ANLA - Resolución 001350 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001350 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001350 (08 MAY. 2026) Página 1 de 49 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 398 del 10 de febrero de 2026” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en el artículo 2 y el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 2011 y acorde con lo regulado en el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó licencia ambiental a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., para la Construcción del tramo 2 Caño Alegre – Puerto Araújo (PR81+500 al PR 61+500), tramo 3 Puerto Araújo – La Lizama (PR61+500 al PR 149+000), tramo 4 La Lizama – San Alberto (PR0+000 al PR90+600) y tramo 7 La Mata – San Roque (PR0+420 al PR89+978), del Proyecto Vial Ruta del Sol,
(PR61+500 al PR 149+000), tramo 4 La Lizama – San Alberto (PR0+000 al PR90+600) y tramo 7 La Mata – San Roque (PR0+420 al PR89+978), del Proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 2: Puerto Salgar – San Roque y sus obras asociadas. Que mediante la Resolución 131 del 11 de febrero de 2013, esta Autoridad Nacional concedió un plazo adicional de tres (3) meses para dar cumplimiento al literal b) del numeral 3.6 del artículo tercero de la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012, relacionado con el deber de concertar con las Corporaciones Autónomas Regionales del área de influencia y según los aprovechamientos de cada sector, actividad u obra, los sitios de establecimiento y especies que se consideran deben ser establecidas. Que por medio de la Resolución 290 del 3 de abril de 2013, esta Autoridad Nacional aclaró la Resolución 131 del 11 de febrero de 2013, mediante la cual se concedió un plazo adicional para el cumplimiento de unas obligaciones establecidas en la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012, por la cual se otorgó una Licencia Ambiental. Que mediante la Resolución 1186 del 27 de noviembre de 2013, esta Autoridad Nacional autorizó la modificación de la licencia ambiental, de acuerdo con las consideraciones, condiciones y obligaciones establecidas en el Concepto Técnico 4908 del 6 de noviembreResolución No. 001350 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 49 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 398 del 10 de febrero de 2026” Página 2 de 49 de 2013, relacionado principalmente con la inclusión de la segunda calzada en los
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 398 del 10 de febrero de 2026” Página 2 de 49 de 2013, relacionado principalmente con la inclusión de la segunda calzada en los subtramos comprendidos entre las abscisas PR121+000 y PR149+340 del Tramo 3 y abscisas PR0+000 y PR9+5252 del Tramo 4. Que mediante la Resolución 146 del 17 de febrero de 2014, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición en el sentido de no reponer y en consecuencia confirmar el parágrafo segundo del artículo tercero de la Resolución 1186 del 27 de noviembre de 2013. Que mediante la Resolución 192 del 4 de marzo de 2014, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012, modificada por las Resoluciones 131 del 11 de febrero de 2013 y 1186 del 27 de noviembre de 2013, en el sentido de autorizar la explotación de 39 fuentes de material para el desarrollo del proyecto con los permisos de ocupación de cauce y aprovechamiento forestal. Que mediante la Resolución 240 del 12 de marzo de 2014, esta Autoridad Nacional resolvió una solicitud de revocatoria en contra del literal f del numeral 3.6 del artículo tercero de la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012, en el sentido de rechazarla por improcedente toda vez que fue presentada varios años después, es decir fuera del término preclusivo de cuatro (4) meses para que a petición de parte proceda el trámite formal de revocatoria. Que mediante la Resolución 290 del 27 de marzo de 2014, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012,
Que mediante la Resolución 290 del 27 de marzo de 2014, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012, modificada por las Resoluciones 131 del 11 de febrero y 1186 del 27 de noviembre de 2013 y 192 del 4 de marzo de 2014, en el sentido de autorizar la explotación de 15 Fuentes de Material para el desarrollo del proyecto y los permisos de Ocupación de Cauce, Aprovechamiento Forestal y de Emisiones atmosféricas. Que mediante la Resolución 904 del 13 de agosto de 2014, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012, modificada por las Resoluciones 131 del 11 de febrero, 1186 del 27 de noviembre de 2013, 192 del 4 de marzo de 2014 y 290 del 27 de marzo de 2014, en el sentido de autorizar el uso de veinte (20) ZODMES, seis (6) Plantas Industriales, construir unos puentes y pontones y otorgar los permisos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales en las zonas donde se realizaran dichas obras y actividades. Que mediante la Resolución 1031 del 5 de septiembre de 2014, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales al proyecto, a fin de mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en la Licencia Ambiental, requiriéndole a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., para que en un plazo no mayor a ocho (8) días calendario establezca un acceso seguro de vehículos y peatones desde la vía existente hacia la Finca Villa Adela durante la etapa constructiva del proyecto, entre otros requerimientos.
