburos totales, hidrocarburos aromáticos polinucleares, compuestos orgánicos volátiles, trihalometanos, pesticidas organoclorados, pesticidas organofosforados, coliformes totales, coliformes termotolerantes, y escherichia coli. Es de señalar, que los parámetros analizados corresponden a los señalados en la siguiente tabla de la ficha 7.1.2 Agua Subterránea, la cual establece los limites perm

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