ANLA - Resolución 001349 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001349 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001349 (08 MAY. 2026) Página 1 de 54 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y Resolución 0496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, en adelante el Ministerio, otorgó a la sociedad EMGESA S.A. E.S.P.

Licencia Ambiental para el proyecto “HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO”, localizado en jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, en el departamento del Huila. Que mediante la Resolución 1628 del 21 de agosto de 2009, el Ministerio resolvió los

jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, en el departamento del Huila. Que mediante la Resolución 1628 del 21 de agosto de 2009, el Ministerio resolvió los recursos de reposición interpuestos por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P.; la Fundación El Curíbano y por Alexander López Quiroz, en contra de la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, del proyecto “HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO”, en el sentido de modificar el acto administrativo recurrido en algunos aspectos como: El Plan de Restauración, obras principales, vía panamericana, vías sustitutivas, compensación por aprovechamiento forestal, ataguía, programa socioeconómico, vegetación de protección perimetral, manejo íctico y rescate de peces.Resolución No. 001349 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 54 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 54 Que mediante comunicación con radicado ANLA 2022111945-1-000 del 3 de junio de 2022 la titular del instrumento de manejo y control informó a esta Autoridad Nacional, que por medio de Escritura Pública 562 del 1 de marzo de 2022 de la Notaría 11 de Bogotá D.C., inscrita el 1 de marzo de 2022, con el No. 02798609 del Libro IX, la sociedad EMGESA S.A.

E.S.P., cambió su denominación o razón social a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. Que mediante la Resolución 3043 del 26 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., por sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., identificada con el NIT 860.063.875-8, como titular de la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 899 de 15 de mayo de 2009, así mismo dio viabilidad a la ubicación propuesta por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., en la comunicación con radicación 2020019380-1-000 del 10 de febrero de 2020, para la estación MGE4. Que mediante la Resolución 1965 del 4 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional impuso a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., una serie de medidas adicionales, para el proyecto “HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO”, entre las que se destacan, las relacionadas con concertar con la comunidad de la Cañada un programa de manejo que dé solución efectiva a las afectaciones causadas sobre la conectividad fluvial de esta vereda, especialmente se priorice la movilidad de la población escolar que hace uso del servicio de lancha y que se está viendo afectada por la presencia de sedimentos y la fluctuación del embalse en la etapa operativa del proyecto, presentar un programa de seguimiento a las posibles variaciones geomorfológicas en el río Magdalena, desde el tramo que inicia en la descarga de casa de máquinas, hasta la entrada al embalse Betania. Que mediante la Resolución 2526 del 14 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional

posibles variaciones geomorfológicas en el río Magdalena, desde el tramo que inicia en la descarga de casa de máquinas, hasta la entrada al embalse Betania. Que mediante la Resolución 2526 del 14 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional aprobó la actualización al Plan de Manejo Ambiental y al Plan de Seguimiento y Monitoreo Ambiental presentado por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., para el proyecto “HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO” y se tomaron otras determinaciones. Que mediante la Resolución 688 del 14 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., en contra de la Resolución 2526 de 14 de noviembre de 2024, decidiendo, entre otros temas, modificar el literal b del subnumeral 1.6 “PMA-MF-07 Programa de Manejo para la agradación de colas del embalse” del numeral 1 del artículo tercero; el literal f del subnumeral 1.6 “PMA-MF-07 Programa de Manejo para Agradación de Colas del Embalse y Sedimentación en el Vaso” del numeral 1 del artículo tercero, los literales b) y c) del subnumeral 1.7. “PMAMF-08. Programa De Manejo de la Descarga de Fondo” del artículo tercero, literales d), e) y f) del subnumeral 3.2.5. “Programa de Información y Participación” del artículo tercero de la providencia recurrida.Resolución No. 001349 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 54 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

“POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 54

Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256200839132 del 18 de julio de 2025, la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., presentó el documento con asunto: “Cumplimiento Resolución 1965 del 04 de septiembre de 2023, Resolución 2526 del 14 de noviembre de 2024, Sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón dentro del proceso con radicado 412983103001-2024-00049-00 y Auto 010872 del 06 de diciembre de 2024 / Central Hidroeléctrica El Quimbo.” Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó el análisis de la información presentada por la Sociedad mediante las comunicaciones 20256200129752 del 6 de febrero de 2025, 20256200300392 y 20256200303732 del 19 de marzo de 2025 y 20256200839132 del 18 de julio de 2025 y demás información que reposa en el expediente LAM4090 y con las resultas del análisis elaboró el Concepto Técnico 10693 del 28 de noviembre de 2025, el cual sirve de soporte de las decisiones que en este pronunciamiento se adoptan.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.