para que en un plazo no mayor a ocho (8) días calendario establezca un acceso seguro de vehículos y peatones desde la vía existente hacia la Finca Villa Adela durante la etapa constructiva del proyecto, entre otros requerimientos. Que mediante la Resolución 1394 del 19 de noviembre de 2014, esta Autoridad Nacional modificó el literal a) del numeral 3.1.2 del artículo tercero de la Resolución 997 de 2012, en el sentido de indicar que las concesiones de agua de las fuentes hídricas autorizadas para la construcción de los tramos rectos viales 2, 3, 4, y 7, tendrán un tiempo o término de utilización igual a la duración de las obras que componen la fase constructiva del proyecto, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 2820 de 2010.Resolución No. 001350 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 49 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 398 del 10 de febrero de 2026” Página 3 de 49 Que mediante la Resolución 40 del 22 de enero de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012, en el sentido de autorizar a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., la inclusión 16 ZODMES necesarias para el desarrollo del proyecto, en los sitios ubicados en el tramo 4 y 7 del proyecto Ruta del Sol Sector 2, adicionales a las ya autorizadas. Que mediante la Resolución 364 del 26 de marzo de 2015, esta Autoridad Nacional impuso a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., el cumplimiento inmediato de las acciones como el
proyecto Ruta del Sol Sector 2, adicionales a las ya autorizadas. Que mediante la Resolución 364 del 26 de marzo de 2015, esta Autoridad Nacional impuso a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., el cumplimiento inmediato de las acciones como el método constructivo denominado drenes por vacío el cual no deberá intervenir la dinámica hídrica subsuperficial del sector y remitir la relación de los sectores en los cuales se implementará el proceso de drenes por vacío, identificado por abscisas y sector. Que mediante la Resolución 368 del 27 de marzo de 2015, esta Autoridad Nacional modificó el numeral 3.4.2 del artículo tercero de la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012, modificado por las Resoluciones 1186 del 27 de noviembre de 2013, 192 del 4 de marzo de 2014, 290 del 27 de marzo de 2014 y 904 del 13 de agosto de 2014, en el sentido de adicionar a la ocupación permanente de cauces de obras de drenaje menores, entre otras modificaciones. Que mediante la Resolución 596 del 22 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional modificó el numeral 2.1.7 del artículo segundo de la Resolución 997 de 2012, modificado mediante las Resoluciones 1186 de 2013 y 904 de 2014, para las obras hidráulicas requeridas por el proyecto para los cruces de los cuerpos de agua, tanto permanente como intermitente y drenaje propio de la obra, en el sentido de autorizar a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., la inclusión de algunas obras hidráulicas y sus obras asociadas. Que mediante la Resolución 1556 del 3 de diciembre de 2015, esta Autoridad Nacional
drenaje propio de la obra, en el sentido de autorizar a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., la inclusión de algunas obras hidráulicas y sus obras asociadas. Que mediante la Resolución 1556 del 3 de diciembre de 2015, esta Autoridad Nacional realizó ajustes a la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012 en desarrollo de actividades de control y seguimiento ambiental, en el sentido de ajustar el parágrafo del numeral 3.6 del artículo tercero de la Resolución 997 de 30 de noviembre de 2012, precisando que la fuente de material Jamaica corresponde al Tramo 4 y no al Tramo 2. Que mediante la Resolución 1558 del 3 de diciembre de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental, específicamente el numeral 3.5 del artículo tercero de la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012, en el sentido de adicionar 5 nuevas fuentes de materiales junto con su infraestructura de apoyo. Que mediante la Resolución 1681 del 24 de diciembre de 2015, esta Autoridad Nacional modificó las Resoluciones 997 del 30 de noviembre de 2012 y 192 del 4 de marzo de 2014, en el sentido de aclarar que la fuente de material Jamaica corresponde al tramo 4 y no al tramo 2 y autorizar: para las obras hidráulicas sobre las corrientes denominadas "Caño Largo” y “Caño EI Progreso”, la construcción de un box coulvert de 4,00 x 3.50 m y una alcantarilla de Q 2.30 m y para la fuente hídrica ubicada en las coordenadas E: 1048866 y N: 1501859, (Cruce sobre el arroyo Martillo) la construcción de una estructura tipo box
