ANLA - Resolución 001352 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001352 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001352 (08 MAY. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución 1139 del 05 de junio de 2023, prorrogada por las Resoluciones 564 del 04 de abril de 2024 y 1121 del 12 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1139 del 05 de junio de 2023, otorgó a la sociedad Constructora Bolívar Cali S.A., con NIT 860.037.900-4, autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados para la intervención, por tala, de cuatrocientos (400) individuos arbóreos, con un volumen de doscientos setenta y tres unidades con sesenta y seis milésimas de metros cúbicos (273,66m3); por traslado, de ocho (8) individuos arbóreos con un volumen de una unidad de
doscientos setenta y tres unidades con sesenta y seis milésimas de metros cúbicos (273,66m3); por traslado, de ocho (8) individuos arbóreos con un volumen de una unidad de metros cúbicos (1m³); y por conservación, de trescientos noventa (390) individuos arbóreos con un volumen total de ciento cincuenta y cinco unidades con diecinueve milésimas de metros cúbicos (155,19m 3), en el marco del proyecto “Parque Dulce -PIDUMirador del Frayle”, en jurisdicción del municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, por el término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del referido acto administrativo. La citada Resolución fue notificada a la sociedad Constructora Bolívar Cali S.A. el día 6 de junio de 2023, quedando con constancia de ejecutoria el 23 de junio de 2023 y publicada en la Gaceta de esta Entidad el 28 de junio de la misma anualidad, en cumplimiento de lo establecido, en el artículo 71 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante las Resoluciones 564 del 04 de abril de 2024 y 1121 del 12 de junio de 2025, prorrogó la vigencia de la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada a través de la 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001352 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 7
del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001352 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución 1139 del 05 de junio de 2023, prorrogada por las Resoluciones 564 del 04 de abril de 2024 y 1121 del 12 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 Resolución 1139 del 05 de junio de 2023. De acuerdo con la prórroga más reciente, se otorgó el término de un (01) año adicional, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo primero de la Resolución 564 del 04 de abril de 2024, es decir, desde el 23 de junio de 2025. La sociedad Constructora Bolívar Cali S.A., con radicado 20266200534532 del 27 de abril de 2026, solicitó prórroga de la vigencia de la autorización de aprovechamiento forestal otorgada mediante Resolución 1139 del 05 de junio de 2023, prorrogada por las Resoluciones 564 del 04 de abril de 2024 y 1121 del 12 de junio de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 2 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52 que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las
concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52 que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del ya citado Decreto señala que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, estableciendo que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de 1974, dispuso que “Se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque”. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20153 unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible y reguló en su Parte 2, Título 2, Capítulo 1, Sección 9, los aprovechamientos de árboles aislados. El artículo 2.2.1.1.2.2. del Decreto 1076 del 2015 establece los principios generales que
orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.12. ibidem determinó que la vigencia de permisos de aprovechamiento será fijada de acuerdo con la clase de aprovechamiento solicitado, la naturaleza del recurso, la oferta disponible, la necesidad de establecer medidas para asegurar su renovabilidad, la 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Resolución No. 001352 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución 1139 del 05 de junio de 2023, prorrogada por las Resoluciones 564 del 04 de abril de 2024 y 1121 del 12 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 cuantía y la clase de inversiones, sin exceder el plazo máximo y las condiciones establecidas en el artículo 55 del Decreto-ley 2811 de 1974. El artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012 4 establece, respecto a las solicitudes de renovación o prórrogas de permisos, licencias o autorizaciones que, cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por
de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. Conforme a los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.7.12. del Decreto 1076 de 2015, en concordancia con el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, esta Autoridad mediante la Resolución 1139 del 05 de junio de 2023, otorgó a la sociedad Constructora Bolívar Cali S.A., autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados por el término de un (1) año, contado a partir del 23 de junio de 2023. Adicionalmente, se precisa que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a través de las Resoluciones 564 del 04 de abril de 2024 y 1121 del 12 de junio de 2025, prorrogó la vigencia de la aludida autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, y de acuerdo con la prórroga más reciente, se otorgó el término adicional de un (1) año, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo primero de la Resolución 564 del 04 de abril de 2024, es decir, desde el 23 de junio de 2025. La sociedad Constructora Bolívar Cali S.A., mediante el radicado 20266200534532 del 27 de abril de 2026, solicitó prórroga de la vigencia de la autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, otorgada mediante Resolución 1139 del 05 de junio de 2023 y sus prórrogas, indicando que, “(…) por motivos logísticos y financieros no se han ejecutado