El numeral 15 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, le asignó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de evaluar estudios ambientales y otorgar, negar o suspender Licencias Ambientales, competencia que también está definida en el numeral 3 del artículo 52 de la misma ley.

y Desarrollo Sostenible la función de evaluar estudios ambientales y otorgar, negar o suspender Licencias Ambientales, competencia que también está definida en el numeral 3 del artículo 52 de la misma ley. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y asignándole, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental.Resolución No. 001349 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 54

hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental.Resolución No. 001349 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 54 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 54 De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Adicionalmente, de conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la 686 de 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual señala que es función del director general, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.

la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual señala que es función del director general, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a IRENE VÉLEZ TORRES, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Para este acto administrativo se tienen en cuenta las consideraciones contenidas en el Concepto Técnico 10693 del 28 de noviembre de 2025, las cuales sirven de soporte y motivación de las decisiones que se adoptan en la presente actuación, tal como se expone a continuación: “ (…)

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Objetivo del proyecto. El proyecto “HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO” tiene como objetivo operar una central a pie de presa, con una capacidad instalada de 400 MW nominales, con la cual se estima que se puede alcanzarResolución No. 001349 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 54 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 54 una generación media de energía del orden de 2216 GWh/año. El embalse tiene un volumen útil de 2601 hm3 y un área inundada de 8250 ha.

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 54 una generación media de energía del orden de 2216 GWh/año. El embalse tiene un volumen útil de 2601 hm3 y un área inundada de 8250 ha. Localización. El proyecto “HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO” tiene como objetivo operar una central a pie de presa, con una capacidad instalada de 400 MW nominales, con la cual se estima que se puede alcanzar una generación media de energía del orden de 2216 GWh/año. El embalse tiene un volumen útil de 2601 hm3 y un área inundada de 8250 ha. En la imagen de la página 7 del Concepto Técnico 10693 de 28 de noviembre de 2025, se presenta a continuación se incluye la ubicación del sector de la Cañada. Infraestructura, obras y actividades autorizadas. En la tabla de las páginas 8 y 9 del Concepto Técnico 10693 de 28 de noviembre de 2025, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes. Estado de avance. Respecto a la problemática asociada con la conectividad fluvial del caserío del sector de La Cañada del municipio de El Agrado, es importante tener en cuenta que dicha situación fue informada mediante la comunicación con radicado ANLA 2022252922-1-000 del 10 de noviembre de 2022, mediante la cual la señora Marta Isabel Ortiz, presidente de JAC de la Vereda La Cañada del municipio del Agrado, manifestó que: “1. En el caserío de la vereda La Cañada tenemos 20 estudiantes, niños en edad escolar que pasan en lancha para ser llevados a la Jagua en Garzón. Cuando se baja el nivel del embalse

municipio del Agrado, manifestó que: “1. En el caserío de la vereda La Cañada tenemos 20 estudiantes, niños en edad escolar que pasan en lancha para ser llevados a la Jagua en Garzón. Cuando se baja el nivel del embalse que además es arbitrario, los niños no pueden asistir a la escuela porque la vuelta es algo más de 1hra al Agrado y por el otro lado también más de 1 hora. a Garzón; pero a La Jagua es a 7 min. en la lancha que entregó y es paga por Enel por 50 años. Esta situación de bajo nivel del embalse es regularmente por 15 días, donde los niños no pueden ir a estudiar. Solicito como posible solución: puente peatonal de la vereda a la vía principal. (…)

3. Además, cuando el nivel del embalse baja el acceso a la zona de embarque se hace imposible, ya que el suelo es un lodo que no permite acceder a la lancha porque las personas quedan enterradas en el lodo. (…) 5. tenemos un problema de caída de bloques del talud del caserío de la cañada al borde del embalse del quimbo, hay 104 casas en riesgo, ya que, por los cambios de nivel del embalse, que pasa de un talud de 4 mts con el embalse lleno, a un talud de 15 mts con nivel de embalse

bajo, esa fluctuación genera la desestabilización del talud.”Resolución No. 001349 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 54 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 54