alcantarilla de Q 2.30 m y para la fuente hídrica ubicada en las coordenadas E: 1048866 y N: 1501859, (Cruce sobre el arroyo Martillo) la construcción de una estructura tipo box coulvert de 3,00 x 2,50 m. Que mediante la Resolución 383 del 8 de abril de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012,Resolución No. 001350 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 49 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 398 del 10 de febrero de 2026” Página 4 de 49 en el sentido de adicionar cinco (5) fuentes de materiales junto con su infraestructura de apoyo. Que mediante la Resolución 1202 del 13 de octubre de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012, en el sentido de adicionar el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1298 del 28 de octubre de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012, en el sentido de incluir el permiso de ocupación de cauce para la construcción de una obra hidráulica compuesta por una alcantarilla tipo cajón y un box coulvert, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1315 del 2 de noviembre de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 997 del 30 de noviembre
determinaciones. Que mediante la Resolución 1315 del 2 de noviembre de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012, en el sentido de adicionar un permiso ambiental concesión de aguas subterráneas, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1589 del 16 de diciembre de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012, en el sentido de autorizar la inclusión de las Fuentes de materiales denominadas FM-30-PR-11+300 Río Sogamoso y FM-21-PR97+000 Santa Lucía. Que mediante la Resolución 238 del 01 de marzo de 2017, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012, en el sentido de adicionar cuatro (4) fuentes de material junto con su infraestructura de apoyo. Que mediante la Resolución 251 del 9 de marzo de 2017, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012, en el sentido de adicionar cuatro (4) fuentes de material junto con su infraestructura de apoyo por el periodo de vigencia de los respectivos títulos mineros y se toman otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1440 del 15 de noviembre de 2017, esta Autoridad Nacional subrogó en la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012. Que mediante la Resolución 2246 del 12 de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional
obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012. Que mediante la Resolución 2246 del 12 de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional modificó el artículo segundo de la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012, modificado por el artículo segundo de la Resolución 1186 del 27 de noviembre de 2013, en el sentido de incluir la construcción del intercambiador de Puerto Boyacá en el Municipio de Puerto Boyacá, Departamento de Boyacá, sus obras y actividades asociadas (Tramo 2). Que mediante el Auto 8062 del 24 de agosto de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, obrantes en el expediente ATV0058, presentado por medioResolución No. 001350 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 49 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 398 del 10 de febrero de 2026” Página 5 de 49 del oficio con radicación ANLA 2020134914-1-000 del 19 de agosto de 2020 y contentivo de la autorización de levantamiento de veda otorgado por el MADS mediante las Resoluciones 1808 del 10 de octubre de 2012 y 497 de 1 abril de 2014. Que mediante el Auto 10325 del 23 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, obrantes en el expediente ATV00076, presentado mediante las comunicaciones con radicación ANLA 2020163354-1000 del 23 de septiembre de 2020
Desarrollo Sostenible - MADS, obrantes en el expediente ATV00076, presentado mediante las comunicaciones con radicación ANLA 2020163354-1000 del 23 de septiembre de 2020 y 2020163783-1-000 de 24 de septiembre de 2020 y contentivo de la autorización de levantamiento de veda otorgada mediante la Resolución 1478 del 29 de octubre de 2013. Que mediante el Auto 10811 del 12 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, obrante en el expediente ATV00972, presentado a esta Autoridad Nacional por medio de oficios con radicación ANLA 2020163354-1-000 y 20201637831-000 del 23 y 24 de septiembre de 2020, contentivos de la autorización de levantamiento de veda otorgada mediante la Resolución 1605 del 16 de octubre de 2019. Que mediante el Auto 11531 del 04 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS, obrantes en el expediente ATV-00337, presentado por medio del oficio con radicado ANLA 2020208595-1-000 del 26 de noviembre de 2020, contentivo de la autorización de levantamiento de veda, a favor de la sociedad CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., para el proyecto de construcción vial Ruta del Sol, Sector 2. Que mediante el Auto 2368 del 22 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional aclaró el