forestal de árboles aislados, otorgada mediante Resolución 1139 del 05 de junio de 2023 y sus prórrogas, indicando que, “(…) por motivos logísticos y financieros no se han ejecutado la totalidad de intervenciones forestales en el predio donde se desarrolla el proyecto Parque Dulce PIDU Mirador del Frayle (…)”. En tal sentido, es pertinente destacar que la referida solicitud se encuentra debidamente sustentada por la sociedad Constructora Bolívar Cali S.A., toda vez que fue elevada por quien está legitimado para tal fin y fue presentada previamente al vencimiento de la vigencia de la autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, otorgada mediante la Resolución 1139 del 05 de junio de 2023 y sus prórrogas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012. Conforme a las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que el término otorgado para la ejecución del proyecto “Parque Dulce -PIDUMirador del Frayle”, en jurisdicción del municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, no excede el tiempo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) encuentra viable conceder una prórroga adicional a la 4 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”Resolución No. 001352 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución 1139 del 05 de junio de 2023, prorrogada por las
“Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución 1139 del 05 de junio de 2023, prorrogada por las Resoluciones 564 del 04 de abril de 2024 y 1121 del 12 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 autorización aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 1139 del 05 de junio de 2023 y sus prórrogas. En ese sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) concederá a la sociedad Constructora Bolívar Cali S.A., una prórroga de un (1) año adicional para llevar a cabo las labores de aprovechamiento forestal en desarrollo del proyecto “Parque DulcePIDUMirador del Frayle”, a desarrollarse en jurisdicción del municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo primero de la Resolución 1121 del 12 de junio de 2025, es decir, desde el 23 de junio de 2026, y en efecto, modificar el artículo tercero de la Resolución 1139 del 05 de junio de 2023, tal y como quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Cabe precisar que los demás aspectos, términos y condiciones regulados en la Resolución 1139 del 05 de junio de 2023, prorrogada por las Resoluciones 564 del 04 de abril de 2024
y 1121 del 12 de junio de 2025, continúan vigentes y sin ninguna modificación. Finalmente, se advierte a la sociedad Constructora Bolívar Cali S.A. que la inobservancia de los términos, condiciones, obligaciones y requisitos consagrados en el presente acto administrativo, así como a las disposiciones estipuladas en la Resolución 1139 del 05 de junio de 2023, prorrogada por las Resoluciones 564 del 04 de abril de 2024 y 1121 del 12 de junio de 2025, y a los demás actos administrativos emitidos en el expediente AFC031600, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20095, modificada por la Ley 2387 de 20246. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20117 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 8, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de 5 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 8“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 001352 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución 1139 del 05 de junio de 2023, prorrogada por las Resoluciones 564 del 04 de abril de 2024 y 1121 del 12 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia Los numerales 13 y 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional
Los numerales 13 y 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, así como la de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de su competencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conceder a la sociedad Constructora Bolívar Cali S.A., con NIT 860.037.900-4, prórroga por el término de un (1) año adicional, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo primero de la Resolución 1121 del 12 de junio de 2025, es decir, desde el 23 de junio de 2026, para efectuar las labores del aprovechamiento forestal de árboles aislados autorizado mediante la Resolución 1139 del 05 de junio de 2023, prorrogada por las Resoluciones 564 del 04 de abril de 2024 y 1121 del 12 de junio de 2025, para la ejecución del proyecto denominado “Parque Dulce -PIDUMirador del Frayle”, a desarrollarse en jurisdicción del municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, de acuerdo con la solicitud efectuada mediante la comunicación con radicado 20266200534532 del 27 de abril de 2026, y con fundamento en
Mirador del Frayle”, a desarrollarse en jurisdicción del municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, de acuerdo con la solicitud efectuada mediante la comunicación con radicado 20266200534532 del 27 de abril de 2026, y con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, modificar el artículo tercero de Resolución 1139 del 05 de junio de 2023, en el sentido de prorrogar por un (01) año adicional, contado a partir del 23 de junio de 2026, la vigencia de la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante dicha resolución. ARTÍCULO TERCERO. Las demás condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en la Resolución 1139 del 05 de junio de 2023, prorrogada por las Resoluciones 564 del 04 de abril de 2024 y 1121 del 12 de junio de 2025, proferidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad Constructora Bolívar Cali S.A., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Entidad.Resolución No. 001352 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 7
“Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución 1139 del 05 de junio de 2023, prorrogada por las Resoluciones 564 del 04 de abril de 2024 y 1121 del 12 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 9, modificada por la Ley 2080 de 202110.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 08 MAY. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
NICOLAS RAMIREZ AVILA
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. AFC0316-00
Fecha: 29 de abril de 2026
Proceso No.: 20265000013524
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la Entidad 9 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 10“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Resolución No. 001352 Del 08 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante Resolución 1139 del 05 de junio de 2023, prorrogada por las Resoluciones 564 del 04 de abril de 2024 y 1121 del 12 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7