Por su parte, mediante el Concepto Técnico 4374 del 19 de julio de 2023, que sirvió como base para el pronunciamiento emitido mediante el Auto 6797 del 25 de agosto de 2023 y la Resolución 1965 del 4 de septiembre de 2023 (sic), el equipo de seguimiento conceptuó lo siguiente: “(…) en el marco de la visita de seguimiento y atención a la queja expuesta por los habitantes de la zona, asociado a la pérdida de conectividad fluvial con ocasión de las alteraciones causadas por la presencia de sedimentos en la cola del embalse del Quimbo; así como aquellas asociadas al cambio en el régimen de caudales, pueden estar afectando la navegabilidad de la zona. Revisado el estudio de impacto ambiental del área de influencia del proyecto, fue referenciado que en el sector se encontraba habilitado el paso por el río Magdalena mediante canoas usadas para la conectividad fluvial y que dicho paso comunicaba a los habitantes del sector con la cabecera municipal de Garzón y la Jagua. En este sentido, frente al impacto de pérdida de la conectividad, la empresa habilitó el servicio de transporte de lancha a la comunidad mediante la empresa Busexpress, el cual se brinda de lunes a domingo de 6:00 am a 6:00 pm. No obstante, lo observado durante la visita de seguimiento, permite evidenciar que la alteración de la conectividad fluvial que actualmente existe obedece principalmente al cambio en el régimen de los caudales y a la presencia de sedimentación en el área del embalse. Esta entidad, mediante comunicación 2023005795-2-000 de 12 de enero de 2023 dio respuesta a la comunidad de la Cañada informando lo contemplado en la licencia ambiental y

Esta entidad, mediante comunicación 2023005795-2-000 de 12 de enero de 2023 dio respuesta a la comunidad de la Cañada informando lo contemplado en la licencia ambiental y a través de radicación 2022284379-2-000 de 19 de diciembre de 2022 dio traslado a Enel para atención a la PQRS de la señora Martha Isabel Ortiz. Mediante el oficio respuesta de la ANLA fue informado que, la fluctuación en el nivel del embalse podía generarse dependiendo las condiciones climáticas por las que atraviese la región (lluvias o estiaje) o a las condiciones de la generación. No obstante, en atención a la queja interpuesta por la comunidad mediante comunicación 2023017181-2-000 de 27 de enero de 2023, la ANLA informó la visita de atención a PQRS para así verificar in situ, las dificultades de acceso a la zona de embarque expuestas por la comunidad en razón a la presencia de lodo que no permite la movilidad de la lancha y las afectaciones causadas por la disminución del caudal. Lo cual, fue evidenciado por parte del equipo de seguimiento ambiental. Por lo anterior, y considerando el análisis descrito según lo evidenciado durante la visita de seguimiento y en razón a lo expuesto desde todos los medios se requerirá a la empresa lo siguiente: Concertar con la comunidad de la Cañada una medida de manejo que dé solución efectiva a las afectaciones causadas sobre la conectividad fluvial de esta vereda, especialmente se priorice la movilidad de la población escolar que hace uso del servicio de lancha y que se está viendo afectada por la presencia de sedimentos y la fluctuación del embalse en la etapa operativa del proyecto.”Resolución No. 001349 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 54

viendo afectada por la presencia de sedimentos y la fluctuación del embalse en la etapa operativa del proyecto.”Resolución No. 001349 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 54 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 54 Es así como mediante el numeral 1 del artículo primero de la Resolución 1965 del 4 de septiembre de 2023, se impuso a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., la siguiente obligación: “1. Concertar con la comunidad de la Cañada un programa de manejo que dé solución efectiva a las afectaciones causadas sobre la conectividad fluvial de esta vereda, especialmente se priorice la movilidad de la población escolar que hace uso del servicio de lancha y que se está viendo afectada por la presencia de sedimentos y la fluctuación del embalse en la etapa operativa del proyecto y presentar para análisis de esta Autoridad Nacional el respectivo programa de manejo ambiental.” Como respuesta para la presente obligación en el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 31 la sociedad presentó un documento con la trazabilidad de las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la misma desde su origen hasta el segundo semestre de 2024 y el requerimiento realizado por la Autoridad mediante Resolución 2526 del 14 de noviembre de 2024, la cual fue objeto de reposición resuelto mediante la Resolución 688 del 14 de abril de 2025. Particularmente en el mencionado semestre se inició la concertación del programa mediante una serie de reuniones en concordancia con el fallo de tutela de primera instancia 0059 del 22 de octubre del 2024 (interpuesta por la ciudadana Martha Ortiz), proferida por el Juzgado Primero Civil del