RUTA DEL SOL S.A.S., para el proyecto de construcción vial Ruta del Sol, Sector 2. Que mediante el Auto 2368 del 22 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo primero del Auto 10811 del 12 de noviembre de 2020, en el sentido de establecer que se avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, obrante en el expediente ATV00952. Que mediante el Auto 2900 del 04 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, obrante en los expedientes ATV-00192 y ATV-00255, presentados por medio del oficio con radicado ANLA 2021071420-1000 de 16 de abril de 2021, contentivos de la autorización de levantamiento de veda para el levantamiento de veda. Que mediante el Auto 9584 del 11 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB, obrantes en el expediente CDMBAF-0031-2016, presentado por medio del oficio con radicación ANLA 20211054531-000 del 27 de mayo de 2021 y contentivo del levantamiento de veda para el proyecto. Que mediante el Auto 207 del 26 de enero de 2022, esta Autoridad avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS, obrante en el expediente ATV-00415, presentado por medio del oficio
las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS, obrante en el expediente ATV-00415, presentado por medio del oficio con radicado ANLA 2020174620-1-000 del 7 de octubre de 2020, contentivo de laResolución No. 001350 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 49 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 398 del 10 de febrero de 2026” Página 6 de 49 autorización de levantamiento de veda otorgada mediante la Resolución 275 del 13 de febrero de 2017. Que mediante el Auto 283 del 28 de enero de 2022, se avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, obrantes en el expediente ATV00138, presentado mediante comunicación con radicación ANLA 2022001080-1-000 del 05 de enero de 2022 y contentivo de la autorización de levantamiento de veda parcial autorizada por la Resolución 495 del 01 de abril de 2014, mediante la cual se levanta temporal y parcialmente la veda para las especies vasculares y no vasculares de los grupos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas para la explotación de las 18 fuentes de material y la Resolución 1253 del 04 de agosto de 2014 mediante la cual se levanta temporal y parcialmente la veda de las especies que fueron reportadas para el área de influencia directa del proyecto. Que mediante el Auto 284 del 28 de enero de 2022, esta Autoridad avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
fueron reportadas para el área de influencia directa del proyecto. Que mediante el Auto 284 del 28 de enero de 2022, esta Autoridad avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, obrantes en el expediente ATV00240, presentado mediante oficio con radicación ANLA 2022001080-1-000 del 05 de enero de 2022 y contentivo de la autorización de levantamiento de veda autorizada mediante la Resolución 1700 del 17 de julio de 2015. Que mediante el Auto 6723 del 25 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Corporación Centro de Estudios Sociales y Políticas Públicas, con NIT 901484575-8. Que mediante el Auto 7445 del 18 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas del expediente AF-00262018, remitidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de BucaramangaCDMB, mediante radicado 22021105453-1-000 del 27 de mayo de 2021, incorporado al expediente ATV1149-00-2020, contentivo del permiso de levantamiento parcial de la veda de especies de flora silvestre otorgado por la Resolución 43 del 8 de enero de 2013. Que mediante la Resolución 439 del 14 de marzo de 2024, la ANLA autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones en cabeza de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI en calidad de cedente, a favor de la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S., como cesionario, establecidos en la Resolución 997 del 30 de