serie de reuniones en concordancia con el fallo de tutela de primera instancia 0059 del 22 de octubre del 2024 (interpuesta por la ciudadana Martha Ortiz), proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón Huila (confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral, en fallo del 04-12-2024, acta N.116/2024), en el cual se ordenó a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P proceder a garantizar el acceso de los servicios sociales educativos a la población escolar mediante el establecimiento de alternativas para su continuidad, para lo cual instó a ENEL a cumplir con la Resolución 1965 del 4 de septiembre del 2023 (SIC) y a la ANLA a realizar el debido control y seguimiento. Conforme con lo anterior, a continuación, se describen las acciones reportadas mediante la Ficha de acompañamiento y asesorías: “Reunión No. 1. Concertación Fecha: 26 de noviembre del 2024. Primera mesa de trabajo. ✓Se define metodología a seguir en cada uno de los encuentros presenciales y agenda en común, así como participación de los actores claves en el proceso. (Alcaldía del Agrado, Comunidad de la Cañada y Enel Colombia). Reunión No. 2. Concertación Fecha: 12 de diciembre de 2024. ✓Enel propuso la adecuación de puntos de embarque y desembarque para la lancha, en los términos y condiciones indicados por la ANLA. ✓Por solicitud de la comunidad, se acordó el reemplazo del transporte en lancha por un servicio de transporte terrestre tipo bus como una solución temporal, con horarios y rutas a acordar con la comunidad. Sobre la base de este acuerdo, se estipuló en

✓Por solicitud de la comunidad, se acordó el reemplazo del transporte en lancha por un servicio de transporte terrestre tipo bus como una solución temporal, con horarios y rutas a acordar con la comunidad. Sobre la base de este acuerdo, se estipuló en conjunto como acuerdo de la mesa, la suspensión del servicio de Lancha que venía suministrando Enel, una vez se implementará el transporte terrestre, y el uso delResolución No. 001349 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 54 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 54 transporte fluvial queda a partir de ese momento bajo responsabilidad y riesgo del que a bien tenga que usarlo. ✓La presidenta de la JAC reuniría a la comunidad para socializar las alternativas de transporte propuestas por la Enel: Microbús, Cable aéreo. Por parte de la comunidad se propuso: Puente vehicular y peatonal. Reunión No. 3. Concertación Fecha: 19 de diciembre de 2024. ✓Enel presentó propuesta de los horarios para implementar en el transporte terrestre, la comunidad solicito realizar ajustes y Enel se comprometió a revisarlos y dar respuesta el 20 de diciembre del 2024. Reuniones No. 4 y 5. Concertación Fecha: 20 y 24 de diciembre de 2024 ✓ Se realizaron reuniones de acuerdos de trayectos y horarios para iniciar con el servicio de transporte terrestre. ✓Igualmente se hizo claridad que el servicio de lancha quedará suspendido una vez entre en servicio la ruta terrestre y el uso de cualquier transporte fluvial en adelante será bajo la responsabilidad de terceros, no de Enel.

terrestre. ✓Igualmente se hizo claridad que el servicio de lancha quedará suspendido una vez entre en servicio la ruta terrestre y el uso de cualquier transporte fluvial en adelante será bajo la responsabilidad de terceros, no de Enel. ✓La Compañía hizo claridad que no será responsable por la interrupción del servicio en situaciones diferentes al pago del servicio y que esta es una solución temporal según acuerdo en la mesa de trabajo y finalmente que se hablará con el contratista la posibilidad de ocupar mano de obra en la conducción y mantenimiento del vehículo. Reunión No. 6. Concertación Fecha: 27 de diciembre del 2024 ✓Se hizo contacto telefónico con la presidenta de la vereda la Cañada, para comunicarle que, por asuntos contractuales, relacionados con la temporada navideña fue más difícil contratar las dos camionetas que estaban previstas para transportar a la comunidad de la vereda como medida de apoyo a la lancha, hasta la llegada del bus que está previsto para el inicio de la temporada escolar 2025. ✓Se acordaron los trayectos y horarios para inicio de prestación del servicio a partir del mes de enero de 2025”. Además, tal como se indicó en el Concepto Técnico 3579 del 21 de mayo de 2025 acogido a través del Acta 275 de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 21 de mayo de 2025, mediante las comunicaciones con radicados ANLA 20256200129752 del 6 de febrero de 2025 y 20256200303732 del 19 de marzo de 2025, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. presentó la trazabilidad de las gestiones adelantadas referenciando espacios de reunión y concertación durante el periodo comprendido entre