INFRAESTRUCTURA -ANI en calidad de cedente, a favor de la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S., como cesionario, establecidos en la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012, y modificaciones, puntualmente relacionados con la construcción de los Tramos 4 parcial (PR11+350 al PR90+600 de la RN4513) y 7 (PR0+980 al PR87+100 de la RN4515). Que mediante la Resolución 1203 del 19 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S., mediante radicado 20246200363522 del 3 de marzo de 2024, en el sentido de aclarar lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución 439 del 14 de marzo de 2024. Que mediante la Resolución 1694 del 12 de agosto de 2024, se autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 997 del 30 de noviembre de 2012 para el proyecto, contenida en el expediente LAM5671 a nombre de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, con NITResolución No. 001350 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 49 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 398 del 10 de febrero de 2026” Página 7 de 49 830.125.996-9 en calidad de cedente, a favor de la AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., con NIT 901.602.085-8. Que mediante el Auto 959 del 21 de febrero de 2025, la ANLA reconoció como tercero
S.A.S., con NIT 901.602.085-8. Que mediante el Auto 959 del 21 de febrero de 2025, la ANLA reconoció como tercero interviniente al señor WILLIAM ALFONSO NAVARRO GRISALES, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.425.671, dentro del proyecto ambiental denominado “Construcción del tramo 2 Caño Alegre – Puerto Araujo (PR81+500 al PR 61+500), tramo 3 Puerto Araujo – La Lizama (PR61+500 al PR 149+000), tramo 4 La Lizama – San Alberto (PR0+000 al PR90+600) y tramo 7 La Mata – San Roque (PR0+420 al PR89+978), del Proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 2: Puerto Salgar – San Roque y sus obras asociadas”, identificado con el expediente LAM5671. Que mediante la Resolución 398 del 10 de febrero de 2026, la ANLA impuso obligaciones adicionales relacionadas con levantamiento de vedas, entre otras determinaciones. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200230122 del 20 de febrero de 2026, el Doctor Salomón Niño Ortiz en calidad de representante Legal Suplente de la sociedad Autopista Magdalena Medio S.A.S., presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 398 del 10 de febrero de 2026, solicitando modificar el artículo primero y el artículo cuarto del referido acto administrativo. Que mediante el Concepto Técnico 3812 del 14 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional realizó las consideraciones técnicas pertinentes para resolver el precitado recurso, las cuales sirven de soporte para la adopción de las decisiones que se adoptan en la presente actuación.
realizó las consideraciones técnicas pertinentes para resolver el precitado recurso, las cuales sirven de soporte para la adopción de las decisiones que se adoptan en la presente actuación. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA El artículo 2 de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, y en el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, se dispuso la competencia de dicha Entidad, para la ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y asignándole, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como realizar su respectivo seguimiento ambiental.
asignándole, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como realizar su respectivo seguimiento ambiental. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilarResolución No. 001350 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 49 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 398 del 10 de febrero de 2026” Página 8 de 49 la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial No. 49523. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 que fue
administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 que fue modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Posteriormente, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía 52.811.699 en el empleo director general de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. En consideración a lo anterior corresponde a la Directora General, suscribir el presente acto administrativo mediante el cual se resuelve el recurso de reposición en contra de la Resolución 398 del 10 de febrero de 2026.
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.
De acuerdo con la legislación, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración, previa evaluación de las razones
De acuerdo con la legislación, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración, previa evaluación de las razones fácticas y jurídicas que motivaron la inconformidad, confirme, aclare, modifique o revoque la misma, previo cumplimiento de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. Frente al recurso de reposición, ha manifestado la doctrina: “El de reposición se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derech
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.