del 19 de marzo de 2025, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. presentó la trazabilidad de las gestiones adelantadas referenciando espacios de reunión y concertación durante el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2024 al 3 de abril de 2025 y copia de comunicación enviada a la comunidadResolución No. 001349 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 54 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 54 de La Cañada en relación con “Respuesta a propuestas de soluciones definitivas de conectividad del centro poblado la cañada”. Este proceso permitió definir la propuesta de Acta de Concertación: Acuerdo Final – Conectividad y movilidad de la comunidad de la vereda La Cañada. Ahora bien, la sociedad presentó para el periodo objeto de seguimiento mediante radicado 20256200839132 del 18 de julio de 2025 con asunto: “Cumplimiento Resolución 1965 del 04 de septiembre de 2023, Resolución 2526 del 14 de noviembre de 2024, Sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón dentro del proceso con radicado 4129831030012024-00049-00 y Auto 010872 del 06 de diciembre de 2024 / Central Hidroeléctrica El Quimbo.” La mencionada comunicación contiene como anexos: -Ficha “PMA-MS-10. CONECTIVIDAD LA CAÑADA”, socializada. -Carpeta "Soporte_Acta_Concertación", que contiene el acta de concertación firmada el 23 de abril de 2025. -Carpeta "Soporte_Socialización_Ficha_PMA", que contiene las actas de reunión donde se

-Carpeta "Soporte_Acta_Concertación", que contiene el acta de concertación firmada el 23 de abril de 2025. -Carpeta "Soporte_Socialización_Ficha_PMA", que contiene las actas de reunión donde se socializa la ficha de PMA. La información presentada por la sociedad será analizada a lo largo del presente acto administrativo.

ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

RESOLUCIÓN 1965 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Obligación Carácter Cumple ARTÍCULO PRIMERO. Imponer a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., titular de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009 para el desarrollo del proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, la obligación de presentar a esta Autoridad Nacional en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, los soportes documentales que permitan verificar el cumplimiento y/o ejecución a las siguientes obligaciones:

1. Concertar con la comunidad de la Cañada un programa de manejo que dé solución efectiva a las afectaciones causadas sobre la conectividad fluvial de esta vereda, especialmente se priorice la movilidad de la población escolar que hace uso del servicio de lancha y que se está viendo afectada por la presencia de sedimentos y la fluctuación del embalse en la etapa operativa del proyecto y presentar para análisis de esta Autoridad Nacional el respectivo programa de manejo ambiental.

Temporal SI Análisis de cumplimientoResolución No. 001349 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 54 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Análisis de cumplimientoResolución No. 001349 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 54 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 54

RESOLUCIÓN 1965 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Obligación Carácter Cumple Como respuesta para la presente obligación, mediante el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 31 la sociedad presentó el documento titulado “INFO_OBLIG_ART.1_NUM_1_RES1965” en donde se describe la trazabilidad de las gestiones realizadas para su cumplimiento, información que es descrita desde su origen hasta el segundo semestre de 2024 incluyendo la Resolución 2526 del 14 de noviembre de 2024, la cual fue objeto de Recurso de Reposición interpuesto por la sociedad, el cual fue resuelto mediante la Resolución 688 del 14 de abril de 2025. Particularmente durante el segundo semestre del año 2024 la sociedad informó que inició la concertación del programa propuesto mediante una serie de reuniones en concordancia con el fallo de tutela de primera instancia N.0059 del 22 de octubre del 2024 (interpuesta por la ciudadana Martha Ortiz), proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón Huila [confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral, en fallo del 04-12-2024, acta N.116/2024], en el cual se ordenó a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., proceder a garantizar el acceso de los servicios sociales educativos a la población escolar mediante el establecimiento de alternativas para su continuidad, para lo cual instó a Enel dar cumplimiento a la Resolución 1965 del 4 de septiembre del

los servicios sociales educativos a la población escolar mediante el establecimiento de alternativas para su continuidad, para lo cual instó a Enel dar cumplimiento a la Resolución 1965 del 4 de septiembre del 2024 (sic). Dentro de los espacios desarrollados, la sociedad describió los siguientes: “Reunión No. 1. Concertación Fecha: 26 de noviembre del 2024. Primera mesa de trabajo. ✓Se define metodología a seguir en cada uno de los encuentros presenciales y agenda en común, así como participación de los actores claves en el proceso. (Alcaldía del Agrado, Comunidad de La Cañada y Enel Colombia). •Reunión No. 2. Concertación

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...